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lunes, 13 de octubre de 2014

MEDIDAS EXCEPCIONALES FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN DE CRISIS EXPORTACIONES 2014

Mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos (UE) 913/2014 y 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El 7 de agosto de 2014, la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas la frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrario y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento del urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en el artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se han dictado los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados prevén entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OP en adelante) así como productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá acortarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación, número 20-2014 por la que establece normas coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014. Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER) que por su parte dictó el pasado 21 y 28 de agosto de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales en base a los entonces borradores de reglamento.

Una vez publicados los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, así como la circular 20-2014 de 5 de septiembre de 2014 del FEGA sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las frutas y hortalizas, crisis 2014, la Dirección General de Fondos Agrarios dictó con fecha 8 de septiembre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia.

Es por ello que resulta necesario dar a conocer a la ciudadanía las instrucciones dictadas por la Dirección General de Fondos Agrarios para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar y dar publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos (UE) 913/2014 y 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde del 11 de agosto de 2014, fecha de la aplicación del Reglamento (UE) 913/2014 y el Capítulo II del Reglamento (UE) 932/2014 y desde el 18 de agosto de 2014, el Capítulo I del Reglamento (UE) 932/2014.

ANEXO (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 8 de septiembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 15/09/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 19-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de junio de 2014

SUBVENCIONES PARA APICULTURA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las líneas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el cual ha sido modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 768/2013 de la Comisión de 8 de agosto de 2013, y el Reglamento 939/2007, de 7 de agosto de 2007. En el artículo 108.1 del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, se contempla la cofinanciación comunitaria de las líneas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se vienen convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013 por la que se aprueba los programas de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, y que decide la contribución de la Unión a dichos programas para los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013, para los años 2014, 2015 y 2016.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
-Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
-Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
-Reglamento de Ejecución (UE) 768/2013 de la Comisión de 8 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.
-Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.
-Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
-Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
-Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos.
-Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
-Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
-Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
-Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la anterior.

Artículo 3. Objetivo del Programa.
Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Tipos de ayudas y gastos subvencionables.
1.Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores.
Línea A1. Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores para:
-Asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio.
-Actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).
-La aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, en caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente.
Línea A2. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.
Línea A3. Sistemas de divulgación técnica.
b) Línea B. Lucha contra la varroosis.
Línea B1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Línea B2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.
Línea B3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.
c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.
Línea C1. Identificación de colmenas y cuadros.
Línea C2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).
Línea C3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas. Excepcionalmente, a esta línea podrán acogerse también las colmenas estantes.
Línea C4. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.
Línea C5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.
d) Línea D. Análisis de miel.
Línea D1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
2. Los gastos e inversiones que se considerarán subvencionables son los que se indican en el anexo 2 de esta Orden, y en las cuantías máximas que se indican en el mismo.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.
1.Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.
2.Anualmente, y por Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas.
3.Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A y D.
4.Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de la línea C3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas, será incompatible cuando interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.
1.La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2.De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, las cuantías unitarias de las ayudas podrán reducirse cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda del importe asignado por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Personas beneficiarias.
1.Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada línea, las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.
3.La acreditación de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 a), b), c), d), g), h), i) y j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante. En cuanto a la circunstancia establecido en la letra f) del citado artículo 13, en cualquier caso, las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
4.La acreditación de la no concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 13.2 e) así como de la no concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, se realizará de conformidad a lo previsto en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas publicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.
Las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.a) que quieran acogerse a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber realizado al menos un tratamiento frente a Varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
b) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el periodo de elegibilidad establecido en el articulo 11.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 74-89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de mayo de 2014

TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIAS: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

La Industria Agroalimentaria Andaluza se define con un triple enfoque u orientación: al mercado, a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria y a la producción en sectores en que la agroindustria andaluza sea más competitiva. Mediante este triple enfoque se pretende la definición de un marco de actuación que permita la vertebración y el desarrollo social y económico del sector en Andalucía. 

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural considera las ayudas para la transformación y comercialización de productos agrícolas como uno de sus ejes prioritarios de actuación, con el objetivo de mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios, los canales de comercialización, la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora de la presentación de los productos, mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados y la creación de empleo.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural. En su Título I, dedicado a los objetivos y normas generales, el artículo 4.1 incluye como objetivo el de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en su Título IV establece que la ayuda a favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través del aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (PDR), aprobado mediante la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), medida 123 (aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Una vez aprobado el segundo Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014-2018, el sector vitivinícola será financiado por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), por tanto queda excluido de su financiación por FEADER y de las ayudas previstas en la presente Orden.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 establece la posibilidad de que los estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE)1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la presente Orden vienen recogidas en el art. 20, letra b) inciso iii), del Reglamento (CE) 1698/2005. Mención especial, merecen las industrias agroalimentarias andaluzas de transformación y comercialización de productos ecológicos, dado el déficit que actualmente soporta nuestra comunidad. En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149 de la Constitución. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.11.00.771.02.71E.0 3.103.433
0.1.16.00.11.00.778.00.71E.5 344.826
3.1.16.00.11.00.771.02.71E.5.2015 11.193.420
3.1.16.00.11.00.778.00.71E.0.2015 1.243.713
El importe máximo del crédito presupuestario disponible para la financiación de las subvenciones que se concedan en la convocatoria de 2014, asciende a 15.885.389 euros, 3.448.256 euros con cargo a la anualidad 2014 y 12.437.133 euros a la 2015. No obstante se podrá ampliar dicha cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

Disposición adicional segunda.
La presente línea de ayuda se tendrá que ajustar a los criterios de delimitación entre Fondos Comunitarios que se establezcan en el PDR de Andalucía 2007-2013.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

PLAZO AYUDA AGRARIA 2014 EN ESPAÑA: SOLICITUD ÚNICA DE PAGOS DIRECTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, de de 23 de enero, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 881, páginas 5348 y 5349).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)