Mostrando entradas con la etiqueta L38/03. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta L38/03. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: TRANSFERENCIA AGRICULTORES Y GANADEROS EXTRACTO ORDEN 27/9/16 CONVOCATORIA 2017 SUBMEDIDA 1-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a los agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el año 2017 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 2.200.000 euros. 

Segundo. Personas beneficiarias.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes, podrán ser entidades beneficiarias: 
- Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas. 
- Entidades sin ánimo de lucro.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación plan de difusión, podrán ser entidades beneficiarias: - Las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional. 
- Federaciones de Cooperativas Agrarias de ámbito regional.
Para el tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación jornadas técnicas de amplia difusión, podrán ser beneficiarios: 
- Entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Objeto.
Fomento de actuaciones que redundan en la transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y otras actuaciones de difusión de información, de forma general y específicamente en el sector del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente se regulará por la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 1.2).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
A) Tipo de operación 1.2.3 y 1.2.1, actuación certámenes:
Cada entidad podrá ser beneficiaria de ayuda para 3 certámenes agroganaderos al año. La cuantía de la subvención se determinará a partir de los animales asistentes al certamen, el número de expositores de medios de producción agrarios y las jornadas que se realicen en el mismo. Se diferencian los siguientes tipos de certámenes: 
1. Certamen ganadero tipo A. cuantía máxima: 7.500 €.
2. Certamen ganadero tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
3. Certamen ganadero tipo C. cuantía máxima: 48.000 €.
4. Certamen agrícola tipo A. cuantía máxima: 7.500 €.
5. Certamen agrícola tipo B. cuantía máxima: 20.000 €.
6. Certamen agrícola tipo C. cuantía máxima: 40.000 €.
En el caso de certámenes ganaderos de tipo A y B, la cuantía máxima indicada anteriormente se podrá incrementar con la asistencia al certamen de animales inscritos en libros genealógicos, de la siguiente forma: 
- Animales inscritos: 15-24,99 (%), con un incremento: 5%.
- Animales inscritos: 25-49,99 (%), con un incremento: 10%.
- Animales inscritos: 50-79,99 (%), con un incremento de 15%.
- Animales inscritos: Más del 80%, con un incremento de 20%.
En el caso que todos los animales asistentes al certamen sean ecológicos, o todo el contenido sea ecológico, se procederá a incrementar el importe máximo del certamen en un 15%.

B) Tipo de operación 1.2.3, jornadas y otras actuaciones de difusión de información: 
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 175.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

C) Tipo de operación 1.2.1 (olivar), jornadas y otras actuaciones de difusión de información:
1. Para los planes de difusión, la cuantía máxima de subvención será de 75.000 euros por entidad beneficiaria y año. 
2. Para las jornadas técnicas de amplia difusión, la cuantía máxima será de 25.000 euros, con un límite máximo de 1 jornada por entidad beneficiaria y año. cuando la jornada tenga carácter internacional, valorado cuando más del 50% de las personas que participan en las ponencias, pertenezcan a entidades públicas o privadas de carácter comunitario o internacional, la cuantía máxima será de 30.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el mismo día de la publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31 de octubre de 2016, ambos inclusive. cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 27 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 196 y 197).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: TRANSFERENCIA INFORMACIÓN AGRARIA CONVOCATORIA 2017 SUBMEDIDA 1-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

Estas subvenciones están incluidas en la medida 1 «acciones de transferencia de conocimientos e información», submedida 1.2 «apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información» y operaciones 1.2.1 «actividades de divulgación/demostración orientada específicamente al sector del olivar» y 1.2.3 «actividades de divulgación/demostración en otros sectores diferentes del olivar». 

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, que participa en un 90% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADERr). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía, lo hace en un 10%, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2):
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía (operación 1.2.1).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el correspondiente Anexo I, para cada tipo de actuación y operación.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de octubre de 2016, ambos inclusive. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 de los respectivos Cuadros resúmenes de la Orden de 4 de mayo de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria del año 2017 será desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Para las solicitudes presentadas después del día 30 de septiembre de 2016, el plazo de ejecución comenzará a contar desde el mismo día de la presentación de la solicitud. 

Sexto. Financiación.
Las ayudas se financiarán al 90% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y al 10% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3). Importe: 900.000,00 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía (operación 1.2.1). Importe: 165.000,00 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de planes de difusión (operación 1.2.3). Importe: 700.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de planes de difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1). Importe: 155.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3). Importe: 200.000 euros.
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1). Importe: 80.000 euros.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Anexos.
Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, son los siguientes:
1. Celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

2. Celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar (operación 1.2.1):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

3. Planes de difusión (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo I bis: anexo a la solicitud de ayuda, a cumplimentar en caso de federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

4. Planes de difusión en el sector del olivar (operación 1.2.1):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo I bis: anexo a la solicitud de ayuda, a cumplimentar en caso de federaciones de cooperativas agrarias de ámbito regional.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

5. Jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3):
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

6. Jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar (operación 1.2.1): 
• Anexo I: Formulario de solicitud.
• Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
• Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Octavo. efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 27 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 189, de 30/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 107-195).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 28 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN LECHE DE VACA EXTRACTO RESOLUCIÓN 14/9/2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Se concederá una ayuda de 14 euros/100 Kg por el volumen de leche reducida, hasta un máximo de 150.000.000,00 de euros para toda la Unión Europea.
La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La asignación presupuestaria financiada íntegramente con FEAGA sobre la base del artículo 2019 (1) del Reglamento (UE) 1308/2016 en procedimiento de urgencia de acuerdo al párrafo segundo del citado artículo junto con el artículo 228 del reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una disminución de su producción en el periodo de reducción, mayor o igual a 1.500 Kg y que represente como máximo el 50% de su producción en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Cuarto. Bases reguladoras.
Reglamento de Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las solicitudes considerables admisibles.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecen cuatro periodos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
1. El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
2. El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
3. El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
4. El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud, serán publicados en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución por la que se convoca la ayuda. También estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural en la dirección que a continuación se indica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html y en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de ayudas Directas y de Mercados.
Firmado en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 42 y 43).


José Luis Ares (docente)

martes, 27 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: REDUCCIÓN PRODUCCIÓN LECHERA BOVINA CONVOCATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se desarrolla la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de
la producción lechera.
El artículo 219 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece medidas excepcionales para evitar perturbaciones del mercado. Debido al desequilibrio mundial existente entre oferta y demanda del sector de la leche, originado especialmente por el veto ruso y el incremento de producción de los principales países productores, y con el fin de dar respuesta a una situación en la que los continuos incrementos de producción podrían empeorar las perturbaciones del mercado, se ha considerado necesario establecer una medida de apoyo para aquellos productores de leche de vaca que voluntariamente se acojan a la reducción de la producción de leche.
Con el fin de asegurar un rápido y efectivo impacto sobre la situación indicada, se ha aplicado el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 219(1) junto con el artículo 228 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo aprobándose el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, de 8 de septiembre de 2016, que prevé una ayuda a los productores de leche que reduzcan sus entregas en un periodo de tres meses concretos respecto a un periodo de referencia (los mismos meses del año anterior), que será de aplicación desde el día siguiente a su publicación.
Con fecha 9 de septiembre de 2016 el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica anuncio de concesión de ayuda para la reducción de la producción lechera conforme al Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. El gasto total de la unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo anterior, es necesario establecer los Anexos de solicitud de la ayuda y solicitud de pago prevista para la reducción de la producción de leche establecida en el citado reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dichas solicitudes, así como establecer los plazos para su presentación. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, se resuelve lo siguiente.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre, para la concesión de una ayuda para la reducción de la producción de leche de vaca.

Segundo. Régimen jurídico.
La ayuda a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias, nacionales y autonómicas aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables y cuantías de la ayuda.
1. La ayuda se concederá a los productores de leche de vaca que reduzcan la producción durante un periodo de tres meses (en adelante «periodo de reducción»), con respecto al mismo periodo del año anterior (en adelante «periodo de referencia»); de acuerdo con los cuatro periodos indicados en el apartado octavo de esta Resolución.
2. Se concederá una ayuda de 14 euros/100 kg por el volumen de leche correspondiente a la diferencia entre la producción entregada a primeros compradores durante el periodo de referencia y la entregada durante el periodo de reducción. la ayuda de la unión podrá cubrir como máximo una reducción del volumen total de las entregas de leche de vaca correspondiente a 150.000.000 de euros.
3. Cuando la cantidad de reducción de la entrega de leche de vaca se exprese en litros, se multiplicará
por el coeficiente 1,03 para ser expresada en kilogramos.
4. La ayuda podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán optar a la ayuda a la reducción de la producción de leche aquellos ganaderos con domicilio social en Andalucía, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber realizado entregas a primeros compradores durante los meses del periodo de referencia correspondiente.
b) Haber realizado entregas a primeros compradores en julio de 2016.
c) Prevean una cantidad mínima de reducción de las entregas de leche de vaca cubierta por una solicitud de ayuda, mayor o igual a 1.500 kg.
d) Que soliciten ayuda por una cantidad prevista de reducción igual o inferior al 50% del volumen entregado en el periodo de referencia. cuando la solicitud prevea una reducción superior, se considerará que se haya solicitado el 50% del volumen entregado en el periodo de referencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Sólo serán admisibles los cambios de titularidad que tengan causa en una herencia, siempre que el heredero asuma todos los derechos y obligaciones del causante, en lo que a la actividad se refiere.

Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Sexto. Modelos de solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme a los Anexos de esta Resolución, establecidos
al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Además estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Anexo I: Solicitud de ayuda.
Anexo II: Modelo de representación: en el supuesto de que el solicitante quiera nombrar un representante para actuar en su nombre.
Anexo III: Solicitud de pago de la ayuda.

Séptimo. Solicitudes de ayudas.
1.Las solicitudes de ayuda para la reducción de la producción lechera serán presentadas utilizando el Anexo i, en la que se indicará lo siguiente.
a) Nombre o razón social y dirección del productor de leche.
b) Cantidad entregada a primeros compradores en el periodo de referencia.
c) Cantidad que estima entregar en el periodo de reducción.
d) Cantidad que estima reducir.
2. Las solicitudes vendrán acompañadas por la siguiente documentación del solicitante:
a) Copia del NIF, y en el caso de personas jurídicas, del representante legal.
b) Documento acreditativo de la representación legal que se ostenta.
c) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social.
e) Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.
f) Justificación documental de las entregas de leche realizadas durante el periodo de referencia, a través de facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
g) Justificación documental de haber realizados entregas en julio 2016, mediante facturas y/u otros documentos válidos en derecho.
3. Las solicitudes deberán presentarse cumplimentadas en todos sus términos, no incluyendo tachaduras o enmiendas, ni condiciones adicionales.
4. No serán admitidas aquellas solicitudes que estuvieran incompletas o adolecieran de alguno de los documentos necesarios para realizar las comprobaciones correspondientes.
5. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por ganadero. en caso de presentar más de una, no
será admisible ninguna de ellas, en aplicación de los dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre de 2016. si bien, los solicitantes que hayan presentado una solicitud para el primer periodo de reducción también podrán presentar una solicitud para el cuarto periodo de reducción.
6. Se admitirán modificaciones o renuncia a las solicitudes presentadas, siempre que las mismas se realicen antes de la finalización del plazo establecido para el periodo en el que fueron presentadas.
7. Las solicitudes de ayuda con las cantidades de leche en cuestión quedarán registradas el día y hora de su presentación.

Octavo. Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas.
Se establecen cuatro plazos para la presentación de solicitudes, que finalizarán:
a) El 21 de septiembre de 2016, a las 12,00 horas, para el primer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
b) El 12 de octubre de 2016, a las 12,00 horas, para el segundo periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017.
c) El 9 de noviembre de 2016 a las 12,00 horas, para el tercer periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de diciembre de 2016, enero y febrero de 2017.
d) El 7 de diciembre de 2016 a las 12,00 horas, para el cuarto periodo de reducción de las entregas de leche que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Noveno. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayudas.
1. Al objeto de agilizar el procedimiento y como consecuencia del establecimiento de los plazos de finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda para un día y hora determinado, tal y como figura en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, los ganaderos interesados deberán presentar su solicitud preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio social, sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En el caso que una solicitud se presente en alguno de los registros habilitados por la Ley 30/1992, diferente al establecido preferentemente, se deberá justificar la fecha de presentación de su solicitud, enviando copia de la solicitud de ayuda presentada, con su fecha de registro de entrada, así como de la documentación adjunta correspondiente, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo establecido del periodo en el que se presenta, utilizando algunos de los medios que se relacionan para su ámbito territorial.
3. Las solicitudes que no consten, junto a la documentación adjunta correspondiente, en la Delegación Territorial competente por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 anteriores, antes de las 12 horas del día en el que finaliza el plazo de presentación, no será admitidas.

Décimo. Tramitación de las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles.
1. El Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial efectuará los controles correspondientes para determinar la admisibilidad y verosimilitud de las solicitudes de ayuda, trasladando a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados el resultado de estas comprobaciones.
2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la información de las solicitudes admisibles y verosímiles, para su remisión a la comisión con anterioridad a los plazos previstos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.

Decimoprimero. Autorización de las solicitudes de ayuda.
1. Una vez recibida la información indicada en el punto 2 del apartado anterior, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la  Comisión confirmará a los Estados miembros la autorización de las solicitudes, teniendo en cuenta el máximo volumen auxiliable.
2. Se autorizarán todas aquellas solicitudes comunicadas a la comisión conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612.
3. En caso de que la cantidad total solicitada que se ha notificado supere el máximo volumen total de reducción previsto, la comisión a través de un acto de ejecución, fijará un coeficiente de asignación, a aplicar a la cantidad cubierta por cada solicitud.
4. Las autorizaciones de concesión que se emitan a los beneficiarios se referirán en este caso a la cantidad solicitada, multiplicada por el coeficiente de asignación (en lo sucesivo, «la cantidad autorizada»).
5. Si se fija el mencionado coeficiente de asignación, las solicitudes de ayuda presentadas para los siguientes periodos serán desestimadas, y no se podrán presentar nuevas solicitudes.

Decimosegundo. Notificación de la autorización.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comunicará a los solicitantes la decisión sobre las solicitudes presentadas, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el periodo en cuestión. Teniendo en cuenta, al efecto de la computación del plazos, lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CEE, Euratom) 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, por días hábiles se entenderán todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados.
2. A fin de cumplir con el plazo establecido en el apartado primero del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior se remitirá por el medio de notificación indicado expresamente por el solicitante (número de fax o dirección de correo electrónico) en el apartado correspondiente del formulario de solicitud de ayuda presentado. no obstante, estas notificaciones serán enviadas igualmente por conducto oficial a los interesados.

Decimotercero. Resolución de concesión de la ayuda.
1. La Resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de ésta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 215/2015, de 14 de julio, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.
2. Contra la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. Para el pago de la ayuda, el interesado deberá presentar en la Delegación Territorial correspondiente una solicitud de pago dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 45 días naturales siguientes a la finalización del periodo de reducción indicado en su solicitud de ayuda.
3. Las solicitudes de pago deberán realizarse según el Anexo iii, incluyendo: datos del solicitante y,  en su caso, representante, la cantidad de leche entregada en el periodo de referencia, la cantidad de leche realmente producida en el periodo de reducción, la cantidad realmente reducida, la cantidad autorizada para reducción tras aplicar, en su caso, el coeficiente de asignación y número de la cuenta bancaria. Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar documentación justificativa de las entregas de leche realizadas en el periodo de reducción, a través de originales o copias autenticadas de facturas y/u otros documentos válidos en derecho. Además, deberá presentar certificado de cuenta emitido por la entidad bancaria, en la que desee recibir el ingreso. esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «sistema GIRO», del la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
6. Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta el volumen de leche realmente reducido. no obstante, si el volumen realmente reducido es superior al la cantidad autorizada, indicado en el apartado Decimoprimero de esta Resolución, se abonará este último.
7. El pago de la ayuda se efectuará a más tardar 90 días naturales después del final del período de reducción, siempre y cuando hayan finalizados los controles indicados en el punto decimosexto de esta Resolución a los que pudiera estar sometida la solicitud.
8. La fecha límite para finalizar los pagos será el 30 de septiembre de 2017.

Decimoquinto. Reducción del importe de la ayuda.
1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 100% e igual o superior al 80% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido.
2. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 80% e igual o superior al 50% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,8.
3. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 50% e igual o superior al 20% de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda será el que corresponda al volumen realmente reducido, multiplicado por un coeficiente de 0,5.
4. Excepto en los casos de fuerza mayor, si el volumen realmente reducido fuera inferior al 20% de la
cantidad autorizada, no se abonará ayuda alguna.

Decimosexto. Controles.
1. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos comprobando la verosimilitud de los datos de acuerdo con la documentación justificativa aportada de las entregas correspondientes al periodo de referencia, para determinar la admisibilidad de las mismas. Asimismo, se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago presentadas por los ganaderos comprobando la documentación justificativa de las entregas realizadas en el periodo de reducción.
2. Se podrán realizar controles sobre el terreno con el fin de confirmar la cantidad realmente reducida incluida en la solicitud de pago. Cuando las explotaciones estén en comunidades autónomas diferentes de la del domicilio social del ganadero, se recabará a la comunidad autónoma correspondiente la asistencia que se precise.
3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba que la solicitud de pago no reúne los requisitos reglamentarios exigidos, la Delegación Territorial dará conocimiento de ello a la persona interesada, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. en el caso de que se verifique el incumplimiento, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados dictará la resolución que corresponda a la situación detectada.

Decimoséptimo. Comunicaciones.
Para poder cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea, según se establece en los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados remitirá al FEGA, la siguiente información:
1. Solicitudes de ayuda:
a) Antes de las 12 horas del lunes 26 de septiembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el primer periodo.
b) Antes de las 12 horas del lunes 17 de octubre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el segundo periodo.
c) Antes de las 12 horas del lunes 14 de noviembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el tercer periodo.
d) Antes de las 12 horas del lunes 12 de diciembre de 2016, información sobre las solicitudes admisibles y válidas presentadas para el cuarto periodo.
La información sobre solicitudes admisibles y válidas incluirá:
a) El número de solicitudes admisibles y válidas presentadas.
b) La cantidad de leche entregada a primeros compradores por los solicitantes en el periodo de referencia (kg).
c) Cantidad global de leche que los solicitantes declaran que estiman entregar a a primeros compradores en el periodo de reducción (kg).
d) Cantidad global estimada de la reducción de las entregas de leche para la que se solicita la ayuda (kg).
2. Solicitudes de pago:
Los días 8 de marzo, 5 de abril, 3 de mayo y 7 de junio de 2017, a más tardar las 10:00 horas, se notificarán al FEGA todas las solicitudes admisibles para el pago recibido por el primer, segundo, tercer y cuarto periodo de reducción, respectivamente. esta información incluirá la siguiente información:
a) Número de solicitudes de pago admisibles presentadas.
b) Cantidad global de leche por la que se solicitó el pago (kg).
c) Montante total del pago solicitado (euros con dos decimales).
3. A más tardar a las 10 horas del 30 de junio de 2017, la información sobre los pagos realizados:
a) Número de productores de leche que presentaron solicitudes de ayuda admisibles.
b) Cantidad total de leche que los solicitantes de ayuda estimaban reducir en el conjunto de solicitudes de ayuda admisibles (kg).
c) Número total de productores de leche que han presentado solicitudes de pago admisibles.
d) Cantidad total de leche con derecho a ayuda de las solicitudes de pago (kg).
e) Importe total que se prevé abonar (euros con dos decimales).

Decimoctavo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Decimonoveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la comisión, de 8 de septiembre, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera.
Firmada en Sevilla, a 14 de septiembre de 2016, por la Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 180, de 19/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-41).


José Luis Ares (docente)

martes, 30 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES EXTRACTO ORDEN 11/8/2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 11 de agosto 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), reguladas en la Orden de 28 de julio de 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) en el sector del olivar. (operación 16.1.3).
-Línea cuantía máxima: 1 481.957,00 (€).
-Línea 2:  4.838.841,00 (€).
-Línea 3: 2.157.079,00 (€).

Segundo. Beneficiarios.
-Línea 1: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Líneas 2 y 3: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016.

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de:
-Línea 1: 5.000 €.
-Líneas 2 y 3: 300.000 €.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para estos proyectos la cuantía de la ayuda a conceder a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, en las líneas 2 y 3 las ayudas tendrán un importe mínimo de 25.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses para la línea 1 y tres meses para las líneas 2 y 3 a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA adjunto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.07.2016), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 104 y 105).


José Luis Ares (docente)

lunes, 29 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 28 de julio de 2016, que se cita.

El reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.

c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

Los dos primeros epígrafes se desarrollan en el apartado 1.c del artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) «la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 16, «Cooperación», la Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», dividida a su vez en tres operaciones, la 16.1.1. «Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI», la 16.1.2. «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI» y la 16.1.3. «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar», que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
-Focus área 4A: restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.
-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.
-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.
-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.
-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.
Sobre la base de este nuevo marco regulador, se dicta la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016, que consta de tres líneas de ayuda: 
-Línea 1: Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
-Línea 2: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
-Línea 3: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector del olivar.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por otra parte, se publican con esta Orden los Anexos I, II, III, IV, V y VI, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.1, Operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AeI) en el sector del olivar (operación 16.1.3).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para la línea 1 y de tres meses para las líneas 2 y 3, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 28 de julio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación. 
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el 10% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
-Línea 1: 481.957,00 euros.
-Línea 2: 4.838.841,00 euros.
-Línea 3: 2.157.079,00 euros.
3. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sexto. efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.7.2016), el  Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 55-90).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES EXTRACTO ORDEN 11/8/2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 11 de agosto 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), reguladas en la Orden de 28 de julio de 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) en el sector del olivar. (operación 16.1.3).
-Línea cuantía máxima: 1 481.957,00 (€).
-Línea 2:  4.838.841,00 (€).
-Línea 3: 2.157.079,00 (€).

Segundo. Beneficiarios.
-Línea 1: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Líneas 2 y 3: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016.

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de:
-Línea 1: 5.000 €.
-Líneas 2 y 3: 300.000 €.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para estos proyectos la cuantía de la ayuda a conceder a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, en las líneas 2 y 3 las ayudas tendrán un importe mínimo de 25.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses para la línea 1 y tres meses para las líneas 2 y 3 a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA adjunto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.07.2016), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 104 y 105).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 17 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: AMPLIACIÓN PLAZO INVERSIONES AGRARIAS 2016 SUBMEDIDA 4-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 5 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), establece que el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la convocatoria 2016 de las operaciones 4.1.1, 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y 4.1.2, será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, del 31 de mayo al 30 de agosto de 2016.

El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Dada la conveniencia de que el plazo de presentación de estas solicitudes coincida con el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas incluidas en la Orden de 22 de junio de 2016, por la que se convocan para 2016 las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 6.1), se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la submedida 4.1 hasta el día 24 de septiembre de 2016.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente:

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la convocatoria 2016 para las operaciones 4.1.1, 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y 4.1.2, previsto en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), hasta el día 24 de septiembre de 2016, inclusive.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 5 de agosto de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, P.S., la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados (Orden de 29.7.2016), Ángeles Arquero Coloma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 16/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 62).


José Luis Ares (docente)

jueves, 30 de junio de 2016

SUBVENCIONES: PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES EN PYMES Y AUTÓNOMOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2016 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYMES y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015.

A través del Plan General para la Prevención de Riesgos laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que fijaba como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, y como objetivos más específicos los de implantar la cultura preventiva, mejorar el soporte legislativo y desarrollar programas preventivos específicos sectoriales y verticales, y posteriormente en el marco establecido por la estrategia Andaluza de seguridad y salud en el Trabajo 2010-2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2010, cuyos objetivos principales se enfocaron a la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y a la mejora continua de las condiciones de trabajo, a través del reforzamiento de la cultura preventiva en la sociedad en general y en la población laboral en particular. 

Así, en el marco del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía y persiguiendo los objetivos contemplados por el mismo, la Consejería con competencia en materia de empleo puso en marcha, mediante las correspondientes órdenes reguladoras y convocatorias anuales de subvenciones, sucesivos programas de incentivos destinados a PYMES y autónomos para el desarrollo de proyectos y actividades en prevención de riesgos laborales. Dichos programas mantuvieron su continuidad en el nuevo marco diseñado por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en cuya aplicación y desarrollando los objetivos y prioridades marcados por la misma, fueron aprobadas las nuevas bases reguladoras recogidas en la Orden de la Consejería de empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales (BOJA 112, de 9 de junio), posteriormente modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015 (BOJA 59, de 26 de marzo), donde se han contemplado los objetivos y prioridades marcados por la referida estrategia Andaluza de seguridad y salud en el Trabajo.

Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Las solicitudes, concesión y aplicación de estás subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales (BOJA 112, de 9 de junio de 2011), en la redacción dada a la misma por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015 (BOJA 59, de 26 de marzo de 2015), en adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.
2. La solicitud de subvención y documentación a aportar se presentará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras. se dirigirán a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, y deberán ajustarse al formulario recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva de la actividad a subvencionar, debidamente cumplimentada y conforme al modelo que figura como Anexo II de esta misma convocatoria.
3. Los modelos referidos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la siguiente página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:
http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/ayudas/detalle/59115.html4. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los servicios centrales de la citada consejería y en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en cada una de las provincias.
5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro de trabajo donde se vaya a realizar el proyecto o actividad, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. A la presente convocatoria, cada PYME o autónomo solo podrá presentar una solicitud para un único proyecto acogido a una de las modalidades, conforme a lo estipulado en el apartado tercero del artículo 9 de las bases reguladoras.

Tercero. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios las PYMES y autónomos que reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 3, realicen actividades y proyectos en materia de prevención de riesgos laborales, y su actividad económica, según la clasificación del CNAE 2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, se encuentre encuadrada en algunas de las siguientes:
-Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.
-Sección C: Industria Manufacturera.
-Sección F: Construcción.
-Sección H: Transporte y Almacenamiento.
2. En el caso de empresas encuadradas o pertenecientes al sector de la construcción, será requisito estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con su normativa reguladora.

Cuarto. Actividades y proyectos subvencionables.
1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 4 de las bases reguladoras.
2. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de las cuatro modalidades previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 y a los efectos de lo previsto en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, en la presente convocatoria tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos de implantación de medidas colectivas de protección del riesgo de exposición a sílice y agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.
- Proyectos de implantación de medidas colectivas de control del ruido en la industria de la madera.
- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.
- Proyectos de ergonomía participativa.
- Proyectos de mejora ergonómica en la industria agroalimentaria.
4. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:
a) Modalidades 1, 2 y 4: 12 meses.
b) Modalidad 3: 9 meses.
5. El beneficiario podrá solicitar, a través del modelo de solicitud establecido, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. en todo caso, tanto el plazo como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por el beneficiario.
Firmada en Sevilla, a 10 de junio de 1016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio (P.D. Orden de 20 de marzo de 2015, BOJA 59, de 26 de marzo), la Viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio, Antonia Moro Cárdeno.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 114, de 16/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 64-73).


José Luis Ares (docente)