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lunes, 1 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1422

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Investigación «CSO 2012-32564» denominado «Parlamentarios y Sociedad», proyecto incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad, una vez vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 6 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC1422, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.17.60.22.01 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1.a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible  con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.
4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el área de Investigación (Edificio número 44) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Curriculum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.
10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.
El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: PNC 1422.
Proyecto de Investigación: «CSO 2012-32564. Parlamentarios y Sociedad».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Organización y realización de entrevistas y transcripciones.
- Creación y gestión de bases de datos.
- Tareas de apoyo a la investigación.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
- Expediente académico igual o superior a 8 (baremo 0-10).
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 612,5 €.
- Horas semanales: 15 horas semanales a tiempo parcial.
- Duración: Hasta el 28 de abril de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Grado en Ciencias Políticas o Sociología.
- Máster en Ciencias Sociales.
- Inglés nivel B1.
- Experiencia en investigación aplicada.
- Experiencia acreditable en las funciones del puesto.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 30-37).



José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 27 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1412

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Investigación «BFU2012-37445» denominado «Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro», proyecto incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad, una vez vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el núm. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 6 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente: 

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC1412, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.01.60.23.15 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (Expdte. núm.: 2014/2294).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado  por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.
4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el área de Investigación (Edificio númer 44) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
8. Criterios de Selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.
10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.
El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: PNC1412.
Proyecto de Investigación: «BFU2012-37445. Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Cultivos hidropónicos de Arabidopsis thaliana en toxicidad de boro para la determinación de parámetros fotosintéticos y análisis de iones por cromatografía iónica. Caracterización de mutantes insercionales de Arabidopsis thaliana.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.039,42 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 30 de junio de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Licenciado/a en Ciencias Ambientales.
- Máster Oficial de Experimentación en Biotecnología.
- Experiencia en el manejo de analizadores de gases por infrarrojo (IRGA) y analizadores de iones.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 38-45).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 19 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PNC1417

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

La citada convocatoria se realiza en el marco del Proyecto de Investigación «BFU2012-37445» denominado «Mecanismos de Respuesta de las Raíces de Arabidopsis Thaliana a la Deficiencia y Toxicidad de Boro», incluido en el Plan Nacional de Investigación del actual Ministerio de Economía y Competitividad.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el número 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 7 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero.
Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PNC 1417, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo.
Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.01.60.23.15 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 25-32).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 CTC1422

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

La citada convocatoria se realiza en el marco del Proyecto de Investigación denominado «Desarrollo de actividades de I+D+i a través de los grupos de investigación Solar y RASPA», al amparo del contrato suscrito entre Abengoa Research, S.L., y la Universidad Pablo de Olavide, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Investigadora Principal del proyecto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo número 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el número 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 10 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero.
Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia CTC1422, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo.
Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.03.50.21.01 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 17-24).



José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 14 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATOS POSDOCTORALES INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de doctores en Grupos de Investigación, en los Centros de Estudios Avanzados y en el Instituto Universitario de Investigación de Arqueología Ibérica.

1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de doctores/as con una sólida trayectoria científica para que desarrollen un proyecto de investigación supervisado por un investigador tutor de la Universidad de Jaén. Estas ayudas tienen el doble propósito de captar y retener talento, por un lado, y por otro de fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia. Esta acción también permitirá fomentar la actividad científica de excelencia facilitando la captación de fondos externos.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos.
3.1. De los Grupos, Centros e Institutos de Investigación.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por Grupo de Investigación todo aquel que haya obtenido a fecha 15 de septiembre de 2014 el reconocimiento de Grupo por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Los candidatos/as solo pueden presentar una solicitud, asociada a un Grupo de Investigación o Centro de Estudios Avanzados o Instituto Universitario de Investigación, bajo la supervisión de un investigador tutor miembro de algunas de estas estructuras. Estas estructuras solo podrán ser beneficiarios de una sola ayuda; además los investigadores tutores que compartirán la condición de investigador principal del proyecto de investigación presentado por el doctor/a solicitante, sólo podrán apoyar a un candidato o candidata. En el caso de incumplirse algunas de las condiciones anteriores se anularán todas las solicitudes presentadas afectadas por el incumplimiento y no podrán ser causa de subsanación.
3.2. De los solicitantes:
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del grado de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos para la realización de un proyecto de investigación. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 3.000 € mensuales. Además, los adjudicatarios podrán disponer de un ayuda adicional por un importe máximo de 5.000 € para los gastos de ejecución del proyecto de investigación asociado al contrato laboral.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.
4.7. Se adjudicarán hasta un máximo de 11 contratos, dependiendo de la financiación disponible a través del Plan de Fortalecimiento de I+D+I para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación de los adjudicatarios/as.
4.8. Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes de contrato, que podrán ser tanto de desarrollo de investigaciones en marcha, como de proyectos previos para preparar una solicitud posterior a convocatorias competitivas externas, o para impulso de la transferencia de la investigación serán codirigidos por el personal contratado y por el investigador tutor. Además podrán participar otros investigadores como miembros del equipo. La participación de personal investigador en esta acción no le computa a los efectos de participación en proyectos del Plan de Apoyo a la I+D+I de la Universidad de Jaén.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDERposdoc. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, Campus las Lagunillas, Edificio Rectorado B-1, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Una copia de la solicitud registrada será cargada en la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a.
6.4. Con la solicitud se deberán aportar la documentación oficial de los méritos científico-técnicos del candidato/a a través de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el formulario que encontrará en dicha aplicación. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a. Los méritos del investigador/a tutor/a también deberán incluirse a través del formulario que encontrará en dicha aplicación, si bien en este caso no será preciso aportar documentación, salvo que no conste en el Servicio de Gestión de la Investigación, y le sea solicitada. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al Baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Finalmente, los/las solicitantes deberán aportar un Memoria con Plan de Actividades Científico-Técnicas del proyecto asociado al contrato la cual contendrá el conjunto de actividades científico-técnicas a desarrollar por el equipo de investigación indicando los objetivos perseguidos y la justificación de la solicitud del proyecto. En dicha Memoria deberán indicarse los Gastos de funcionamiento. (No podrán superar los 5.000 € y deberán responder a los siguientes gastos elegibles: Gastos de material fungible, viajes y dietas, material bibliográfico. No serán gastos elegibles: la contratación de personal y la adquisición de material inventariable.)
6.7. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.

7. Criterios de Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato tendrán un peso del 80%, los del investigador-tutor tendrán un peso del 15%, y la Memoria del proyecto de investigación presentado será evaluada con un peso del 5%. La evaluación final será la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los tres apartados mencionados. Los méritos de los candidatos serán evaluados en base a la documentación acreditada en el formulario de solicitud. En el caso de los méritos, de los investigadores-tutores también se utilizaran los datos procedentes de los formularios. La Memoria del proyecto asociado al contrato será evaluada por la Comisión de Investigación.
7.2. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones científicas: publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, así como cualquier otra que resulte de su actividad, al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2014-2015.
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I.
MODELO DE SOLICITUD (ver BOJA).
Convocatoria de Contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

ANEXO II.
BAREMO
A. EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATOS DE TÉCNICOS DE APOYO UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de personal técnico para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación y para la puesta en funcionamiento del laboratorio FABLAB.

Disposiciones comunes:
1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de 3 plazas de Personal Técnico de Apoyo con una sólida trayectoria científico-técnica para implementar nuevas metodologías y técnicas en los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén; así mismo se pretende consolidar la oferta de trasferencia con la puesta en funcionamiento de un nuevo laboratorio para la fabricación y ensayo de prototipos (FABLAB) que vendría a cubrir esta importante misión de la universidad. Estas ayudas tienen el por tanto el propósito de fortalecer el potencial científico/técnico de los Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante el impulso y puesta a disposición de los investigadores de nuevas prestaciones y tecnologías innovadoras en sus servicios centrales de apoyo a la investigación.
En el Anexo II de la presente Resolución se publican las plazas convocadas.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; El Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos de los solicitantes.
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del título requerido para cada una de las plazas convocadas.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos por obra o servicio. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias está fijado en cada una de las plazas convocadas en el Anexo II.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Con la solicitud se deberá aportar la documentación oficial de los méritos Científico-Técnicos del candidato/a. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el baremo del Anexo II. La Comisión de Investigación no evaluará los méritos no acreditados documentalmente por los solicitantes o acreditados insuficientemente. Para la valoración de la Experiencia Profesional, ésta se acreditará mediante copias compulsadas de los contratos de trabajo, o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y por los documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.
6.7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato serán evaluados por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén, de conformidad con los méritos del Baremo publicado en el Anexo II.
7.2. La Comisión de Selección puede acordar la celebración de entrevistas personales de los candidatos previa a la adjudicación de las plazas.
7.3. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (2014-2015).
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/ra en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I
-MODELO DE SOLICITUD
Convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).
Plaza solicitada:
Datos del solicitante:
Apellidos: 
Nombre:
Dirección: 
Código Postal:
Población: 
Provincia:
Teléfono: 
Móvil: 
Email:
Titulación académica:
Documentación que aporta a la plataforma online:
Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia actualizada
Fotocopia del título correspondiente o resguardo de haberlo solicitado
Certificación Académica Personal
Documentación acreditativa de la experiencia profesional (copia compulsada de los contratos de trabajo o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas) Documentación acreditativa de la Experiencia Investigadora 
Documentación acreditativa de la Formación Adicional
Otros méritos
En Jaén, a de de 20....Fdo:
Aviso importante: Una vez cumplimentada y registrada la solicitud debe subirla en el plazo de presentación de solicitudes a la plataforma online que se encuentra en el siguiente enlace: http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud
VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

ANEXO II
-PLAZAS CONVOCADAS
1. TÉCNICO DE LABORATORIO ESPECIALISTA EN PROTEÓMICA:
Titulación requerida: Licenciado o Graduado en Biología, Química y titulaciones relacionadas.
Objeto del contrato: Realizará funciones de impulso a la investigación en proteómica en el Centro de Instrumentación Científico-Técnica y colaborará en tareas de apoyo al Área de Biología del CICT.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 2.014 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.524,60 €.
Méritos: 
Expediente Académico. Hasta 10 puntos.
- Licenciatura, 10 puntos.
- Grado, 6 puntos.
Experiencia Profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 40 puntos.
- Contratos laborales o experiencia como autónomo de técnico en servicios de proteómica, con especial valoración de la experiencia en electroforesis bidimensional de proteínas y técnicas preparativas para introducción de muestras en detectores de espectrometría de masas. Hasta 35 puntos.
- Experiencia en MALDI acoplado a detectores de espectrometría de masas. Hasta 5 puntos.
Experiencia Investigadora relacionada con el objeto del contrato. Hasta 30 puntos.
- Se valorará la experiencia investigadora en proteómica (electroforesis bidimensional de proteínas), siempre que incluya experiencia técnica contrastable en laboratorio, acreditable mediante publicaciones, tesis o documentos acreditativos similares.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Conocimientos en bioinformática, especialmente se valorará la experiencia en bases de datos y herramientas informáticas en estudios de proteómica.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Inglés, máster relacionado con el objeto del contrato, otras titulaciones relacionadas, etc.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 15 puntos.
- Se valorará los conocimientos prácticos de los candidatos.

2. TÉCNICO DE APOYO CENTRO DE PRODUCCIÓN Y EXPERIMENTACIÓN ANIMAL:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior (Especialidad en laboratorio).
Y acreditaciones «A» y «B» para el trabajo con animales de experimentación (R.D. 1201/2005).
Objeto del contrato: Realizará las funciones de apoyo e impulso de la investigación con animales de experimentación en condiciones convencionales, SPF y de contención biológica de hasta nivel 3, con tareas de: mantenimiento y producción de animales de laboratorio (roedores y xenopus), control de condiciones de bienestar animal, limpieza, desinfección y esterilización de material y gestión de residuos, mantenimiento básico de equipos, gestión de cruces, obtención de muestras, gestión informática de la información de los animales.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 60 puntos.
- Contratos de trabajo en animalarios.
- Contratos de trabajo en animalarios con zona de contención biológica.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de limpieza, desinfección y esterilización para animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de descontaminación por peróxido de hidrógeno.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de racks ventilados y racks de xenopus.
- Experiencia profesional en el manejo de programas informáticos de gestión de animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo de equipos de control ambiental para animalarios.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
Cursos, jornadas o talleres sobre:
- Laboratorios de bioseguridad y biocontención.
- Vestuario, limpieza y desinfección de salas limpias.
- Prevención de riesgos laborales.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Otras acreditaciones para el trabajo con animales de experimentación.
- Otros.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 20 puntos.

3. TÉCNICO DE LABORATORIO FABLAB:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior, en alguna de las especialidades siguientes o relacionadas: (i) Diseño de Fabricación Mecánica, (ii) Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, (iii) Desarrollo de Proyectos Mecánicos, (iv) Producción por Mecanizado.
Objeto del contrato: Puesta en marcha y desarrollo de un laboratorio de prototipado (FAB-LAB) para el impulso de la trasferencia en la Universidad de Jaén.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Expediente académico. Hasta 50 puntos.
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 20 puntos.
- Experiencia profesional vinculada al diseño industrial y el desarrollo de prototipos.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Grado en Ingeniería en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico Industrial Especialidad Mecánica, Grado en Ingeniería Mecánica (máximo 10 puntos).
- Cursos, jornadas o talleres sobre diseño industrial y el desarrollo de prototipos (máximo 5 puntos).
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Idiomas inglés y alemán. Hasta 5 puntos.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 10 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 42-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de octubre de 2014

APOYO INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONVOCATORIA 2013

Mediante la Resolución de 26 de abril de 2013, de la Secretaría General de Economía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

La citada Orden de 27 de julio de 2011 (BOJA número 166, de 24 de agosto de 2011), ha sido modificada por la Orden de 17 de octubre de 2012 (BOJA número 217, de 6 de noviembre de 2012). Esta Orden, en su disposición adicional, delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones públicas reguladas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para las siguientes líneas de subvención de la Orden de 27 de julio de 2011:
Línea 1. Programa de promoción internacional de la empresa andaluza.
Línea 2. Programa de implantación en el exterior.
Línea 3. Programa de cooperación empresarial en el exterior.
Línea 4. Programa de apoyo a asociaciones.
Línea 5. Programa de apoyo a la formación empresarial en Internacionalización.
Línea 6. Programa de profesionales internacionales.
2. Para la Línea 7. Programa de apoyo a la consolidación internacional de la empresa andaluza, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Lugares y medios de presentación de la solicitud. 
1. Las solicitudes de subvención y de alegaciones/aceptación/reformulación se presentarán ajustándose a los siguientes formularios que se adjuntan para esta convocatoria:
Para las líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 7 se utilizará el Anexo I: formulario de solicitud y Anexo II formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Para las líneas de subvención 5 y 6 se utilizará el Anexo III: formulario de solicitud y Anexo IV: formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección electrónica http://www.extenda.es, se dirigirán a la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y se presentarán en la forma prevista en los artículos 10 y 11 de la Orden de 27 de julio de 2011, en cualquiera de los registros siguientes:
- Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para la convocatoria 2013 se financiarán con cargo a las siguientes fuentes de financiación:
a) Línea 1. Programa de promoción internacional de la empresa andaluza: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.17.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, por una cuantía máxima de 9.400.000 euros.
b) Línea 2. Programa de implantación en el exterior: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.773.48.61O, por una cuantía máxima de 1.018.242 euros.
c) Línea 3. Programa de cooperación empresarial en el exterior: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.773.48.61O, por una cuantía máxima de 200.000 euros.
d) Línea 4. Programa de apoyo a asociaciones: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.783.48.61O, por una cuantía máxima de 300.000 euros.
e) Línea 5. Programa de apoyo a la formación empresarial en internacionalización: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.16.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013, por una cuantía máxima de 100.000 euros.
f) Línea 6. Programa profesionales internacionales: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.16.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013, por una cuantía máxima de 800.000 euros.
g) Línea 7. Programa de apoyo a la consolidación internacional de las empresas andaluzas: se financiará con las dotaciones previstas de los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo financiados con fondos propios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.17.00.773.48.61O, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, por una cuantía máxima de 300.000 euros.
2. La cuantía destinada a la convocatoria 2013 es 12.118.242 euros, dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando las diferentes líneas de subvención se financien con la misma aplicación presupuestaria y no se supere la dotación máxima disponible en esa aplicación.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 27 de julio de 2011, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

Sexto. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de abril de 2013, por el Secretario General, Gaspar José Llanes Díaz Salazar.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 85, de 3/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-24).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)