lunes, 28 de julio de 2014

CELEBRACIÓN CERTAMEN AGROGANADERO: SUBVENCIONES 2007-2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En el Preámbulo de la Orden se indica que el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto.

El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla entre otros, dentro del eje 1, la medida 111, para la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía.

Los concursos y exposiciones agroganaderos ponen de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera, posibilitan la venta, adquisición de medios de producción agrícola y ejemplares mejorados de razas, en un sistema de comercialización público y transparente, contribuyendo todo ello al aumento de la productividad, calidad y competitividad de las explotaciones. No hay que olvidar el efecto que estos certámenes tienen sobre la vida rural, no sólo por el beneficio económico que cualquier tipo de acto público conlleva, sino también por el mejor conocimiento y valoración del sector agroganadero por el conjunto de la sociedad.

La Orden de 26 de junio de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007/2013. Mediante estas subvenciones, se financian con cargo al FEADER actividades de innovación, divulgación, formación y transferencia de tecnología, en el marco de la celebración de los certámenes agroganaderos. 

Según el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, «los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.», acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, a saber, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, y establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior se hace necesario adecuar el texto de la citada Orden de 26 de junio de 2009 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1.Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Dos.El apartado 3 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
«3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará,como máximo, en el plazo de seis meses, desde la celebración del certamen, salvo para las actuaciones correspondientes a la convocatoria del año 2015, en cuyo caso la presentación se realizará antes del 15 de octubre de dicho año.»
Tres.Se añade disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional única. Cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52 y 53).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GESTIÓN LIBRO GENEALÓGICO GANADERO: SUBVENCIONES 2011 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de los recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2011.

En el Preámbulo de la Orden de 7 de julio de 2014 se indica que el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a este efecto.

Por su parte, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla, en su IV modificación, dentro del eje 2, la submedida 214.18, para la gestión de los libros genealógicos.

Los programas de conservación y mejora genética ejecutados por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de las razas constituyen las verdaderas herramientas del mantenimiento de la variabilidad genética de los recursos genéticos autóctonos en ecosistemas y hábitats naturales. Dentro de dichos programas se diferencian distintas actuaciones como la creación y el mantenimiento del libro genealógico, el control oficial de rendimientos del ganado y la evaluación genética de los reproductores.

En Andalucía, la Orden de 22 de septiembre de 2011 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas o sus asociaciones que realicen actuaciones de conservación de recursos genéticos en ganadería, subvenciones que se financian con cargo al fondo FEADER. 

De acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar el texto de la Orden de 22 de septiembre de 2011 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejería, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente. 

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de los recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2011. 
La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas para la conservación de los recursos genéticos en ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2011, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«1. Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones a las que se refiere esta Orden.»
Dos. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La solicitud de pago anual se podrá presentar desde el 1 de octubre, una vez se hayan ejecutado las actuaciones requeridas para justificar el importe total de la ayuda correspondiente al periodo de actuación y, en todo caso, antes del 28 de febrero del año siguiente al de la realización de la actividad financiada, salvo para las actuaciones ejecutadas en el año 2015 cuyo pago deberá solicitarse, una vez finalizadas las mismas, y, en todo caso, antes del 15 de octubre de dicho año. Se contempla también la posibilidad de solicitar, en cualquiera de los años del plan de ejecución, el pago parcial correspondiente a las actuaciones realizadas durante el primer semestre de dicho año. Para la presentación de estas solicitudes se establece un período comprendido entre el 1 y 31 de julio del año de la realización de la actividad financiada.»

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50 y 51).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

La mastitis o mamitis es una infección intramamaria que continúa estando presente en numerosas explotaciones de pequeños rumiantes en España, siendo la causa de importantes pérdidas en los rebaños afectados, tanto en materia de producción total como en el deterioro de la calidad de la leche producida, con las consiguientes pérdidas económicas para el sector lácteo. Estas pérdidas totales se agrupan en visibles y ocultas. 

Las pérdidas económicas causadas por la mastitis subclínica pueden estimarse en una reducción de la producción de leche en torno al 15% en las explotaciones ovinas, cuyo coste total en un rebaño de 400 ovejas con una producción anual de 300 litros por oveja, supondría unos 4.860 euros, representando un promedio de 12 euros por cabeza, tomando como referencia un precio de venta de la leche de 80 céntimos de euro por litro (Teresa Calvo, 2014). 

Analizando igualmente las pérdidas en un rebaño caprino de 400 animales, con una producción anual de 500 litros por cabra, éstas alcanzarían la cifra de 5.600 euros, que representan 14 euros por cabeza, estimándose la reducción media por mastitis subclínica en un 10%, y el precio de venta de la leche igual que en el caso de la de oveja. 

En el caso de las pérdidas económicas debidas a las mastitis clínicas en rebaños de pequeños rumiantes, las cifras son bastante variables, tanto en ovejas como en cabras. Los resultados muestran que existen animales que sólo reducen la producción de leche hasta otros que pueden dejar de producir, perder la mama afectada, o incluso llegar a morir. 

Las estimaciones incluidas en el trabajo mencionado anteriormente, indican para un 2% de ovejas del rebaño afectadas por mastitis clínica, unas pérdidas totales de 480 euros, que suponen 1,20 euros por cabeza, para una reducción media por esta infección en torno al 25%. Las pérdidas estimadas para el rebaño de cabras ascienden a unos 960 euros, representando 2,40 euros por cabeza, para el caso de que el 3% de los animales presenten esta sintomatología clínica, y una reducción estimada de la producción lechera de un 20%. 

Estas pérdidas serían superiores en aquellas regiones con precios de venta de leche más altos, como ocurre en algunas zonas queseras con denominaciones de origen protegidas.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEMORIA PLANTA PILOTO: PRÁCTICA-22 LÁCTEOS (ESPAÑA)

En el I Curso Básico de Elaboración de Quesos, celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España)se ha realizado un amplio reportaje gráfico durante el desarrollo de las sesiones prácticas. Este curso se enmarca dentro del "Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades Asociativas Agrarias" de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. A continuación, se muestra la imagen de la práctica de la "Maduración del queso".

Los quesos madurados, con su amplia diversidad, tienen un mercado importante en España, siendo muchos de estos productos elaborados artesanalmente en microqueserías y pequeñas empresas. Cada tipo de queso requiere de unas condiciones de maduración específicas, que permiten la diferenciación de las distintas categorías comercializadas actualmente, reguladas en una normativa según el tiempo de curación y el peso del queso. Esta normativa establece un total de cinco categorías comerciales definidas según tiempos crecientes de maduración o curación: 'tierno', 'semicurado', 'curado', 'viejo' y 'añejo'.

Respecto a las características organolépticas de los quesos madurados hay que tener en cuenta que a medida que avanza el tiempo de curación, se desarrollan aromas y sabores más intensos y 'potentes', que pueden resultar no aptos para los consumidores que prefieren los alimentos suaves; asimismo, se va modificando la textura y consistencia del producto en función de la progresiva pérdida de humedad, y también la coloración se va tornando más oscura.

Durante todo el tiempo en que los quesos se están curando hay que realizar una serie de operaciones y controles dentro de las cámaras o recintos de maduración, con objeto de evitar la aparición de posibles problemas o anomalías que puedan depreciar la calidad de los productos finales. En las pequeñas queserías artesanales estas operaciones se realizan manualmente, 'queso a queso', como se puede apreciar en la siguiente fotografía, donde se están limpiando los productos para eliminar los mohos desarrollados exteriormente (en corteza). Esta operación se debe realizar preferentemente en el exterior del recinto de maduración para mejorar su eficacia y evitar la contaminación ambiental en el interior de la cámara. 



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

viernes, 25 de julio de 2014

REFRANERO QUESERO-52

"¡Se la dieron con queso!"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

FOMENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA: PROGRAMA ESTATAL 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla el Programa de Fomento de la I+D+I de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. El objetivo de este Programa Estatal es financiar e incentivar mediante convocatorias en concurrencia competitiva, acciones complementarias y acciones de dinamización así como actuaciones de programación conjunta, la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, sin orientación temática previamente definida, e incluyendo la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes.

Igualmente se contemplan, como aspectos fundamentales para el desarrollo de dichas actividades, la colaboración internacional y la adquisición de infraestructuras científico-técnicas y equipamientos necesarios. Por último, el fortalecimiento de las instituciones, centros y unidades en los que se desarrollan las actividades de I+D+I con la finalidad de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas y su contribución al bienestar social y al desarrollo económico.

Este Programa Estatal de Excelencia para fomentar el conocimiento está integrado por los cuatro siguientes Subprogramas:

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO.

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES.

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN TALENTO Y EMPLEABILIDAD EN I+D+I: PROGRAMA ESTATAL 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla el Programa de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, el objetivo del citado Programa es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público (universidades y organismos de investigación), y entre éste y las empresas.

Este Programa Estatal está dirigido a quienes contando con los requisitos académicos y profesionales establecidos en cada uno de los Subprogramas deseen realizar sus actividades en organizaciones e instituciones del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tanto del sector público como del sector privado, y a quienes deseen completar su formación en centros de reconocido prestigio internacional.

El Programa Estatal se desarrollará en paralelo a las actuaciones señaladas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación dirigidas a desarrollar la carrera investigadora en nuestro país así como a simplificar los procedimientos administrativos para la incorporación de investigadores extranjeros en nuestros centros públicos de I+D, universidades e instalaciones científicas y tecnológicas singulares.

Por otra parte, este Programa Estatal está integrado por los tres Subprogramas siguientes:

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORMACIÓN

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE INCORPORACIÓN

-SUBPROGRAMA ESTATAL DE MOVILIDAD



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)