jueves, 16 de enero de 2014

3-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: REQUISITOS SOLICITANTES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 16 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen los requisitos de los solicitantes de estas ayudas.

Artículo 16. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la explotaciones agrarias objeto de las ayudas y que ejerzan la actividad agraria en dichas explotaciones y se comprometan al aseguramiento de la explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los 5 años posteriores a la fecha de justificación y presentación de la solicitud de pago.

2. La explotación agraria objeto de las ayudas deberá haber sido dañada como consecuencia de los efectos de adversidades naturales.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: DEFINICIONES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 15 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las definiciones pertinentes para su aplicación.

Artículo 15. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

1. Adversidad natural: cualquier fenómeno, incluso los de origen climatológico tales como heladas, granizo, hielo, lluvias o sequías que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los 5 años anteriores que excluya la cifra más elevada y la más baja.

2. Daño: todo desperfecto o efecto negativo provocado por desastres o adversidades naturales en la capacidad productiva de la explotación agraria.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 14 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el régimen jurídico que se detalla a continuación.

Artículo 14. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el presente título y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de enero de 2014

6-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO VI)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VI de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del Capítulo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78204.71C.3.2011, proyecto 2007.000921, financiación 50% y MARM 50% autónoma.

-0.1.16.00.18.00.78201.71F.3.2011, proyecto 2006.000134, financiación 100% MARM.

-0.1.16.00.01.00.78204.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 50% y 50% autónoma.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (no PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 122-124). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS FEDERACIONES 2011

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo VII de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el periodo 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del Capítulo VII de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.16.00.01.00.78204.71C.0, proyecto 2007.000656, financiación 100% autónoma.

Beneficiarios y cuantía: 

Federación Andaluza de ADSG: 33.280,22 €.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 125).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2011 (CAPÍTULO V)

Mediante la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Federaciones de las Agrupaciones Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo V de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer pública la concesión de la subvención, para el período 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 16 de abril de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero (BOJA nº 19, de 17 de febrero de 1994).

-Decreto 276/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (BOJA nº 144, de 13 de diciembre de 1997).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2011 dentro del capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-1.1.16.00.18.00.78205.71C.4.2011, proyecto 2007.0003196, financiación 100% MARM.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.8.2011, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.
-0.1.16.00.13.00.78204.71C.0, proyecto 2012.001201, financiación 100% Fondos Europeos.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas (PNEEA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 95, de 17/5/2013 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 126 y 127). 


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ADSG 2012 (CAPÍTULO V)

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Capítulo V de la Orden que a continuación se cita, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer publica la concesión de la subvención, para el periodo 2011, que figura en el Anexo de la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 11 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

Normativa reguladora:

-Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE nº 124, de 22 de mayo de 2009).

-Decreto 65/2012, de 21 de diciembre, por el que se regula las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA nº 60, de 27 de marzo de 2012).

-Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA  nº 77, de 22 de abril de 2010).

Finalidad:

Subvención a las de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la ejecución del programa sanitario aprobado y ejecutado durante 2012 dentro del Capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus federaciones, y las ayudas a las mismas.

Programas y aplicaciones presupuestarias:

-0.1.15.00.13.00.782.04.71C.0, proyecto 2012.0001201, financiación 75% fondos europeos y 25% autónoma.

Beneficiarios: En la tabla correspondiente se incluyen las ADSG beneficiarias, la provincia de ubicación, el CIF, la especie/s animal/es y los importes de las ayudas concedidas con cargo al Capítulo V.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 2, de 3/1/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 170 y 180). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)