jueves, 10 de abril de 2014

PROTAGONISTAS: APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS EN ESPAÑA (DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996)

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos españoles (87 variedades):
-Queso de Aracena.
-Queso de oveja de Sierra de María.
-Queso de Cádiz.
-Queso de Calahorra.
-Queso de Grazalema.
-Queso de Málaga.
-Queso de Pedroches.
-Queso de Sierra Morena.
-Queso de Alhama de Granada.
-Queso de Almería.
-Queso de Tiñosa.
-Queso de Las Alpujarras.
-Queso de Los Montes de San Benito.
-Queso de Las Serranías de Jaén.
-Queso de Ronda.
-Queso Afuega'l Pitu.
-Queso Beyos.
-Queso de Buelles.
-Queso de Cabrales.
-Queso Casín.
-Queso Gamonedo.
-Queso Genestoso.
-Queso Peñamellera.
-Queso de La Peral.
-Queso Porrúa.
-Queso de Tabornera.
-Queso Urbíes.
-Queso Vidiago.
-Queso de Abredo.
-Queso Bota.
-Queso de la Fuente.
-Queso de Miranda.
-Queso de Pría.
-Queso de Taramundi.
-Queso la Peña.
-Queso Valdesano.
-Queso Valle de Narcea.
-Queso de Mahón.
-Queso Mallorquín.
-Queso de Formentera.
-Queso de Ibiza.
-Queso de Menorca.
-Queso Conejero.
-Queso Flor de Guía.
-Queso La Gomera.
-Queso de Gran Canaria.
-Queso Herreño.
-Queso Majorero.
-Queso Palmero.
-Queso de Tenerife.
-Queso fresco de Canarias.
-Queso ahumado de Áliva.
-Queso Picón.
-Quesuco.
-Queso Bejes-Tresviso.
-Queso de Cantabria.
-Queso artesanal de Cantabria.
-Queso de Liébana.
-Queso Manchego.
-Queso de Oropesa.
-Queso Valdeón-Picos de Europa.
-Queso Garrotxa.
-Queso Montsec.
-Queso de La Selva.
-Queso Serrat.
-Queso de Tupí.
-Queso del Valle de Arán.
-Queso L'Alt Urgell-Cerdanya.
-Queso del Berguedà.
-Queso del Pallars Jussà.
-Queso artesanal de Catalunya.
-Queso de Acehuche.
-Queso de Cáceres.
-Queso Gata-Hurdes.
-Queso Ibores.
-Queso de La Serena.
-Queso de la Siberia.
-Torta del Casar.
-Queso de la Vera.
-Queso de Arzúa.
-Queso Cebreiro.
-Queso Tetilla.
-Queso País.
-Queso San Simón.
-Queso Camerano.
-Queso de oveja Campo Real.
-Queso de cabra del Guadarrama.

Asimismo, se incluyen en la citada Lista, los siguientes productos lácteos: Quesaílla, y Dulce de Leche.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: EUROPA DECISIÓN COMISIÓN CE 29/07/1996

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, que establece una lista de productos lácteos para los que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996). 

En este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado la presente Decisión (texto pertinente a fines del EEE, 96/536/CE), visto el Tratado constitutivo de la CE, y la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1996, relativa a las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (DOCE, L 268, de 14/09/1992), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, el apartado 2 del artículo 8 de dicha directiva. 

Por otra parte, los Estados miembros han notificado a la Comisión la lista de productos que desean incluir dentro de las disposiciones del párrafo primero del apartado 2 de la Directiva 92/46/CEE, así como la naturaleza de las excepciones solicitadas. En este sentido, resulta necesario precisar el concepto de productos lácteos con características tradicionales, según el sentido del citado apartado 2 del artículo 8. 

Asimismo, es importante tener en cuenta de que determinados requisitos de esta Directiva pueden presentar impedimentos para la fabricación de dichos productos lácteos con características tradicionales, y dada además la diversidad de las distintas excepciones previstas en la misma, hacen necesario establecer las condiciones generales o particulares aplicables a la fabricación de cada producto en función de los riesgos sanitarios que presenten. 

Considerando también que las excepciones solicitadas por los Estados miembros guardan relación con las normas referentes a la leche cruda como materia prima, los materiales que entran en contacto con los productos, las cuevas de maduración, y las normas relativas a los productos acabados, es por ello, que la Comisión Europea adopta la presente Decisión, cuyas disposiciones se ajustan al dictamen del Comité Veterinario Permanente.

Artículo 1.
En el sentido del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/46/CEE, y a los efectos de la presente Decisión, se entenderán por productos lácteos con características tradicionales, los siguientes:
-Productos tradicionalmente reconocidos.
-Productos fabricados según referencias técnicas o métodos de elaboración codificados o registrados en el Estado miembro en el que se fabrique tradicionalmente.
-Productos protegidos por una ley nacional, regional o local en el Estado miembro en donde se fabrique tradicionalmente.

Artículo 2.
Los Estados miembro quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de determinados productos lácteos con características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales a los requisitos del punto 6 del capítulo I del Anexo B y del punto 2 del capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE, en relación con los materiales de que se componga el instrumental específico de preparación, envasado o embalaje de dichos productos.
No obstante, dicho instrumental deberá mantenerse constantemente en estado satisfactorio de higiene, siendo limpiado y desinfectado adecuadamente.
En el Anexo de la presente Decisión se recoge la lista de los productos regulados en el presente artículo (ver DOCE).

Artículo 3.
Los Estados miembros quedan autorizados para conceder a los establecimientos fabricantes de quesos que presenten características tradicionales, aquellas excepciones individuales o generales que afecten a los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del punto 2 del capítulo I del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE, en lo que respecta a las cuevas de maduración o a las cámaras de curado de estos productos.
Las paredes de estas cuevas o cámaras podrán ser geológicamente naturales o muros, suelos, techos y puertas que no sean lisos, impermeables, resistentes, enlucidos, con revestimiento claro ni compuestos de materiales inalterables. A fin de tener en cuenta su flora ambiente específica, el ritmo y la naturaleza de las operaciones de limpieza y desinfección de dichas cuevas y cámaras deberán adaptarse a este tipo de actividades.

Artículo 4.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996, firmado por el Miembro de la Comisión Europea, Franz Fischler.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 9 de abril de 2014

DESPEDIDA DE "PALADARES LITERARIOS"

A los estimados seguidores de "Paladares literarios", sección de este blog, en la que durante los últimos meses se han venido publicando diversas entradas con los pensamientos, frases, dichos, entrevistas, entre otras opiniones, de distintos escritores, extraídas de sus obras y conferencias, con las que he podido disfrutar continuadamente y que, sin duda, me han enriquecido a lo largo de mi vida, ayudándome incluso en los momentos más difíciles, les informo de que a partir de hoy deja de publicarse dicha sección en este blog.

Agradeciendo el seguimiento asiduo de los lectores, la sección "Paladares literarios" se continuará publicando en la siguiente dirección:  http://aresjose.blogspot.com.es/


REFRANERO QUESERO-34

"A la leche natural,cuanto menos se la toque mejor será" (Francisco Grande Covián)

Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

18-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN SANCIONADOR Y ANEXO II DE LA ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluyen el artículo 19 sobre el Régimen sancionador, la Disposición final única, y el Anexo II, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 19 de julio de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO II. 
Contenido mínimo a incluir por los certificados emitidos por la industria o cooperativas intermedias respecto de la leche no procesada:
- Nombre del titular.
- NIF del titular.
- Código de explotación.
- Período de rechazo.
- Volumen de leche afectada y, en el caso de falta de recogida, volumen medio de leche recibida en los tres días anteriores.
- Nombre de la industria.
- NIF de la industria que rechaza la leche.
- Categoría del subproducto, cuando proceda.
- Causa detallada del motivo por el que no puede ser procesada la leche.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONDICIONES DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 18 sobre las Condiciones de reintegro de subvenciones, respectivamente, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la situación que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sí como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad situación subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de la situación subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la situación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
b) El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

16-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye los artículos 16 y 17 sobre la Forma y secuencia de pago, y la justificación de las subvenciones, respectivamente, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. Las órdenes de pago de las ayudas se efectuarán como libramientos en firme, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad o comportamiento que motivó su concesión.

2. El pago será único y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación.

La justificación comprenderá el gasto total en que haya incurrido la persona o entidad beneficiaria, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, y se efectuará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 10.1.c) de esta Orden antes de la resolución de concesión.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)