En el artículo 14 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de
diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía
(España), sobre
ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el
régimen jurídico que se detalla a continuación.
Artículo 14. Régimen jurídico.
1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el presente título y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final
primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos (Internet).
2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
a) Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.
b) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
d) Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) nº
1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los
procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las
medidas de ayuda al desarrollo rural.
e) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se
establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los
Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Más información: Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).
Fuente:
Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de
Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA:
Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)