viernes, 27 de septiembre de 2013

PROFESIÓN DE DIETISTA-NUTRICIONISTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL

Mediante la Ley 1/2013, de 25 de febrero, aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) ha sido creado el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de ámbito regional, siendo publicada en el Boletín Oficial de fecha 4 de marzo de 2013 (BOJA nº 43, apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y siguientes).
La Ley andaluza 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establece, en su artículo 10, en la redacción dada por la Ley 10/2011, de 6 de diciembre, los requisitos para la creación de nuevas corporaciones profesionales, que se realizará por Ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas interesadas, siempre que se trate de un colectivo profesional que tenga titulación universitaria oficial y que quede acreditada en el expediente de creación la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.
La profesión de dietista-nutricionista está regulada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El artículo 2.1 de la citada ley dispone que, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución española, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. 
La citada ley define, asimismo, en el artículo 7.2.g) a las personas que ejercen dicha profesión como los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuada a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
Mediante Resolución de 5 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de España, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista. La Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.
Por su parte, la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía ha solicitado la creación del colegio oficial que represente a la profesión, habida cuenta de que las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de dichos títulos están ya implantadas en el sistema universitario de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista se dirige a la ciudadanía en beneficio de la salud, tanto individual como colectiva, promocionando hábitos de vida saludables y ejerciendo un papel destacado en las actividades orientadas a la alimentación a las personas, adecuadas a sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, y de acuerdo con los principios generales de prevención y salud pública.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 43, de 4/3/2013.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de septiembre de 2013

MEMORIA PLANTA PILOTO: PRÁCTICA-18 LÁCTEOS (ESPAÑA)

Avanzando con el reportaje gráfico realizado durante la realización del I Curso Básico de Elaboración de Quesos, celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España), y organizado dentro de "Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades Asociativas Agrarias" de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se muestra a continuación la práctica del "Desmoldado de la cuajada".
Al igual que ocurre con otras operaciones del proceso de elaboración del queso, el desmoldado o 'desmoldeo' de la cuajada, se realiza mayoritariamente de forma manual, en especial en las microqueserías de campo y en las empresas lácteas artesanales, de pequeña capacidad productiva. 
Cuando la operación del prensado ha finalizado se coloca la mesa de trabajo móvil (con ruedas), junto a la prensa, disponiendo los moldes sobre la misma, y se procede a quitar las tapas o 'tapaderas' de cada uno y, a continuación, se van dando la vuelta sobre la superficie de apoyo para facilitar la salida de los quesos. En los moldes hay que evitar siempre dar golpes fuertes sobre la mesa de trabajo, que pueden ocasionar serios defectos y alterar el aspecto y la presentación final del producto.
Una vez finalizada esta operación se procede a extraer las pleitas del interior de los moldes, en su caso, y seguidamente se realiza la limpieza de todos los elementos usados en el moldado (tapas, fondos, moldes, pleitas, paños), empleando los detergentes y desinfectantes apropiados y el agua potable (caliente y a temperatura ambiente) en el lavado y enjuagado o aclarado final del material. En el caso de que los moldes no vayan a utilizarse hasta el día siguiente, conviene darles un ligero lavado con agua a presión e introducirlos en un recipiente donde permanecerán sumergidos en una solución acuosa con detergente y desinfectante, hasta el momento de ser empleados nuevamente.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO DE PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL EN JEREZ DE LA FRONTERA (ESPAÑA): NUEVA SEDE

Mediante la Orden de 8 de marzo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) se establece la ubicación de la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.
Asimismo el artículo 2 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, articula que queda adscrita a la citada Consejería, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y enuncia en la disposición transitoria segunda que los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, seguirán adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública. El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye las competencias en materia de Administración Pública a la citada Consejería.
Por otra parte, en el Anexo del Decreto 101/2005, de 11 de abril, se contempla la Red de Laboratorios Agroganaderos y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera, ubicado en la Carretera de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Dado que las características de las instalaciones del mismo son limitadas para las actividades a desarrollar por el laboratorio se estima conveniente la creación de una nueva sede para el laboratorio de Jerez de la Frontera, con la consiguiente ampliación y modernización, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, y de personal. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Articulo 1. Establecimiento.

Se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera ubicado en el Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez, Avenida de la Innovación, 5, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Artículo 2. Supresión.

Se suprime la actual sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera, ubicada en la Carretera de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 51, de 14 de marzo de 2013).
Firmado en Sevilla el 8 de marzo de 2013 por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Luis Planas Puchades.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 25 de septiembre de 2013

MEMORIA PLANTA PILOTO: PRÁCTICA-17 LÁCTEOS (ESPAÑA)

En el marco del "Programa de Formación de Gerentes y Especialistas de Entidades Asociativas Agrarias" de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), ha tenido lugar el I Curso Básico de Elaboración de Quesos, celebrado en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba)realizándose un amplio reportaje gráfico durante el desarrollo de las sesiones prácticas. A continuación, se muestra la imagen de la práctica del "Prensado".

Los sistemas de prensado han ido evolucionando a lo largo del tiempo, desde las formas más primitivas colocando piedras o diversos tipos de materiales y utensilios rústicos sobre los moldes durante un tiempo determinado (varias horas), hasta las prensas mecánicas, entre ellas, las de posición vertical (palanca, husillo,  etc.) y horizontal (neumática, hidraúlica, etc.), sin olvidar las prensas automatizadas de las grandes industrias queseras (túnel de prensado) recomendadas para volúmenes importantes.

No obstante, la finalidad del prensado es la misma, se haga de forma manual o mecánica; en general, con esta operación se pretende continuar el desuerado de la masa, unir los trozos de cuajada, aumentar la consistencia y la firmeza al corte, conseguir el valor de pH óptimo para favorecer el desarrollo microbiano, y darle la forma definitiva al queso.

En la fotografía se muestra al alumnado del curso acompañado por el monitor Antonio Ballesteros Olmo (de espalda) durante la realización de la práctica del prensado en la Planta Piloto de Lácteos, mediante el uso de una prensa neumática de tipo horizontal, accionada por aire generado en un motocompresor, y con cuatro líneas de trabajo, 'carriles' o 'calles' donde se colocan los moldes que contienen en su interior la masa de cuajada moldeada. En estas prensas se utilizan mayoritariamente moldes de material plástico atóxico de uso alimentario, con una gran diversidad de formas y tamaños, tanto los más tradicionales como los microperforados. Es importante que dichas calles o carriles tengan dispositivos individuales para la regulación de la presión aplicada a los moldes, y su control mediante los correspondientes manómetros, de forma que se puedan prensar al mismo tiempo los quesos de distintos formatos y tamaños, con el consiguiente ahorro de tiempo durante esta operación. 



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

PUBLICACIÓN: LIBRO 2004-2 SEVILLA (ESPAÑA)

Título: APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA NIRS PARA LA DETECCIÓN DE MEZCLAS EN LECHE Y QUESO DE CABRA.
Temática: Ganadería lechera, Vacuno lechero, Caprino Lechero, Producción de leche, Elaboración de quesos, Calidad, Fraudes y adulteraciones, Técnicas analíticas para detección de mezclas, Análisis químico, Aplicaciones metodología NIRS, Ecuaciones de calibración, Criterios de clasificación, Modelos de predicción, Validación de resultados.
Claves: ganadería, vacuno lechero, caprino lechero, raza Frisona, raza Murciano-Granadina, leche, queso, calidad, mezclas de leche de vaca-cabra, detección de fraudes y adulteraciones, técnicas analíticas, análisis NIRS, ecuaciones de calibración, métodos de clasificación, validación de modelos de predicción.
Contenidos: Prólogo, Introducción, Objetivos, Aplicaciones NIRS en la leche y el queso de cabra, Metodología empleada, Resultados obtenidos, Conclusiones, Bibliografía, Anejos, Agradecimientos.
Ilustraciones: Gráficas, figuras, tablas.
Autoría: José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.
Editorial: Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Viceconsejería/ Servicio de Publicaciones y Divulgación).
Lugar de publicación: Sevilla (España).
Año: 2004.
Idioma: español.
Extensión: 209 páginas.





Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

7-RECETA ELECTRÓNICA PARA PIENSOS MEDICAMENTOSOS: MODELO NORMALIZADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se incluye en el Anexo el siguiente modelo normalizado de receta veterinaria electrónica para su uso en el caso de piensos medicamentosos (BOJA nº 115, apartado 3, de fecha 14 de junio 2013).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-RECETA PARA PIENSOS MEDICAMENTOSOS: MODELO NORMALIZADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el Anexo de la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se incluye el siguiente modelo normalizado de receta veterinaria para su uso en el caso de los piensos medicamentosos (BOJA nº 115, apartado 3, de fecha 14 de junio 2013).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)