viernes, 12 de julio de 2013

MEJOR QUESO 2013: ANEXO II DECLARACIÓN EMPRESA CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

Se incluye el Anexo II con el Modelo de declaración expresa por parte de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente con las Administraciones Públicas, como requisito para participar en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según se establece en la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.




Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

MEJOR QUESO 2013: ANEXO I SOLICITUD INSCRIPCIÓN CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

A continuación, se incluye el Anexo I con el modelo de solicitud de inscripción en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», aprobada mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.






Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

MEJOR QUESO 2013: CONVOCATORIA CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

Mediante la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se publica la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se fija que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Con la presente orden, se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013, con la finalidad de promocionar y dar a conocer los quesos de mayor calidad y mejores propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, estableciendo los criterios en los apartados siguientes: 

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013, en las categorías de quesos autóctonos españoles, quesos de producción ecológica y otros quesos, previsto en el capítulo IV de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Segundo. Quesos admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los quesos que cumplan la legislación vigente, según se indica en los artículos 14 y 15 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.

2. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de 2.000 piezas o 3.000 kilos, en las categorías de quesos autóctonos españoles y otros quesos. En la categoría de quesos de producción ecológica se deberá justificar la elaboración anual de un mínimo de 1.000 piezas o 1.500 kilos.

3. Las dudas sobre la adscripción de una variedad de quesos a una u otra categoría se resolverán con arreglo al «Inventario Español de Productos Tradicionales», editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 1996, a la Orden Ministerial de 9 de julio de 1987, por la que aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos 'Hispánico', 'Ibérico' y 'De la Mesta' o al Real Decreto 262/2011, de 28 febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso 'Ibérico'.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y las declaraciones juradas, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según modelos que se adjuntan como anexos I, II y III. Además, se acompañará una fotocopia del Registro Sanitario de Alimentos.

2. La solicitud, acompañada de las declaraciones, se dirigirá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentará en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Alimentos de España al Mejor Queso, año 2013».

3. Los quesos presentados en la categoría de producción ecológica se acompañarán de una certificación emitida por el Órgano de Control competente acreditativo de que el queso ha sido elaborado según las técnicas de producción ecológica.

4. Las queserías que presenten muestras en la categoría de quesos autóctonos españoles deberán pertenecer a una de las variedades de quesos recogidas en el anexo IV.

5. Las queserías que presenten muestras en la categoría otros quesos no podrán presentar muestras en las categorías de quesos autóctonos españoles o quesos de producción ecológica.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 6 de septiembre de 2013, incluido éste.

Cuarto. Entrega de las muestras.

1. Por cada muestra se presentarán al menos tres kilogramos de queso en piezas enteras, aportando siempre un mínimo de dos piezas. Cuando el queso pertenezca al grupo de quesos frescos se proporcionarán al menos tres piezas.

2. Las muestras estarán desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que se pueda asegurar su anonimato.

3. Cada muestra se embalará en un único paquete identificado con el nombre de la quesería, la categoría y grupo de queso en que se presenta al premio. Además, dentro del paquete se introducirá un sobre cerrado conteniendo una fotocopia de la solicitud debidamente cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de concurso. En el exterior de este sobre se identificará la categoría y grupo de quesos al que se concursa.

4. Las muestras de quesos se remitirán, a portes pagados, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario, situado en la avenida del Padre Huidobro, sin número, carretera de la Coruña, Kilómetro 10,700, 28023 Madrid.

5. Las fechas de entrega de las muestras serán, para los quesos frescos los días 8 y 9 de octubre y para los demás tipos de quesos del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2013, en horario de 9,30 a 13,30 horas.

6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no se responsabiliza del deterioro que, durante el transporte, puedan sufrir los quesos presentados al concurso.

Quinto. Selección.

La selección de las muestras se realizará según lo establecido en las normas reguladoras. Su valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata que figuran en el anexo V.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Financiación.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de dos mil doscientos euros (2.200 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.227.06.

Noveno. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Orden firmada el 19 de junio de 2013 por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

jueves, 11 de julio de 2013

3-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

Continuando con el Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020, se detallan los siguientes apartados (cuarto a noveno):
Cuarto. Contenido del Plan Estratégico.
El contenido mínimo del Plan será el siguiente, para el período 2014-2020:
  • a) Un diagnóstico exhaustivo de la realidad andaluza en su comercio e inversiones exteriores, analizando todos los ámbitos relacionados, entre ellos, los sectores de actividad económica, el tejido empresarial y el empleo. De manera especial se contará con un diagnóstico sobre los mercados exteriores como oportunidad de negocio para las empresas andaluzas.
  • b) Los objetivos a conseguir durante la vigencia del Plan, concretando los objetivos temáticos y objetivos específicos.
  • c) Definición de las estrategias a seguir para alcanzar los objetivos.
  • d) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de los plazos, costes y fuentes de financiación.
  • e) Compromiso financiero vinculado a las estrategias definidas.
  • f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación, tanto de manera intermedia como final, del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones, con la participación de los agentes económicos y sociales.
  • g) Los supuestos y condiciones de revisión y de modificación del Plan.

Quinto. Elaboración y coordinación.
1-Corresponderá a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de consejerías de la Junta de Andalucía, de las actuaciones dirigidas a la elaboración del Plan Estratégico, a partir de la documentación y estudios técnicos necesarios. A este fin, se crea la Comisión de Redacción del Plan, presidida por la Consejería Delegada de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, y de la cual formará parte una persona representante de cada una de las restantes consejerías de la Junta de Andalucía.
2-Corresponde a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior la dirección técnica y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación del Plan, así como el análisis de las alegaciones e informes emitidos y la elaboración de las correspondientes propuestas.

3-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, para el desarrollo de los trabajos necesarios, podrá crear, impulsar y coordinar los grupos de trabajo técnico de carácter temático o monográfico que sean necesarios para facilitar el logro de los objetivos marcados y la participación de los agentes económicos y sociales.

Sexto. Tramitación.
1-El proyecto del Plan Estratégico 2014-2020 deberá estar elaborado antes de finalizar el año 2013.

2-El documento será consensuado con los agentes económicos y sociales, en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las políticas de internacionalización, constituida en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

3-El borrador del documento será sometido a información pública por el plazo de un mes, en el sitio www.extenda.es donde se implementará, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

4-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior propondrá al consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el proyecto de Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020.

Séptimo. Aprobación.
La aprobación del Plan corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Octavo. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

2-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

El Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020, establece, entre otros, los siguientes apartados (primero a tercero):
Primero. Objeto y ámbito temporal.
El objeto del presente Acuerdo es la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020.
Segundo. Finalidad.
El Plan Estratégico tiene la finalidad de integrar en un único instrumento de planificación estratégica todas las políticas, estrategias, programas y acciones de la Junta de Andalucía para impulsar la consolidación y expansión internacional de las empresas y de la economía andaluza.
Tercero. Objetivos principales y criterios de actuación.
1-El Plan tendrá como objetivos principales:
  • Incrementar la aportación del sector exterior al PIB, tanto en términos cuantitativos generales como de manera prioritaria en aquellos sectores con mayor potencial y peso en la economía, bajo criterios de sostenibilidad social y medioambiental.
  • Sostenibilidad y generación de empleo de calidad propiciando el desarrollo de profesionales capacitados para estimular la internacionalización, lo que debe traducirse en un incremento del empleo vinculado a la actividad exterior.
  • Fortalecimiento del tejido empresarial andaluz, mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias y programas que faciliten la presencia de productos y servicios andaluces en los mercados internacionales, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa andaluza, en particular las pymes y micropymes, fomentando la Responsabilidad Social Corporativa.
  • Diversificación geográfica de las exportaciones y de las empresas internacionalizadas.
  • Promover la innovación empresarial en estrategias de internacionalización.
  • Captación de inversión extranjera en Andalucía
 2-La planificación de la internacionalización de la economía andaluza se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:
  • a) Un único Plan: Todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y la economía andaluza estarán integradas en el Plan único de la Junta de Andalucía.
  • b) Horizonte temporal: El Plan contará con un horizonte temporal coincidente con el período de programación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, es decir, el período 2014-2020, y se implementará a través de dos Programas Operativos para los subperíodos 2014-2017 y 2018-2020.
  • c) Eficiencia y Eficacia: El Plan estará adaptado a la actual situación económica, proporcionando respuestas eficientes y eficaces a las necesidades y demandas actuales de las empresas andaluzas para la internacionalización de la economía andaluza. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

1-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020. La expansión exterior de la economía andaluza durante el período 2009-2012, que ha motivado que el IV Plan de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, consensuado en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social, alcanzara sus objetivos un año antes de su finalización temporal, ha discurrido de manera paralela a las sucesivas recaídas en las crisis financiera y económica, que se ha prolongado hasta la fecha y cuyo final aún no se vislumbra con certeza.
En este contexto, la Administración andaluza, en colaboración con los agentes económicos y sociales, debe establecer los mecanismos necesarios que posibiliten el crecimiento en internacionalización como medio de desarrollo económico, generación de empleo y bienestar social. Para ello se tienen en cuenta los siguientes acuerdos y estrategias:
  • El VII Acuerdo de Concertación Social firmado por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, con fecha de 24 de noviembre de 2009, que recoge en su eje 2, como medida de actuación específica, la internacionalización y la captación de inversiones, debido a que los resultados esperados tienen grandes sinergias con la competitividad, la productividad y la generación de empleo.
  • El Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, por la Junta de Andalucía junto con la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, documento que incluye un apartado especialmente dedicado a la internacionalización, factor decisivo en el nuevo modelo de crecimiento competitivo.
  • La necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de manera paralela a:
    • La Estrategia Europa 2020 cuyo fin es estimular un crecimiento inteligente, sostenible, integrador y generador de empleo. El nuevo Plan debe tener como referente los objetivos marcados en este documento y tratar de contribuir a la consecución de los mismos.
    • La Estrategia para la Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RSI3, por sus siglas en inglés) para impulsar la innovación como factor de crecimiento y la especialización de la economía andaluza.
    • La Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020, como marco estratégico general de la planificación económica de la Junta de Andalucía durante dicho período.
 La Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 58 del Estatuto para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, es competente para la formulación y aprobación del Plan Estratégico para la Internacionalización de la Economía Andaluza. En el presente Acuerdo se concretan y desarrollan los objetivos y el contenido del Plan Estratégico, y se define un procedimiento de formulación acorde con los principios de participación, coordinación y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la participación de todos los agentes económicos y sociales.
El presente Acuerdo se adopta por el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2013, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y según lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

miércoles, 10 de julio de 2013

COMPETITIVIDAD DE ANDALUCÍA 2014-2020 (ESPAÑA)

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2013 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020 (ECA). 
Para el período 2007-2013, la Junta de Andalucía estableció la coincidencia entre el proceso de planificación regional y el proceso equivalente de planificación y programación para los fondos estructurales en el marco de la política de cohesión comunitaria. De esta forma se garantizaba un único planteamiento estratégico del desarrollo regional, de manera que el diseño de la política de desarrollo económico propia aparece influenciada por los planteamientos estratégicos europeos, mientras que la estrategia de desarrollo que se presenta en Europa, recoge los requerimientos específicos y sustantivos del desarrollo regional en Andalucía.
El Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, incluye entre sus objetivos propiciar un modelo de crecimiento sobre los pilares de la competitividad de la economía, la sostenibilidad medioambiental, la cohesión y la igualdad social. Estos objetivos coinciden con los fines que marca la Agenda para el crecimiento y el empleo, la denominada 'Estrategia Europa 2020', y que se instrumenta a través de la Política de Cohesión de la Unión Europea (UE).
Los objetivos fijados en la Estrategia 2020, específicamente en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza, así como el cambio climático y energía, son compartidos por el Gobierno andaluz. Por lo que parece aconsejable la elaboración conjunta de un plan que refleje los principales objetivos y estrategias del gobierno andaluz en el horizonte del año 2020, y que, al mismo tiempo, constituya la aportación andaluza al Acuerdo de Asociación entre la Comisión Europea y el Estado Español que recogerá la política de cohesión en España para el período 2014-2020.
Por tanto, esta nueva Estrategia tendrá una vigencia de siete años (período 2014-2020), coincidiendo con el período de las nuevas perspectivas financieras de la Unión Europea, y constituirá el marco estratégico del desarrollo regional de Andalucía que servirá de referencia principal por un lado, a los agentes públicos y privados implicados, y por otro, a las instituciones de la UE que requieren la definición de dicho marco con objeto de poder asignar a Andalucía las ayudas de la política regional europea. 
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, le corresponde a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la competencia sobre la planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía. Dichos trabajo se impulsan, de conformidad con el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en el seno de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, como órgano de apoyo a esta última.
Asimismo, corresponde al ámbito de la Secretaría General de Economía y, en concreto, a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, las funciones relativas a la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Banco Europeo de Inversiones (BEI), actuando como órgano técnico de las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado, y la Unión Europea.
Esta nueva Estrategia se conformará en base a los siguientes principios: participación, transparencia, y evaluabilidad. La ECA 2014-2020 deberá contener, al menos, un diagnóstico basado en indicadores de tipo estadístico, y una parte de propuestas donde se incluirán las diferentes medidas y actuaciones, y que se estructurará en Ejes temáticos. A continuación se enumeran los once ejes temáticos propuestos.

1-Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2-Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el acceso a las mismas.
3-Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
4-Favorecer la transición hacia una economía baja en carbono.
5-Promover la adaptación al cambio climático, la prevención y la gestión de los riesgos ambientales.
6-Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos naturales.
7-Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red.
8-Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral.
9-Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza.
10-Invertir en la educación, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente.
11-Mejorar la capacidad institucional y garantizar una administración política eficiente.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España). 
José Luis Ares (profesor)