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viernes, 12 de septiembre de 2014

FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y TRANSFORMADAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios,  de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2013.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para el año 2014 las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo ante el órgano competente podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2014, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2014, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, fondo operativo 2013, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes. Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrá incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.
d) En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Documentación.
1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo. Financiación.
Estas ayudas se financiarán, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La resolución de concesión de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de conformidad con el artículo 25.5 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Fondos Agrarios abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 2, de 3/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 79-81).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

PLAZO AYUDA AGRARIA 2014 EN ESPAÑA: SOLICITUD ÚNICA DE PAGOS DIRECTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA

Mediante la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, por la que se modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el año 2014 a los regímenes de ayuda a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 202/2012, de de 23 de enero, como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva Política Agrícola Común reformada.

La disposición adicional única del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre relativo a las modificaciones técnicas en el régimen de pagos directos para el año 2014, establece en el apartado g) que el plazo de presentación de la solicitud única para este año, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a tales regímenes, que será de aplicación al ejercicio de 2014.

No obstante, debido a que el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido publicado antes de lo previsto y es de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, se ha considerado posible y necesario adelantar el período de presentación de la solicitud única al 17 de febrero, para que los agricultores dispongan de un plazo superior para la presentación de dicha solicitud en esta campaña.

Por otra parte, dado que con base a la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda, previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, la comunicación de las cesiones de derechos de pago único para la campaña 2014 se inicia a la vez que el plazo de solicitud única, mediante este adelanto se podrán ya realizar dichas comunicaciones desde la nueva fecha de inicio de presentación establecida en la presente orden.

Por último, la disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria. En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación para el año 2014 del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
«En el año 2014, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 27 de enero de 2014, por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 25, de 29/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 881, páginas 5348 y 5349).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 5 de febrero de 2014

AYUDAS INTERNACIONALIZACIÓN PYMES: CONVOCATORIA 2014 ESPAÑA

Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de ICEX España Exportación e Inversiones, del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, se convoca para 2014 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

En virtud de todo ello ICEX, de acuerdo con su normativa interna de ayudas aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, decide apoyar la internacionalización de la PYME no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT ofreciendo asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

El articulo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la normativa interna de ayudas de ICEX de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 señalan que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el BOE cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000€ como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, se resuelve lo siguiente.

Primero.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero.

La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, Paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es

Firmada en Madrid, a 27 de diciembre de 2013, por el Presidente del Consejo de Administración de ICEX, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), la Consejera Delegada de ICEX, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

CONVOCATORIA 2014 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL

Primera. Objeto.

Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De igual forma, estas ayudas se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379 de 28/12/2006, páginas 0005-0010). La ayuda total de mínimis concedida a una empresa en el marco de estos programas no podrá superar los 200.000 euros (100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.

Tercera. Información Fondos FEDER.

«A efectos meramente informativos y siguiendo las directrices emanadas del Reglamento (CE) 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, vigente para el periodo operativo 2007-2013, relativo a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se hace constar que la actividad descrita en este comunicado puede ser susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), de las que ICEX España Exportación e Inversiones es órgano ejecutor.

En el caso de que su empresa sea finalmente beneficiaria de la ayuda ICEX, y asimismo ésta sea cofinanciada con Fondos Comunitarios, la aceptación por su parte de la misma, implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento indicado anteriormente.»

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

Cuarta. Empresas beneficiarias.

Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Empresa con producto o servicio propio.
2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación.
3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

Quinta. Duración.

La duración del Programa será de 24 meses desde la concesión de la ayuda.

Sexta. Contenido.

ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de Asesoramiento Personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:

–Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en destino.
–Asesoramiento especializado para la mejora de la competitividad internacional de la pyme.

La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar aquellos expertos que le sean de mayor utilidad. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Las empresas acogidas a este Programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios Club Next.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 29, de 3/2/2014 (apartado III Otras disposiciones generales, Sec.III., 1125, páginas 8242-8268).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de enero de 2014

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS FEAGA 2014

Mediante la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio FEAGA 2014 las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En este sentido, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, ha sufrido diversas modificaciones: el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, sobre la aplicación de las medidas del citado programa de apoyo; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola; el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Dicha normativa recoge, entre otros, el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad de este sector, regulando los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis. Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, se encuentran, la modificación en la fecha de presentación de solicitudes, plazo de ejecución de programas, así como la prioridad de aquellos beneficiarios que no hayan recibido ayuda en el pasado o aquellos que tengan como objetivo un nuevo tercer país.

La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Se convoca para el ejercicio FEAGA 2014, la concesión de las ayudas para la promoción en mercados de terceros países reguladas en los artículos del 3 al 20 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Segundo. Las propuestas de acciones y programas se ajustarán a los plazos establecidos en el párrafo segundo del artículo 8.1 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. La Comunidad Autónoma de Andalucía establece para la convocatoria de 2014, un plazo de presentación de solicitudes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 15 de mayo de 2013. Como norma general, cada solicitud corresponderá a un programa en un país, salvo que por razones administrativas o geográficas justificadas se estime necesario por el solicitante incluir varios países en un mismo programa.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países, para cada período de programación, el apoyo a las medidas de promoción e información, no durará más de tres años para un beneficiario y un tercer país dados; no obstante, en caso necesario, se podrá prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

Cuarto. La solicitud deberá contener la información y documentación contenida en el Anexo III, incluida su ficha, del Real Decreto 244/2009, y en todo caso:

-Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
-Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
-En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.
-Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
-Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Incluir información relativa al número de años que se ha ejecutado un programa en un mismo país de destino.

Quinto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Séptimo. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, así como a la normativa que resulte de general aplicación, las cuales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 11 Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. La presente Orden surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de abril de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 85, de 3/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA DESARROLLO RURAL ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009. Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

La Orden de 26 de junio de 2009, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Asimismo, por Orden de 18 de noviembre de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las citadas Órdenes establecen que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones. Igualmente, según lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 18 de noviembre de 2009, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la facultad para modificar, mediante Resolución, el contenido de sus Anexos. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014, y con objeto de modificar los Anexos 1 y 8 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2009, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:

-Orden de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

-Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

-Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I o Anexo III , en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la citada Orden de 25 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de junio de 2009, y el artículo 12.2 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a la anualidad futura 2015 así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda será la siguiente: 

a) Para las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia:

-Aplicación presupuestaria 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 700.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

b) Para las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.76202.71F._.2015 y 3.1.15.00.11.00.78202.71F.7.2015.
-Cuantía total máxima de 7.000.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

c) Para las ayudas previstas en la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía»:

-Aplicaciones presupuestarias 3.1.15.00.11.00.77201.71F.7.2015 y 3.1.15.00.11.00.78201.71F.6.2015.
-Cuantía total máxima de 1.466.714 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Modificación de los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009.

Se modifican los Anexos 1 y 8 de la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, que quedan sustituidos por los que se publican en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-29).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)