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miércoles, 18 de febrero de 2015

COMERCIO AMBULANTE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN DE ACTIVACIÓN 2015/2017

Mediante la Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017.

La venta ambulante es una práctica mercantil que dio origen al comercio tal y como lo conocemos actualmente, y que pese a remontar sus orígenes a la antigüedad, continúa hoy día con plena vigencia. Además, en los últimos tiempos, ya no se considera como una modalidad arcaica o antigua con connotaciones peyorativas, sino que se le reconoce una gran importancia por su poder de adaptación a las realidades sociales y demográficas.

El comercio ambulante es una actividad profesional, generadora de empleo y de cohesión social y dinamizadora de la economía social. A día de hoy, la importancia de la venta ambulante en la estructura económica y social tanto de España como de la Unión Europea es hoy indudable. Aunque los estudios que demuestran el verdadero peso que supone esta importante actividad comercial en la economía son aún escasos, un estudio reciente del Ministerio de Sanidad y Política Social cifra en 60.000 el número de vendedores ambulantes que en mayo de 2008 cotizaban a la Seguridad Social. Otros trabajos e informaciones sostienen que el número de comerciantes ambulantes es mucho mayor, debiendo tenerse en cuenta, además, el número de personas (normalmente familiares) que ayudan o colaboran en esta modalidad comercial.

En Andalucía, el comercio ambulante constituye una actividad comercial muy importante, generadora de empleo y autoempleo. En base a los datos del Censo de Mercadillos de 2013, elaborado por la Junta de Andalucía, el número total de mercadillos está cerca de los 900, los cuales computan un total de casi 42.000 puestos de venta. Por ello, y por su singularidad, es necesario un plan específico que contribuya a la calidad y modernización de esta forma de venta. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.1.1 del Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de la ordenación administrativa de la actividad comercial. 

La importancia de este sector en el caso de nuestra Comunidad Autónoma se refleja en el hecho de que Andalucía fue la pionera en aprobar una Ley para regular este tipo de actividad comercial, la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante de Andalucía, una regulación que impulsó la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial, e incidió en la profesionalización y especialización de este subsector, considerando el mismo como una actividad económica más. Las recientes modificaciones de esta Ley han dado lugar al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, norma actualmente vigente, si bien también ha sido objeto de una modificación mediante el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se establecen medidas urgentes en materia comercial, turística y urbanística.

Ahora bien, esta regulación autonómica debe completarse con las competencias que en esta materia asumen los ayuntamientos, que son quienes han de conceder la correspondiente autorización para ejercer en un determinado lugar el comercio ambulante. En concreto, el artículo 9 de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios, entre otras, las siguientes competencias:
«21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.»
«22. Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.»
«23. Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.»
«25. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares.»
El Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante establece con carácter expreso la posibilidad de que la Consejería de Turismo y Comercio pueda adoptar medidas de fomento para la mejora de los mercadillos de aquellos municipios cuyas ordenanzas hayan sido objeto de informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio.
Asimismo, el propio texto normativo establece en su artículo 6.3 la posibilidad de que las personas comerciantes que se hayan inscrito en el registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía puedan acceder a una serie de beneficios tales como su reconocimiento como profesionales del sector, el otorgamiento de distintivos de calidad o la concesión de incentivos relacionados con su actividad.
No obstante, el sector de la venta ambulante debe adaptarse a los nuevos tiempos, debe dar un paso más para conseguir que su actividad sea reconocida por el valor social y económico que aporta a la sociedad. Por ese motivo, desde la Consejería de Turismo y Comercio se quiere impulsar la modernización del sector y ello a través de actuaciones que lograrían aumentar la profesionalidad de los vendedores ambulantes, mejorar sus condiciones de trabajo y por extensión su seguridad y salud laboral y lograr una mayor calidad en la prestación del servicio, lo que redundaría lógicamente en un mayor beneficio para las personas consumidoras y usuarias.

Este Plan ha sido consultado y consensuado con los representantes del sector en diferentes reuniones, así como puesto en común en las primeras Jornadas sobre Comercio Ambulante celebradas en Málaga el pasado 1 de diciembre de 2014. De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, a esta Consejería, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

Segundo. Objetivos generales.
Los objetivos generales del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía, son los siguientes:
1. Reconocimiento de la importancia del comercio ambulante en Andalucía.
2. Incidir en la profesionalización y la especialización de este SECTOR, considerando el mismo como una actividad económica más.
3. Dotar al sector del comercio ambulante de unos distintivos de calidad.
4. Optimizar la organización y gestión en los mercadillos.
5. Promover la formación y la innovación como elementos clave para una mayor modernización y mejor prestación del servicio.
6. Mejorar y dinamizar el proceso de comercialización y distribución de las empresas de comercio ambulante.
7. Provocar sinergias comercio ambulante-otros sectores.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan.
Para el desarrollo y ejecución del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía, se crea una Comisión de Seguimiento, cuya función será la de establecer un sistema de indicadores de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan, así como la de analizar la consecución de los objetivos marcados y estará compuesta por siete miembros, dos en representación de la Consejería con competencias en materia de turismo y comercio, dos en representación de las federaciones más representativas de asociaciones de comercio ambulante de Andalucía, uno en representación de la Consejería competente en materia de Administración Local y dos en representación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente y al final del periodo de vigencia del Plan, un balance, que será elevado a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio, para su conocimiento, y que incluirá un resumen total de las actuaciones realizadas en cada periodo anual, la cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, con indicación del grado de cumplimiento efectivo del Plan y las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del siguiente Plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
Con el fin de garantizar el conocimiento del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería con competencias en materia de comercio.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

ANEXO. Líneas estratégicas del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía.
Artículo 1. Líneas estratégicas del Plan.
Vinculadas a los objetivos generales, el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía establece cuatro líneas estratégicas, que enmarcan y orientan las actuaciones programadas:
1. Conocimiento de la realidad del sector.
2. Formación y Profesionalización.
3. Innovación y calidad. Optimización y dinamización de procesos.
4. Sinergias con otros sectores.

Artículo 2. Línea estratégica: Conocimiento de la realidad del sector.
1. Uno de los principales problemas que sufre el sector de la venta ambulante es el desconocimiento de los beneficios económicos y sociales que aporta al conjunto de la ciudadanía, llegando en ocasiones a sufrir cierto rechazo por parte de algunos consumidores y otros comerciantes no ambulantes. 
Este problema radica en la falta de información. Apenas existen a día de hoy estudios que muestren la realidad de este sector en términos cuantitativos ni cualitativos, por lo que este conjunto de acciones se centrará en gran medida en conocer en profundidad al comercio ambulante. Son necesarios datos reales de ocupación, de empleo, de volumen de ventas, de precariedad laboral, de las necesidades que demandan los comerciantes y los usuarios. Y por supuesto es necesaria la difusión de todos esos datos. La información recogida será analizada para detectar necesidades formativas así como mejoras en infraestructuras, en servicios, en materia de prevención y seguridad en el trabajo, en mejoras de sistemas de gestión, etcétera.
Es importante destacar que no se plantea una recogida de información para analizar una “foto” del sector. El objetivo es crear un sistema de recogida y análisis continuo de la información, la cual estará, en la medida de lo posible, disponible para todo aquel que la requiera. Se plantearán distintas acciones de difusión de la información, pero no solo datos a nivel cuantitativo, sino acciones que den a conocer el sector, que conciencien a la ciudadanía del potencial de la venta ambulante y los beneficios que nos aporta.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 1.1: Elaboración de estudios e informes:
- Actuación 1.1.1: Creación de un equipo de trabajo en la Consejería orientado al estudio y elaboración de informes sobre el Comercio Ambulante.
- Actuación 1.1.2: Realización de estudios e informes por Asociaciones de Comercio Ambulante o por entidades especializadas.
b) Programa 1.2: Creación del Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante:
- Actuación 1.2.1: Generación de una base de datos espacial con las plazas dedicadas al comercio ambulante en la comunidad autónoma andaluza.
- Actuación 1.2.2: Desarrollo de un Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante, un sistema de información accesible a todos los niveles de la Administración, comerciantes y consumidores que ofrezca una visión objetiva y global de la temática del sector.
c) Programa 1.3: Acciones de divulgación:
- Actuación 1.3.1: Publicación de informes en revistas y webs especializadas de comercio así como las destinadas al público en general.
- Actuación 1.3.2: Enlaces permanentes en las webs de la Junta de Andalucía a los resultados del Plan y publicaciones del Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante.
- Actuación 1.3.3: Inclusión de noticias en periódicos y webs de tirada local, provincial y regional.

Artículo 3. Línea estratégica: Formación y Profesionalización.
1. Las personas comerciantes de este sector adolecen de una falta importante de formación, sobre todo en materia comercial, lo que deriva en la percepción de falta de profesionalización del sector, y ello hace que se coloquen en una situación de desventaja frente a otros modelos comerciales. Entre los comerciantes que se dedican a la venta ambulante existen algunos colectivos especialmente vulnerables en materia de formación y profesionalización. No obstante, aclaramos que se trata de una discriminación positiva, en aras de alcanzar igualdad.
En materia de formación es vital la colaboración de las distintas entidades: las Consejería de Turismo y Comercio como promotora de este conjunto de actuaciones, los Ayuntamientos como entidades responsables de la celebración de los mercadillos en sus términos municipales y las asociaciones y agrupaciones de comerciantes (ambulantes o no) como conocedoras de la realidad del sector y de las necesidades formativas del mismo.
La colaboración entre la Consejería de Turismo y Comercio y los ayuntamientos se articulará a través de la figura de los Convenios de Colaboración previstos en los artículos 83 y siguientes de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 2.1: Formación general para el comercio ambulante.
b) Programa 2.2: Formación específica para colectivos más desfavorecidos.
c) Programa 2.3: Acciones contra el top manta.
d) Programa 2.4: Formación en Ayuntamientos o zonas de tradición ambulante.

Artículo 4. Línea estratégica: Innovación y calidad. Optimización y dinamización de procesos.
1. Siguiendo en la línea de concienciar a los consumidores, mejorar la experiencia de compra y venta en los mercadillos, con el fin último de incrementar las ventas y mantener viva esta modalidad de comercio, se plantean a continuación una serie de acciones y proyectos orientados a dotar a nuestros mercadillos de unos distintivos de calidad.
La idea es trabajar en el diseño y aplicación de sistemas de calidad que certifiquen la calidad de los productos, la exposición de los mismos, las infraestructuras que conforman el punto de venta, la atención al cliente y seguridad de los comerciantes y de los consumidores.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 3.1: Innovación e implantación de sistemas de calidad.
- Actuación 3.1.1: Elaboración de un Manual de Buenas Prácticas para los comerciantes ambulantes.
- Actuación 3.1.2: Impulsar la recopilación y aplicación de la Normativa Higiénico-Sanitaria.
- Actuación 3.1.3: Elaboración y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para el sector.
b) Programa 3.2: Reconocimiento de la calidad y concienciación de consumidores.
- Actuación 3.2.1: Concienciación de los consumidores.
- Actuación 3.2.2: Inclusión en los Premios «Andalucía del Comercio Interior».
- Actuación 3.2.3: Creación del distintivo «MERCADILLOS DE ANDALUCÍA».
- Actuación 3.2.4: Creación del distintivo «CALIDAD DE SERVICIO PARA EL COMERCIO AMBULANTE».
c) Programa 3.3: Optimización y dinamización de procesos.
- Actuación 3.3.1: Inclusión en el Sistema Arbitral de Consumo.
- Actuación 3.3.2: Medidas de fomento del asociacionismo y centrales de compras.
- Actuación 3.3.3: Simplificación administrativa.
- Actuación 3.3.4: Modernización de los espacios comerciales.
- Actuación 3.3.5: Ayudas o incentivos específicos al comercio ambulante.

Artículo 5. Línea estratégica: Sinergias con otros sectores.
1. La sinergia comúnmente refleja un fenómeno por el cual actúan en conjunto varios actores, o varios factores, o varias influencias, así creando un efecto más grande que el que hubiera podido esperarse dado por la suma de los efectos de cada uno, en caso que hubieran operado independientemente. Es por ello que se considera importante poner en confluencia el sector del comercio ambulante con otros, como puede ser el turismo o el comercio tradicional.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 4.1: Fomentar la cooperación con agentes socio-económicos, entidades públicas y privadas, sin renunciar al protagonismo del sector.
b) Programa 4.2: Elaborar rutas y guías de mercadillos.
c) Programa 4.3: Incluir las rutas de los mercadillos en las rutas de cruceristas.
d) Programa 4.4. creación y consolidación de mercados estacionales como atractivo turístico.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 25, de 6/2/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-28).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 13 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Universidad de Granada (España), se convoca concurso público para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores para el curso 2014/2015, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.

En el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Junta de Andalucía y, una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 7 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y con el informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2014, la Universidad de Granada ha acordado convocar las siguientes plazas de Profesor Ayudante Doctor, al objeto de poder atender necesidades docentes urgentes e inaplazables:

Código/ Ámbito de Conocimiento/ Dedicación/ Número de plazas/ Perfil:
-1/5/PAD/45/ Biología Celular/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-2/5/PAD/45/ Comercialización e Investigación de Mercados/ TC/ 3/ Docencia propia del área.
-3/5/PAD/45/ Derecho Administrativo/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-4/5/PAD/45/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-5/5/PAD/45/ Dibujo/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-6/5/PAD/45/ Didáctica de la Expresión Corporal/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-7/5/PAD/45/ Didáctica de la Expresión Plástica/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-8/5/PAD/45/ Didáctica de la Lengua y la Literatura/ TC/ 1/ Didáctica de la Lengua y la Literatura Extranjera (Inglés).
-9/5/PAD/45/ Didáctica de la Lengua y la Literatura/ TC/ 1/ Didáctica de la Lengua y la Literatura Española.
-10/5/PAD/45/ Didáctica de la Matemática/ TC/ 4/ Docencia propia del área.
-11/5/PAD/45 Didáctica de las Ciencias Experimentales/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-12/5/PAD/45/ Didáctica de las Ciencias Sociales/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-13/5/PAD/45/ Didáctica y Organización Escolar/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-14/5/PAD/45/ Economía Financiera y Contabilidad/ TC/ 2 Docencia propia del área.
-15/5/PAD/45/ Enfermería/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-16/5/PAD/45/ Estudios Árabes e Islámicos/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-17/5/PAD/45/ Filología Alemana/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-18/5/PAD/45/ Filología Griega/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-19/5/PAD/45/ Filología Inglesa/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-20/5/PAD/45/ Fisioterapia/ TC/ 3/ Docencia en Fisioterapia.
-21/5/PAD/45/ Historia y Ciencias de la Música/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-22/5/PAD/45/ Histología/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-23/5/PAD/45/ Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría/ TC/ 1 Docencia propia del área.
-24/5/PAD/45/ Ingeniería Eléctrica/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-25/5/PAD/45/ Ingeniería Hidráulica/ TC/1/ Docencia propia del área.
-26/5/PAD/45/ Ingeniería Química/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-27/5/PAD/45/ Ingeniería Telemática/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-28/5/PAD/45/ Lengua Española/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-29/5/PAD/45/ Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-30/5/PAD/45/ Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-31/5/PAD/45/ Obstetricia y Ginecología/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-32/5/PAD/45/ Óptica/ TC/ 1/ Optometría.
-33/5/PAD/45/ Organización de Empresas/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-34/5/PAD/45/ Psicología Evolutiva y de la Educación/ TC/ 3/ Docencia propia del área.
-35/5/PAD/45/ Psicología Social/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-36/5/PAD/45/ Sociología/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-37/5/PAD/45/ Teoría de la Literatura y Literatura Comparada/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-38/5/PAD/45/ Teoría de la Señal y Comunicaciones/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-39/5/PAD/45/ Teoría e Historia de la Educación/ TC/  1/ Docencia propia del área.
-40/5/PAD/45/ Trabajo Social y Servicios Sociales/ TC/ 3/ Docencia propia del área.
-41/5/PAD/45/ Urbanística y Ordenación del Territorio/ TC/ 2/ Docencia propia del área.

Las bases de la convocatoria se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del Servicio de P.D.I. de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA. La publicación de todas las actuaciones del procedimiento selectivo se llevarán a cabo en los lugares indicados en las bases de la convocatoria.
Firmada en Granada, a 15 de enero de 2015, por el Rector, Francisco González Lodeiro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 71 y 72).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la presente se modifica la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería (España), por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014/2015 (BOJA 12, de 20/1/2015).

Advertida errata en el Anexo I de la disposición de referencia, a continuación se procede a su correcta publicación.
En la página 20 en las líneas 1 y 2, donde dice:
«Código de la plaza: 02/15/AD.
Dotación: »
Debe decir:
«Código de la plaza: 02/15/AD.
Dotación: 1».


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 74).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la presente se modifica la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería (España), por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado para el curso académico 2014/2015 (BOJA 12, de 20/1/2015).

Advetida errata en el Anexo I de la disposición de referencia, a continuación se procede a su correcta publicación.
En la página 33 en las líneas 9 y 10, donde dice:
«Código de la plaza: 02/15/A.
Dotación: ».
Debe decir:
«Código de la plaza: 02/15/AS.
Dotación: 1».


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 73).


José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 23 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA del 11); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014-2015 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente. En la Disposición Segunda de dicha Orden, se establece que las Universidades procederán a la convocatoria pública de las plazas autorizadas, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Una vez recibido dicho informe con fecha 9 de diciembre de 2014, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 11 de diciembre de 2014, por el Rector, P.D.F. (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27.9), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria: 
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II. La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Doctor.
2.1.4. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2.1.5. Será mérito preferente la estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO I. Plazas a convocar. Categoría: Profesor Ayudante Doctor a tiempo completo.
Plaza/ Centro/ Departamento/ Área de conocimiento/ Duración/ Perfil/ Méritos preferentes/ Puntuación mínima:
-DC4116/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Bioquímica y Biología Molecular/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4114/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Genética/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4131/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Genética/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4115/ Facultad de Ciencias/ Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética/ Microbiología/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 30 puntos.
-DC4006/ Facultad de Ciencias del Trabajo (sede Algeciras)/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 15 puntos.
-DC4117/ Facultad de Ciencias del Trabajo (sede Jerez)/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ Trabajo Social y Servicios Sociales/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 15 puntos.
-DC4122/ Facultad de Derecho/ Derecho Internacional Público, Penal y Procesal/ Derecho Penal/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4154/ Facultad de Derecho (sede Bahía de Algeciras)/ Derecho Internacional Público, Penal y Procesal/ Derecho Procesal/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 20 puntos.
-DC4109/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4110/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4124/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4148/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4149/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4158/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Campus Bahía de Algeciras)/ Economía Financiera y Contabilidad/ Economía Financiera y Contabilidad/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4155/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Campus Bahía de Algeciras)/ Economía General/ Economía Aplicada/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
DC4156/ Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación/ Economía General/ Economía Aplicada/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4146/ Escuela Politécnica Superior/ Ingeniería Industrial e Ingeniería Civil/ Ingeniería de los Procesos de Fabricación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 40 puntos.
-DC4161/ Escuela Superior de Ingeniería/ Ingeniería Informática/ Lenguajes y Sistemas Informáticos/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4162/ Escuela Superior de Ingeniería/ Ingeniería Informática/ Lenguajes y Sistemas Informáticos/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4147/ Escuela Superior de Ingeniería/ Ingeniería Mecánica y Diseño Industrial/ Ingeniería de los Procesos de Fabricación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 40 puntos.
-DC4125/ Facultad de Ciencias/ Ingeniería Química y Tecnología de Alimentos/ Ingeniería Química/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4126/ Facultad de Ciencias/ Ingeniería Química y Tecnología de Alimentos/ Ingeniería Química/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
DC4163/ Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica/ Máquinas y Motores Térmicos/ Máquinas y Motores Térmicos/  Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 20 puntos.
DC4142/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales/ Organización de Empresas/ Organización de Empresas/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4143/ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales/ Organización de Empresas/ Organización de Empresas/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4119/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Psicología/ Psicología Evolutiva y de la Educación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4164/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Psicología/ Psicología Evolutiva y de la Educación/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4127/ Facultad de Ciencias de la Educación/ Psicología/ Psicología Social/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4165/ Facultad de Ciencias del Trabajo (sede Algeciras)/ Psicología/ Psicología Social/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 10 puntos.
-DC4166/ Facultad de Ciencias/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4167/ Facultad de Ciencias/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4168/ Facultad de Ciencias/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.
-DC4169/ Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales/ Química Analítica/ Química Analítica/ Un año, prorrogable hasta un máximo de cinco/ 25 puntos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 61-75).



José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 22 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería (España), por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado para el curso académico 2014/2015.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 54/2013, de 21 de mayo, delegó en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho Decreto delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el ejercicio de la competencia de autorización prevista en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en relación con la contratación de personal laboral temporal en las Universidades Públicas de Andalucía.

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en su artículo 12.2, ha dispuesto que en el año 2014 «no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

Por Orden de 10 de octubre de 2014, el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo autoriza la contratación temporal de profesorado universitario de las Universidades Públicas Andaluzas concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2014/2015.

La presente convocatoria cuenta con la referida autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia en los términos establecidos por la legislación vigente y no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Almería, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 41, 51 y 110 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de profesor asociado en régimen de contratación laboral temporal que se citan en el Anexo I, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA número 92, de 9/5/2008); en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por los adoptados en fecha 31 de julio de 2008, y modificados con fecha 25 de octubre de 2011, por los que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral que se convoquen por la Universidad de Almería», en adelante «Acuerdo de Criterios Generales» así como por la demás normativa de general aplicación.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos, en virtud del cual las Comisiones valorarán muy especialmente la especificidad del currículum de los aspirantes en relación con la actividad docente y con el área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.2. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.
b) Nacionalidad: en aplicación de la disposición adicional undécima de la LOU, los contratos de profesorado previstos por dicha Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No obstante, la suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión del permiso de trabajo o a la excepción del mismo.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Los aspirantes deben poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato laboral si se demostrara lo contrario.
2.3. Podrán participar en la presente convocatoria quienes reúnan adicionalmente los siguientes requisitos específicos:
a) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, necesariamente relacionada con la docencia a desarrollar, con antigüedad de, al menos tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación laboral.
b) Estar en posesión, en su caso, de la titulación específica requerida para la plaza solicitada e indicada en el Anexo I.
2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Firmada en Almería, a 14 de enero de 2015, por el Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I.
-Código de la plaza: 01/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 2 horas (2 h. docencia + 2 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Licenciado en Filología Inglesa.
Departamento: Filología.
Ámbito/Área: Filología Inglesa.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 02/15/A.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Licenciado en Antropología Social y Cultural; Grado/Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología; Grado/Licenciado en Sociología.
Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.
Ámbito/Área: Antropología.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 03/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 2 horas (2 h. docencia + 2 h. tutoría semanales).
Titulación: Licenciado en Biblioteconomía y Documentación; Grado en Información y Documentación.
Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.
Ámbito/Área: Biblioteconomía y Documentación.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 04/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Licenciado en Sociología.
Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.
Ámbito/Área: Sociología.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 05/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Licenciado en Bellas Artes.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Expresión Plástica.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 06/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 07/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 5 horas (5 h. docencia + 5 h. tutoría semanales).
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de las Ciencias Sociales.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 08/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado / Licenciado en Veterinaria; Grado/Licenciado en Medicina.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Medicina.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 09/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado / Licenciado en Veterinaria; Grado/Licenciado en Medicina.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Medicina.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 10/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Diplomado en Enfermería.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Enfermería.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 11/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 6 horas (6 h. docencia + 6 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Diplomado en Enfermería.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Enfermería.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 12/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 5 horas (5 h. docencia + 5 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Diplomado en Fisioterapia.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Fisioterapia.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 13/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 4 horas (4 h. docencia + 4 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Diplomado en Fisioterapia.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Fisioterapia.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 14/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 4 horas (4 h. docencia + 4 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado / Diplomado en Fisioterapia.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Fisioterapia.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 15/15/AS.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Asociado.
Dedicación: Tiempo Parcial 3 horas (3 h. docencia + 3 h. tutoría semanales).
Titulación: Grado/Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Organización de Empresas.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 28-40).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014/2015.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 54/2013, de 21 de mayo, delegó en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho Decreto delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el ejercicio de la competencia de autorización prevista en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en relación con la contratación de personal laboral temporal en las Universidades Públicas de Andalucía.

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en su artículo 12.2, ha dispuesto que en el año 2014 «no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

Por Orden de 10 de octubre de 2014, el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo autoriza la contratación temporal de profesorado universitario de las Universidades Públicas Andaluzas concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2014/2015. La presente convocatoria cuenta con la referida autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia en los términos establecidos por la legislación vigente y no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Almería, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 41, 51 y 110 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de profesor ayudante doctor en régimen de contratación laboral temporal que se citan en el Anexo I, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA número 92, de 9/5/2008); en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por los adoptados en fecha 31 de julio de 2008, y modificados con fecha 25 de octubre de 2011, por los que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral que se convoquen por la Universidad de Almería», en adelante «Acuerdo de Criterios Generales» así como por la demás normativa de general aplicación.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos, en virtud del cual las Comisiones valorarán muy especialmente la especificidad del currículum de los aspirantes en relación con la actividad docente y con el área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.2. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.
b) Nacionalidad: en aplicación de la disposición adicional undécima de la LOU, los contratos de profesorado previstos por dicha Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No obstante, la suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión del permiso de trabajo o a la excepción del mismo.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Los aspirantes deben poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato laboral si se demostrara lo contrario.
2.3. Podrán participar en la presente convocatoria quienes reúnan adicionalmente los siguientes requisitos específicos:
a) Título de Doctor.
b) Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor en el ámbito de conocimiento a la que pertenece la plaza.
c) Estar en posesión, en su caso, de la titulación específica requerida para la plaza solicitada e indicada en el Anexo I.
2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente, y de conformidad con el artículo 50 del citado texto, se considerará mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
Firmada en Almería, a 14 de enero de 2015, por el Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I.
-Código de la plaza: 01/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Derecho.
Departamento: Derecho.
Ámbito/Área: Derecho Procesal.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 02/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; Grado/Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales; Grado/Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Comercialización e Investigación de Mercados.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 03/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Historia e Instituciones Económicas.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 04/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Organización de Empresas.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 05/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Organización de Empresas.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 06/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Educación Física y Deportiva.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 07/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Expresión Corporal.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 08/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 09/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 10/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de las Ciencias Experimentales.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 11/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de las Ciencias Experimentales.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 12/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica y Organización Escolar.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 13/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Diplomado en Enfermería.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Enfermería.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 14/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Diplomado en Enfermería.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Enfermería.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 15/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Ingeniería.
Ámbito/Área: Ingeniería Mecánica.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 16/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Psicología.
Departamento: Psicología.
Ámbito/Área: Psicología Evolutiva y de la Educación.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-27).



José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 20 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES ASOCIADOS DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): CONCURSO PÚBLICO CURSO 2014-2015

Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Asociados mediante contrato laboral especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA del 11), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso 2014-2015 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente, por lo que este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Asociados, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 5 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R133REC /2013, de 27 de septiembre), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II. La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, como mínimo.
2.1.4. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO I: Plazas a convocar
Plaza/ Centro/ Departamento/ Área de conocimiento/ Categoría/ Dedicación/ Duración del contrato/ Perfil de la plaza/ Méritos preferentes/ Puntuación mínima:
-DC3896/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/ 30-09-2015 (1) (2) 10 puntos.
-DC4176/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC417/ Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica/ Construcciones Navales/ Profesor Asociado/ P05/  30-09-2015 (3) (4) 10 puntos.
-DC4178/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4179/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P04/ 30-09-2015 (5) (6) 20 puntos.
-DC4180/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (7) (8) 20 puntos.
-DC4181/ F. CC . de la Educación/ Didáctica de la Educación Física, Plástica y Musical/ Educación Física y Deportiva/ Profesor Asociado/ P03/ 30-09-2015 (9) (10) 20 puntos.

(1) Docencia en las asignaturas propias de Arquitectura Naval.
(2) Preferentemente Experiencia en los temas relacionados con las estructuras marinas, sus equipos y sus servicios.
(3) Docencia en las asignaturas de Construcciones Navales, preferentemente en “Proyecto Fin de Grado” en el Aula-seminario de Proyectos de Ingeniería. El contenido de la asignatura recogido en la Memoria del título se adecúa a la Orden CIN /350/2009, según la cual el Proyecto Fin de Grado consistirá en un ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería Naval de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas.
(4) S erá mérito preferente la experiencia laboral en el ramo de la construcción naval, así como haber disfrutado de becas o contratos adscritos o vinculados al área de Construcciones Navales. Será también mérito preferente la formación universitaria en Doctorado Arquitectura o Ingeniería (sección arquitectura Naval), Máster en Arquitectura o Ingeniería Naval, Grado o Licenciatura en Ingeniería Marítima o Diplomatura en Ingeniería técnica naval.
(5) Docencia en Deportes de Vela y Deportes acuáticos actuales y emergentes (vela ligera, winsurf, paddelsurf, kitesurf y surf).
(6) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte. Actividad laboral vinculada con la vela y los deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf). Experiencia en asignaturas relacionadas con los fundamentos de los deportes náuticos y docente como formador de monitores deportivos especialidad vela y deportes náuticos actuales y emergentes (paddle surf, surf, windsurf, kitesurf).
(7) Docencia en Readaptación funcional físico-deportiva.
(8) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciado en Fisioterapia/Grado Fisioterapia. Vinculación laboral con la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Formación específica en readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia Universitaria vinculada a la readaptación funcional en actividades físico deportivas. Docencia en cursos vinculados a la readaptación funcional en actividades físico deportivas.
(9) Docencia en Dirección, marketing y servicios deportivos.
(10) Preferentemente Licenciado en Educación Física/Grado en Ciencias de la actividad física y del Deporte/Licenciatura o Grado en Dirección y Administración de Empresas. Vinculación laboral con dirección, marketing y servicios deportivos. Formación específica en dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia Universitaria vinculada con la dirección, marketing y servicios deportivos. Docencia en cursos vinculados con la dirección, marketing y servicios deportivos.

ANEXO II: Baremo Profesor Asociado


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 19-27).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: PROFESOR AYUDANTE DOCTOR DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Universidad de Sevilla (España), se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril. 

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y atendiendo a la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 10 de octubre de 2014 para la contratación temporal de Profesorado Universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014-2015, así como el informe favorable de la citada Consejería de 11 de noviembre de 2014, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, que se regirá de acuerdo con las siguientes Bases de la Convocatoria:

1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el texto refundido de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del periodo de contratación.
2.1. Podrán concurrir al presente Concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001 de Universidades, 4/2007, Decreto Legislativo 1/2013, y demás normas que sean de aplicación.
2.2. La titulación requerida será el título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
2.3. Los concursantes deberán tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4. Los concursantes deberán disponer de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LOU. De dicha evaluación se aportará copia compulsada junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.
2.5. Los candidatos deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.
2.6. Los interesados que soliciten el reconocimiento del mérito preferente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2 del Acuerdo 5.3 del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, habrán de justificar documentalmente un período de al menos 9 meses (sumando únicamente periodos de duración igual o superior a un mes), de estancia en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Sevilla, a los que hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de postgrado oficial.

3. Presentación de solicitudes.
3.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitarán como una sola solicitud.
3.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria correspondiente, a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. La falta del justificante de ingreso determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:
a) Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado y firmado.
b) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.
c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones que se posean o, en su caso, del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de las mismas, junto con las certificaciones académicas oficiales en las que consten las calificaciones de las asignaturas cursadas en cada titulación.
d) Documentos que se estimen convenientes para la debida justificación de los méritos en soporte C.D. (formato PDF) debidamente identificado con el nombre del concursante y el número de la plaza. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-currículum. Los candidatos que así lo deseen podrán presentar dicha documentación en formato papel, por duplicado.
3.5. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
3.6. La acreditación de los servicios en la Universidad de Sevilla, se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Área de Ordenación Académica. En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma, en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso.
3.7. La acreditación de los periodos de estancia citados en la base 2.6. deberá efectuarse mediante certificación expedida por el Secretario General, en la que se hagan constar la duración del periodo y el tipo de título vinculante. En el caso de Universidades extranjeras, la certificación deberá haber sido expedida por figura homóloga a la de Secretario General.
3.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada plaza, antes del 15 de enero de 2015, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente (Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004, Sevilla).

4. Resolución del concurso.
4.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III) y al Baremo Específico elaborado por la correspondiente Comisión.
4.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
4.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
4.2.2. No se publicará listado provisional de admitidos y excluidos si el baremo específico no ha sido remitido por la Comisión correspondiente al Servicio de Programación Docente.
4.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso. Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:
a) Actas, debidamente cumplimentadas en papel, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.7 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.
b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO, en la que propondrá:
1. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación de entre los que acrediten estar en posesión del mérito preferente al que se refiere el artículo 50 de la LOU y siempre que superen el umbral mínimo; o bien, si ningún candidato cumple estos requisitos.
2. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación superior al umbral mínimo; o bien
3. La no provisión de la plaza, si ningún candidato tiene una puntuación mayor que la del umbral mínimo.
c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente.
Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de un año desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dichos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. El Acta Final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad (http://docentes.us.es/index.php?page=pdi/empleo_publico). Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.
Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

5. Duración de los contratos.
5.1. Iniciación.
5.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.
5.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla durante el plazo de la firma del contrato, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
5.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.
c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.
d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 643/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
5.2. Terminación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo.
Contra la presente Resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 17 de noviembre de 2014, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.

ANEXO I
Concurso público de méritos para la provisión de plazas de profesores ayudantes doctores (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 25/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-29).



José Luis Ares Cea (profesor)