viernes, 2 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN DE ACTUACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO HORIZONTE 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento, se aprueba el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

El Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas. 

Este Plan coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda el conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

El Plan se incardina en la Agenda por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020) que configura el marco de referencia estratégico de las políticas y planificaciones del Gobierno andaluz en el horizonte del año 2020 y, a su vez, constituye un requisito de la Unión Europea para el acceso de Andalucía a las ayudas financieras de los Fondos Europeos, instrumentadas a través de la Política Europea de Cohesión en el período 2014-2020. Por ello, los contenidos del Plan han de ser coherentes con las estrategias fijadas por dicha Agenda, especialmente aquellas que se refieren al fomento del trabajo autónomo.

La formulación de este instrumento fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2014 (BOJA 247, de 19 de diciembre de 2014), que establece que los objetivos del Plan están enfocados al fomento del emprendimiento autónomo, a la creación de empleo y al impulso a la competitividad. Asimismo, dicho Acuerdo regula los contenidos del Plan, estableciendo que éstos, además de tener en cuenta las propuestas establecidas para el trabajo autónomo en la Agencia por el Empleo (Plan Económico de Andalucía 2014-2020), considerarán también la perspectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como de la atención a la formación, a la prevención de riesgos laborales, a la protección de la seguridad y salud laboral, a la sostenibilidad ambiental y a los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

Cumplidos los trámites establecidos en dicho Acuerdo, que ha incluido las correspondientes reuniones con las consejerías para concretar y estructurar las propuestas del Plan, el trámite de información pública de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 41, de 2 de marzo de 2015) y en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitándose un procedimiento telemático para que la ciudadanía pudiera presentar alegaciones, el consenso con los agentes económicos y sociales más representativos y las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de ámbito autonómico y carácter intersectorial, inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elevación a la Comisión de Política Económica y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, procede elevar el texto al Consejo de Gobierno para su aprobación.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, una vez examinada la misma por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión de 21 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Aprobación.
1. Se aprueba el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).
2. El texto del documento estará disponible, en el sitio web oficial de la Junta de Andalucía:
http://juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al consejero de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 121, de 27/06/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16 y 17).


José Luis Ares (docente)

jueves, 1 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: APROBACIÓN ESTRATEGIA INDUSTRIAL 2020 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio., se aprueba la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.

A la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de su Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva en Industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, con las salvedades que en el mismo se citan de competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa. esta competencia, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, está asignada a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

A nivel regional, la planificación económica constituye uno de los fundamentos de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico, como establece el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. en desarrollo de este precepto, la Administración de la Junta de Andalucía incide en la importancia de la recuperación de la economía andaluza mediante la planificación de un modelo de desarrollo adaptado a la situación actual, sustentado en los pilares de la participación, la igualdad, la sostenibilidad y la innovación, y que coincide, en lo esencial, con el planteamiento establecido por la Comisión Europea en su Comunicación Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La Administración de la Junta de Andalucía, como administración competente en la gestión de las actividades industriales, tiene conjuntamente con la sociedad andaluza un interés manifiesto en que la industria sea clave en la generación de empleo a través de un nuevo modelo productivo regional donde el conocimiento y la innovación sean la base de su competitividad, con empresas que usen de forma eficiente el capital territorial de Andalucía, integradas en las cadenas de valor global internacionales y responsables con la sociedad andaluza y su medio ambiente. esta estrategia constituye así un documento de planificación que orientará la política industrial de Andalucía, de acuerdo con la planificación económica general y con los intereses sociales y económicos, de forma coordinada y compatible con la planificación económica, social y ambiental de la comunidad Autónoma, en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica.

En el procedimiento seguido para la elaboración de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 se ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como a las previsiones establecidas en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020.
En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del consejero de Empleo, Empresa y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de julio de 2016, Acuerda lo siguiente:

Primero. Aprobación.
1. Se aprueba la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
2. El texto de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 estará disponible en el sitio web: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/planes/detalle/95604.html

Segundo. Disponibilidad de créditos.
El desarrollo de la estrategia y la programación temporal de sus actuaciones, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Andalucía.

Tercero. Extinción de la Comisión de Redacción de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.
Se acuerda, por cumplimiento de su objeto, la extinción de la Comisión de Redacción de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, creada por el punto 4.1 del Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.

Cuarto. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto. Efectos. 
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 19 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 26/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 29 y 30).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: PLAN DESARROLLO SOSTENIBLE PARQUE NATURAL SIERRA DE ANDÚJAR 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos. 

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término «Integral» de los Planes de desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de «Sostenible», entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Andújar se sitúa en la franja oriental de Sierra Morena, en la provincia de Jaén, y tiene una superficie de 74.774 hectáreas. el área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por 4 municipios de la provincia de Jaén, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 174.184 hectáreas.

El Plan de desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Andújar fue aprobado por el Decreto 197/2006, de 7 de noviembre, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar muestran cómo en su periodo de vigencia la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo.

No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento de sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo. Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. de este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. en su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 

Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de julio de 2016, se Acuerda lo siguiente:

Primero. Formulación.
Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Jaén: Andújar, Baños de la Encina, Marmolejo y Villanueva de la Reina.
Firmado en Sevilla, a 19 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 26/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 53-56).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 31 de agosto de 2016

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN ESTRATEGIA DE BIOECONOMÍA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Bioeconomía.

El término bioeconomía significa una economía derivada de la producción de recursos biológicos renovables y la conversión de estos recursos y los flujos de residuos en productos con valor añadido, como piensos, bioproductos o bioenergía. La bioeconomía se ha convertido en un concepto clave para marcar las prioridades de un desarrollo sostenible, y surge como respuesta a los diferentes retos a los que la sociedad actual debe hacer frente, como son la garantía de suministro y reparto justo de los alimentos, la mitigación de los efectos del cambio climático y la reducción de la utilización de combustibles fósiles. en ese entorno, la ciencia, la investigación y la innovación son imprescindibles para marcar la dirección hacia un uso más eficiente de los recursos.

El pasado 2 de diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un ambicioso paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear empleo y generar un crecimiento sostenible, denominado Plan de Acción para la Economía Circular, cuyos objetivos se centran en la obtención de nuevos y mayores beneficios de las materias primas, en mantener el valor de los productos y los recursos durante el mayor tiempo posible, en la reducción de la generación de residuos, reduciendo al mismo tiempo el impacto ambiental de su explotación y en aprender a convertir en nuevos recursos lo que antes eran desperdicios. Dicho Plan de Acción integra a todos los sectores y procesos de producción, de tal forma que quedan incluidos los que abarca la propia bioeconomía. 

Con anterioridad a la adopción del referido Plan de Acción para la Economía Circular, la Comisión Europea publicó en febrero de 2012 una estrategia en materia de bioeconomía dirigida a orientar el desarrollo económico europeo hacia un uso mayor y más sostenible de los recursos renovables, denominada: La Estrategia y el Plan de Acción de la Comisión «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa». Dicha estrategia formula un planteamiento coherente, intersectorial e interdisciplinario al respecto. El objetivo es una economía más innovadora y con bajas emisiones, que concilie las demandas de gestión sostenible de la agricultura, la ganadería y la pesca, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de los recursos biológicos renovables para fines industriales, garantizando al mismo tiempo la biodiversidad y la protección del medio ambiente. 

La estrategia se centra en tres aspectos principales: creación de nuevas tecnologías y procesos, fomento de los mercados y la competitividad en los sectores de la bioeconomía y estímulo de una cooperación más estrecha entre los responsables políticos y las partes interesadas.

Andalucía no puede ser ajena a la evolución de las tendencias en bioeconomía y debe contribuir a dar solución a los retos que se plantean a la sociedad en su conjunto, garantizando una explotación sostenible de los recursos, mitigando los efectos negativos sobre el clima, evitando la pérdida de biodiversidad y fomentando el uso de energías renovables con reducción de la dependencia de combustibles fósiles y la obtención de nuevos productos con valor añadido, bien destinados a la alimentación o a otros usos. Precisamente, Andalucía ha sido reconocida como una de las seis regiones seleccionadas por la Unión Europea como región demostrativa para mostrar el camino hacia una química sostenible, que contemple el aprovechamiento de materias como la biomasa o los residuos, para la obtención de nuevos productos de forma sostenible. con esta iniciativa se pretende fortalecer las relaciones intersectoriales entre las industrias químicas con las que intervienen en esos procesos, en particular las industrias agroalimentarias, forestales, de gestión de residuos y de reciclaje.

Nuestra Comunidad Autónoma cuenta con una importante base productiva y un fuerte sector agroalimentario, pesquero y forestal que pueden ofrecer muchas oportunidades para el desarrollo de la bioeconomía, y en términos de innovación, cuenta con Universidades, Campus de Excelencia Internacional, Centros y Grupos de Investigación y Formación, tanto públicos como privados, que pueden proporcionar recursos y materiales y un entorno adecuado para favorecer la investigación y la transferencia de técnicas innovadoras en todos los ámbitos. 

La cadena de producción de alimentos integrada por el sector agrícola, ganadero, pesquero y agroindustrial desarrolla funciones y actividades que pueden contribuir a solucionar los retos planteados por la bioeconomía, procurando la oferta de alimentos en cantidad suficiente y con las características nutritivas adecuadas y, a su vez, beneficiarse de las medidas que se adopten relativas a reducción en el consumo de recursos, principalmente agua y energía, así como la reutilización de restos y residuos para nuevos usos. La actividad de estos sectores, principalmente el agrícola, así como el forestal, proporciona biomasa que puede constituir una oferta interesante para el desarrollo de industrias relacionadas con nuevas tecnologías tanto para la producción de energía como de nuevos productos. A su vez, el aprovechamiento de todos los residuos y efluentes de todos los sectores citados puede constituir la base de múltiples soluciones tecnológicas innovadoras derivadas de líneas de investigación que se promuevan en Andalucía y dirigidas a la obtención de nuevos recursos o productos y al desarrollo de nuevos procesos.

En la programación 2014-2020 de los Fondos estructurales y de Inversión de Andalucía, se favorece el desarrollo de políticas relacionadas con la bioeconomía, en materia de innovación, desarrollo empresarial, investigación y formación, entre otros.Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 contiene entre sus prioridades el promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático de los sectores agroalimentario y forestal. Y por otro lado, el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 tiene como principios inspiradores ayudar a los pescadores en la transición a la pesca sostenible, ayudar a las comunidades costeras a diversificar sus economías y financiar proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas.

Teniendo en cuenta el análisis realizado, se justifica la formulación de una Estrategia Andaluza de Bioeconomía que deberá procurar un crecimiento sostenible abordando de manera transversal, multidisciplinar y multisectorial las soluciones a los retos de la sociedad actual, la garantía de suministro de alimentos, la escasez de determinados recursos, la dependencia de recursos fósiles y el cambio climático.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el articulo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación de la Estrategia Andaluza de Bioeconomía, en adelante estrategia, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
1. La estrategia tendrá como objetivo general el crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la producción de recursos y procesos biológicos renovables. 
2. A su vez, este objetivo general se concreta en una serie de objetivos específicos, que son:
a) Mejorar la sostenibilidad y competitividad de los sectores agroalimentario, pesquero, y forestal, fomentando el uso de prácticas innovadoras que favorezcan y desarrollen una economía circular.
b) Impulsar la competitividad de las industrias que trabajen con recursos biológicos, fomentando la innovación, la generación de conocimiento y la transferencia de tecnología.
c) Fomentar la reutilización de los recursos, agua, gases, nutrientes y el aprovechamiento de los residuos y restos vegetales para obtener otros productos, usos o energías.
d) Favorecer la investigación, innovación y la cualificación relacionadas con la bioeconomía.
e) Reforzar la coordinación interadministrativa, y las sinergias con otros planes y programas de trabajo de distinto ámbito. 

Tercero. Contenidos.
La estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Introducción y definición de conceptos utilizados.
2. Descripción de los sistemas productivos de Andalucía con repercusión en bioeconomía.
3. Descripción y evaluación de las industrias de biotecnología y bioenergía existentes en Andalucía.
4. Evaluación y caracterización de las potencialidades de recursos biomásicos de los sectores agrario, ganadero, pesquero y agroindustrial de Andalucía y su posible evolución.
5. Identificación de la logística necesaria en Andalucía para la utilización de los flujos de recursos que permitan las cadenas de suministro estables.
6. Definición de las prioridades de investigación procurando la participación multidisciplinar y multisectorial.
7. Elaboración de un inventario de las actividades de investigación e innovación, los centros e infraestructuras disponibles en Andalucía con competencias en estas actividades.
8. Creación de la Red de Bioeconomía de Andalucía que permita mejorar las sinergias y el diálogo entre la Administración Pública, los investigadores y la sociedad civil para facilitar la coherencia de las políticas que se adopten.
9. Propuestas y medidas de desarrollo y fomento de los diferentes eslabones que conforman los procesos de bioeconomía.
10. Descripción de indicadores que permiten evaluar los avances y el impacto de la bioeconomía a lo largo del desarrollo de la estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la redacción de la propuesta de la estrategia, en coordinación con la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. dicha propuesta se trasladará al resto de consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. La propuesta de la estrategia se someterá a consideración de los agentes económicos y sociales más representativos.
3. Igualmente, la propuesta de la estrategia será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
4. Posteriormente la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elevará la propuesta de aprobación de la Estrategia Andaluza de Bioeconomía al Consejo de Gobierno, para su aprobación mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 136, de 18/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-16).


José Luis Ares (docente)

martes, 30 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES EXTRACTO ORDEN 11/8/2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 11 de agosto 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016, las ayudas dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), reguladas en la Orden de 28 de julio de 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) en el sector del olivar. (operación 16.1.3).
-Línea cuantía máxima: 1 481.957,00 (€).
-Línea 2:  4.838.841,00 (€).
-Línea 3: 2.157.079,00 (€).

Segundo. Beneficiarios.
-Línea 1: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Líneas 2 y 3: Las agrupaciones y cada uno de sus miembros, de acuerdo al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto.

La creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016.

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de:
-Línea 1: 5.000 €.
-Líneas 2 y 3: 300.000 €.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para estos proyectos la cuantía de la ayuda a conceder a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, en las líneas 2 y 3 las ayudas tendrán un importe mínimo de 25.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Dos meses para la línea 1 y tres meses para las líneas 2 y 3 a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA adjunto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.07.2016), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 104 y 105).


José Luis Ares (docente)

lunes, 29 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GRUPOS OPERATIVOS AGRARIOS Y FORESTALES 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 11 de agosto de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 28 de julio de 2016, que se cita.

El reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.

c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.

Los dos primeros epígrafes se desarrollan en el apartado 1.c del artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) «la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas».
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 16, «Cooperación», la Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», dividida a su vez en tres operaciones, la 16.1.1. «Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI», la 16.1.2. «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI» y la 16.1.3. «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar», que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
-Focus área 4A: restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.
-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.
-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.
-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.
-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.
Sobre la base de este nuevo marco regulador, se dicta la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016, que consta de tres líneas de ayuda: 
-Línea 1: Ayudas a la creación de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
-Línea 2: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
-Línea 3: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector del olivar.
Las ayudas concedidas a proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por otra parte, se publican con esta Orden los Anexos I, II, III, IV, V y VI, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.1, Operaciones 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.), publicada en el BOJA 148, de 3 de agosto de 2016:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.1).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (operación 16.1.2).
-Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AeI) en el sector del olivar (operación 16.1.3).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para la línea 1 y de tres meses para las líneas 2 y 3, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 28 de julio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación. 
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el 10% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
-Línea 1: 481.957,00 euros.
-Línea 2: 4.838.841,00 euros.
-Línea 3: 2.157.079,00 euros.
3. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sexto. efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 11 de agosto de 2016, por la Consejera, P.S. (Orden de 29.7.2016), el  Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 165, de 29/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 55-90).


José Luis Ares (docente)

REFRANERO QUESERO-142

"Quesos al sol y las moscas posando,
los gusanos pronto van asomando"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).