miércoles, 6 de abril de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES TÉCNICOS QUÍMICA INDUSTRIAL PROYECTOS DE I+D+F IFAPA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2016, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de dos contratos laborales para técnicos superiores en química industrial, en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. la referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. en dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Contratos/ Proyectos de I+D+F:
1 Caracterización de l a biomasa de Ulva spp obtenida bajo diferentes condiciones de acuicultura. Asimilación e influencia de productos funcionales sobre el estado antioxidante y resistencia a patógeno de S.senegalensis.
2 Estudio del efecto biofortificante de soluciones del procesado de aceitunas de mesa en los cultivos de fresa y tomate.

Firmada en Sevilla, a 18 de marzo de 2016, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 29/03/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 66-71).



José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES TITULADOS UNIVERSITARIOS Y OTROS PROYECTOS DE FORMACIÓN IFAPA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2016, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de dieciocho contratos laborales para universitarios y otros titulados, en el marco de proyectos específicos de formación.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. la referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. en dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Contratos/ Proyectos de I+D+F:
1. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 1.
2. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 2.
3. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 3.
4. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 4.
5. Formación Institucional Agraria: Incorporación a la Empresa Agraria 5.
6. Formación Institucional Agraria: Medida Agroambiente y Clima 1.
7. Formación Institucional Agraria: Medida Agroambiente y Clima 2.
8. Formación Institucional Agraria: Medida Agroambiente y Clima 3.
9. Formación Institucional Agraria: Bienestar Animal.
10. Formación Institucional Agraria: Aplicación de Plaguicidas.
11. Formación Institucional Agraria: Producción Integrada y Gestión Integrada de Plagas.
12. Formación de Asesores 1.
13. Formación de Asesores 2.
14. Formación Pesquera 1.
15. Formación Pesquera 2.
16. Formación Pesquera 3.
17. Formación Pesquera 4.
18. Formación Pesquera 5.

Firmada en Sevilla, a 18 de marzo de 2016, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 29/03/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 57-65).



José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES TITULADOS UNIVERSITARIOS PROYECTOS I+D+F IFAPA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 18 de marzo de 2016, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de cinco contratos laborales para titulados universitarios en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. la referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. en dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Contratos/ Proyectos de I+D+F:
1 Aplicación de nuevas tecnologías para la estrategia integral de la recolección mecanizada de cítricos.
2 Buenas prácticas agrícolas frente al cambio climático, integración de estrategias de mitigación y adaptación.
3 Empleo de herramientas genómicas para la revalorización y mejora de leguminosas (habas y garbanzos).
4 Gestión y aprovechamiento de recursos fitogenéticos de olivo con especial referencia a la lucha contra Xylella fastidiosa.
5 La reconversión del olivar tradicional hacia un modelo cooperativo integral de producción, análisis de la perspectiva de los agricultores y de la sociedad de formas de implementación y de sus efectos.

Firmada en Sevilla, a 18 de marzo de 2016, por el Presidente del IFAPA, Jerónimo José Pérez Parra.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 29/03/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 50-56).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: AYUDAS TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas, correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2015 destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, al amparo de la orden que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución y cuyo contenido integro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, así como en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por el Director General, Rafael Peral Sorroche.

Anexo.
Normativa reguladora y convocatoria: Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
Finalidad: concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Programa: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 123; aumento del valor añadido de productos agrarios y silvícolas.
Partida presupuestaria: 16.00.11.0000.G71e.771.02.98.cM30R12316.2012000641.
Crédito presupuestario. 12.154.458,29.
Tasa de cofinanciación: 75% UE, 25% Estado miembro.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (ver tabla).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 190 y 191).


José Luis Ares (docente)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-17: LECHE UHT DESNATADA DE VACA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a leche desnatada UHT (tratada a ultra-alta temperatura) de vaca enriquecida con vitaminas y calcio, y suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 149 kJ/ 35 kcal (por 100 ml de producto)
-Grasa: 0,3 g ( (por 100 ml de producto)
-Grasas saturadas: 0,2 g (por 100 ml de producto)
-Hidratos de carbono: 4,9 g (por 100 ml de producto)
-Azúcares: 4,9 g (por 100 ml de producto)
-Proteínas: 3,2 g (por 100 ml de producto)
-Sal: 0,13 g (por 100 ml de producto)
-Vitamina A: 120 ug (por 100 ml de producto, VRN = 15%)
-Vitamina D: 0,75 ug (por 100 ml de producto, VRN = 15%)
-Vitamina E: 1,8 mg (por 100 ml de producto, VRN = 15%)
-Vitamina B9 (ácido fólico): 30,0 ug (por 100 ml de producto, VRN = 15%)
-Calcio: 110 mg (por 100 ml de producto, VRN = 14%)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kJ = kilojulios; kcal = kilocalorías; ml = mililitros; g = gramos; mg = miligramos; ug = microgramos; VRN = valores de referencia de nutrientes.

Comentarios adicionales: Vitamina A = contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales; Vitamina D = contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y del fósforo; Vitamina E = contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo; Vitamina B9 (ácido fólico) = contribuye al crecimiento de los tejidos maternos durante el embarazo; Calcio: es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales.


José Luis Ares Cea (divulgador)

martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CUANTÍAS MÁXIMAS AYUDAS AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA 2014-15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2015 y la aplicación de vacunas de lengua azul en el año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2015 y las ayudas a la aplicación de la vacuna de lengua azul en el año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El Reglamento 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) 178/2002, (CE) 882/2004, (CE) 396/2005 y (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo y la Grant Decision de la Comisión Europea SANTE/VP/2015/ES/S12.700776 que aprueba los programas nacionales y su financiación, establecen los conceptos subvencionables y las cuantías de los mismos de las actuaciones llevadas a cabo en programas nacionales de lucha, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales que cuentan con financiación comunitaria. Dichos conceptos y cuantías son los que deben incluirse como subvencionables por las actuaciones ejecutadas en el año 2015 en las ayudas reguladas en el capítulo V de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, declara determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. en el marco de dichas ayudas en la presente Resolución se establecen los conceptos subvencionables y las cuantías de cada uno de ellos de las ayudas recogidas en los capítulos VI y VII de la 0rden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. Por ello, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y por la aplicación de vacunas de lengua azul entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014 para los conceptos señalados en los Anexo VI de la mencionada orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:

1. Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).´
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:

1.º Programa de Erradicación de Brucelosis Bovina.
- 0,9 euros por muestra tomada en el año 2015 en animales bovinos ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

2.º Programa de Erradicación de Tuberculosis Bovina.
- 1,32 euros por prueba de la tuberculina realizada en el año 2015 ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

3.º Programa de Erradicación de Brucelosis Ovina y Caprina.
- 0,64 euros por muestra tomada en el año 2015 en animales ovinos o caprinos ajustadas al cumplimiento de la pruebas oficiales de erradicación de la enfermedad de acuerdo al Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina/Caprina.

4.º Gastos por aplicación de la vacuna de lengua azul en 2014.
- 0,20 euros por animal vacunado en el año 2014 y grabado en SIGGAN como vacunado frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada en el año 2014 frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.

b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
- 0,05 euros por vacuna adquirida en el año 2015 para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y control de Salmonella de interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.

2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes, podrá percibir hasta un máximo de:
- 1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 30 euros por toma de muestras para investigación de EETS en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas. el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADsG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETS.

b) ADSG porcinas, Podrá percibir hasta un máximo de:
- 1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
- 0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
- 18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG Avícola. Podrá percibir hasta un máximo de:
- 139 euros por explotación de reproductoras calificada.
- 99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
- 102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
- 73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas. Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola. Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG. 

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus Federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Firmada en Sevilla, a 2 de marzo de 2016, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 108 y 109).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: AYUDAS CALIDAD ECOLÓGICA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas a la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31.1 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en 2015 destinadas a la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por el Director General, Rafael Peral Sorroche.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 189).


José Luis Ares (docente)