viernes, 5 de diciembre de 2014

11-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluye la Disposición transitoria única (Ámbito de aplicación temporal) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.


Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación temporal.
Queda prohibido la comercialización y el empleo de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes y que no se ajusten a lo dispuesto en este Real Decreto a partir del 25 de marzo de 1997. Sin embargo, los productos puestos a la venta o etiquetados antes de dicha fecha podrán comercializarse hasta agotar las existencias, siempre que no ajustándose a lo dispuesto en el presente Real Decreto cumplan con la legislación vigente en la fecha de su entrada en vigor.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

30-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONTROLES OFICIALES

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Controles oficiales (artículo 26, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

TÍTULO V. CONTROL DE LA CALIDAD.
Capítulo I. Control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera.

Artículo 26. Controles oficiales.
1. Por control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera se entenderá, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, toda forma de control que con respecto a la calidad se realice por:
a) Los servicios de inspección de la Administración de la Junta de Andalucía en su respectivo ámbito competencial.
b) Por la consejería competente en materia agraria y pesquera a través de los órganos de control propios de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, referenciados en el artículo 33.1.b), a los que se haya atribuido la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización de los productos.
c) Los órganos de control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas a los que se les haya delegado expresamente la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización de los productos.
d) Los organismos independientes de control a los que expresamente se haya delegado, según lo contemplado en este Título V.

2. La consejería competente en materia agraria y pesquera organizará, en su ámbito competencial, los controles oficiales. El objetivo fundamental de los mismos es la prevención y lucha contra el fraude en materia de calidad agroalimentaria, la verificación de las características de los productos agroalimentarios y pesqueros y el cumplimiento de la normativa en materia de calidad comercial o diferenciada, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, así como de los procedimientos y servicios con ellos relacionados.

3. El control oficial realizado por la consejería competente en materia agraria y pesquera, por circunstancias excepcionales derivadas de las investigaciones, podrá extenderse, previa comunicación al órgano competente, a otras etapas, entre otras, los puntos de venta a los consumidores finales.

4. A fin de garantizar la eficacia de los controles, estos se realizarán generalmente sin previo aviso.

5. El control oficial de la calidad verificará:
a) La calidad e idoneidad de los productos y los medios de producción.
b) La veracidad de la información suministrada en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
c) La lealtad de las transacciones comerciales en cualquiera de las etapas de la producción, transformación y distribución.
d) La identidad y actividad de los operadores agroalimentarios.
e) El adecuado uso de las denominaciones de calidad.
f) Las obligaciones y requisitos que al respecto de la calidad comercial deben cumplir los operadores agroalimentarios y pesqueros.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluye la Disposición Adicional única (Título competencial) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.


Disposición adicional única. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10. ª de la Constitución y en el artículo 38 de la Ley General de Sanidad.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

29-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EVALUACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Evaluación por la Administración (artículo 25 del Título IV) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 25. Evaluación de la Administración.
1. La finalidad del proceso de evaluación, por parte de la Administración, es la de realizar un control a los organismos de evaluación de la conformidad del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que la autorización conlleva, incluidas aquellas que se deriven del procedimiento de delegación de competencias. La consejería competente en materia agraria y pesquera realizará el seguimiento y la verificación de la sistemática de calidad elegida e implantada por dichos organismos para el cumplimiento de las normas EN 45011, ISO 17020 e ISO 17025 o normas que las sustituyan, y la evaluación del mismo, así como de las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad establecidas en el artículo 23.

2. El seguimiento, verificación y evaluación de la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad se realizará mediante un programa de inspección y auditorías, en las cuales se verificará:
a) La adecuación del sistema de calidad diseñado por la entidad con la norma de referencia aplicable en cada caso.
b) La correcta implantación del sistema en la organización.
c) La competencia técnica de la entidad y su personal para la realización de evaluaciones de conformidad eficaces.
d) La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23.

3. La evaluación será realizada por personal de la consejería competente en materia agraria y pesquera debidamente acreditado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: PROFESOR ASOCIADO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 27/10/2014

Mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se procede a la rectificación de error observado en la Resolución de 27 de octubre de 2014, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.

Habiendo observado error en la Resolución de 27 de octubre de 2014, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados, publicada en el BOJA número 217, de 6 de noviembre 2014, en el Anexo I: relación de plazas, procede a corregirlo como a continuación se indica:
Donde dice:
Código de plaza: 024ASD14.
Área de Conocimiento: Fisiología.
Departamento: Biología Celular, Genética y Fisiología.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo parcial (6+6 horas).
Debe decir:
Código de plaza: 024ASD14.
Área de Conocimiento: Fisiología.
Departamento: Biología Celular, Genética y Fisiología.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo parcial (3+3 horas).
Firmada en Málaga, a 17 de noviembre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 35).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: DOCENTE E INVESTIGADOR UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) OFERTA PERSONAL SANITARIO 2014

Mediante la Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de octubre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria de Personal Docente e Investigador, para el año 2014: Plazas vinculadas al Sistema Sanitario Andaluz.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, establece en su artículo 21.Uno.1 la prohibición durante el año 2014 de la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. No obstante, el apartado Uno.2 del mismo artículo permite una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Personal Investigador de las Universidades, siempre que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, el apartado Cinco del artículo 21, indica que la validez de la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas de Cuerpos de personal investigador de las Universidades por parte de la Administración Pública de la que dependan, estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se incluyan en la Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá ser aprobada por el respectivo órgano de gobierno de la Administración Pública y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014.

La Consejería de Salud y Bienestar Social, a través del Servicio Andaluz de Salud, pone a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud, un máximo de quince plazas, según pone de manifiesto en su Certificación de 24 de marzo de 2014 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud, correspondiendo dos plazas a la Universidad de Málaga. Vistos los Acuerdos 6.3 y 6.4 de 5 de junio de 2014, adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por el que se aprueban las citadas dos plazas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación de la oferta de empleo público complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, vinculadas al Sistema Sanitario Andaluz, para el año 2014, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Cuantificación de las plazas.
Cuerpo/Grupo/Número de plazas:
-Profesor Titular de Universidad/A1/ 1 plaza.
-Profesor Contratado Doctor/ A1/ 1 plaza.

Tercero. Procesos selectivos.
Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, una vez obtenida la correspondiente autorización, se publicarán en los boletines oficiales que correspondan, y se ejecutarán dentro del plazo máximo establecido en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Firmada en Málaga, a 30 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 28).


José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 4 de diciembre de 2014

9-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: PRODUCTOS DE TERCEROS PAÍSES REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Productos procedentes de terceros países (artículo 8) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículo 8. Productos procedentes de terceros países.
1. Los productos alimenticios procedentes de terceros países, y que contengan los aditivos alimentarios regulados por la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.
2. Los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, procedentes de terceros países, que se vayan a utilizar en los productos alimenticios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)