A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Controles oficiales (artículo 26, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).
TÍTULO V. CONTROL DE LA CALIDAD.
Capítulo I. Control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera.
Artículo 26. Controles oficiales.
1. Por control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera se entenderá, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, toda forma de control que con respecto a la calidad se realice por:
a) Los servicios de inspección de la Administración de la Junta de Andalucía en su respectivo ámbito competencial.
b) Por la consejería competente en materia agraria y pesquera a través de los órganos de control propios de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, referenciados en el artículo 33.1.b), a los que se haya atribuido la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización de los productos.
c) Los órganos de control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas a los que se les haya delegado expresamente la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización de los productos.
d) Los organismos independientes de control a los que expresamente se haya delegado, según lo contemplado en este Título V.
2. La consejería competente en materia agraria y pesquera organizará, en su ámbito competencial, los controles oficiales. El objetivo fundamental de los mismos es la prevención y lucha contra el fraude en materia de calidad agroalimentaria, la verificación de las características de los productos agroalimentarios y pesqueros y el cumplimiento de la normativa en materia de calidad comercial o diferenciada, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, así como de los procedimientos y servicios con ellos relacionados.
3. El control oficial realizado por la consejería competente en materia agraria y pesquera, por circunstancias excepcionales derivadas de las investigaciones, podrá extenderse, previa comunicación al órgano competente, a otras etapas, entre otras, los puntos de venta a los consumidores finales.
4. A fin de garantizar la eficacia de los controles, estos se realizarán generalmente sin previo aviso.
5. El control oficial de la calidad verificará:
a) La calidad e idoneidad de los productos y los medios de producción.
b) La veracidad de la información suministrada en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
c) La lealtad de las transacciones comerciales en cualquiera de las etapas de la producción, transformación y distribución.
d) La identidad y actividad de los operadores agroalimentarios.
e) El adecuado uso de las denominaciones de calidad.
f) Las obligaciones y requisitos que al respecto de la calidad comercial deben cumplir los operadores agroalimentarios y pesqueros.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).