martes, 25 de noviembre de 2014

7-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DEFINICIONES

A continuación, se incluyen varias Definiciones (artículo 3 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Calidad comercial agroalimentaria y pesquera: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario y pesquero, consecuencia del cumplimiento de los requisitos relativos a las materias primas, a los procedimientos utilizados en su producción, transformación y comercialización y a su composición final, distintas de aquellas que lo hacen apto para el consumo desde la perspectiva de la seguridad alimentaria.

b) Calidad diferenciada agroalimentaria y pesquera: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario y pesquero, consecuencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas y pliegos de condiciones específicos, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad comercial obligatorias para un producto agroalimentario y pesquero.

c) Productos agroalimentarios: cualquier sustancia o producto obtenido de la agricultura, ganadería, aprovechamientos cinegéticos o forestales, o derivado de ellos, destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, así como cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación animal, siempre que este vaya destinado a la alimentación humana. Se consideran excluidos del concepto de producto agroalimentario:
-Las semillas y plantas de vivero.
-Los animales vivos, salvo que estén ya dispuestos para ser comercializados para consumo humano.
-Las plantas antes de la cosecha.
-Los medicamentos.
-Los cosméticos.
-El tabaco y los productos del tabaco.
-Las sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
-Los residuos y contaminantes.
-Los productos fitosanitarios.
-Los productos zoosanitarios.
-Los productos fertilizantes.

d) Productos pesqueros: productos capturados en el mar o en aguas continentales y los procedentes de la acuicultura que vayan a ser destinados a la alimentación humana, incluyendo cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación de las distintas especies.

e) Bebida espirituosa: la bebida alcohólica destinada al consumo humano, poseedora de unas cualidades organolépticas particulares, con un grado alcohólico mínimo de 15% (en volumen) y producida de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) 110/2008, de 15 de enero, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y se deroga el Reglamento (CEE) 1576/1989, de 29 de mayo.

f) Acreditación: declaración por un organismo nacional de acreditación o, en su caso, por la autoridad pública competente de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas y, cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.

g) Auditoría: el examen sistemático, independiente y documentado para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si estos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.

h) Certificación: el procedimiento mediante el cual la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía o los organismos autorizados proporcionan garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme con unos requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

i) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje, suministro o depósito de productos y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos. Se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia o cesión, ya sea remunerada o gratuita.

j) Entidad colaboradora: organismo de evaluación de la competencia técnica de un organismo de evaluación de la conformidad o de las entidades auxiliares.

k) Etapas de la producción, la transformación y la distribución de productos: cualquiera de las fases, incluida la de importación, que van desde la producción primaria, incluyendo la cosecha, el ordeño y cría de animales de abasto, la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres, hasta la venta y distribución a los consumidores finales de un producto, contemplando la importación, producción, fabricación, manipulación, acondicionamiento, conservación, almacenamiento y transporte.

l) Inspección: el examen de cualquiera de los aspectos relativos a los productos agroalimentarios y pesqueros, a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos establecidos en normas y pliegos de condiciones específicas.

m) Materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias: los productos o sustancias que sean utilizados o existan probabilidades razonables de que vayan a ser utilizados en la producción, transformación o comercialización agroalimentarias, incluyendo las materias primas, los fertilizantes agrícolas, los aditivos, los productos intermedios, los productos acabados y los productos de adición; los envases y etiquetas de los productos agroalimentarios y los documentos asociados a los mismos; las herramientas e instalaciones utilizadas para la producción, transformación y comercialización agroalimentarias, y, en general, las actividades y servicios que se relacionan directamente con los mismos.

n) Operadores agroalimentarios y pesqueros: las personas físicas o jurídicas que, con o sin ánimo de lucro, llevan a cabo cualquier actividad relacionada con la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y pesqueros.

ñ) Organismos de evaluación de la conformidad: las personas físicas o jurídicas encargadas de hacer, de manera independiente, una declaración objetiva de que los productos o servicios cumplen unos requisitos específicos, de acuerdo con lo establecido en normas de carácter obligatorio o en normas y pliegos de condiciones específicas que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección. Dentro de estos se distinguen:
1.º Órganos de control de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas: órganos del consejo regulador de la denominación que verifican el cumplimiento del pliego de condiciones.
2.º Organismos independientes de control: organismos autorizados por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación del producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
3.º Organismos independientes de inspección: organismos autorizados por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).
4.º Laboratorios de control: centro público o privado en el que se realizan ensayos fisicoquímicos, microbiológicos y organolépticos de productos agrarios y alimentarios para el control de la calidad de los mismos.

o) Trazabilidad: la capacidad de encontrar y seguir el rastro de los productos y las materias y elementos para la producción, transformación y la comercialización, mediante el establecimiento y mantenimiento actualizado de un sistema de procedimientos de registro de datos predefinidos que consten por escrito e identifiquen el lote o la partida, y, si procede, la unidad o individuo, tanto en las empresas como durante la circulación de los productos, de cara a permitir realizar su seguimiento en el espacio y en el tiempo, a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución, con el objetivo de poder conocer también las características cualitativas de los productos, las condiciones en que han sido producidos y distribuidos, y la identidad y localización de los operadores agroalimentarios y pesqueros que han intervenido en estas.

p) Alcance: estándar de referencia, requisitos y normas para cuya evaluación de la conformidad una entidad puede ser declarada técnicamente competente.

q) Verificación: la comprobación, mediante examen y estudio de pruebas objetivas, del grado de cumplimiento de los requisitos especificados.

r) Informe de ensayo: documento, en soporte papel o electrónico, que contiene información veraz de, al menos, la naturaleza del producto analizado y los resultados analíticos obtenidos. Este documento debe ser firmado por la persona que ostenta la responsabilidad técnica del área de análisis que lo emite, la cual se hace cargo de que los resultados obtenidos son veraces y se corresponden con las características del producto. En su caso, este documento debe contener información de si se cumple o no la legislación vigente aplicable al producto, así como del laboratorio que lo emite o, en su caso, si es un centro subcontratado por este.

s) Informe de inspección: documento que contiene una descripción detallada de las actuaciones de inspección y sus resultados. Puede emitirse en soporte digital y debe ser firmado por la persona que ostenta la responsabilidad técnica del área de la inspección.

t) Informe de certificación: documento que recoge toda la información obtenida durante el proceso de evaluación de los requisitos de calidad, establecidos en el procedimiento de obtención del producto. Este documento puede emitirse en soporte digital, debiendo ser firmado por la persona que ostenta la dirección técnica de la entidad, y puede referenciar todo tipo de información relativa a controles realizados, acciones correctoras propuestas, controles analíticos si proceden y cualquier otra que se considere pertinente.

u) Entidad auxiliar: aquella que, formando parte de la estructura de la organización del operador agroalimentario, cumple las funciones de los organismos de evaluación de la conformidad.

v) Producción primaria: la producción, la cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONVOCATORIA 2014 RESOLUCIÓN 2/9/2014

A continuación, se presenta la modificación de de la Resolución de 2 de septiembre de 2014 del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 179, de 15 de septiembre de 2014).

Advertido error en la Resolución de 2 de septiembre de 2014, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En el Resuelvo Segundo, apartado quinto, letra a), donde dice:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo a fecha de presentación de solicitud».
Debe decir:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitudes».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 7).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONVOCATORIA 2014 (ANEXO I)

A continuación, se presenta la modificación de de la Resolución de 11 de agosto de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 161, de 20 de agosto de 2014).

Advertido error en las tres Resoluciones de 11 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúan las convocatorias de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

- En el Anexo I (página 110), donde dice:
«Experiencia Profesional.»
Debe decir:
«Experiencia.»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 207, de 23/10/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 37).


José Luis Ares Cea (profesor)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 9: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 9 "Innovación y Diversificación en Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (segunda edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 17 al 21 de noviembre de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-La innovación: conceptos y principales estrategias en el sector quesero.

2-Diversificación: nuevos productos lácteos, formatos, presentaciones.

3-Importancia de la calidad diferenciada, las marcas colectivas, y los productos saludables en las microempresas lácteas artesanales y de campo (granja).

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 10).



Fuente: Comunicación docente (24-11-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

CURSO DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA QUESERA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Economía de la Empresa Quesera", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 1 al 5 de diciembre de 2014 en las citadas instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Esta actividad formativa es el Módulo 12 del curso de "Especialista en Quesería 2014" (segunda edición), y está integrada en el Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, distribuidas en 8 horas de sesiones teóricas y 22 de prácticas.

En este duodécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Normativa aplicable a las industrias queseras (UD-1), Plan de inversión de bienes y equipos (UD-2), Estudio de viabilidad de empresas queseras (UD-3) y Líneas de ayudas a las queserías (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 12 son describir los factores condicionantes de la gestión, organización y administración de una empresa quesera, así como desarrollar un plan económico-financiero para la creación de una nueva quesería. En este sentido, los alumnos definirán sus proyectos de inversión según sus necesidades, exponiendo públicamente los resultados económicos el último día del curso, con objeto de que sus compañeros y profesores participen en el debate sobre la viabilidad de cada propuesta. La evaluación de los trabajos presentados y su defensa pública serán incluidos en la calificación final de este módulo formativo.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONVOCATORIA 2014 (RESUELVO SEGUNDO)

A continuación, se presenta la modificación de de la Resolución de 11 de agosto de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 167, de 20 de agosto de 2014).

Advertido error en las tres Resoluciones de 11 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúan las convocatorias de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

- En el Resuelvo Segundo, apartado quinto, letra b), donde dice:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo a fecha de presentación de solicitud.»
Debe decir:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitudes.»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 207, de 23/10/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 36).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PRÁCTICAS PROFESIONALES IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN SEGUNDA CONVOCATORIA BECAS 2014

A continuación, se presenta la modificación de  de la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2).

Por otra parte, en la Orden de 2 de marzo de 2012 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 133, de 10/07/2014).

Advertidos errores en la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En el Resuelvo PRIMERO , apartado segundo, donde dice:
«Anexo III»
Debe decir:
«Anexo»
- En el Resuelvo SEGUNDO, apartado b), donde dice:
«Anexo III»
Debe decir:
«Anexo»
- En el Resuelvo TERCERO , donde dice:
«La solicitud deberá ajustarse al formulario que incorpora la presente convocatoria como Anexo I y deberá dirigirse a la Presidencia del IFAPA»
Debe decir:
«La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web de IFAPA»
- En el Resuelvo DÉCIMO PRIMERO , apartado tercero, donde dice:
«Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias trimestrales, anuales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de ayuda 2».
Debe decir:
«Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias trimestrales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de ayuda 2».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 138, de 17/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 150).


José Luis Ares Cea (profesor)