lunes, 24 de noviembre de 2014

CURSO DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA QUESERA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Economía de la Empresa Quesera", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 1 al 5 de diciembre de 2014 en las citadas instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Esta actividad formativa es el Módulo 12 del curso de "Especialista en Quesería 2014" (segunda edición), y está integrada en el Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, distribuidas en 8 horas de sesiones teóricas y 22 de prácticas.

En este duodécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Normativa aplicable a las industrias queseras (UD-1), Plan de inversión de bienes y equipos (UD-2), Estudio de viabilidad de empresas queseras (UD-3) y Líneas de ayudas a las queserías (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 12 son describir los factores condicionantes de la gestión, organización y administración de una empresa quesera, así como desarrollar un plan económico-financiero para la creación de una nueva quesería. En este sentido, los alumnos definirán sus proyectos de inversión según sus necesidades, exponiendo públicamente los resultados económicos el último día del curso, con objeto de que sus compañeros y profesores participen en el debate sobre la viabilidad de cada propuesta. La evaluación de los trabajos presentados y su defensa pública serán incluidos en la calificación final de este módulo formativo.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO LABORAL PROYECTOS I+D+F IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN CONVOCATORIA 2014 (RESUELVO SEGUNDO)

A continuación, se presenta la modificación de de la Resolución de 11 de agosto de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 167, de 20 de agosto de 2014).

Advertido error en las tres Resoluciones de 11 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúan las convocatorias de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

- En el Resuelvo Segundo, apartado quinto, letra b), donde dice:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo a fecha de presentación de solicitud.»
Debe decir:
«a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitudes.»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 207, de 23/10/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 36).


José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PRÁCTICAS PROFESIONALES IFAPA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) MODIFICACIÓN SEGUNDA CONVOCATORIA BECAS 2014

A continuación, se presenta la modificación de  de la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2).

Por otra parte, en la Orden de 2 de marzo de 2012 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 133, de 10/07/2014).

Advertidos errores en la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En el Resuelvo PRIMERO , apartado segundo, donde dice:
«Anexo III»
Debe decir:
«Anexo»
- En el Resuelvo SEGUNDO, apartado b), donde dice:
«Anexo III»
Debe decir:
«Anexo»
- En el Resuelvo TERCERO , donde dice:
«La solicitud deberá ajustarse al formulario que incorpora la presente convocatoria como Anexo I y deberá dirigirse a la Presidencia del IFAPA»
Debe decir:
«La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web de IFAPA»
- En el Resuelvo DÉCIMO PRIMERO , apartado tercero, donde dice:
«Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias trimestrales, anuales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de ayuda 2».
Debe decir:
«Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias trimestrales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de ayuda 2».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 138, de 17/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 150).


José Luis Ares Cea (profesor)

6-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÁMBITO DE APLICACIÓN

A continuación, se incluye el Ámbito de aplicación (artículo 2 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley se aplicará a todas las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad agroalimentaria y pesquera, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad alimentaria y en las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO

A continuación, se incluye el Objeto (artículo 1 del Título I-Disposiciones generales) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.

b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.

c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.

e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.

f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de noviembre de 2014

REFRANERO QUESERO-65

"Uvas con queso saben a beso" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

4-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONSIDERACIONES GENERALES (IV)

En la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España), se establecen las siguientes consideraciones generales (exposición de motivos-IV):

Con la presente ley y la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, se configura el marco legislativo adecuado en relación con la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. En lo que respecta al control oficial de la calidad agroalimentaria, se establecen las bases para el desarrollo de los requisitos establecidos por la reglamentación europea en nuestra comunidad autónoma.

La ley se estructura en seis títulos. En el Título I, dedicado a las disposiciones generales, se establece el objeto, su ámbito de aplicación, definiciones y la promoción y fomento de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros. El Título II se refiere al aseguramiento de la calidad comercial agroalimentaria y pesquera, siendo su objetivo establecer los principios y mecanismos que permiten garantizar la conformidad de los productos y un marco de competencia leal entre los operadores del sector. En el Título III, dedicado a la calidad diferenciada, se definen las denominaciones de calidad protegidas por la ley, así como las marcas de titularidad pública, y se establece el procedimiento para su reconocimiento y registro, así como la estructura, funciones y financiación de los consejos reguladores. Es preciso remarcar que la presente ley introduce la consideración de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas como corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia, para dar más relevancia a los productores y elaboradores en la autorregulación del sector. El Título IV regula la evaluación de la conformidad, que incluye la autorización, inscripción, retirada y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad. En el Título V se regula el control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera. Asimismo, se atribuye a los órganos de control de las denominaciones de calidad diferenciada la función administrativa de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, reservando a la consejería competente en materia agraria y pesquera las funciones de tutela y supervisión sobre el funcionamiento y adaptación a las determinaciones de la ley. Y en el último Título, el VI, se establece el régimen sancionador, regulando tanto las actuaciones previas y las medidas cautelares a adoptar como las infracciones y las sanciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.

La ley contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de las cuales se dedica a la modificación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, con el objetivo de adecuar la gravedad de las infracciones a la normativa de salud pública, así como para hacer menos restrictivo el uso de marcas u otros símbolos en otros productos distintos a los protegidos, siempre que no se cause perjuicio a las denominaciones de calidad y a las personas consumidoras y para hacer extensivo el régimen en materia de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de otros productos alimentarios a los vínicos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Por todo ello, se hace necesario regular la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros y su promoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía. Cabe invocar el artículo 48, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

Asimismo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrarios, ganadero y agroalimentario, y, de forma especial, la mejora y la ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. También le corresponde la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria, la agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria y las innovaciones tecnológicas.

Finalmente, cabe invocar, en particular, el artículo 83, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

La presente ley se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que otorga el Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 46.1.ª, para establecer la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 47.1.1.ª, para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)