miércoles, 9 de abril de 2014

15-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES GENERALES DE BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 15 sobre las Obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 15. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo y encontrarse en la situación que se determinan en el artículo 1 y fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la situación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la situación subvencionada e indemnizaciones recibidas de terceros por los mismos conceptos, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
h) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 14 sobre la Modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Siempre que la Ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo prevea, las resoluciones de concesión podrán ser modificadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, con objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, siendo de aplicación a la convocatoria de 2013, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. A este respecto, las modificaciones podrán incidir en la reducción del importe, en la forma de pago y en aquellas circunstancias que se determinen por los órganos competentes para el desarrollo y aplicación de la Ley de presupuesto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 13 sobre la Resolución de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia delegada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, establecida en la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión, que deberá ser motivada, se hará constar: la persona beneficiaria; la actuación objeto de subvención y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida, los conceptos en que se desglose y la aplicación presupuestaria del gasto; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; el plazo y la forma de justificación; las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación; la indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el carácter de minimis de la ayuda y, en su caso, los fondos que proceden de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La notificación de la resolución podrá realizarse de forma telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En cualquier caso, la resolución podrá ser publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en el de la correspondiente Delegación Territorial, así como en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Dicha publicación será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 12 sobre la Tramitación de las solicitudes para las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática cuando las personas interesadas hubieran expresado en las solicitudes su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes y la redacción de la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación estará integrada por tres miembros del Servicio de Producción Ganadera, designados por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá asimismo a especificar quiénes deberán ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el órgano instructor, una vez dictada la propuesta de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estime oportuno. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades solicitantes.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRITERIOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 11 sobre los Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Los criterios objetivos para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
a) Número de días durante los cuales la leche no ha podido ser procesada por la industria.
b) Litros de leche totales no procesados por la industria.

2. Los criterios objetivos serán ponderados del siguiente modo:
a) Las explotaciones se ordenarán de forma decreciente, en función del número de días en que hubieran estado afectadas, dándose prioridad a las de mayor de número de días sobre las de menos.
b) En caso de coincidencia en el número de días, las explotaciones se ordenarán en función del volumen de leche que no hubiera podido ser procesada por la industria, dándose prioridad a las de mayor volumen sobre las de menos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 10 sobre la Documentación exigida para subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 10. Documentación.

1. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
1.º NIF del solicitante y, en su caso, NIF del representante o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
2.º. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante.
3.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
4.º Certificado de cuenta bancaria en entidad de crédito.

b) Declaraciones y autorizaciones:
1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.
2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3º. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no, en relación con el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y en su caso, si le han sido concedidas otras ayudas de minimis para cualquier otra finalidad. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
5.º Declaración responsable en la que se indique si las personas solicitantes tienen contratado algún seguro que dé cobertura a los conceptos subvencionables.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de esta Orden.
7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.
Las declaraciones y autorizaciones relacionadas en los párrafos anteriores se expresarán en los términos previstos en los correspondientes apartados del modelo de solicitud de ayuda que figura en el Anexo I de esta Orden.

c) Documentación específica:
1.º Certificado emitido por la industria o cooperativa intermedia que hubiera rechazado la leche, en el que se especifiquen las fechas en las que no se hubiera podido procesar la misma, indicando las cantidades afectadas. La información que deberá reunir dicho certificado se incluye en el Anexo II.
2.º Factura, o cualquier otro documento con validez jurídica, a nombre del titular de la explotación en la que se indique la cantidad de leche destruida y el coste de la misma. La acreditación de los costes también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud tendrá que ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

5. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELOS DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 9 sobre los modelos de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html, así como en el portal:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
anteriormente indicado. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)