miércoles, 9 de abril de 2014

12-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 12 sobre la Tramitación de las solicitudes para las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática cuando las personas interesadas hubieran expresado en las solicitudes su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes y la redacción de la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación estará integrada por tres miembros del Servicio de Producción Ganadera, designados por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá asimismo a especificar quiénes deberán ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el órgano instructor, una vez dictada la propuesta de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estime oportuno. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades solicitantes.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRITERIOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 11 sobre los Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Los criterios objetivos para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
a) Número de días durante los cuales la leche no ha podido ser procesada por la industria.
b) Litros de leche totales no procesados por la industria.

2. Los criterios objetivos serán ponderados del siguiente modo:
a) Las explotaciones se ordenarán de forma decreciente, en función del número de días en que hubieran estado afectadas, dándose prioridad a las de mayor de número de días sobre las de menos.
b) En caso de coincidencia en el número de días, las explotaciones se ordenarán en función del volumen de leche que no hubiera podido ser procesada por la industria, dándose prioridad a las de mayor volumen sobre las de menos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 10 sobre la Documentación exigida para subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 10. Documentación.

1. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
1.º NIF del solicitante y, en su caso, NIF del representante o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
2.º. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante.
3.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
4.º Certificado de cuenta bancaria en entidad de crédito.

b) Declaraciones y autorizaciones:
1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.
2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3º. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no, en relación con el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y en su caso, si le han sido concedidas otras ayudas de minimis para cualquier otra finalidad. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
5.º Declaración responsable en la que se indique si las personas solicitantes tienen contratado algún seguro que dé cobertura a los conceptos subvencionables.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de esta Orden.
7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.
Las declaraciones y autorizaciones relacionadas en los párrafos anteriores se expresarán en los términos previstos en los correspondientes apartados del modelo de solicitud de ayuda que figura en el Anexo I de esta Orden.

c) Documentación específica:
1.º Certificado emitido por la industria o cooperativa intermedia que hubiera rechazado la leche, en el que se especifiquen las fechas en las que no se hubiera podido procesar la misma, indicando las cantidades afectadas. La información que deberá reunir dicho certificado se incluye en el Anexo II.
2.º Factura, o cualquier otro documento con validez jurídica, a nombre del titular de la explotación en la que se indique la cantidad de leche destruida y el coste de la misma. La acreditación de los costes también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud tendrá que ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

5. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELOS DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 9 sobre los modelos de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html, así como en el portal:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
anteriormente indicado. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 8 sobre la Convocatoria y lugar de presentación de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 8. Convocatoria y lugar de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, con sujeción a la cuantía total máxima prevista en el artículo 6 de la misma.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
dentro del apartado «servicios», «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html,conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente.
Asimismo, en virtud del artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
b) En los Registros administrativos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia en la que se ubique la explotación ganadera, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 7 sobre el Procedimiento de concesión de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas previstas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 11 de esta Orden, y adjudicar con los límites establecidos, según el crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FINANCIACIÓN Y COMPATIBILIDAD SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 6 sobre Financiación y Régimen de compatibilidad de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.1500.01.00.77202.71F, asignándose para 2013 una cuantía total máxima de 300.000 euros.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si a la persona solicitante le hubiera sido concedida otra ayuda para la misma finalidad que fuera incompatible con la regulada en esta Orden, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias serán parcialmente compatibles con las indemnizaciones que les pudieran reconocer por los mismos conceptos en resoluciones judiciales, acuerdos extrajudiciales o decisiones de entidades aseguradoras, a condición de que la suma de ambas no pueda superar el coste de la situación subvencionada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)