lunes, 24 de marzo de 2014

INFOEMPLEO: BECAS INTERNACIONALIZACIÓN EXTENDA (ANDALUCÍA, ESPAÑA) RELACIÓN DE ADJUDICATARIOS 2013

Mediante el Anuncio de 7 de febrero de 2014, de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica la Relación Definitiva de becarios y becarias con sus destinos del Servicio Extenda Becas de Internacionalización 2013.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.2. Asignación definitiva de las bases que rigen la Convocatoria del Servicio Extenda Becas de Internacionalización 2013, se publica el listado definitivo que incluye nombres, apellidos y destinos asignados a cada uno de los beneficiarios y beneficiarias de las 50 becas (ver Tabla).

Firmado en Sevilla, a 7 de febrero de 2014, por la Consejera Delegada, María Vanesa Bernad.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 205 y 206).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

III PREMIOS BUENAS PRÁCTICAS RED ORIENTA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RELACIÓN DE GALARDONADOS 2014

Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2014, del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se conceden los premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta en su III Edición.

Por su parte en la Orden de 24 de febrero de 2012, de la entonces Consejería de Empleo, se convocaba la III Edición de los Premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta, dirigida a poner en valor las Buenas Prácticas ejecutadas en el ámbito de la Orientación laboral, y distinguir a las personas profesionales que han desarrollado experiencias o intervenciones dirigidas a la mejora de la calidad y la atención a las personas usuarias de los programas de Orientación e Inserción Laboral promovidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

Una vez efectuada la valoración de las candidaturas presentadas, de acuerdo con lo previsto en la base décima de la Orden 24 de febrero de 2012, a propuesta del jurado constituido al efecto, y de conformidad con lo dispuesto en la Base undécima de la citada norma, se resuelve lo siguiente:

Primero. Conceder los premios a las buenas prácticas en la Red Andalucía Orienta, en su III Edición, a las prácticas de orientación profesional relacionadas en el Anexo I.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 8.3, 14.1, 25, 45, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo 1
Prácticas premiadas en la III Edición de los premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta.

1. Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta.

Primer premio:
Práctica: Cuadernos de Itinerario.
Autoría: Ángela María Roldán Vicente, Eudoxia Ballesta Serrano, María del Carmen Méndez Candela, María del Carmen Marín Nieve, Almudena Ruiz Ruiz, Rosa Mena Bravo e Inés Larive López.
Entidad que avala: FEAPS Andalucía.

Segundo premio:
Práctica: PROMUVALE.
Autoría: Gloria Puertas Díaz, Yolanda Espigares Beas y Antonio Rafael de Giles Durán.
Entidad que avala: Mancomunidad del Valle de Lecrín.

Tercer premio:
Práctica: Intervención e Integración Sociolaboral desde el Ámbito Local.
Autoría: Antonio Jesús Rodríguez Casado, María Reyes Heredia Saez, María Cristina Cuadra Almansa, María del Amor Soriano Martínez, María del Mar Pérez Jiménez, Noemi Eloisa Yanguas González y Alicia Masegosa Robles.
Entidad que avala: Excma. Diputación de Almería.

2. Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta, centrada en la utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación y/o Web 2.0.

Primer premio:
Práctica: Entornos Personalizados de Inserción 2.0.
Autoría: Antonio Lozano Ortega, Carmen Dolores Rubiño Rodríguez, Eduardo Riol Hernández, María Dolores Román Fernández, Jorge García Vallecillos, Patricia Puentedura Aibar, Inmaculada Navarro Isla y Encarnación Pérez Rubio.
Entidades que avalan: Universidad de Granada, Ilustre Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental, Excmo. Ayuntamiento de Granada, Unión General de Trabajadores de Armilla, FOREM Granada, Faro Andalucía-Granada, Unión General de Trabajadores de Granada y Consorcio Vega Sierra Elvira.

Segundo premio:
Práctica: El Cajón De la Orientación.
Autoría: Guillermo José Martín Torres, Juan Manuel López López, Guillermo Idiáñez García y María Dolores Rodríguez Ramos.
Entidades que avalan: Ilustre Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental (Almería), Fundación Mediterránea (UAL), Comisiones Obreras de Andalucía y Unión General de Trabajadores de Almería.

Tercer premio:
Práctica: Qred Empleo Sierra de las Nieves.
Autoría: María de la Paz Arroyo Turrillo, Inmaculada Lorente Rojas, Dolores Toledo Duarte, Antonio Miguel Cortés, María Elena Martín Illescas, Irene Callejón Guidet, Eva María del Pino Villarubia y Elena Sánchez Fontivero.
Entidad que avala: AGDR Sierra de las Nieves.

Firmada en Sevilla, a 4 de febrero de 2014, por el Presidente, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 39, de 26/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones generales, páginas 13 y 14).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AGENCIA DE LA ENERGÍA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DECRETO 8/2014

Mediante el Decreto 8/2014, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero. 

En este sentido, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, creó la Agencia Andaluza de la Energía como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de energía, que gozaría de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. 

Por su parte con el Decreto 217/2011, de 28 de junio, se procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, encuadrándolas en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley. Dentro de las entidades que han sido objeto de dicho proceso se encuentra la Agencia Andaluza de la Energía. Tras la atribución de la condición de agencia pública empresarial, se hace necesaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado Decreto 217/2011, de 28 de junio, la modificación parcial de sus estatutos, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, con el fin de regular las cuestiones específicas que le son propias.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, en su artículo 2.4, que la Agencia Andaluza de la Energía queda adscrita a dicha Consejería, señalando el artículo 6.3 del mismo Decreto a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía como órgano del que dependerá. 

En su virtud, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la disposición final primera del Decreto 217/2011, de 28 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Naturaleza y fines generales.
1. La Agencia Andaluza de la Energía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas en materia de energía con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de energía.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 2. Capacidad jurídica y adscripción.
1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con autonomía de gestión y administración y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de energía.
2. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Tres. Se modifica el artículo 3, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 1, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes estatutos, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.»
2. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 2, con la siguiente redacción:
«Dentro de las funciones atribuidas en materia de subvenciones y ayudas, se incluyen las potestades públicas de inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como los reintegros que procedan. 
Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá ejercer las siguientes potestades y prerrogativas públicas:
a) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos.
b) La de fe pública y de certificación respecto de los actos y acuerdos dictados por la Agencia.
c) Aquellas prerrogativas que la legislación le atribuya o le reconozca el ordenamiento jurídico.»

Cuatro. Se incluye un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«El ejercicio de las potestades administrativas corresponderá a la Presidencia, al Consejo Rector y a la Dirección Gerencia de la Agencia en los términos previstos en los presentes Estatutos, y en los que le sean atribuidos, delegados o encomendados de forma expresa. En el caso de las potestades y prerrogativas públicas previstas como tales en el artículo 3 de estos Estatutos, éstas se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
1. El actual apartado 20, pasa a ser el apartado número 21.
2. El actual apartado 21, pasa a ser el apartado número 23.
3. Se añade un apartado 20 con la siguiente redacción:
«Acordar el reintegro respecto de las subvenciones que conceda.»
4. Se incluye un nuevo apartado 22, con la siguiente redacción:
«Revisar en vía administrativa sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Seis. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 11, y la actual letra i) pasa a ser la nueva letra h).

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Nombramiento, cese y sustitución.
1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y, en su defecto, al miembro del Consejo Rector que designe la Presidencia.»

Ocho. Se modifica el artículo 13 en los siguientes términos:
1. Se modifica la letra i) del apartado 1, que queda redactada como sigue:
«i) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, actuando como órgano de contratación de la misma y ejerciendo las prerrogativas que atribuye el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en particular, las de interpretación, modificación y extinción de los contratos.»
2. La letra q) del apartado 1, pasa a ser la letra v) de dicho apartado.
3. La letra r) del apartado 1, pasa a ser la letra w), y queda redactada de la siguiente forma:
«w) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector de forma específica o en el Reglamento de Régimen Interior, las delegadas por su Presidencia y las prerrogativas, que en virtud de su naturaleza jurídica, sean reconocidas por las normas de aplicación.»
4. Se añaden las letras q), r), s), t) y u) al apartado 1, con la siguiente redacción:
«q) Dictar los actos administrativos correspondientes a la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por la Agencia.»
«r) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades públicas que correspondan a la Presidencia y al Consejo Rector.»
«s) Acordar el reintegro respecto de las subvenciones que conceda.»
«t) La fe pública y certificación de actos y acuerdos.»
«u) La revisión en vía administrativa de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»
5. El apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las facultades de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, podrán delegarse en el personal de la entidad, previa autorización del Consejo Rector, salvo las que impliquen el ejercicio de las potestades y prerrogativas públicas incluidas en las letras s), t) y u) y las previstas en las letras b), d), e), f), h), k), p), q), r) y v) del apartado 1.»

Nueve. El artículo 24 queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Régimen jurídico del personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal de la Agencia Andaluza de la Energía estará sometido a las normas del Derecho Laboral, así como a las que sean de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La Agencia procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal. 
3. Las relaciones de trabajo en el seno de la Agencia se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos que correspondan y a las demás normas que sean de aplicación.
4. La selección del personal al servicio de la Agencia Andaluza de la Energía se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que resulten de aplicación, mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y teniéndose, asimismo en cuenta, la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia la persona titular de la Secretaría General. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando sus retribuciones sujetas a las limitaciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de esta Comunidad Autónoma.
6. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basado en los principios de mérito y capacidad, vinculado a los sistemas contemplados en el párrafo anterior.
7. El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8. El asesoramiento jurídico de la Agencia Andaluza de la Energía corresponderá a los letrados y letradas que presten servicio por cuenta ajena en la Asesoría Jurídica de la misma. El asesoramiento jurídico necesario para el ejercicio de potestades administrativas se realizará, en su caso, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El convenio que se suscriba a estos efectos podrá incluir el asesoramiento jurídico en otros ámbitos, así como la representación y defensa en juicio.»

Diez. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 25. Adscripción de personal funcionario.
1. El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se encuentra adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerá sus funciones bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Dirección Gerencia, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, y en especial, la regulación sobre jornada, horario y retribuciones.
2. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que quedará redactado como sigue:
«1. La Agencia Andaluza de la Energía estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicable a las Administraciones Públicas, salvo cuando actúe en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.»

Disposición adicional primera. Principio de igualdad de oportunidades.

La Agencia velará para que en el cumplimiento de sus funciones y objetivos se respete efectivamente el principio de igualdad de oportunidades de todas las personas, adoptando las medidas de acción positiva, en particular para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de género será transversal al desarrollo del ejercicio de las funciones de la Agencia.

Disposición adicional segunda. Prevención de Riesgos Laborales y Calidad.

1. La Agencia llevará a cabo una planificación en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en particular, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía contará con un sistema de gestión de la calidad en sus actuaciones.

Disposición adicional tercera. Sesiones de los órganos colegiados.

Las sesiones de los órganos colegiados de la Agencia podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información en ellas transmitida.

Disposición adicional cuarta. Denominación de órganos.

Todas las referencias realizadas al Presidente, Vicepresidente y Director General en el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, se entenderán hechas a la persona titular de la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección-Gerencia, respectivamente. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 21 de enero de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 28, de 11/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 2: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 2 "Recepción y Almacenamiento de Materias Primas Auxiliares", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (segunda edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 17 al 21 de marzo de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Principales diferencias entre las queserías de campo o granja y las artesanales, en la normativa aprobada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Rural de la Junta de Andalucía en 2013.

2-Denominaciones de los quesos en el Real Decreto 1113/2006: clasificación según el porcentaje de materia grasa referido al extracto seco total (cinco tipos).

3-Interpretación de las normas higiénico-sanitarias aplicables a la calidad de los alimentos lácteos: Significado de los valores 'n', 'c', 'm' y 'M', en los análisis microbiológicos.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos prácticos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 3).




Fuente: Comunicación docente (24-03-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 21 de marzo de 2014

REFRANERO QUESERO-22

"El queso de abril para mí; el de mayo, para mi hermano; y el de junio para ninguno".

Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares).

CURSO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES E INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA LÁCTEA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Prevención de Riesgos Laborales e Incidencia Ambiental de la Industria Láctea", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), en el marco del curso de "Especialista en Quesería" (primera edición 2014), se desarrollará del 24 al 28 de marzo de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Este es el tercer Módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 30 horas lectivas, de las cuales 19 son sesiones teóricas y 11 prácticas.

En este Módulo se imparten dos unidades didácticas: Prevención de riesgos laborales, e Incidencia ambiental de la industria láctea. Los principales objetivos del Módulo son conocer, identificar y aplicar las normas generales en materia de prevención de riesgos laborales, y de la salud de los trabajadores, así como analizar los riesgos y consecuencias sobre el medio ambiente derivados de la actividad de las industrias lácteas.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO (ESPAÑA): NOMBRAMIENTO COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza del Conocimiento, integrada en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica el nombramiento de los miembros del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (Resolución de 12/02/2014, de la Vicepresidencia de esta Agencia).

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24.2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, se procede a publicar la composición del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de esta Agencia, aprobada por la Resolución de la Vicepresidencia y que a continuación se reproduce:

«El artículo 22 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, regula la composición y funciones del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación como órgano colegiado de apoyo a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia.

De acuerdo con dicho precepto, forman parte del mismo el propio Director de Evaluación y Acreditación que ejerce su Presidencia, los responsables de las Áreas de Evaluación y Acreditación Universitaria y de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), el Secretario General de la Agencia, que asiste con voz pero sin voto, y hasta quince personalidades de valía contrastada en los diferentes campos de actuación de la Agencia, cuya designación procede realizar al Director de Evaluación y Acreditación, oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

A su vez, el artículo 24.2 de los citados Estatutos establece que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia la composición de dicho Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación. A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Rector de la Agencia Andaluza del Conocimiento y vistas las designaciones realizadas por el Director de Evaluación y Acreditación, se procede al nombramiento de las personas integrantes del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación y se ordena su publicación en los medios indicados.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO.

Presidente: Juan Antonio Devesa Alcaraz, Director de Evaluación y Acreditación.

Responsables de Área:

- José Gutiérrez Pérez, Responsable del Área de Evaluación y Acreditación Universitaria.
- Soledad Rubio Bravo, Responsable del Área de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).

Vocales:

1. Teresa Bajo Molina, del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de Granada.
2. Fernando Pliego Alfaro, del Área de Recursos Naturales, de la Universidad de Málaga.
3. José Luis Gómez Ariza, del Área de Física, Química y Matemáticas, de la Universidad de Huelva.
4. Juan José Toledo Aral, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Sevilla.
5. Eduardo García Jiménez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Sevilla.
6. Arturo Ruiz Rodríguez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén.
7. Juan Mota Poveda, del Área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Almería.
8. Inmaculada García Fernández, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Málaga.
9. María del Mar Malagón Poyato, del área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Córdoba.
10. Nieves Pascual Soler, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén, y Responsable de Relaciones Internacionales de la Dirección de Evaluación y Acreditación.
11. Raúl Moreno Gutiérrez, estudiante de la Universidad Pablo de Olavide, en su calidad de vicepresidente del Consejo Asesor de Estudiantes.

Secretario: Pedro Bisbal Aróztegui, Secretario General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Firmada en Sevilla, a 12 de febrero de 2014, por el Vicepresidente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, Francisco Andrés Triguero Ruiz.» Y firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Secretario General, Pedro Bisbal Aróztegui.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 17).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)