viernes, 31 de enero de 2014

ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN 2013-2016

Mediante la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016. En este sentido, este Plan General constituye el tercero que pone en marcha la Comunidad Autónoma en el ejercicio de estas funciones de inspección para asegurar el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística, tras los aprobados con anterioridad para el bienio 2007-2008, y el cuatrienio 2009-2012.

El desarrollo de esta acción inspectora llevada a cabo durante la vigencia de los planes anteriores ha tenido lugar mediante una tarea compleja y múltiple, tal como la tramitación de denuncias urbanísticas, instando a los municipios a ejercitar sus competencias propias en la materia; la tramitación de procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística; la labor de reconducción a la legalidad urbanística a través del control, impugnación y petición de revisión de oficio de actos y acuerdos locales en materia de urbanismo contrarios a la misma; o la ejecución de demoliciones de actuaciones ilegales.

Por otra parte, ha permitido consolidar procedimientos, mejorar la coordinación entre los distintos órganos de la administración e incrementar la colaboración y cooperación con los ayuntamientos, así como con Jueces, Fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Notarios y Registradores de la Propiedad. Como resultado, la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha generalizado la aplicación de la disciplina urbanística, ha incrementado su eficacia y su presencia en la práctica totalidad del territorio andaluz y se ha consolidado plenamente en el periodo transcurrido desde la creación del Cuerpo de Inspectores por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/2005.

Una vez asentada la actividad de la Inspección se hace necesario perfilar una estrategia más selectiva y proactiva de su actuación. El nuevo Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo presta especial atención a aquellas medidas que contribuyan a proteger los espacios Territoriales más sensibles, en los que las actuaciones ilegales suponen un gran perjuicio para la Comunidad Autónoma, en particular la Zona de Influencia del Litoral y las zonas de protección territorial de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y a prevenir la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento general y los procesos incipientes de parcelaciones ilegales.

Asimismo, el Plan se dirige a vigilar que el reconocimiento de las viviendas susceptibles de ser declaradas en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, así como la reconducción a la legalidad de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable se realizan de conformidad con la ordenación territorial y urbanística, en armonía con los objetivos del Decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos en el Suelo no Urbanizable de Andalucía y con las medidas compensatorias establecidas en el mismo. El Plan General de Inspección se pone así al servicio de las políticas territoriales y urbanísticas que la Junta de Andalucía y los Municipios establecen, tanto para la protección, como para el mejor desarrollo de sus ciudades y territorios. Esta estrategia selectiva, de dirigir la atención de la inspección a los espacios citados, constituye el único mecanismo capaz de alcanzar el imprescindible efecto de prevención general que la función inspectora tiene por objeto.

En este sentido, y en una situación donde se está obligado economizar y rentabilizar los medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la Inspección no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente, aguas, carreteras, patrimonio cultural, costas) por otros Centros Directivos o incluso por el Poder Judicial, cuando existe una concurrencia entre los bienes objeto de protección. En todo caso, el Plan General de Inspección va a primar las actuaciones preventivas, para tratar de evitar que se consoliden actuaciones ilegales, como son las obras en construcción o las parcelaciones incipientes, y para lograr la reconducción o regularización ordenada de las actuaciones, seleccionando los objetivos en la fase inicial, de tentativa de construcción ilícita, con preferencia frente a los hechos consumados.

Por otra parte, el Plan General de inspección va a continuar la colaboración institucional y el auxilio a los Jueces y Tribunales y la labor pedagógica desarrollada en los anteriores planes con los distintos operadores jurídicos con responsabilidad en el cumplimiento de la legalidad urbanística y en el conocimiento y comprensión de las normas sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de nuestra Comunidad. Las actuaciones del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016 van a ser acometidas con los medios humanos y técnicos con los que ya cuenta la Dirección General de Urbanismo y en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes en este centro directivo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Dicha competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la Junta de Andalucía en aquellas materias. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula en sus Títulos VI y VII la disciplina urbanística, y la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula en su Título III la protección de la legalidad.

Finalizada la vigencia del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda 2009-2012, procede aprobar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, un nuevo Plan General de Inspección en las materias de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016, en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 20 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Urbanismo, en aplicación de los artículos 15 y 16 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente.

Primero. Del objeto y ámbito temporal del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016.

1. El Plan General de Inspección que aprueba la presente Orden tiene como objeto establecer las líneas prioritarias de intervención de la actividad de inspección de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El ámbito temporal del Plan aprobado por la presente Orden abarcará la actividad de la inspección de ordenación del territorio y urbanismo durante el cuatrienio 2013-2016.

Segundo. De las líneas prioritarias de intervención del Plan General de Inspección.

El ejercicio de la función inspectora en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el cuatrienio 2013-2016 por parte de la Dirección General de Urbanismo tendrá las siguientes líneas prioritarias de intervención:

a) Vigilar el cumplimiento efectivo del destino previsto en el planeamiento territorial y urbanístico para la Zona de Influencia del Litoral y en particular el corredor litoral establecido por los Planes de Ordenación del Territorio en el suelo no urbanizable.

b) Contribuir a prevenir la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento general y los procesos de parcelaciones ilegales, de forma que se considerarán prioritarias aquellas actuaciones preventivas o cautelares que tengan por objeto procesos de consolidación urbanística en curso, especialmente las situadas en las zonas de protección territorial establecidas por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.

c) Controlar que el reconocimiento y la reconducción a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable se realiza de conformidad con la ordenación territorial y urbanística y con las medidas compensatorias establecidas en el Decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos en el Suelo no Urbanizable de Andalucía, especialmente las situadas en las zonas a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

Tercero. Programación y evaluación de la actuación inspectora.

Para la ejecución de la actividad inspectora la persona titular de la Dirección General de Urbanismo elaborará anualmente un programa de actuación en el que se determinarán los ámbitos de intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y el protocolo de actuaciones. Asimismo, se evaluará anualmente la ejecución del programa.

Cuarto. Colaboración institucional y auxilio a la Administración de Justicia.

En el marco del presente Plan General de Inspección se prestará colaboración:

a) A los Municipios, respecto a la metodología a seguir para la elaboración de los avances de planeamiento a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se atenderán de manera preferente la colaboración de aquellos Municipios cuya problemática en disciplina urbanística coincida con las líneas de intervención prioritarias que se establecen en el presente Plan.

b) A los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales disponibles, y con arreglo a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del titular de la Dirección General de Urbanismo, bien por convenios con las instituciones correspondientes, habrán de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean estas materiales o jurídicas.

c) A los distintos operadores jurídicos interesados en la materia para su mejor formación en disciplina urbanística.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de abril de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 74, de 18/04/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-9).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA PYMES AGRARIAS ADVERSIDAD CLIMÁTICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL PARLAMENTO

Mediante la Resolución de 16 de enero de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, ha acordado convalidar el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248, de 20 de diciembre de 2013. 

Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 16 de enero de 2014, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 29/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

29-ANEXO: AGENTES DE I+D+I DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2013-2016

A continuación, se relacionan los Agentes de I+D+I del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos dentro del Anexo del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe destacar que en el nuevo Plan Estatal se adopta un enfoque inclusivo e integral, abriendo las convocatorias de ayudas a todos los agentes, públicos y privados, responsables de la ejecución de actividades de I+D+I del Sistema entre los que quedan incluidos los agentes cuya actividad principal es dar soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación (artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

Además, las actuaciones e instrumentos integrarán todas la fases de la investigación, el desarrollo y la innovación, apostando por propuestas y actuaciones capaces de generar valor añadido mediante acciones que partan desde la propia concepción del proyecto hasta su introducción en el mercado, potenciando la necesaria dimensión internacional que deben tener dichas acciones. Se consideran agentes susceptibles de participar en las actuaciones financiadas al amparo del Plan Estatal los siguientes:

-Personas físicas.

-Organismos públicos de investigación de acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en su artículo 47.

-Universidades. Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

-Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

-Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividad investigadora.

-Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

-Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales.

-Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYME).

-Centros tecnológicos de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación.

-Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.

-Agrupaciones o asociaciones empresariales que comprenden: la unión temporal de empresas (UTE); agrupaciones de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

-Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes (empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación), activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

-Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.

Por último, y atendiendo al Marco Comunitario Sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, a continuación se ofrece la definición de los organismos de investigación que son potenciales beneficiarios de las ayudas de este Plan Estatal. Son organismos de investigación entidades, tal como universidades o institutos de investigación, que con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), tengan como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. En estos organismos de investigación todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza. Además, las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

28-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN RESULTADOS DEL PLAN ESTATAL I+D+I 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se exponen el Seguimiento y la Evaluación de los Resultados del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, cabe resaltar que en la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI) está contemplado como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y de sus planes de desarrollo, entre los que se encuentra el presente Plan Estatal.

Por ello, el SICTI será el instrumento que permita la recogida de datos y del posterior análisis de la información disponible con el objetivo de crear un sistema de información unificado y homogéneo que permita la generación de información robusta y accesible a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Este Sistema de Información es una herramienta fundamental para definir los mecanismos de articulación y coordinación entre los agentes públicos responsables de la gestión establecidos en la citada Estrategia Española.

Por su parte, el SICTI producirá y difundirá información de las actuaciones financiadas al amparo del Plan Estatal, de forma objetiva y contrastada, destinada a los decisores públicos, a los agentes del sistema y, en última instancia, a la sociedad en general.

El Plan Estatal establecerá, por una parte y a través del correspondiente Programa de Actuación Anual, la evolución y la cuantificación de los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados que corresponderá a cada uno de los instrumentos ejecutados. Ello permitirá establecer la correspondiente valoración de la gestión realizada; los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento permitirán determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

El seguimiento de estas actuaciones obliga, además, a normalizar, homogeneizar e integrar toda la información generada en la tramitación de los expedientes administrativos para facilitar la explotación estadística de las principales variables, que quedarán reflejadas en las correspondientes Memorias Anuales de Actividad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. En ellas se analizarán los resultados y rendimiento tanto de los agentes financiadores como de los ejecutores de actividades de I+D+I, ya sea de los procedimientos instalados en la gestión de las ayudas, la tramitación administrativa, los sistemas de seguimiento y evaluación exante y expost como en la demanda de recursos por parte del sector público (centros públicos de I+D, incluidas las universidades) y del privado (empresas), de iniciativas de cooperación, de los retornos económicos y financieros asociados a las ayudas, así como del impacto científico-técnico de los resultados financiados y del propio impacto social y económico a medio y largo plazo de los mismos.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

27-COORDINACIÓN PLAN ESTATAL Y POLÍTICAS DE I+D+I DE LA AGE 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla la Coordinación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de las Políticas de I+D+I de Administración General del Estado, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reconoce la necesidad de fomentar la coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado (AGE), atribuyendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación las funciones de la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.

Además, la actualización de la asignación de la gestión de los programas del Plan se realizará a través del Programa de Trabajo Anual que, como instrumento de actualización continua del mismo para el período 2013-2016, que será informado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica, Tecnológica y de Innovación previo a su aprobación. Así mismo y con objeto de reforzar los niveles de coordinación y cooperación interministerial, haciendo especial hincapié en la necesaria articulación entre las actuaciones contenidas en el Plan Estatal y las asociadas a la implementación de las políticas sectoriales del Gobierno, además de con las Comunidades Autónomas y con la Unión Europea, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, evitar redundancias y garantizar la creación de sinergias.

Para la gobernanza del presente Plan se propone la creación por parte de la Comisión Delegada del Gobierno de un Grupo de Trabajo Permanente para el seguimiento de las actuaciones ligadas al Plan Estatal. Esto permitirá, además, avanzar en la consecución de los siguientes aspectos:

(i) Reforzar la coordinación de la acción de la Administración General del Estado en esta materia;

(ii) Integrar, para el conjunto de la AGE, el seguimiento y evaluación de resultados e impacto de cada uno de los programas de intervención pública en I+D+I de los diferentes departamentos ministeriales.

(iii) Apoyar, técnicamente, el proceso de revisión y elaboración de la Estrategia y del Plan Estatal de Ciencia y Tecnología y de Innovación, incluido su Programa de Actuación Anual.

Finalmente, la consecución de los objetivos establecidos requiere de un marco estable en las actuaciones de las distintas Administraciones implicadas así como del establecimiento de procedimientos y canales de comunicación e información que garanticen la adecuada representación de los intereses de todos los territorios, sus instituciones y agentes. Por lo que se refiere al concierto internacional, especialmente a la Unión Europea, los mecanismos de articulación se refieren a:

-Posicionamiento español sobre las políticas europeas de apoyo a la investigación y a la innovación, con especial referencia al programa «Horizonte 2020».

-Alineamiento de los objetivos nacionales con los establecidos para potenciar la capacidad competitiva de la economía europea.

-Establecimiento de iniciativas conjuntas con países de la Unión Europea y con terceros países.

-Adopción de mecanismos y procedimientos administrativos de la Unión, así como sistemas de seguimiento y evaluación homologados a nivel internacional.

-Adopción de escenarios temporales de programación comunes, con horizontes de planificación similares.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

26-GESTIÓN PLAN ESTATAL INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013-2016 Y LAS AGENCIAS ESTATALES (ESPAÑA)

A continuación, se detalla la Gestión del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de las Agencias Estatales, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. Por ello, se relacionan los principales departamentos ministeriales, unidades directivas y organismos que en el momento actual tienen asignadas competencias en materia de gestión de ayudas públicas relacionadas con las principales modalidades de participación del Plan, tales como los recursos humanos, programas y proyectos de I+D+I e infraestructuras y equipamiento científico-técnico.

Estas modalidades, junto con las Acciones Complementarias, Acciones de Dinamización y las Acciones de Programación Conjunta, están dirigidas a fomentar la investigación científico-técnica de excelencia, estimular e incorporar el talento al conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsar el liderazgo empresarial en materia de I+D+I, y fomentar la I+D+I orientada a los retos de la sociedad y que conforman los cuatro Programas Estatales de este Plan.

Seguidamente, en la Tabla 7, se relacionan las unidades, a nivel de Dirección General, encargadas de la gestión de cada uno de los programas y subprogramas estatales:

PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y EMPLEABILIDAD.

-Subprograma Estatal de Formación:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
*Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
*Instituto de Salud Carlos III.
*Dirección General de Política Universitaria.
*Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

-Subprograma Estatal de Incorporación:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria.
*Instituto de Salud Carlos III.

-Subprograma Estatal de Movilidad:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Instituto de Salud Carlos III.
*Dirección General de Política Universitaria.

PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA.

-Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Instituto de Salud Carlos III.
*Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
*Secretaría General de Fomento de la Sociedad de la Información/ Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

-Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías emergentes:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
*Secretaría General de Fomento de la Sociedad de la Información/ Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

-Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.

-Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
*Instituto de Salud Carlos III.
*Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
*Secretaría General de Fomento de la Sociedad de la Información/ Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I.

-Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial:

*Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
*Secretaría General de Fomento de la Sociedad de la Información/ Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

-Subprograma Estatal de Tecnologías Facilitadoras Esenciales:

*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
*Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
*Secretaría General de Fomento de la Sociedad de la Información/ Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

-Subprograma Estatal de I+D+I Colaborativa orientada a las Demandas del Tejido Productivo:

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.

PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS GLOBALES DE LA SOCIEDAD.

*Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
*Dirección General de Innovación y Competitividad.
*Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
*Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

-Acción Estratégica en Salud (Reto en Salud, Cambio demográfico y Bienestar):

*Instituto de Salud Carlos III.

-Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital (Reto en Economía y Sociedad Digital):

*Secretaría General de Fomento de la Sociedad de la Información/ Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.


La gestión del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades de la Administración General del Estado, corresponde a los agentes de financiación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad y de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que son: la Agencia Estatal para la Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Ambos agentes desarrollarán su actividad de financiación de forma coordinada, en los ámbitos que les son propios, y de acuerdo con los principios de autonomía, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, y eficiencia en la gestión.

Por tanto la gestión de la investigación científica y técnica estará supeditada en gran medida a la puesta en marcha, prevista para 2013, de la Agencia Estatal para la Investigación que, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, se encargará de la gestión de una gran parte de los programas, subprogramas y actuaciones que en el momento de la aprobación de este Plan corresponden a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, incluyendo todas las actuaciones asignadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y cuantas realizadas por la Dirección General de Innovación y Competitividad correspondan a la gestión en el ámbito propio de las funciones de la Agencia Estatal para la Investigación.

Será objeto de la Agencia, la financiación, evaluación y verificación de la actividad científica y técnica que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales. Igualmente, serán fines de la Agencia el impulso de la investigación científica y técnica para la generación de conocimiento en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos a través de la incorporación de las mejores prácticas internacionales en materia de fomento y evaluación científica y técnica; el asesoramiento en la definición y planificación de las políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación; la mejora en la financiación, evaluación, ejecución y seguimiento de los planes, acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la Administración General del Estado; la captación de recursos para la financiación de la investigación científica, tecnológica y la innovación, y el fomento de la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

La creación de la Agencia Estatal para la Investigación supone un importante avance en la racionalización de la gestión pública de las ayudas y en la ejecución presupuestaria de los recursos que la Administración General del Estado destina a las actividades de I+D+I, lo que se traduce en un uso eficiente de los recursos disponibles que deben llegar a tiempo y de forma adecuada a los agentes responsables de su ejecución.

Las fronteras competenciales entre la Agencia Estatal para la Investigación y el CDTI se fjjan en función del objeto propio y de los métodos y criterios de evaluación que son de aplicación para la asignación de los recursos públicos. Corresponde a la Agencia Estatal para la Investigación el fomento de la investigación científica y técnica, y al CDTI el fomento de la innovación. A su vez, la primera asignará los recursos públicos utilizando criterios internacionalmente validados en relación a los méritos científicos o técnicos de las propuestas y tendrá en cuenta el impacto socioeconómico potencial de las mismas.

Por su parte, para el fomento de la innovación el CDTI asignará los recursos con criterios de evaluación basados en el mérito tecnológico, la novedad y oportunidad, aplicabilidad y viabilidad industrial, la proximidad del mercado y el impacto socioeconómico de los resultados. En este sentido, las actuaciones especialmente dirigidas a la promoción de la innovación tecnológica y la creación del tejido empresarial innovador quedarán bajo el ámbito competencial del CDTI.

Ello exige una coordinación efectiva entre ambas agencias, lo que favorecerá una gestión más eficaz y eficiente de los recursos, y una optimización del tiempo empleado por parte de los agentes ejecutores en la formalización, tramitación y justificación de las propuestas.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

25-ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN DEL PLAN ESTATAL I+D+I 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detallan las Estructuras organizativas y de Gestión, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. De acuerdo con el Real Decreto 1823/2011 de 21 de diciembre de 2011 corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, entre otras funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, que junto con el resto de las iniciativas sectoriales de los distintos departamentos ministeriales competentes conforman los programas del presente Plan Estatal.

Actualmente, los principales departamentos ministeriales que junto con el Ministerio de Economía y Competitividad gestionan la mayoría de los recursos presupuestarios destinados en los Presupuestos Generales del Estado a la política de I+D+I son: el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Otros ministerios con actividades relacionadas con la investigación científica y técnica y la innovación son los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Fomento, de Interior, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Presidencia, lo que evidencia la necesidad de reforzar los niveles de coordinación y cooperación interministerial.

De esta forma, el presente Plan debe estar perfectamente articulado con las políticas sectoriales del Gobierno, además de con las Comunidades Autónomas y con la Unión Europea, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, evitar redundancias e incrementar la eficiencia de la inversión pública en I+D+I.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)