miércoles, 29 de enero de 2014

6-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: ELEMENTOS ESTRUCTURALES

A continuación, se detallan los Elementos Estructurales del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, la estructura del Plan Estatal responde a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y sus ejes prioritarios, teniendo en cuenta las características en las que los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollan sus actividades.

Los elementos estructurales del Plan Estatal incluyen:

1. PROGRAMAS ESTATALES

El Plan está integrado por cuatro Programas Estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la citada Estrategia Española. Estos Programas se despliegan en SUBPROGRAMAS (Tabla 3), de carácter plurianual, que se desarrollarán principalmente mediante convocatorias en concurrencia competitiva en las que se detallarán las modalidades de participación y financiación.

Tabla 3. Programas Estatales y Subprogramas del Plan Estatal 2013-2016.

-PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN E INCORPORACIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD:

*SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORMACIÓN
*SUBPROGRAMA ESTATAL DE INCORPORACIÓN
*SUBPROGRAMA ESTATAL DE MOVILIDAD

-PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE EXCELENCIA:

*SUBPROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO
*SUBPROGRAMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES
*SUBPROGRAMA ESTATAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
*SUBPROGRAMA ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y EQUIPAMIENTO

-PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+I:

*SUBPROGRAMA ESTATAL DE I+D+I EMPRESARIAL
*SUBPROGRAMA ESTATAL DE TECNOLOGÍAS FACILITADORAS ESENCIALES
*SUBPROGRAMA ESTATAL DE I+D+I COLABORATIVA ORIENTADA A DEMANDAS  DEL TEJIDO PRODUCTIVO

-PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD:

*RETO EN SALUD, CAMBIO DEMOGRÁFICO Y BIENESTAR
*RETO EN SEGURIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIAS; ACTIVIDAD AGRARIA PRODUCTIVA Y SOSTENIBLE, RECURSOS NATURALES, INVESTIGACIÓN MARINA Y MARÍTIMA
*RETO EN ENERGÍA SEGURA, EFICIENTE Y LIMPIA
*RETO EN TRANSPORTE INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADO
*RETO EN ACCIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y EFICIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS Y MATERIAS PRIMAS
*RETO EN CAMBIOS E INNOVACIONES SOCIALES
*RETO EN ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL
*RETO EN SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA

-ACCIONES ESTRATÉGICAS:

*AE1. ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD
*AE2. ACCIÓN ESTRATÉGICA EN ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL

Estas Acciones Estratégicas, entendidas como «actuaciones programáticas» que se caracterizan por: la articulación de distintas modalidades de participación y de instrumentos de financiación; el ámbito temático focalizado de sus intervenciones. Además, podrán ser encomendadas a una unidad de gestión diferenciada. El Plan Estatal recoge en su desarrollo dos Acciones Estratégicas, la "Acción Estratégica en Salud" y la "Acción Estratégica en Sociedad y Economía Digital", sin perjuicio de las acciones estratégicas que puedan aprobarse de acuerdo con el procedimiento establecido durante la vigencia del mismo.

Por otra parte, los Programas Estatales agrupan varias modalidades de participación e instrumentos de financiación que cuyo diseño se contemplarán las necesidades y características de las entidades beneficiarias. Serán gestionados por distintas unidades de gestión si bien el objetivo es limitar, en lo que a la las actuaciones de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se refiere, la gestión y financiación de las ayudas a las dos Agencias de financiación de la I+D+I establecidas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 1 de junio de 2011: el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Agencia Estatal para la Investigación, de próxima creación.

2. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN E INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

Las modalidades de participación incluyen:

-Programas y proyectos de I+D+I: ayudas individuales o en colaboración, incluida la colaboración público-privada en cualquiera de sus modalidades, y que podrán articularse, cuando proceda, con actuaciones de programación conjunta internacionales y, en su caso, regionales. Estas ayudas están destinadas a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las ayudas serán concedidas mediante procesos altamente competitivos y resultado de la aplicación de principios y criterios de evaluación científicos y/o técnicos transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos basados en la evaluación entre pares.

-Contratación y ayudas destinadas a los Recursos Humanos en I+D+I: ayudas otorgadas en concurrencia competitiva, mediante la aplicación de principios y criterios de evaluación transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos, basados en méritos científicos y/o técnicos en función de los objetivos a alcanzar, para la formación e incorporación de doctores, investigadores, tecnólogos, técnicos y gestores de I+D+I en todas las etapas de su carrera profesional y en estrecha correspondencia con el desarrollo de la misma, de acuerdo con la Ley 14/2011,de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio, y los objetivos establecidos en la Estrategia Española. Se incluyen igualmente las ayudas a doctores, técnicos y gestores destinadas a fomentar la movilidad temporal tanto internacional como la de carácter intersectorial.

-Ayudas a infraestructuras científicas y técnicas y adquisición de equipamiento: ayudas otorgadas en concurrencia competitiva para la adquisición y el mantenimiento del equipamiento científico y técnico necesario para la ejecución de las actividades de I+D+I. El proceso de evaluación y los criterios de asignación responderán a principios internacionalmente reconocidos. Se incluyen también ayudas asociadas al impulso específico y mejora a las Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares, la internacionalización y aprovechamiento de las mismas así como la participación española en las instalaciones de ámbito internacional.

-Acciones complementarias: ayudas destinadas a la realización de actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en las modalidades anteriores y que serán asignadas mediante procesos de concurrencia competitiva y la aplicación de criterios científico s y/o técnicos, transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos, en función de los objetivos de las mismas.

-Acciones de dinamización: ayudas en concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de acciones de carácter estratégico y prioritario y que por su naturaleza no responden a las características de las actividades contempladas en las modalidades anteriores. Se definen, por un lado, como un conjunto de medidas para facilitar la internacionalización de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo la participación española en los programas marco de la Unión Europea así como para la colaboración bilateral y multilateral con los países y regiones prioritarios del ámbito no comunitario. Y, por otro lado, serán la modalidad contemplada para impulsar, además y entre otros aspectos, la cultura científica, tecnológica y de la innovación, mejorar la comunicación científica y de la innovación, fomentar el emprendimiento, facilitar la transferencia y gestión del conocimiento o promover la creación de un entorno proclive a la investigación científico-técnica y la innovación.

-Actuaciones de programación conjunta: ayudas para impulsar la investigación científica y técnica y la innovación realizada en nuestro país en colaboración transnacional para abordar grandes retos científicos y de la sociedad de forma conjunta y especialmente en el marco de la Unión Europea. Se trata de ayudas que permiten completar los porcentajes de cofinanciación de las iniciativas europeas existentes para la incorporación de doctores, proyectos de I+D, adquisición de infraestructuras, innovación y transferencia de resultados, entre otras. Asimismo se contemplan Actuaciones de Programación Conjunta Regional que siguiendo un esquema similar al planteado a nivel internacional permitan acometer actividades cofinanciadas por el Plan Estatal y las Comunidades Autónomas a través de sus correspondientes Planes y «Estrategias de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación» con objeto de garantizar una adecuada articulación entre el ámbito estatal y el regional incidiendo en la necesidad de racionalizar los recursos evitando duplicidades.

Los instrumentos de financiación incluyen: (1) subvenciones; (2) créditos financieros; (3) instrumentos de capital-riesgo en todas sus modalidades y (4) otros instrumentos de financiación disponibles, incluyendo sistemas de garantías e incentivos fiscales, entre otros.

3. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN ANUALES

Estos Programas permiten desarrollar las modalidades de participación asignando los recursos financieros disponibles a las actuaciones programadas, y son el instrumento de actualización continua del Plan Estatal durante su período de vigencia, para lo que contempla la relación de actuaciones y convocatorias que desarrollan los Programas Estatales anualmente a través del calendario previsto de convocatorias públicas, con indicación de los plazos de presentación y de resolución de las propuestas, así como de los organismos de gestión, previsión de nuevos convenios, desarrollo de acuerdos y otras actuaciones. Los Programas de Actuación Anuales representan una herramienta básica de seguimiento y gestión del propio Plan, así como de coordinación de las actuaciones correspondientes a las distintas unidades de gestión implicadas.

4. INDICADORES DE RESULTADOS Y DE SEGUIMIENTO

La valoración del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos a cada uno de los Programas constituye un aspecto crítico para un correcto desarrollo de las actuaciones públicas programadas. Por ello, se establecen los correspondientes indicadores de resultados. Además, el grado de correspondencia existente entre los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y los Programas del Plan Estatal, permiten evaluar el impacto de las actuaciones del Plan como parte del ejercicio de evaluación intermedia de la propia Estrategia. Junto a los indicadores que determinan la eficacia de las medidas y actuaciones realizadas se establecen indicadores de seguimiento relativos a: (1) los procesos de gestión y (2) los resultados directos de las actividades impulsadas y financiadas por el Plan.

Las ayudas del Plan Estatal se otorgarán por procedimientos de concurrencia competitiva, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, procedimientos de convocatoria abierta, y sólo de manera excepcional otros mecanismos de asignación directa de acuerdo con el artículo 22.2 de la mencionada Ley. Además, se podrán combinar fondos de distintas procedencias incluyendo fondos de la Unión Europea, de otras administraciones públicas, modelos de cofinanciación público-privada así como otras posibles.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (VII)

A continuación, se presenta la Conclusión 7 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

7-Se han desarrollado con éxito modelos de clasificación, empleando análisis lineal discriminante (LDA) del software WINDISCRIM, capaces de discriminar entre cinco grupos de diferentes porcentajes de mezcla en el caso de la leche. Los modelos obtenidos para ambos tipos de quesos no resultan aceptables. Estos modelos fueron desarrollados por separado para las estaciones cálida y fría, obteniéndose siempre mejores resultados para la primera de ellas (primavera-verano).



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

martes, 28 de enero de 2014

5-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: INDICADORES DE RESULTADOS LIGADOS A OBJETIVOS

A continuación, se enumeran los Indicadores de Resultados ligados a los Objetivos específicos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, los indicadores de resultados que se incluyen permiten medir el impacto de los Programas y Subprogramas del Plan Estatal y de las actuaciones diseñadas durante el período 2013-2016 en relación a los objetivos específicos indicados en el apartado anterior. Además, el grado de correspondencia existente entre los objetivos generales establecidos en la Estrategia Española 2013-2020 y los programas del Plan Estatal, permiten evaluar el impacto de las actuaciones del Plan como parte del ejercicio de evaluación intermedia de la propia Estrategia. 

Seguidamente, se incluyen los principales indicadores y la cuantificación de los mismos correspondiente al período 2013-2016 (Tabla 2), donde se establece la correspondencia entre los objetivos generales de la Estrategia Española y los Programas del Plan Estatal, para el período 2010-2016.

-Doctores graduados con edades comprendidas en el grupo de referencia (25-34 años) respecto a la población total de dicho grupo (Fuente: Ocde): 
Año 2010= 0,9‰ 
Año 2016: 1,2‰

-Estudiantes internacionales matriculados en programas de doctorado/ Número total de estudiantes matriculados (Fuente: Ocde):
Año 2010: 10,8% 
Año 2016: 14%

-Personal empleado en actividades de I+D / Total de población ocupada (Fuente: Ocde):
Año 2010: 11,8‰ 
Año 2016: 13,0‰

-Población ocupada en actividades de I+D con estudios de doctorado/ Total de la población ocupada (Fuente: Eurostat):
Año 2010: 21,4% 
Año 2016: 23,0%

-Incremento en el porcentaje de publicaciones en revistas que se encuentran entre el primer decil más citado de su área a nivel mundial (Fuente: Thomsom Reuters, Jcr):
Año 2010: s/d
Año 2016: 25%

-Incremento en el número de proyectos financiados por el European Research Council (STG) (Fuente: Erc):
Año 2010: s/d
Año 2016: 50%

-Incremento en el retorno de la participación de grupos de investigación de universidades y centros públicos españoles en el Horizonte 2020 que han contado con financiación, en el período de referencia, del Plan Estatal (Fuente: Elaboración propia):
Año 2010: s/d
Año 2016: 30%

-Incremento del número de proyectos ejecutados en colaboración y prestaciones al sector privado de las ICTS (Fuente: Elaboración propia):
Año 2010: s/d
Año 2016: 50%

-Incremento en el número de patentes solicitadas en tecnologías emergentes generadas (Fuente: World Intellectual Property Organization):
Año 2010: s/d
Año 2016: 25%

-Incremento del número de solicitudes de patentes (nacionales e internacionales) con informe del estado de la técnica favorable en tecnologías emergentes (Fuente: EPA, World Intellectual Property Organization):
Año 2010: s/d
Año 2016: 25%

-Incremento del porcentaje de financiación privada asociada a las actuaciones financiadas/ Total de recursos aportados (movilizados) por el sector privado (Fuente: Elaboración propia):
Año 2010: s/d
Año 2016: s/d

-Incremento en el retorno de la participación empresarial en Horizonte 2020 (Fuente: Elaboración propia):
Año 2010: s/d
Año 2016: 40%

-Empresas que realizan innovaciones tecnológicas en relación al total de empresas activas de más de 10 asalariados (Fuente: Ine): 
Año 2010: 18,6% 
Año 2016: 20,0%

-Porcentaje de Pymes que realizan innovaciones tecnológicas en productos y procesos/ Número total de pymes (Fuente: Ine): 
Año 2010: 14,6% 
Año 2016: 16,0%

-Porcentaje de exportaciones de alta y media tecnología/ Total de exportaciones de productos (Fuente: Ine):
Año 2010: 4,7% 
Año 2016. 6,0%

-Incremento en el número de patentes solicitadas en diferentes tecnologías facilitadoras y esenciales (Fuente: World Intellectual Property Organization):
Año 2010: s/d
Año 2016: 25%

-Número de empresas que han realizado innovaciones tecnológicas de productos y procesos, en colaboración con centros públicos y universidades (Fuente: Ine):
Año 2010: 23% 
Año 2016. 30%

-Incremento en el número de patentes solicitadas y su distribución sectorial, vinculadas a los Retos de la Sociedad (Fuente: World Intellectual Property Organization):
Año 2010: s/d
Año 2016: 25%

-Incremento en el porcentaje de las publicaciones generadas por proyectos financiados con recursos públicos, dentro de los Retos de la Sociedad, y que se encuentran en el primer decil más citado de su área a nivel mundial (Fuente: Elsevier, Thomsom Reuters): 
Año 2010: s/d
Año 2016: 25%

-Retorno de la participación de grupos de investigación, empresas y otros agentes en Horizonte 2020, y en el resto de las Iniciativas europeas (Fuente: Fecyt, Cdti): 
Año 2010: 8,6%
Año 2016: 11%

-Incremento en el volumen de fondos de capital riesgo invertidos (públicos y privados, nacionales y extranjeros), durante el período (Fuente: Eurostat): 
Año 2010: s/d
Año 2016: 20%

-Evolución de la valoración social a favor de la ciencia y la tecnología (Fuente: Fecyt): 
Año 2010: 53%
Año 2016: 59%

Junto a los indicadores que determinan la eficacia de las medidas y actuaciones realizadas se establecen indicadores de seguimiento y resultados ligados al Plan Estatal, que reflejen los resultados directos de las actividades impulsadas y financiadas. Estos indicadores y la cuantificación de los mismos se incluirán como parte de los Programas de Actuación Anuales.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS

A continuación, se exponen los Objetivos Específicos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. 

1. Potenciar la formación y ocupación de los recursos humanos en actividades de I+D+I tanto en el sector público como en el sector privado. 

Los recursos humanos, su formación y cualificación, constituyen, sin duda, la base del progreso y bienestar de un país y resultan críticos para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la sociedad. En la última década en España se ha registrado un incremento destacado en el número de recursos humanos en I+D+I formados, aunque persisten importantes desequilibrios debido a: (a) la aún baja capacidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para incorporar estos recursos humanos; (b) la desigual distribución del personal dedicado a actividades de I+D+I entre el sector público y el privado y la escasa movilidad entre ambos que dificulta la transferencia de conocimientos; (c) el insuficiente número de técnicos de investigación y gestores de I+D+I incorporados en el Sistema; y (d) la escasa movilidad internacional y la reducida capacidad para atraer recursos humanos internacionales a universidades y centros públicos de investigación. A su vez, la intensa competencia global por los mejores investigadores y tecnólogos está generando, a corto plazo, tensiones en el Sistema que es necesario corregir para evitar la pérdida de capital humano. El Plan define actuaciones destinadas a financiar y potenciar: la promoción de nuevas vocaciones en materia de investigación científica, técnica y de innovación; la formación predoctoral, post doctoral y formación técnica y de gestión especializada en actividades de I+D+I; la inserción laboral de los recursos humanos en I+D+I, tanto en el sector público como en el sector privado; la movilidad internacional e intersectorial de los mismos; la identificación y retención del talento así como su captación internacional para su incorporación en el Sistema.

2. Aumentar la calidad de la investigación científica y técnica para alcanzar el máximo nivel de excelencia e impacto contribuyendo al liderazgo científico y tecnológico internacional de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La generación de nuevos conocimientos contribuye no sólo al liderazgo internacional del país sino que constituye uno de los pilares del futuro progreso y bienestar social y económico. La financiación pública en este ámbito es crucial ya que permite avanzar en la generación de conocimiento cuyos resultados suponen avances cualitativos y significativos en el ámbito científico y tecnológico permitiendo, a medio y largo plazo, mejorar el impacto internacional de nuestras instituciones y sus capacidades científicas y tecnológicas y su potencial transferencia al sector productivo. Tradicionalmente la financiación de proyectos de I+D de carácter fundamental ha sido una de las principales herramientas para el desarrollo del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación especialmente en el sector público. Para mejorar el impacto de las capacidades de investigación de nuestro Sistema se contempla: (a) incrementar la masa crítica, en los casos en los que la misma sea un factor determinante de la competitividad y desarrollo del potencial científico-técnico y de su capacidad para transferir el conocimiento; (b) potenciar la colaboración estable entre grupos de investigación especializados; (c) fomentar el número de proyectos de I+D de carácter interdisciplinar; (d) elevar el interés y la participación del sector privado en la financiación de la investigación fundamental a través de nuevas fórmulas de mecenazgo y responsabilidad social corporativa, y (e) ampliar la participación española en proyectos de I+D realizados en colaboración internacional y financiados desde el exterior, y especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación. Este objetivo del Plan está vinculado al Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia reflejado en la Estrategia Española y alineado con las políticas europeas en este ámbito, especialmente con las iniciativas y actuaciones lideradas por el Consejo Europeo de Investigación (ERC) que este Plan impulsará como una institución clave para promover la excelencia científica y tecnológica a escala europea.

3. Fortalecer las capacidades y el liderazgo internacional de las instituciones, centros y unidades ejecutores de investigación científica y técnica.

La competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación depende no sólo de su tamaño, de la cuantía de los recursos invertidos y de los incentivos que promueven sino también de las instituciones que lo integran, cuya reputación científica y tecnológica permite atraer talento e inversiones a nivel internacional. El destacado lugar que ocupa España en la producción científica internacional debe verse acompañado con el posicionamiento relativo y la visibilidad internacional de los principales centros de investigación científica y universidades. Para ello es importante identificar y reconocer instituciones, centros y unidades de investigación científica y técnica que destaquen por el liderazgo de sus actividades, buenas prácticas investigadoras y de gestión, y el impacto potencial de sus resultados con el objetivo de reforzar sus capacidades contemplándose en este caso instrumentos destinados a financiar programas estratégicos de I+D+I altamente competitivos en estos centros y unidades. La consecución de este objetivo ha de contemplar, igualmente, aquellas actuaciones destinadas a mejorar la gobernanza de las instituciones y por tanto de todo el sistema público de investigación, a las que se hace referencia en la Estrategia Española.

4. Facilitar el acceso a las infraestructuras científicas y tecnológicas y al equipamiento científico, con especial referencia a las grandes instalaciones científicas y técnicas singulares tanto nacionales como internacionales.

El liderazgo científico y tecnológico, la investigación en la frontera del conocimiento y el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas dependen críticamente del acceso a las infraestructuras científicas y tecnológicas necesarias. Estas infraestructuras constituyen uno de los activos más importantes para mantener el liderazgo de los grupos de investigación, la capacidad formativa y la atracción de talento de las universidades y centros de investigación de nuestro país. El avance que se ha registrado en España en esta materia ha sido significativo, si bien es imprescindible establecer medidas que permitan mantener el nivel de desarrollo existente, generalizar el acceso a las mismas de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsar su especialización científica, favorecer su consolidación como uno de los agentes de ejecución de las actividades de I+D+I del Sistema, y reducir la dispersión territorial. En este contexto debe contemplarse, además, la coordinación entre Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de la misma área temática e impulsar el aprovechamiento industrial y apoyo a la industria de la ciencia. Para ello, la Estrategia Española establece, entre otros aspectos y como actuación prioritaria, la revisión del Mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares que deberá iniciarse durante los primeros meses tras la entrada en vigor de este Plan Estatal.

5. Impulsar el liderazgo empresarial en I+D+I potenciando las capacidades de I+D+I de las empresas y la incorporación de las PYME al proceso de innovación.

En un entorno altamente competitivo la capacidad de liderazgo tecnológico y empresarial es imprescindible para impulsar la actividad económica y la creación de empleo. La generación, absorción y explotación de nuevas ideas y tecnologías y de múltiples innovaciones no tecnológicas ha permitido a numerosas empresas españolas desarrollar capacidades de liderazgo en sus respectivos sectores. Sin embargo, la evolución general de la posición competitiva de la economía española evidencia la brecha que aún existe en la capacidad del tejido productivo, en su conjunto, para generar y comercializar productos y servicios de alto valor añadido, y competitivos, en los mercados globales. Para corregir esta brecha es imprescindible: (a) impulsar el crecimiento del número de empresas implicadas en los procesos de innovación; (b) fortalecer el crecimiento de las PYME innovadoras tanto en tamaño como en ambición tecnológica; (c) favorecer el incremento del gasto de las grandes empresas que realizan I+D en nuestro país y reforzar su capacidad de tracción sobre el resto del tejido productivo especialmente las PYME; (d) promover la internacionalización de las empresas innovadoras y su participación en programas de colaboración bilaterales y multilaterales; (e) potenciar la incorporación en las empresas de recursos humanos destinados a la I+D+I y (f) favorecer la generación y difusión de tecnologías emergentes en el conjunto del tejido productivo.

6. Favorecer la creación y el crecimiento de empresas de base tecnológica y la promoción de redes eficientes de inversores que permitan el acceso a nuevas formas de financiación de las actividades de I+D+I.

Lograr un tejido productivo competitivo e innovador es un aspecto clave para el cambio de modelo económico y para lo cual es necesario favorecer la creación de nuevas empresas de base tecnológica con potencial de crecimiento y dedicadas a explotar comercialmente el conocimiento generado así como a generar nuevos conocimientos a partir de la aplicación a nuevos productos y servicios. Por ello es necesario disponer de fondos e inversores, nacionales y extranjeros, dispuestos a apoyar la creación, la sostenibilidad y el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica y compañías innovadoras. Así el Plan Estatal contempla: (a) el apoyo a la creación de Empresas de Base Tecnológica, y (b) el impulso a iniciativas de Capital Riesgo que cubran las distintas fases de desarrollo, desde el capital 'semilla' y arranque hasta rondas posteriores, y que permitan el apoyo, escalado y sin discontinuidades, en todos los niveles de los proyectos empresariales.

7. Incrementar la colaboración en materia de I+D+I entre el sector público y el empresarial.

La desigual evolución, a lo largo de los últimos años, entre la investigación científico -técnica, sobre todo la realizada en el sector público, y las actividades de I+D e innovación empresariales unido a una aún incipiente cultura de colaboración público-privada hacen necesario impulsar la colaboración entre los organismos públicos de investigación, las empresas y otros agentes que, como los centros tecnológicos y los parques científicos y tecnológicos, pueden contribuir a la generación y aplicación de conocimientos orientados a resolver las necesidades empresariales. Para el cumplimiento de este objetivo, el Plan Estatal contempla: (a) la realización de proyectos de I+D+I en colaboración entre agentes del sector público y del sector privado destinados a mejorar la conexión de las actividades de I+D+I desarrolladas y cuyo objetivo sea la obtención de nuevos productos, servicios y tecnologías; (b) el desarrollo de estructuras de intercambio y comunicación que faciliten la colaboración efectiva entre las partes y (c) fomentar la evaluación y valorización de los resultados obtenidos y su capacidad para reactivar las necesidades del tejido productivo contribuyendo a la mejora de su competitividad.

8. Estimular la I+D+I orientada para respuesta a los retos de nuestra sociedad.

El Plan Estatal fomenta la orientación de la investigación científica, desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las actividades de I+D+I empresariales con objeto de contribuir a resolver las necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad y en consonancia con los Retos contenidos en la Estrategia Española y el esquema de la Unión Europea reflejado en «Horizonte 2020». En su definición, y por su propia naturaleza, estos Retos contemplan grandes ámbitos que permiten el desarrollo de conocimientos científico-técnicos, tecnologías e innovaciones tanto disciplinares como sectoriales, pero fundamentalmente determinan espacios únicos para la colaboración multidisciplinar e intersectorial de los distintos agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Lo que define la clasificación de las actuaciones a financiar no es el sector o la disciplina en la que los agentes responsables de la ejecución se clasifican, sino el problema o reto al que las actividades de I+D+I a desarrollar pretenden dar respuesta y considerando que el fin último es procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales, incluidos los derivados de la mejora de la competitividad del tejido productivo del país. Los Retos identificados para orientar las actividades de I+D+I que impulsa este Plan Estatal deben entenderse como los “problemas de la sociedad a resolver”. La búsqueda de soluciones para dar respuesta a los Retos globales moviliza importantes esfuerzos en materia de investigación científica básica, investigación tecnológica e innovación desarrollada por grupos de investigación tanto en el sector público –universidades y centros de investigación- como en el empresarial y en colaboración. En este sentido el Plan, y dentro del ámbito de los Retos Globales de la Sociedad, contempla instrumentos destinados a fomentar la especialización científico-técnica, la agregación de capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de todos los agentes del Sistema para dar respuesta a dichos retos, así como el desarrollo de acciones estratégicas.

9. Impulsar la internacionalización de las actividades de I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y su participación activa en el Espacio Europeo de Investigación.

El Plan Estatal, en su conjunto, tiene una marcada orientación internacional y así queda reflejado en buena parte de las actuaciones que integran los distintos Programas Estatales. Además, esta vocación internacional queda reflejada en la estructura del Plan Estatal, y en la estrecha alineación con los objetivos en materia de I+D+I establecidos en «Horizonte 2020». El objetivo último es impulsar el liderazgo científico, tecnológico y empresarial de nuestro Sistema a nivel internacional e incrementar la participación de instituciones y empresas españolas en las iniciativas comunitarias y programas de la Unión Europea y para lo cual se dispondrán de las medidas de acompañamiento necesarias y reflejadas en los correspondientes Programas de Actuación Anuales.

10. Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española así como la difusión de los resultados de la investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.

El Plan Estatal tiene entre sus objetivos fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general. La difusión a la sociedad de los avances y resultados científicos y tecnológicos de las actividades de I+D, el fomento del diálogo entre Universidades y centros de I+D con los ciudadanos y sus entornos, etc. constituyen actividades inherentes a la comunicación social de la ciencia y contribuyen a estimular la creatividad, la curiosidad y la vocación científica de los más jóvenes. Igualmente, la cultura científica, tecnológica e innovadora de una sociedad es una variable que influye decisivamente en la capacidad de la misma para adaptarse a los cambios tecnológicos, absorber tecnologías y los nuevos usos de las mismas o participar activamente en procesos abiertos de innovación. Especial atención se prestará a la difusión de la cultura científica entre el tejido empresarial con objeto de favorecer el diálogo y potenciar la colaboración entre ambos. Por tanto y a través del diseño actuaciones específicas de carácter transversal el Plan Estatal fomentará los valores ligados a la ciencia, la tecnología y la innovación en nuestra sociedad; mejorará los canales de comunicación y difusión social de la ciencia y la tecnología existentes y fomentará la construcción de una identidad colectiva e imagen de España como un país de ciencia e innovador.

11. Profundizar en las políticas de I+D+I basadas en la demanda.

La Estrategia Española 2013-2020 hace referencia a la necesidad de impulsar un nuevo modelo de políticas de I+D+I que permita anticipar futuras demandas y definir medidas eficientes para impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico de aquellos agentes identificados como potenciales proveedores. Entre ellas, una de las más importantes será la demanda pública que, además de favorecer la generación de capacidades de I+D+I, facilita la prestación de servicios públicos innovadores y el desarrollo empresarial en sectores clave.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-PLAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA-TÉCNICA E INNOVACIÓN 2013-2016 ESPAÑA: OBJETIVOS GENERALES

A continuación, se exponen los Objetivos Generales del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, hay que resaltar que los objetivos de la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación', a los que contribuye el Plan Estatal, tienen como fin último impulsar el liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizar la sostenibilidad de las capacidades de generación de conocimientos e impulsar la competitividad del tejido empresarial de nuestro país, amparada en una sólida base científica y tecnológica y en la innovación en todas sus dimensiones.

Así, las actuaciones de la Administración General del Estado contenidas en el Plan Estatal, se ordenan en cuatro Programas Estatales en correspondencia con los objetivos de la Estrategia (Tabla 1), y permiten instrumentalizar dichos objetivos. Estos Programas, a su vez, permiten el desarrollo de objetivos específicos ligados a la implementación y desarrollo del propio Plan a los que se vinculan los correspondientes indicadores de impacto de los resultados.

La correspondencia entre los objetivos generales de la 'Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020' y los Programas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 es la siguiente:

-Estrategia "Promoción del Talento y la Empleabilidad": Programa Estatal de Promoción del Talento y la Empleabilidad.

-Estrategia "Fomento de la Excelencia": Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

-Estrategia "Impulso del Liderazgo Empresarial": Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I.

-Estrategia "Fomento de I+D+I Orientadas a los Retos de la Sociedad": Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA CULTIVO DE ALGODÓN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NORMAS ADICIONALES CAMPAÑA 2013/14

Mediante la Orden de 21 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2013/2014. En este sentido, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (PAC) y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, regula en su artículo 88 la ayuda específica al cultivo de algodón.

Por otra parte, en el Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a la ayuda específica al cultivo de algodón. Asimismo, en España se ha aprobado el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CE) nº 73/2009, regulando en el Título III, Sección 1.ª, los pagos específicos a los productores de algodón.

En concreto, el artículo 15.1 del citado Real Decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Mediante la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014, dicho Ministerio de Agricultura ha establecido para esta campaña los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica, las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 202/2012, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo de 19 de enero.

Con la presente Orden se desarrolla la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrario, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente tiene atribuidas conforme al Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.

1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2013/2014 que podrán acogerse a la ayuda serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según se establece en el artículo 1 de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfico de Identificación de Parcelas Agrícola, en adelante SIGPAC, sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2013/2014.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.a) de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción de la obligación de la citada rotación del cultivo, para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.

2. Las personas productoras que se acojan a la anterior excepción, conservarán los documentos justificativos del derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión. Se podrá justificar mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.
b) Contrato de compraventa, liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran a la persona solicitante el derecho de uso de la superficie, liquidado de impuestos y en vigor.
d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la liquidación del impuesto sobre sucesiones o donaciones.

Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que sean sometidos. La verificación de la fecha de validez se realizará mediante cotejo de la fecha en la que dichos documentos hubieran sido incorporados a un registro público o la fecha en que se entregasen a un funcionario público por razón de su oficio, conforme a lo establecido en el artículo 1227 del Código Civil. En tal caso, para acreditar dicha fecha de validez salvo que en el propio documento conste el sello fechado de la presentación a registro público se deberá aportar además alguno de los siguientes documentos:

a) En el supuesto de fallecimiento de una de las personas firmantes, certificación literal de fallecimiento expedida por el registro civil correspondiente.
b) En los demás supuestos, cualquier documento que acredite la incorporación a registro público o entrega a funcionario público.

Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario aportar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.

3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, o por una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o por una comunidad de bienes, o por una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.

4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles el número de personas como máximo de comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguno de ellos podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.

5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o comunitaria de la tierra se deberá aportar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de personas socias.

6. Para acreditar el número de personas de socias o comuneras de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá aportar su documento de constitución junto a una relación íntegra de socios o comuneros con indicación de la cuota de participación.

7. El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y consistirá en el examen de la documentación citada en los apartados anteriores sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Conocidos los expedientes seleccionados, la Delegación Territorial notificará a la persona interesada la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación. El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón.

Artículo 3. Condiciones de siembra.

1. En la siembra podrán utilizarse las variedades establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero.

2. La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será la establecida en el artículo 3.b) de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero.

3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo.

Artículo 4. Labores de cultivo.

1. Las personas agricultoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas agricultoras productores de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran bajo certificación en producción ecológica, estando inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.

3. Será obligatorio regar la superficie de cultivo de algodón de regadío en función del coeficiente de regadío suministrado por SIGPAC. Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.

4. Para comprobar tales extremos, la persona agricultora deberá cumplimentar la Hoja de cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API), siempre que dichos datos queden recogidos en el programa TRIANA.

Artículo 5. Rendimientos mínimos.

1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.

1. Para tener derecho a la ayuda específica de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 7. Renuncia.

1. La persona productora podrá presentar antes del 30 de septiembre del año de siembra una renuncia total o parcial de las parcelas de algodón incluidas en su solicitud de ayuda específica.

2. No obstante lo anterior no se admitirán renuncias totales o parciales presentadas tras la notificación de un control o la comunicación de una incidencia en su expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de mayo de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 27/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 93-97).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PARCELAS DE CULTIVO DE MEJILLÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA PROYECTOS DE OCUPACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Mediante la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se realiza convocatoria pública para la ocupación de parcelas para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, en la Orden de 10 de abril de 2006, se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en esta Comunidad Autónoma.

La Orden citada faculta en su artículo 7.1 a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente en función de la ubicación de los polígonos, a realizar una convocatoria pública para la posible ocupación y autorización de cultivo, en cada uno de los polígonos de cultivo definidos. Al amparo de esta facultad se publicó la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se realiza la convocatoria pública para la ocupación de polígonos para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo quedado determinadas parcelas desiertas.

No obstante, la Orden de 10 de abril de 2006, citada, establece en su artículo 7 la posibilidad de volver a realizar otra convocatoria en el supuesto de aquellas parcelas de cultivos que hayan quedado desiertas. Por ello, en virtud de la facultad conferida por la Orden de 10 de abril de 2006, y a propuesta de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente competentes en la instrucción de los expedientes en función de la ubicación de los polígonos, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convoca la selección de proyectos para la ocupación y autorización de cultivo de mejillón en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo que se establece en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo previsto en el Anexo II de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo II a la presente resolución, y se presentarán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 8 de la referida Orden. En el caso de que la persona interesada quiera optar a más de una parcela de cultivo deberá indicar en su solicitud el orden de preferencia de las mismas, indicando el polígono y la parcela de que se trate. Para la parcela solicitada en primer lugar, la documentación anexa será presentada en original y para el resto de las parcelas solicitadas, la documentación coincidente con la primera se presentará en fotocopias.

2. La documentación requerida en el artículo 8.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, deberá estar firmada por personal técnico competente. Además, como parte del estudio económico financiero, se deberá justificar la capacidad económica de la persona solicitante, en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto presentado.

Tercero. Medios y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la selección de los proyectos que podrán optar a la ocupación y autorización de cultivo en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Subsanación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección de proyectos prevista en el apartado octavo de la presente Resolución, realizará el examen de las solicitudes a fin de verificar que la documentación exigida esté completa. De no ser así, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días procedan a la subsanación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Selección de los proyectos.

Conforme establece el artículo 7.1 de la Orden de 10 de abril de 2006, la selección de los proyectos se realizará bajo los principios de concurrencia competitiva, comparando unos proyectos con otros.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración serán los dispuestos en el artículo 10 de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 10.1 de la mencionada Orden, y en relación a los acuerdos con el sector pesquero andaluz u órganos representativos, se tendrán en cuenta exclusivamente, aquellos acuerdos que hayan sido aprobados por los órganos con competencias para ello, en el seno de dichas organizaciones.

3. Para las personas solicitantes que hayan obtenido igual puntuación y concurran a la misma parcela se aplicará como criterio de desempate dar prioridad al que mayor puntuación haya obtenido en el apartado a), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado c), todos ellos del punto 1 del artículo 10 de la Orden de referencia, y si aun así persiste el empate, se dará prioridad a la solicitud que no cuente con autorización y concesión para el cultivo de mejillón en Andalucía. Si aun así persiste el empate se decidirá por sorteo.

Séptimo. Desistimiento, renuncia y archivo de la solicitud.

1. Las personas interesadas que presenten su solicitud dentro del plazo establecido en la presente Resolución podrán desistir de la misma, mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. Una vez resuelto el proceso de selección de proyectos, las personas interesadas cuyos proyectos hayan sido seleccionados pueden igualmente desistir de su solicitud de cultivo y/o renunciar al derecho que le otorga la Resolución de selección. En ambos casos, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.

3. Igualmente, si durante la fase de instrucción de los correspondientes expedientes de autorización de cultivo y concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre, se produce el archivo de algunas de las solicitudes seleccionadas por los motivos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará seleccionada para la tramitación de la autorización de cultivos marinos y concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre, la siguiente solicitud con mayor puntuación.

Octavo. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección prevista en el artículo 7 de la Orden de 10 de abril de 2006, tendrá la siguiente composición:

-Una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura entre el personal funcionario adscrito a la misma. Asimismo, se designará una persona suplente para cada uno de los cargos.
-Una Vocalía por cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, Málaga y Granada, propuesta por las personas titulares de las mismas entre su personal funcionario, y designadas por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 17 de mayo de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 99, de 23/05/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 213-216).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)