En el artículo 27 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el procedimiento de audiencia y de aportación de la documentación de estas ayudas.
Artículo 27. Audiencia y aportación de documentación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales, así como los suplentes deberán presentar, originales, copias auténticas o copias autenticadas junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación que se relaciona a continuación:
a) En relación con la identidad de las personas. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad sólo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad:
1º. En caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de asociaciones sin personalidad jurídica, el NIF.
2º. En caso de personas jurídicas, el NIF de la entidad, la declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y el acuerdo del órgano competente de la sociedad respecto de la solicitud presentada.
b) En relación con la acreditación de la titularidad de la explotación, deberá presentar alguno de los documentos que se relacionan:
1º. Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad.
2º. Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
3º. Concesión administrativa de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
4º. Cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente el derecho de uso de la parcela.
c) Estarán exentas de acreditación de la titularidad de las parcelas que componen la explotación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Ser titular de una explotación agraria prioritaria inscrita en el Registro Autonómico que esté debidamente actualizada.
2º. Ser titulares catastrales de las parcelas que componen la explotación.
3º. Los solicitantes cuyo régimen de tenencia de la parcela sea el de aparcería. En este caso se deberá presentar una declaración responsable de esa circunstancia.
d) En relación al ejercicio de la actividad agraria por el solicitante, deberá presentar la declaración del IRPF presentada en el último ejercicio o la declaración del Impuesto de Sociedades en su caso.
e) En relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:
1º. Proyecto técnico o memoria técnica valorada suscritos por un técnico competente en la materia que se trate.
2º. Las preceptivas autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso o de la acreditación de haberlas solicitado.
f) En relación con el cobro de la subvención:
1º. El certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro en la que se abone el importe de la ayuda.
2º. Seguro de la explotación objeto de las ayudas, por el periodo de compromisos.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 22, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).
Artículo 27. Audiencia y aportación de documentación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se adjunta como Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales, así como los suplentes deberán presentar, originales, copias auténticas o copias autenticadas junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación que se relaciona a continuación:
a) En relación con la identidad de las personas. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad sólo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad:
1º. En caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de asociaciones sin personalidad jurídica, el NIF.
2º. En caso de personas jurídicas, el NIF de la entidad, la declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y el acuerdo del órgano competente de la sociedad respecto de la solicitud presentada.
b) En relación con la acreditación de la titularidad de la explotación, deberá presentar alguno de los documentos que se relacionan:
1º. Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad.
2º. Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
3º. Concesión administrativa de fecha anterior a la de presentación de la solicitud.
4º. Cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente el derecho de uso de la parcela.
c) Estarán exentas de acreditación de la titularidad de las parcelas que componen la explotación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Ser titular de una explotación agraria prioritaria inscrita en el Registro Autonómico que esté debidamente actualizada.
2º. Ser titulares catastrales de las parcelas que componen la explotación.
3º. Los solicitantes cuyo régimen de tenencia de la parcela sea el de aparcería. En este caso se deberá presentar una declaración responsable de esa circunstancia.
d) En relación al ejercicio de la actividad agraria por el solicitante, deberá presentar la declaración del IRPF presentada en el último ejercicio o la declaración del Impuesto de Sociedades en su caso.
e) En relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:
1º. Proyecto técnico o memoria técnica valorada suscritos por un técnico competente en la materia que se trate.
2º. Las preceptivas autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso o de la acreditación de haberlas solicitado.
f) En relación con el cobro de la subvención:
1º. El certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro en la que se abone el importe de la ayuda.
2º. Seguro de la explotación objeto de las ayudas, por el periodo de compromisos.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 22, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).