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viernes, 14 de noviembre de 2014

ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA): PLANES DE ESTUDIOS OFICIALES 2014

Mediante la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se publican Planes de Estudios de Máster Universitario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el artículo 13 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 30 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; una vez obtenida la verificación de los Planes de Estudios por el Consejo de Universidades el 25 de julio de 2014, previos informes positivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) de la Junta de Andalucía, y establecido el carácter oficial del título por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (publicado en el BOE de 18 de octubre de 2014).

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de los Planes de Estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:
– Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Análisis Económico y Empresarial por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Análisis y Gestión Ambiental por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Biología Evolutiva por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Dirección y Gestión de Marketing Digital por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Diversidad Biológica y Medio Ambiente por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Filosofía, Ciencia y Ciudadanía por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ingeniería Informática por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Patrimonio Histórico y Literario de la Antigüedad por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Producción Artística Interdisciplinar por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Psicología General Sanitaria por la Universidad de Málaga.
– Máster Universitario en Turismo Electrónico: Tecnologías Aplicadas a la Gestión y comercialización del Turismo / E-Tourism: Applying Technology to Tourism Management and Sales por la Universidad de Málaga.

Los Planes de Estudio a los que se refiere la presente resolución quedarán estructurados conforme figura en los Anexos de la misma. Firmada en Málaga, a 27 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXOS (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 13/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 43-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATOS POSDOCTORALES INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de doctores en Grupos de Investigación, en los Centros de Estudios Avanzados y en el Instituto Universitario de Investigación de Arqueología Ibérica.

1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de doctores/as con una sólida trayectoria científica para que desarrollen un proyecto de investigación supervisado por un investigador tutor de la Universidad de Jaén. Estas ayudas tienen el doble propósito de captar y retener talento, por un lado, y por otro de fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia. Esta acción también permitirá fomentar la actividad científica de excelencia facilitando la captación de fondos externos.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos.
3.1. De los Grupos, Centros e Institutos de Investigación.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por Grupo de Investigación todo aquel que haya obtenido a fecha 15 de septiembre de 2014 el reconocimiento de Grupo por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Los candidatos/as solo pueden presentar una solicitud, asociada a un Grupo de Investigación o Centro de Estudios Avanzados o Instituto Universitario de Investigación, bajo la supervisión de un investigador tutor miembro de algunas de estas estructuras. Estas estructuras solo podrán ser beneficiarios de una sola ayuda; además los investigadores tutores que compartirán la condición de investigador principal del proyecto de investigación presentado por el doctor/a solicitante, sólo podrán apoyar a un candidato o candidata. En el caso de incumplirse algunas de las condiciones anteriores se anularán todas las solicitudes presentadas afectadas por el incumplimiento y no podrán ser causa de subsanación.
3.2. De los solicitantes:
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del grado de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos para la realización de un proyecto de investigación. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 3.000 € mensuales. Además, los adjudicatarios podrán disponer de un ayuda adicional por un importe máximo de 5.000 € para los gastos de ejecución del proyecto de investigación asociado al contrato laboral.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.
4.7. Se adjudicarán hasta un máximo de 11 contratos, dependiendo de la financiación disponible a través del Plan de Fortalecimiento de I+D+I para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación de los adjudicatarios/as.
4.8. Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes de contrato, que podrán ser tanto de desarrollo de investigaciones en marcha, como de proyectos previos para preparar una solicitud posterior a convocatorias competitivas externas, o para impulso de la transferencia de la investigación serán codirigidos por el personal contratado y por el investigador tutor. Además podrán participar otros investigadores como miembros del equipo. La participación de personal investigador en esta acción no le computa a los efectos de participación en proyectos del Plan de Apoyo a la I+D+I de la Universidad de Jaén.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDERposdoc. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, Campus las Lagunillas, Edificio Rectorado B-1, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Una copia de la solicitud registrada será cargada en la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a.
6.4. Con la solicitud se deberán aportar la documentación oficial de los méritos científico-técnicos del candidato/a a través de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el formulario que encontrará en dicha aplicación. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a. Los méritos del investigador/a tutor/a también deberán incluirse a través del formulario que encontrará en dicha aplicación, si bien en este caso no será preciso aportar documentación, salvo que no conste en el Servicio de Gestión de la Investigación, y le sea solicitada. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al Baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Finalmente, los/las solicitantes deberán aportar un Memoria con Plan de Actividades Científico-Técnicas del proyecto asociado al contrato la cual contendrá el conjunto de actividades científico-técnicas a desarrollar por el equipo de investigación indicando los objetivos perseguidos y la justificación de la solicitud del proyecto. En dicha Memoria deberán indicarse los Gastos de funcionamiento. (No podrán superar los 5.000 € y deberán responder a los siguientes gastos elegibles: Gastos de material fungible, viajes y dietas, material bibliográfico. No serán gastos elegibles: la contratación de personal y la adquisición de material inventariable.)
6.7. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.

7. Criterios de Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato tendrán un peso del 80%, los del investigador-tutor tendrán un peso del 15%, y la Memoria del proyecto de investigación presentado será evaluada con un peso del 5%. La evaluación final será la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los tres apartados mencionados. Los méritos de los candidatos serán evaluados en base a la documentación acreditada en el formulario de solicitud. En el caso de los méritos, de los investigadores-tutores también se utilizaran los datos procedentes de los formularios. La Memoria del proyecto asociado al contrato será evaluada por la Comisión de Investigación.
7.2. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones científicas: publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, así como cualquier otra que resulte de su actividad, al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2014-2015.
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I.
MODELO DE SOLICITUD (ver BOJA).
Convocatoria de Contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

ANEXO II.
BAREMO
A. EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATOS DE TÉCNICOS DE APOYO UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de personal técnico para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación y para la puesta en funcionamiento del laboratorio FABLAB.

Disposiciones comunes:
1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de 3 plazas de Personal Técnico de Apoyo con una sólida trayectoria científico-técnica para implementar nuevas metodologías y técnicas en los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén; así mismo se pretende consolidar la oferta de trasferencia con la puesta en funcionamiento de un nuevo laboratorio para la fabricación y ensayo de prototipos (FABLAB) que vendría a cubrir esta importante misión de la universidad. Estas ayudas tienen el por tanto el propósito de fortalecer el potencial científico/técnico de los Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante el impulso y puesta a disposición de los investigadores de nuevas prestaciones y tecnologías innovadoras en sus servicios centrales de apoyo a la investigación.
En el Anexo II de la presente Resolución se publican las plazas convocadas.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; El Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos de los solicitantes.
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del título requerido para cada una de las plazas convocadas.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos por obra o servicio. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias está fijado en cada una de las plazas convocadas en el Anexo II.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Con la solicitud se deberá aportar la documentación oficial de los méritos Científico-Técnicos del candidato/a. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el baremo del Anexo II. La Comisión de Investigación no evaluará los méritos no acreditados documentalmente por los solicitantes o acreditados insuficientemente. Para la valoración de la Experiencia Profesional, ésta se acreditará mediante copias compulsadas de los contratos de trabajo, o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y por los documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.
6.7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato serán evaluados por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén, de conformidad con los méritos del Baremo publicado en el Anexo II.
7.2. La Comisión de Selección puede acordar la celebración de entrevistas personales de los candidatos previa a la adjudicación de las plazas.
7.3. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (2014-2015).
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/ra en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I
-MODELO DE SOLICITUD
Convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).
Plaza solicitada:
Datos del solicitante:
Apellidos: 
Nombre:
Dirección: 
Código Postal:
Población: 
Provincia:
Teléfono: 
Móvil: 
Email:
Titulación académica:
Documentación que aporta a la plataforma online:
Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia actualizada
Fotocopia del título correspondiente o resguardo de haberlo solicitado
Certificación Académica Personal
Documentación acreditativa de la experiencia profesional (copia compulsada de los contratos de trabajo o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas) Documentación acreditativa de la Experiencia Investigadora 
Documentación acreditativa de la Formación Adicional
Otros méritos
En Jaén, a de de 20....Fdo:
Aviso importante: Una vez cumplimentada y registrada la solicitud debe subirla en el plazo de presentación de solicitudes a la plataforma online que se encuentra en el siguiente enlace: http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud
VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

ANEXO II
-PLAZAS CONVOCADAS
1. TÉCNICO DE LABORATORIO ESPECIALISTA EN PROTEÓMICA:
Titulación requerida: Licenciado o Graduado en Biología, Química y titulaciones relacionadas.
Objeto del contrato: Realizará funciones de impulso a la investigación en proteómica en el Centro de Instrumentación Científico-Técnica y colaborará en tareas de apoyo al Área de Biología del CICT.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 2.014 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.524,60 €.
Méritos: 
Expediente Académico. Hasta 10 puntos.
- Licenciatura, 10 puntos.
- Grado, 6 puntos.
Experiencia Profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 40 puntos.
- Contratos laborales o experiencia como autónomo de técnico en servicios de proteómica, con especial valoración de la experiencia en electroforesis bidimensional de proteínas y técnicas preparativas para introducción de muestras en detectores de espectrometría de masas. Hasta 35 puntos.
- Experiencia en MALDI acoplado a detectores de espectrometría de masas. Hasta 5 puntos.
Experiencia Investigadora relacionada con el objeto del contrato. Hasta 30 puntos.
- Se valorará la experiencia investigadora en proteómica (electroforesis bidimensional de proteínas), siempre que incluya experiencia técnica contrastable en laboratorio, acreditable mediante publicaciones, tesis o documentos acreditativos similares.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Conocimientos en bioinformática, especialmente se valorará la experiencia en bases de datos y herramientas informáticas en estudios de proteómica.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Inglés, máster relacionado con el objeto del contrato, otras titulaciones relacionadas, etc.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 15 puntos.
- Se valorará los conocimientos prácticos de los candidatos.

2. TÉCNICO DE APOYO CENTRO DE PRODUCCIÓN Y EXPERIMENTACIÓN ANIMAL:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior (Especialidad en laboratorio).
Y acreditaciones «A» y «B» para el trabajo con animales de experimentación (R.D. 1201/2005).
Objeto del contrato: Realizará las funciones de apoyo e impulso de la investigación con animales de experimentación en condiciones convencionales, SPF y de contención biológica de hasta nivel 3, con tareas de: mantenimiento y producción de animales de laboratorio (roedores y xenopus), control de condiciones de bienestar animal, limpieza, desinfección y esterilización de material y gestión de residuos, mantenimiento básico de equipos, gestión de cruces, obtención de muestras, gestión informática de la información de los animales.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 60 puntos.
- Contratos de trabajo en animalarios.
- Contratos de trabajo en animalarios con zona de contención biológica.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de limpieza, desinfección y esterilización para animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de descontaminación por peróxido de hidrógeno.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de racks ventilados y racks de xenopus.
- Experiencia profesional en el manejo de programas informáticos de gestión de animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo de equipos de control ambiental para animalarios.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
Cursos, jornadas o talleres sobre:
- Laboratorios de bioseguridad y biocontención.
- Vestuario, limpieza y desinfección de salas limpias.
- Prevención de riesgos laborales.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Otras acreditaciones para el trabajo con animales de experimentación.
- Otros.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 20 puntos.

3. TÉCNICO DE LABORATORIO FABLAB:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior, en alguna de las especialidades siguientes o relacionadas: (i) Diseño de Fabricación Mecánica, (ii) Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, (iii) Desarrollo de Proyectos Mecánicos, (iv) Producción por Mecanizado.
Objeto del contrato: Puesta en marcha y desarrollo de un laboratorio de prototipado (FAB-LAB) para el impulso de la trasferencia en la Universidad de Jaén.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Expediente académico. Hasta 50 puntos.
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 20 puntos.
- Experiencia profesional vinculada al diseño industrial y el desarrollo de prototipos.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Grado en Ingeniería en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico Industrial Especialidad Mecánica, Grado en Ingeniería Mecánica (máximo 10 puntos).
- Cursos, jornadas o talleres sobre diseño industrial y el desarrollo de prototipos (máximo 5 puntos).
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Idiomas inglés y alemán. Hasta 5 puntos.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 10 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 42-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD MÁLAGA (ESPAÑA) BASES CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga, se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24/12/01), modificada por la LO4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4(07). Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003 de 3 de junio (BOJA de 9.6.03), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 19 de junio de 2014, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de octubre de 2014, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2014-15, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA.
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la LO4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10/8/06) y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Todos los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes para concursar deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Condiciones y requisitos específicos del Profesor Asociado.
- Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico de la Universidad, una actividad profesional remunerada, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, excluyendo la actividad docente, con una antigüedad de al menos tres años.
- Mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad del periodo de contratación.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitan como una sola solicitud) a la Rectora de la Universidad de Málaga, según el modelo oficial establecido, Anexo II, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad y en su página web:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador - Enlace del menú «Concursos plazas PDI».
3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en este caso, la dirección oficial es: Registro General de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €, en la cuenta corriente indicada, mediante impreso normalizado, Anexo III, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de plaza. En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3.5.1. Documentación de carácter general.
a) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte o equivalente.
c) Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado, acompañado de la fotocopia de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
d) Fotocopia de la/s certificación/es académica/s personal/es, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas en la Licenciatura y/o Diplomatura (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado.
e) Currículum Vitae según modelo oficial, Anexo IV, disponible en la página web del Servicio de PDI.
f) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum Vitae, aportados y ordenados tal como se indica en las Instrucciones especificadas en el Anexo V. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.
3.5.2. Documentación de carácter específico.
Para acreditar el ejercicio de la actividad profesional pertinente, la actual y la requerida de los 3 años de antigüedad, sea por cuenta ajena o propia, se deberán presentar fotocopias de los siguientes documentos:
Trabajador por cuenta ajena:
- Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato o contratos de trabajo, que cubran el período de 3 años requerido, reflejados en la vida laboral, adjuntando certificado de la empresa, actualizado, con indicación del puesto de trabajo desempeñado, antigüedad y funciones, cuando no se deduzca del contrato cuáles son.
- En el caso de ser empleado público, Hoja de servicios, actualizada.
Trabajador por cuenta propia:
- Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o, si existe Colegio Profesional y tiene esa alternativa, Certificado, actualizado, de la Mutualidad de Previsión Social correspondiente con indicación de la antigüedad.
En el caso de poder acogerse a la disposición decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deberá presentar certificado, actualizado, del Colegio Profesional correspondiente de acogimiento a tal situación.
- Declaración Censal y Certificado, actualizado, de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), expedidos por la Agencia Tributaria, en los que conste la actividad profesional.
- Modelos correspondientes de declaración a Hacienda de la actividad económica, según régimen fiscal, que comprendan el período de 3 años requerido que se ha cotizado, incluyendo el último declarado: modelos 130, 131, 200, 300, 102,…El término actualizado debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1.a), b), c), d) y e) y 3.5.2. de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso, en ese caso el concursante deberá justificarlos previo al inicio de valoración de méritos por la Comisión Asesora o ante su requerimiento.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Rectora por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la pagina web del Servicio de PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de la UMA, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por cualquier especialista que estime conveniente.
6.2. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios de pertinencia previamente aprobados y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados, especificado en el Anexo VI de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013 (publicados en la página web del Servicio de PDI).
6.3. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.
6.4. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora estará obligada a comunicar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, así como de los correspondientes informes de baremación.
6.5. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.

7. Trámite de alegaciones.
7.1. Los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación priorizada de concursantes, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases.
7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá a la Rectora la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
8.5. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga la devolución de la documentación aportada por los mismos.

9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los meritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de profesores asociados, la celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario durante la totalidad del período de contratación.
9.3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Según la normativa reguladora, la duración normal del contrato será desde la fecha de formalización del contrato hasta final del curso académico, y se podrán renovar anualmente. Dicha renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato, y salvo que exista informe motivado en contra de la renovación por parte del Departamento.
9.4. Al tener estos contratos el carácter de excepcional, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, y temporal para el curso académico 2014-15, según autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se requerirá de nueva autorización para su posible prórroga por otro curso académico.

10. Normas finales.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Firmada en Málaga, a 27 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 6/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 50-67).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: AYUDAS A INVESTIGADORES UNIVERSIDAD JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de «Ayudas para la Formación de Personal Investigador» con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén 2014-2015 (convocatoria 2014).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2014 para el bienio 2014-2015, regula en el Programa de Incentivación de Doctorado, la Acción 15 por la que se financian Ayudas Predoctorales. La formación del nuevo personal investigador es una labor que asegura la continuidad en el tiempo de los grupos y equipos de investigación. Con esta Acción, el Plan de Apoyo pretende apoyar la realización de tesis doctorales, particularmente aquellas de carácter internacional, en el seno de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén.

El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de conformidad con los requisitos de participación de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén ha elaborado una propuesta aprobada por la Comisión de Investigación que figura como Anexo a la presente Resolución de convocatoria. Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año pudiendo renovarse hasta un máximo de cuatro años. En este periodo, la incorporación en el Grupo de Investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador. Esta convocatoria de ayudas para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), e igualmente, en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE /2005/251/CE ), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

La implantación progresiva del nuevo marco de enseñanzas universitarias oficiales establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del máster. Además, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino investigadores en formación. Con ello se enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formación doctoral, la carrera investigadora y la transmisión del conocimiento a la sociedad. A estos efectos, se hace necesario introducir en la presente convocatoria las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado actualmente vigentes y adaptarlas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modifica y deroga parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En esta convocatoria se introduce como novedad el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+I para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral, durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén (2014-2015), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.

1. Objeto.
1.1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2014 de nueve ayudas para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
1.2. Las ayudas financian la incorporación para la formación de doctores mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Requisitos de los solicitantes:
2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes acrediten que cumplen los requisitos para ser admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes.
2.2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

3. Director de tesis.
Podrá ser director de tesis cualquier doctor, que forme parte de un Grupo de Investigación de la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director de Tesis Doctoral.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.
4.1. La ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. Si el beneficiario obtiene el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial de 18.200 euros brutos anuales distribuidos en las 12 mensualidades.
4.2. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.
4.3. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2015) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2014.
4.4. Los beneficiarios de las ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración será de un año, prorrogable por periodos anuales de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión académica del programa sobre el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado de desarrollo de la tesis doctoral, hasta un máximo de 4 años, con las siguientes excepciones:
4.4.1. Que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.
4.4.2. La minoración que pudiera corresponderle por periodos de disfrute anteriores de contratos predoctorales o ayudas con la finalidad de formación doctoral que el beneficiario hubiera disfrutado anteriormente.
El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá considerar que le sean descontado el periodo disfrutado del cómputo total de la ayuda. En cualquier caso, las ayudas no podrán tener una duración inferior a 24 meses, salvo incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario.
4.5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones en ningún caso conllevan un incremento de la ayuda concedida inicialmente.
4.6. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4.7. La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.8. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un Grupo de Investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato siguiente. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución de concesión de las ayudas.
4.9. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
4.10. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral: Junto con la solicitud del interesado o interesada del cambio de contrato, que se formalizará mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. La formalización del contrato exigirá que se acredite documentalmente que el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

5. Régimen de compatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves, si así lo establece el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén.
5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. Cambio de Director de Tesis o de Grupo de Investigación.
6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Grupo de Investigación en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Director de Tesis obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, así como la aceptación del cambio por el nuevo Director que ha de pertenecer al mismo Grupo de Investigación.
6.2. En el supuesto de que el Director de la Tesis cambiara de Grupo de Investigación, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación resolverá la adscripción del beneficiario previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

7. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
7.1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán tener acreditada la admisión en un programa de doctorado antes de la formalización del contrato laboral. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.
7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se podrá aplazar la fecha de incorporación. También dará lugar a la incorporación de candidatos de reserva, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a Grupos de Investigación.

8. Derechos del Personal Investigador en Formación.
8.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.
8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.
8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.

9. Renovación del contrato predoctoral.
La renovación del contrato predoctoral estará condicionada al informe de evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado. La Memoria para la renovación deberá contener:
- Un informe del director de la tesis doctoral, en el que indicará los progresos en la formación investigadora durante el disfrute de la ayuda, que incluirá una estimación del tiempo necesario para su finalización y su visto bueno para la continuación del programa de formación. Acreditación de los resultados académicos obtenidos hasta ese momento.
- Descripción de las actividades realizadas, especificando aquellas realizadas al margen del programa de doctorado.

10. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
10.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.
10.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
10.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.
10.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
10.5. Podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el Director de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.
10.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.
10.7. Comunicar anualmente el informe favorable de la escuela de doctorado a la continuidad en el programa de doctorado basado en la evaluación positiva realizada por la comisión académica del programa sobre el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado de desarrollo de la tesis doctoral. Este informe será determinante para mantener la continuidad del contrato.
10.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento, la acreditación de la matrícula de doctorado.
10.9. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.
10.10. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

11. Solicitudes y documentación.
11.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 28 de noviembre de 2014.
11.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Acción 15 http://www10.uJAÉN.es/conocenos/servinv/accion-15-ayudas-predoctorales-para-laincentivaci. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.
b) Copia compulsada del Certificado Académico en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y copia compulsada del título académico.
c) Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.
d) Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
e) En su caso, Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.
f) Memoria del Programa de Formación Investigadora que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director la misma (Anexo III y Anexo IV).
g) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).
11.4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

12. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
12.1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
12.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.
12.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

13. Evaluación de las solicitudes.
El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico del solicitante normalizado con base en el procedimiento establecido en la convocatoria de las becas FPU (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), así como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 85%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación será la correspondiente a la última otorgada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y que tendrá un peso del 15%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3,40 puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de 0,60 puntos.

14. Resolución.
14.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previo informe a la Comisión de Investigación.
14.2. La Resolución comprenderá un Anexo en el que se reflejarán los candidatos por orden de puntuación obtenida. Los nueve candidatos con mayor puntuación serán los beneficiarios de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.8 de esta Resolución.
14.3. Contra la Resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la Resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la misma Resolución del procedimiento cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre del 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 215, de 4/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 12-23).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)