Mostrando entradas con la etiqueta O9/5/14. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta O9/5/14. Mostrar todas las entradas

martes, 27 de mayo de 2014

INFOEMPLEO: PROGRAMA 'ERASMUS' UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) AYUDAS CURSO ACADÉMICO 2013/14

Mediante la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se determina el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa Erasmus (curso 2013/2014).

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía, en el Programa Erasmus curso 2013/2014, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo de 14 de mayo de 2013, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó las cuantías de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en Universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus».
Segundo. Según queda establecido en el apartado segundo del Acuerdo antes mencionado, la Consejería competente en materia de universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2013, acordó dar informe favorable al importe de las ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir a las Universidades Públicas Andaluzas, que previamente habían sido consensuadas con los Vicerrectorados de Relaciones Internacionales en la reunión celebrada en Sevilla el 19 de julio de 2013.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, y, en concreto, el artículo quinto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del Acuerdo mencionado.
Segundo. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el artículo 7.1.c) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza.
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, y conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Podrán ser beneficiarios el alumnado del Programa Erasmus en las Universidades Públicas de Andalucía.
Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas.
1.La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del Programa Erasmus.
2.La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del Programa Erasmus que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo al Capítulo IV del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del programa Erasmus:
Grupo A: Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suecia, Islandia, Suiza, Noruega.
Grupo B: Dinamarca, Alemania, Bélgica, Reino Unido, Finlandia.
Grupo C: Francia, Italia, Chipre, Grecia.
Grupo D: Eslovenia, República Checa, Malta, Portugal, Eslovaquia.
Grupo E: Hungría, Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, Rumania, Bulgaria, Turquía, Croacia.
Cuarto. Se establecen las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2013/2014.

Grupos de países/Ayuda Base de la Junta de Andalucía (cuantía en euros/mes)/ Ayuda Especial de la Junta de Andalucía (cuantía en euros/mes):ç

A/250/125
B/218/109
C/193/97
D/125/63
E/100/50
Quinto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro, son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve meses. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 9 de mayo de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 25 y 26).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): TITULACIONES Y PRECIOS CURSO 2013/14 ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Mediante la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con el objeto de determinar el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Master y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, y en atención al siguiente,

ANTECEDENTE DE HECHO
Único. El Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, en su artículo 3.1.e) establece que el precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el citado Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.

Al anterior Antecedente de Hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se habilita, en la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Segundo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, antes citado, con el objeto de establecer el precio del crédito o curso completo del coste de las enseñanzas universitarias cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.
En su virtud, esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se dispone lo siguiente:

Primero. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.
1.Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio.
2.A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.
3.Así mismo, les será de aplicación el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del Espacio Iberoamericano del Conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).

Segundo. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados a los que no se puedan aplicar el régimen comunitario.
1.Conforme al artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto antes mencionado, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2.En cualquier caso, las Universidades andaluzas tendrán constancia de la situación particular de cada alumno o, en su caso, que su situación se encuentre regulada por convenios de reciprocidad firmados por el Estado con otros países, actuando en esta situación conforme a lo establecido por dicha reciprocidad. En el caso de las personas ciudadanas estudiantes extranjeras de China, la reciprocidad con ese país, establece que el alumnado abonará el 100 por 100 del coste de las enseñanzas.
3.Las Universidades andaluzas, con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán establecer medidas análogas a las establecidas en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Tercero. Alumnos vinculados a programas de redes y convenios de movilidad con las Universidades Públicas y Erasmus Mundus.
1.Al alumnado vinculado a algún programa de movilidad con las Universidades Públicas, incluyendo el programa Erasmus Mundus, o programas de intercambio y movilidad cofinanciados desde Andalucía les será de aplicación lo establecido en los convenios firmados para este fin.
2.Para este alumnado se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» del Decreto 83/2013, de 16 de julio.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 9 de mayo de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)