miércoles, 27 de enero de 2016

5-PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSEJOS REGULADORES CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OTRAS DISPOSICIONES DECRETO 17/2016

A continuación, se presentan Otras disposiciones del Decreto 17/2016, de 19 de enero, propuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), relativo al procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria de elecciones.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, cada Consejo Regulador de Andalucía deberá convocar elecciones para la renovación de las vocalías que forman el Pleno y elegir y proponer a la Consejería competente en materia agraria y pesquera la designación de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Regulador.

Disposición adicional segunda. Adaptación de reglamentos.
Los Consejos Reguladores deberán elaborar y proponer una modificación de los reglamentos de cada Denominación para regular los procesos electorales, con el fin de designar las vocalías de los plenos de dichos Consejos Reguladores, adaptados a las disposiciones de este Decreto, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera. Dicha adaptación deberá ser realizada en el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Consejo Regulador que resulte del proceso electoral convocado conforme a la disposición adicional primera.

Disposición transitoria única. Número de vocalías para cada censo o subcenso electoral.
Para aquellos casos en los que el reglamento de la Denominación de calidad no defina los censos y subcensos o no regule la distribución de las vocalías de cada censo o subcenso electoral, serán de aplicación el artículo 8 y el Anexo I, de la Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular la Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía, salvo el artículo 8 y el Anexo I, que seguirán manteniendo su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

Disposición final primera. Disposiciones comunes y supletorias.
1. Serán de aplicación común a todos los procesos electorales a vocalías de los Consejos Reguladores las siguientes disposiciones de este Decreto: del Capítulo I los artículos 1 al 8 y los artículos 11 al 13 del Capítulo II.
2. Serán de aplicación supletoria a los procesos electorales a vocalías de los Consejos Reguladores y hasta que se apruebe la modificación de los respectivos reglamentos para regular los procesos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, las siguientes disposiciones: los artículos 9 y 10 del Capítulo I, los artículos 14 al 16 del Capítulo II y el Capítulo III completo.

Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, 19 de enero de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 22-33).


José Luis Ares (asesor científico)