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martes, 22 de abril de 2014

LECHE 'UHT' MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 7/10/1983

Mediante la Orden de 7 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT (ultra alta temperatura) destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la leche UHT, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero. Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al consumo en el mercado interior, que se reconoce en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo. La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los mátodos oficiales de análisis vigentes.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y, a través de sus órganos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, y a las Corporaciones Locales.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto en lo dispuesto en el apartado 13, “Etiquetas y Rotulación”, de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.

Disposición Transitoria.
Se autoriza hasta nueva orden la venta de leche UHT desnatada, de las siguientes características:
- Materia Grasa. Máximo 0,50% m/m.
- Extracto seco magro lácteo: Mínimo 8,30% m/m.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. Firmada en Madrid, a 7 de octubre de 1.983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche UHT, en los aspectos detallados a continuación:

Primero. En el Anejo Único de la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al mercado interior, se modifican los apartados 4., 6.2., 7.2.2., 8., 9., 9.1., 12.3., 12.4., 13.1., 13.1.6.1., 13.1.6.2 y 14, se suprime el apartado 15 y se añade el apartado 5.3. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo. A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al mercado interior.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición Transitoria.
Los apartados englobados en el 13. Etiquetado y Rotulación, del Anejo Único no serán de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo hasta entonces el carácter de recomendados. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 242, de 10/10/1983 (apartado I Disposiciones generales, 26847, páginas 27490-27492). Esta Orden ha estado vigente hasta el 22 de febrero de 2006.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE ESTERILIZADA MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 3/10/1983

Mediante la Orden de 3 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973 de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al consumo en el mercado interior, que se recoge en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: la toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas (CCAA), y a las Corporaciones Locales.

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 13, “Etiquetado y Rotulación” de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.

Disposición Transitoria.
Se autoriza hasta nueva orden la venta de leche esterilizada desnatada de las siguientes características:
- Materia grasa: Máximo 0,50% m/m.
- Extracto seco magro lácteo: Mínimo 8,30% m/m.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. Firmada en Madrid, a 3 de octubre de 1.983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de Febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: En el Anejo Único de la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al mercado interior, se modifican los apartados 4.6.2., 7.2.2., 8., 8.1., 9., 9.1., 12.3., 12.4., 13.1., 13.1.6.1., 13.1.6.2. y 14, se suprime el apartado 15 y se añade el apartado 5.3. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al mercado interior.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición Transitoria.
Los apartados englobados en el 13, “Etiquetado y Rotulación”, del Anejo Único no serán de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo hasta entonces el carácter de recomendados. Firmada en Madrid, a 11 de Febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 239, de 6/10/1983 (apartado 1 Disposiciones generales, 26509, páginas 27106-27108). Esta Orden ha estado vigente hasta el 22 de febrero de 2006.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE PASTERIZADA MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 3/10/1983

Mediante la Orden de 3 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de la Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código de Alimentario Español, y el desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al consumo en el mercado interior que se recoge en el anejo único de esta Orden.

Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 12, “Etiquetas y rotulación”, de la Norma que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos envasados.

Disposición Transitoria.

Se prohíbe la venta de leche pasterizada desnatada definida en el apartado 5.2 de esta Norma hasta que se determinan los regímenes de comercialización de precios de la misma. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, firmada en Madrid a 3 de octubre de 1983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de Febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: Se modifican los apartados 4, 6.2.1., 7.2.2., 8, 8.1., 11,2., 11,4., 12,1., 12.1.4., 12.1.6.1. y 12.1.6.2., que figuran en el Anejo único de esta Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al marcado interior, y se añaden los apartados 5.3., 6.2.3. y 12.1.8. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo único de esta Orden.

Segundo: A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 3 de Octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Disposición Transitoria.
Los apartados englobados en el 12, Etiquetado y Rotulación, del Anejo Único no serán de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo hasta entonces el carácter de recomendados. Firmada en Madrid, a 11 de Febrero de 1987, por el Ministro de la Presidencia, Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 238, de 5/10/1983 (apartado 1 Disposiciones generales, 26433, páginas 27010-27012). Esta Orden ha estado vigente hasta el 22 de febrero de 2006.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

martes, 1 de abril de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ESPAÑA ORDEN 29/11/1985

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye la Orden del 29 de noviembre de 1985, por la que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos (BOE de 6 de diciembre de 1985).

Esta Orden, derogada actualmente, supuso un gran avance al establecer normas específicas para los quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, en el período previo al ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Son antecedentes de esta normativa lo establecido en el Decreto 1043/1973 de 17 de mayo, que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y los Decretos de Presidencia del Gobierno 2481/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo.

En su virtud, previo informe de la Comisión Internacional para la Ordenación Alimentaria, y de conformidad con los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, la Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Artículo único: Se aprueban las Normas Generales de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos con destino al mercado interior, que se recogen, respectivamente en los anejos 1 y 2 de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español el 1 de enero de 1986.

Disposiciones adicionales.

Primera. Las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.

Segunda. Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que deberán coordinar sus actuaciones; en todo caso, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los aspectos que la misma regula y, de forma específica, los incluidos en las siguientes disposiciones:
Órdenes del Ministerio de Agricultura, de 27 de julio de 1970 (BOE de 5 de agosto); de 9 de abril de 1975 (BOE del día 18); de 24 de noviembre de 1975 (BOE de 2 de diciembre); de 22 de julio de 1977 (BOE del día 30); de 17 de abril de 1978 (BOE del día 27), y la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias de 26 de octubre de 1977 (BOE de 8 de noviembre).

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, y se firma en Madrid, a 29 de noviembre de 1985, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 292, de 6/12/1985 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 25515, páginas 38648-38655).


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)