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martes, 1 de abril de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ESPAÑA ORDEN 29/11/1985

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluye la Orden del 29 de noviembre de 1985, por la que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos (BOE de 6 de diciembre de 1985).

Esta Orden, derogada actualmente, supuso un gran avance al establecer normas específicas para los quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, en el período previo al ingreso de España en la Comunidad Económica Europea. Son antecedentes de esta normativa lo establecido en el Decreto 1043/1973 de 17 de mayo, que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y los Decretos de Presidencia del Gobierno 2481/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo.

En su virtud, previo informe de la Comisión Internacional para la Ordenación Alimentaria, y de conformidad con los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, la Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Artículo único: Se aprueban las Normas Generales de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos con destino al mercado interior, que se recogen, respectivamente en los anejos 1 y 2 de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español el 1 de enero de 1986.

Disposiciones adicionales.

Primera. Las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes.

Segunda. Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden a través de sus órganos administrativos encargados, que deberán coordinar sus actuaciones; en todo caso, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los aspectos que la misma regula y, de forma específica, los incluidos en las siguientes disposiciones:
Órdenes del Ministerio de Agricultura, de 27 de julio de 1970 (BOE de 5 de agosto); de 9 de abril de 1975 (BOE del día 18); de 24 de noviembre de 1975 (BOE de 2 de diciembre); de 22 de julio de 1977 (BOE del día 30); de 17 de abril de 1978 (BOE del día 27), y la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias de 26 de octubre de 1977 (BOE de 8 de noviembre).

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, y se firma en Madrid, a 29 de noviembre de 1985, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 292, de 6/12/1985 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 25515, páginas 38648-38655).


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)