viernes, 24 de enero de 2014

ADJUDICACIÓN ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN MONTES PÚBLICOS DE JAÉN (ESPAÑA): PERÍODO 2014/18

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se resuelve y notifica la adjudicación definitiva de los asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la citada provincia, para el período 2014/2018. 

Una vez vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos ubicados en montes de la provincia de Jaén, ofertados mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para el período 2014/2018, y regulados por Decreto 250/1997, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente.

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:

-El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
-En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública > Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2014-2018.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Firmada en Jaén, a 20 de diciembre de 2013, por la Delegada, Irene Sabalete Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 114).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DIRECTRICES AYUDAS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO GRUPOS DESARROLLO RURAL

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo de forma definitiva la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del PDR contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, es decir, la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General, aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

Mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA nº 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma.

Mediante Resolución de de 24 de marzo de 2011 se hace pública la aprobación de la modificación de la referida Instrucción, publicada en el BOJA nº 66, de 4 de abril 2011. Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de la modificación de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global (Versión 2), se comprueba que es necesario de nuevo modificarla a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del PDR, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se aprueba la Versión 3 de la misma. Por último señalar que de conformidad con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214, de 9/8/2008, p. 3), y en cumplimiento del procedimiento previsto en él, en el plazo de 20 días laborables desde la publicación de la presente Resolución se remitirá a la Comisión un resumen de la información relativa sobre el régimen de ayudas recogidos en la Instrucción en los términos contemplados en los artículos 3 y 9 del citado Reglamento.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer pública la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección web:
http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, e igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54 y 55).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROMOCIÓN PRODUCTO AGROALIMENTARIO CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS PDR 2007-2013

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 20 de junio de 2012, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero. 

ANEXO

Normativa reguladora:

-Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

-Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.
1.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.2012.
3.1.15.00.11.00.747.00.71E.1.2014.
1.1.15.00.11.00.781.00.71E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.781.00.71E.2.2014.

Finalidad: Ayudas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

A continuación se detalla la relación de beneficiarios de estas subvenciones en el período 2013-2014:
C.R.DOP «Jamón de Huelva»
C.R.DDO «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda», y DOP «Vinagre de Jerez»
C.R.DOP «Priego de Córdoba»
C.R.DOP «Miel de Granada»
C.R.DOP «Poniente de Granada»
C.R.DOP «Estepa»
C.R.DO «Condado de Huelva» y DOP «Vinagre del Condado de Huelva»
C.R.DOP «Los Pedroches»
C.R.DOP «Baena»
C.R.DOP» Antequera»
C.R.DOP «Sierra Mágina»
C.R.DOP «Sierra de Cazorla»
C.R.DDO «Málaga», «Sierras de Málaga», y DOP «Pasas de Málaga»
C.R.DO «Montilla-Moriles», y DOP «Vinagre de Montilla-Moriles»
C.R.DOP «Sierra de Cádiz»
C.R.DOP «Sierra de Segura»
C.R.IGP «Espárragos de Huétor Tájar»
C.R.DOP «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»
C.R.DOP «Montes de Granada»
C.R.IGP «Jamón de Trévelez»
C.R.DOP «Montoro Adamuz»
CRDO Aceituna Aloreña de Málaga
CR IGP Mantecados de Estepa
CR IGP Tomate La Cañada
Asociación de Vinos de Granada
Asociación de Empresarios de Jamones y Embutidos de Serón
Valor Ecológico -CAAE
Asociación de empresarios con productos ecológicos de Andalucía (EPEA)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/1/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 95 y 96).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN SECTOR PESQUERO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes de determinadas ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013.

Por su parte, la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA nº 112, de 6 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, prevé en su artículo 1 las siguientes líneas de ayuda:

-En el apartado a), las ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

-En el apartado b), las siguientes ayudas:
• Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras.
• Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

-En el apartado c), las siguientes ayudas:
• Inversiones a bordo de buques pesqueros y mejora de la selectividad.
• Ayudas al desarrollo de la flota pesquera artesanal.

- En el apartado d), Medidas de carácter socioeconómico, entre las que se encuentran las ayudas a:
• La diversificación de actividades y promover la pluriactividad de los pescadores.
• La mejora de la formación profesional, en particular para los jóvenes pescadores.
• La realización de planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima.
• Posibilitar la salida anticipada del sector pesquero, incluyendo la jubilación anticipada de los pescadores.
• La concesión de compensaciones no renovables de pescadores de barcos que hayan sido objeto de paralización definitiva.
• Favorecer el acceso a la propiedad del primer barco por parte de jóvenes pescadores.

- En el apartado e), ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina.

- En el apartado f), ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

- En el apartado g), medidas de interés público, entre las que se encuentran las siguientes ayudas:
• Equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.
• Acciones colectivas.
• Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas.
• Proyectos piloto.
• Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

En cuanto a la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 16 de mayo de 2008, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Según establece el artículo 4.1.a) de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2008, «la concesión de subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria (...)». A su vez, el artículo 4.2 de la misma Orden establece que «la cuantía de las ayudas podrá ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias, el alcance del proyecto y los criterios de selección definidos en la presente Orden, respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal».

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas que se citan para 2014, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Apertura de plazos.

1. Se establecen para el año 2014 los plazos de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas que se indican, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013:

-Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 a 44 de la citada Orden.
-Ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 a 57 de la citada Orden.
-Ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 a 64 de la citada Orden.
-Ayudas para el equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 a 68 de la citada Orden.
-Ayudas para acciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la citada Orden.
-Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la citada Orden.
-Ayudas para proyectos piloto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la citada Orden.
-Ayudas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la citada Orden.

2. En cuanto a las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles, desarrolladas en los artículos 34 a 38 de la Orden de 16 de mayo de 2008, el plazo de presentación se encuentra establecido en la citada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2014 y finalizará el 30 de abril de 2014, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles cuyo plazo particular está fijado en el artículo 36 de la Orden de 16 de mayo de 2008.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos de la Orden de 16 de mayo de 2008, que se publican en el Anexo a la presente Resolución, y deberán acompañarse de la documentación requerida en cada caso.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se regirán además de por lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2008, por las normas comunitarias aplicables y demás normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y serán financiadas con cargo a los créditos existentes en el capítulo 7, servicio 12 del programa 71P Ordenación y Fomento de las Actividades Pesqueras.

Quinto. Régimen de concesión, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 16 de mayo de 2008 las subvenciones se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008, modificada por la Orden de 25 de marzo de 2010, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de diciembre de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/1/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-18).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA SECTOR PESQUERO ANDALUCÍA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN SUBVENCIONES FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP)

Mediante la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la publicación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa que se cita «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Anunciar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en el marco del Programa Operativo nº CCI 2007 ES 14 FPO 001 «Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013», financiadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2013. Dicha relación está disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.cap.junta-andalucia.es y podrá ser consultada, además, en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Firmada en Sevilla, a 31 de octubre de 2013, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 248, de 20/12/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 234).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SISTEMA CALIDAD PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). AMPLIACIÓN PLAZO GRABACIÓN DE AYUDAS

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se habilita un plazo de grabación de solicitudes de ayuda previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, convocadas para el año 2014 por Resolución de 12 de noviembre de 2013.

Por su parte, en la Orden de 10 de junio de 2011 se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. 

La Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que convocan para 2014 las ayudas previstas en la citada Orden de 10 de junio de 2011, fija el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2014 desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esto es, desde el 19 de noviembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive. 

El artículo 10 de la mencionada Orden, en sus apartados 4 y 5, establece que las solicitudes se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este caso, serán cumplimentadas en la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y enviadas telemáticamente por la entidad reconocida. 

Debido a problemas técnicos sobrevenidos en la citada aplicación, las entidades reconocidas no han podido proceder a la grabación de las solicitudes durante parte del período de presentación de las mismas. Dado el volumen de solicitudes por grabar hasta la fecha para esta línea de subvenciones, el período en el que se ha procedido a la grabación resulta insuficiente, por lo que se considera necesario habilitar un plazo durante el cual las entidades reconocidas puedan realizar dicha grabación. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas de conformidad con el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en relación con el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se resuelve lo siguiente.

Habilitar un plazo para que las entidades reconocidas en el artículo 9 de la Orden de 10 de junio de 2011, puedan proceder a la grabación de las solicitudes de las ayudas previstas en la citada Orden, en su convocatoria de 2014, el cual finalizará el 31 de enero de 2014, inclusive. En todo caso, el encargo por parte de los solicitantes para que la entidad actúe por su cuenta y nombre debe haberse producido dentro del plazo de presentación de solicitudes, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive. Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 35).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-INVESTIGACIÓN MEZCLA LECHE CABRA Y VACA: CONCLUSIÓN (IV)

A continuación, se presenta la Conclusión 4 del trabajo de investigación Aplicación de tecnología NIRS para la detección de mezclas en leche y queso de cabra, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Natalia Moreno Sánchez, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique.

En este trabajo de investigación se ha estudiado la posible viabilidad del uso de la tecnología NIRS en la detección de adulteraciones en leche fresca y queso de cabra (frescos y curados) por efecto de la mezcla con leche de vaca, de menor precio en el mercado, lo que constituiría un fraude si no se hace mención expresa de su uso en el etiquetado de los productos comercializados.

4-No se han conseguido ecuaciones discriminantes adecuadas, empleando el método de regresión PSL (Mínimos cuadrados parciales) del software WINISI, para la determinación de las muestras puras de cabra.



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)