jueves, 26 de diciembre de 2013

20-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Procedimiento de concesión (artículo 11) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de los préstamos se iniciará de oficio mediante las convocatorias reguladas en el presente decreto-ley y se tramitará y resolverá realizándose una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Todo ello conforme a la Instrucción que, con carácter público, se adopte por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha instrucción contará con la participación del Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, donde también se evaluará la ejecución de este programa.
2. El ámbito territorial de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

19-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE PRÉSTAMOS DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen dc compatibilidad de los préstamos (artículo 10) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad de los préstamos.
1. Con carácter general, los préstamos que se otorguen al amparo del presente Programa serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, a excepción de ayudas financiadas con cargo al FEADER, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.
2. Los préstamos que se otorguen al amparo de este decreto-ley, al estar cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley quedarán sometidos al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis» o Reglamento de la UE que lo sustituya. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LIMITACIONES Y CONTROL PRESUPUESTARIO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Limitaciones presupuestarias y el control (artículo 9) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de apoyo financiero estará limitada al importe total determinado en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de acuerdo de aprobación de concesión.
3. Excepcionalmente se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de ayudas financieras no requerirá de una nueva convocatoria.
4. Los préstamos regulados en el presente decreto-ley, así como el procedimiento de concesión de los mismos, se someterán a los procedimientos de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.
5. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se realizará un informe de verificación anual que contemple todos los aspectos del citado artículo y que será efectuado por un auditor independiente. Dicho informe será remitido para su conocimiento a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Estas actuaciones, cofinanciadas con los fondos europeos, se someterán, además, a los procedimientos de verificación y control establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que se realizarán por la Dirección General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las actuaciones de controles externos que pudieran implementar las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y cualquier otro órgano de control a nivel europeo. Todo ello, sin perjuicio de que la Agencia, como organismo intermedio de la Subvención Global de Andalucía 2007-2013, sea la responsable de las verificaciones que por ello le correspondan. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA Y DOTACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye la Convocatoria y la Dotación (artículo 8) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 8. Convocatorias y dotación.
Dentro del primer trimestre de 2014, el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía efectuará la convocatoria pública para el ejercicio citado, en los términos y plazos previstos en la instrucción a la que se hace referencia en el artículo 11, por una cuantía máxima de 58 millones de euros con cargo a la aplicación 873.50, del servicio 17, del programa 7.2.A, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En el mismo ejercicio se podrán llevar a cabo nuevas convocatorias cuando la ejecución del programa así lo requiera y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

16-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECURSOS ECONÓMICOS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Recursos económicos y las Disponibilidad presupuestaria (artículo 7) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 7. Recursos económicos y disponibilidad presupuestaria.
El Programa de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía tendrá una dotación de 150 millones euros, financiados con cargo al Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 a través de la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, y con cargo a los instrumentos comunitarios correspondientes para el período 2014-2020, mediante las aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.
Los préstamos de recapitalización se financiarán con cargo al nuevo Fondo Reembolsable JEREMIE para PYMEs industriales, a constituir al amparo del artículo 44 del Reglamento (CE) 1083/2006, mediante el correspondiente acuerdo o convenio financiero que suscriban la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos, dotado inicialmente con 58 millones de euros provenientes de la Subvención Global de Andalucía Innovación, Tecnología, Empresa 2007/2013 y con la dotación que se establezca en los instrumentos comunitarios que se determinen para el período 2014-2020.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INVERSIONES Y GASTOS FINANCIABLES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Inversiones y Gastos financiables (artículo 6) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 6. Inversiones y Gastos financiables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de apoyo financiero las dotaciones necesarias de capital circulante y los conceptos de inversión expresados en los apartados siguientes.
2. Para proyectos que consistan en realizar una inversión:
a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización.
d) Naves y construcciones.
e) Bienes de equipo de procesos.
f) Bienes de equipo auxiliares.
g) Equipos informáticos o de infraestructuras TIC en general.
h) Adquisición y tratamiento de software.
i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.
k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
3. Para los proyectos que no consistan en realizar una inversión:
a) Dotaciones necesarias para capital circulante.
b) Servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos.
c) Gastos de registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.
d) Registros de dominio.
4. No serán financiables los siguientes conceptos de inversión o gastos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.
b) Ninguna clase de tasas ni aranceles.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. En el caso de financiarse inversiones consistentes en la realización de cualquier tipo de obras, éstas habrán de contar con las licencias oportunas.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUMENTOS E IMPORTES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Instrumentos de ayudas, Importes y Límites (artículo 5) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 5. Instrumentos de ayudas, importes y límites.
1. Las medidas de apoyo financiero se articularán a través de préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado y otorgados con la garantía de la propia empresa solicitante. Esta garantía se considerará suficiente siempre que los Fondos Propios Totales de la empresa solicitante sean iguales o superiores al 20% de su Activo Total, referidos ambos al balance oficial del último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la solicitud. En otro caso serán necesarias garantías suficientes, tal como se describen en el punto cuarto de este artículo. Las garantías que puedan ofrecerse por la empresa sólo serán aceptadas si aseguran el resarcimiento del préstamo y que no se produzca el menoscabo de fondos públicos en el caso de producirse un incumplimiento por parte de las empresas que accedan a los mismos.
2. El importe máximo del préstamo que podrá concederse a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros, ni será superior al 50% del total de recursos propios de que disponga la empresa en el momento de presentación de la solicitud, ni superará, en ningún caso, el 75% de las necesidades financieras totales del plan. La empresa, para la implementación del Plan de Negocios, quedará obligada a suscribir una ampliación o aumento de capital, o de las aportaciones voluntarias en el caso de las cooperativas, por un importe de, al menos, el 25% del préstamo solicitado, que habrá de desembolsarse totalmente por aportaciones en efectivo o en especie de los socios o partícipes antes de la finalización de la duración del Plan de Negocio. En el contrato de préstamo se determinará la penalidad que el incumplimiento de dicha obligación deba aplicarse.
3. Los préstamos de recapitalización se podrán solicitar por un plazo de 5 o de 7 años, pudiendo incluir en ambos casos hasta los dos primeros años de carencia de amortización de principal. Las cuotas tanto de intereses como de capital serán trimestrales, siendo la forma de amortización lineal y estableciéndose un tipo de interés variable anualmente, calculado sobre la base de los datos oficiales de la empresa correspondientes al ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente inmediato anterior al periodo anual de que se trate, del siguiente modo:
Se define el ratio R = Patrimonio Neto/(BAI + Amortizaciones).
• Si R > 100, Interés Variable = Euríbor a 1 año + 200 puntos básicos.
• Si R < 2, Int. Variable = Euríbor a 1 año + 800 puntos básicos.
• Para valores de R comprendidos entre 2 y 100, el diferencial a añadir al Euríbor a 1 año será en puntos básicos el resultante de la siguiente fórmula: Diferencial = 812,24–6,12R.
Se entenderá por Patrimonio Neto a los efectos de este decreto-ley, la diferencia entre el Activo Total y el Pasivo Exigible, y por BAI, el Beneficio antes de Impuestos, referidos ambos al ejercicio económico inmediatamente anterior al año natural de la vida del préstamo que corresponda, que para el primer año de vida del préstamo será el último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la formalización del préstamo. Cuando la suma del BAI y la dotación del ejercicio para amortizaciones resulte cero o negativa, se entenderá que el ratio R es superior a 100. El tipo de interés aplicable a las demoras será del 15% anual. Las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, especificarán las características de la mora.
4. Se establece una reducción sobre el tipo de interés final aplicable a la empresa con respecto de lo establecido en el apartado anterior, en función de que se oferten o no garantías adicionales a las de la propia empresa, de manera que en el caso de que se oferte una garantía hipotecaria suficiente o un aval de entidad financiera se reducirán 500 puntos básicos sobre el tipo resultante de la tabla anterior y 300 puntos básicos si se ofrece garantía personal suficiente. En ningún caso el tipo de interés resultante final tras esta reducción se situará por debajo del 1,5% anual.
a) Se entenderán por garantías hipotecarias suficientes aquéllas que suponen la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo que se formalicen conforme al Código Civil y a la legislación hipotecaria mediante la correspondiente escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad siempre que el valor global de los bienes a hipotecar, descontadas las cargas existentes, supere el 140% del valor nominal del préstamo requerido por la empresa. Éstas se documentarán con notas simples del registro de la Propiedad correspondiente y tasación efectuada por tasador reconocido por el Banco de España. Esta documentación será aportada con la solicitud del préstamo.
b) Se entenderá por aval de entidad financiera, aval a primer requerimiento emitido por banco, caja de ahorros o Sociedad de Garantías Recíprocas.
c) Se entenderá por garantía personal suficiente el afianzamiento prestado en la propia escritura en que se eleve a público el préstamo, por los socios o partícipes de la propia empresa y/o de terceras personas físicas que garanticen con su patrimonio presente o futuro el cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo siempre que el valor global de la garantía suponga al menos el 120% del nominal del préstamo. Éstas se documentarán en la fase de solicitud, mediante la presentación de:
- Declaración de bienes (en caso necesario se podrá solicitar nota simple actualizada que verifique la realidad de esta declaración de bienes).
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por la persona avalista.
- Certificado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) relativo a las deudas de la persona avalista.
5. El acuerdo de concesión del préstamo determinará el plazo, importe y periodo de carencia del mismo.
6. No se podrá conceder el préstamo de recapitalización hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)