A continuación se incluyen el Objetivo de aplicación del programa y el Plan de Negocio (artículo 4) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación del programa. Plan de Negocio.
1. Para el acceso a los préstamos de recapitalización regulados por este decreto-ley, la empresa deberá definir y presentar un Plan de Negocio, acorde con su actividad y su capacidad empresarial, financiera, comercial y tecnológica. El Plan de Negocio deberá reflejar cuál será el destino de los recursos que solicita y deberá contener un esquema global de financiación, detallando las fuentes privadas de la financiación concurrente dentro del mismo, en caso de que existan y se requieran. El Plan podrá contemplar tanto inversiones en activos fijos como dotaciones de capital circulante y podrá estar orientado a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.
El Plan de Negocio se presentará en un documento unitario que contendrá una Memoria Explicativa de los proyectos y las actividades planteadas, con desglose pormenorizado de las inversiones y de los gastos que conllevan, de acuerdo con los contenidos que serán definidos en las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
2. El Plan podrá contener uno o varios proyectos de inversión con presupuestos detallados en sus inversiones y gastos, y hará referencia a inversiones y gastos futuros, no iniciados anteriormente a la presentación de la solicitud, pudiendo admitirse inversiones y gastos que, formando parte coherente de dicho Plan, hayan sido ejecutados con anterioridad a la fecha de la solicitud, siempre que hayan sido realizados por la empresa dentro de los seis meses naturales anteriores a dicha fecha, y siempre que no signifiquen más de un 20% del presupuesto total de las actuaciones contempladas en el citado Plan de Negocio.
3. El Plan tendrá una duración determinada que en ningún caso podrá ser superior a siete años, debiéndose, en dicho plazo, ejecutar las inversiones y gastos entendiéndose que los mismos estén implementados, devengados y pagados completamente a la fecha de finalización de la vigencia del Plan.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).
Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)