jueves, 26 de diciembre de 2013

13-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETIVO Y PLAN DE NEGOCIO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen el Objetivo de aplicación del programa y el Plan de Negocio (artículo 4) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación del programa. Plan de Negocio.
1. Para el acceso a los préstamos de recapitalización regulados por este decreto-ley, la empresa deberá definir y presentar un Plan de Negocio, acorde con su actividad y su capacidad empresarial, financiera, comercial y tecnológica. El Plan de Negocio deberá reflejar cuál será el destino de los recursos que solicita y deberá contener un esquema global de financiación, detallando las fuentes privadas de la financiación concurrente dentro del mismo, en caso de que existan y se requieran. El Plan podrá contemplar tanto inversiones en activos fijos como dotaciones de capital circulante y podrá estar orientado a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.
El Plan de Negocio se presentará en un documento unitario que contendrá una Memoria Explicativa de los proyectos y las actividades planteadas, con desglose pormenorizado de las inversiones y de los gastos que conllevan, de acuerdo con los contenidos que serán definidos en las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
2. El Plan podrá contener uno o varios proyectos de inversión con presupuestos detallados en sus inversiones y gastos, y hará referencia a inversiones y gastos futuros, no iniciados anteriormente a la presentación de la solicitud, pudiendo admitirse inversiones y gastos que, formando parte coherente de dicho Plan, hayan sido ejecutados con anterioridad a la fecha de la solicitud, siempre que hayan sido realizados por la empresa dentro de los seis meses naturales anteriores a dicha fecha, y siempre que no signifiquen más de un 20% del presupuesto total de las actuaciones contempladas en el citado Plan de Negocio.
3. El Plan tendrá una duración determinada que en ningún caso podrá ser superior a siete años, debiéndose, en dicho plazo, ejecutar las inversiones y gastos entendiéndose que los mismos estén implementados, devengados y pagados completamente a la fecha de finalización de la vigencia del Plan.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÁMBITO DE APLICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Ámbito de aplicación del programa (artículo 3) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.
1. El presente Programa va destinado a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan domicilio social y fiscal en Andalucía.
b) Que tengan forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa andaluza.
c) Que en el momento de presentar la solicitud puedan incluirse entre las contempladas en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y que cuenten con un número de trabajadores inferior o igual a 50.
d) Que desarrollen una actividad industrial manufacturera no incluida en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los sectores regulados por normativa específica, como las fibras textiles, la construcción naval o el acero, requerirán de un informe previo, emitido por la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, que determine, a la vista del Plan presentado, la posibilidad o no de obtener ayudas en este Programa.
e) Que no se encuentren en situación de crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
f) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan deudas en período ejecutivo por cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Que cuenten a la fecha de presentación con, al menos, 4 años de actividad continuada aunque haya sido mediante sucesión de empresas, entendiéndose que la misma se produce cuando por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieren concurrido aquéllas.
h) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones de presentación y depósito de las cuentas anuales en el registro oficial competente.
i) Que se encuentren debidamente inscritas en el registro oficial competente.
2. No podrán obtener estas ayudas financieras las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o por incumplimiento de la legislación laboral vigente durante los dos últimos años.
3. Lo establecido en el apartado primero afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda determinarse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4. El presente decreto-ley se aplicará a las ayudas financieras concedidas a las empresas del sector industrial, con las excepciones previstas en el artículo 1.1 Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen Jurídico (artículo 2) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las medidas de apoyo financiero reguladas en el presente título se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho privado aplicable a los préstamos y por las normas relativas a los instrumentos de ingeniería financiera previstos en el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE ) 1260/1999.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los préstamos previstos, al estar cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se ajustarán a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de dicho fondo y de las especificaciones para su gestión y control.
3. Igualmente, le serán de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FEDER, por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y el Reglamento (CE) 1080/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período deprogramación 2007-2013.
4. A los efectos del presente Programa se entiende por:
a) Recapitalización para el crecimiento: aquellas operaciones de nuevas entradas de recursos financieros en forma de capitales mediante la aportación de financiación a través de los préstamos de recapitalización a largo plazo regulados en el presente título y aportaciones al capital de los propios socios.
b) Préstamo blando de recapitalización: préstamo en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, sin comisiones y con garantías suficientes destinado a las empresas para financiar el Plan de Negocio.
c) Plan de Negocio: documento comprensivo de las actuaciones que la empresa pretenda abordar en los próximos meses dentro de su estrategia de crecimiento y consolidación y que contemple tanto necesidades de capital circulante, como inversiones en activos fijos o gastos de capital.  
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-PROGRAMA AYUDA PYMES ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Disposiciones Generales (artículo 1 Objeto) del Título Preliminar del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación del Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía destinado a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica. Para ello se concederán a las empresas préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, la no aplicación de comisiones y por las características de las garantías que deberán aportarse para acceder a los mismos. 
2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto-ley la regulación de las ayudas para financiar las actuaciones necesarias dirigidas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, Medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Únicamente se concederán apoyos a las actuaciones que impliquen inversiones materiales e inmateriales. Las inversiones cuyo objeto sea reconstituir el potencial agrícola o ganadero dañado por catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas podrán incluir la compra de animales, así como la plantación y regeneración de plantas permanentes o plurianuales. En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrá autorizar el comienzo de las mismas a petición justificada de la persona solicitante, una vez presentada la solicitud y previa verificación del no inicio de las inversiones y emisión del acta de no inicio.

Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de diciembre de 2013

9-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

La adopción de las medidas contempladas en el presente decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues tiene como objetivo, hacer frente, sin más demora, a las consecuencias que para las empresas está teniendo la crisis económica y, muy especialmente, para las empresas del sector industrial, y posibilitar la concesión de ayudas dirigidas a la reconstitución del potencial agrario dañado por las adversidades naturales en el medio rural que permita el mantenimiento de la actividad agraria, y el empleo, tal y como se ha expuesto anteriormente.
La implementación con carácter inmediato de las ayudas previstas en la presente disposición permitirá abordar de manera inmediata la reconstitución de las estructuras productivas dañadas y que el sector agrario no pierda la posibilidad de tener las explotaciones en producción para la próxima campaña. 
A estos efectos y con la finalidad de paliar con carácter urgente los importantes daños causados en los invernaderos del Campo de Dalías, como consecuencia de la fuerte tormenta de granizo y viento acaecida el pasado 20 de noviembre de 2013, se incluye una disposición adicional en la que se convocan las ayudas para la reconstitución de manera inmediata del potencial productivo de las explotaciones agrarias invernadas, que permita de este modo volver a poner en producción las 105 hectáreas afectadas, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la actividad económica y del empleo de la zona.
Por todo ello, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para permitir la reactivación de nuestro tejido empresarial y agrario, incorporando al presente decreto-ley las actuaciones consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades económicas y sociales existentes. A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas que permitan tanto la recapitalización de las empresas industriales como todas aquellas modificaciones en el actual marco normativo que permitan que las empresas andaluzas puedan crecer y generar empleo, así como mantener la actividad agraria en Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Finalmente, es necesario que la mejora de la competitividad empresarial se traduzca en creación de empleo y que éste sea de calidad. Por este motivo, el presente decreto-ley complementa en parte a los programas incluidos en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. De esta forma, se incluyen también medidas que afectan a algunos de los programas regulados mediante dicho decreto-ley, como es el caso del Programa Bono de Empleo Joven, el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, que amplía la vigencia de su línea 5 para el año 2014, y el Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.
Asimismo, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, también regula la convocatoria para el año 2013 del Programa Bono de Empleo Joven, cuyo plazo finalizó el pasado 1 de julio, publicándose con fecha 2 de septiembre de 2013 la Resolución de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, por la que se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, así como las excluidas. Finalizada la baremación, y una vez publicada la relación provisional de titulares bonistas, con fecha 2 de octubre de 2013, se publica la lista definitiva de titulares del Bono de Empleo Joven, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a fin de proceder a la formalización de los contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del citado decreto-ley.
Por razones de economía procedimental, así como de efectiva aplicación de esta medida de creación de empleo, en la propuesta provisional de 11 de septiembre no se incluyó a todas las personas cuya solicitud había sido admitida a trámite pero no hubieran obtenido la puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que no se ha alcanzado el número de bonos inicialmente previstos, así como el periodo de tiempo existente entre la aprobación definitiva de los titulares del Bono y el plazo con el que cuentan las empresas para contratar, resulta necesario, por un lado, ampliar la lista definitiva de titulares del bono, así como la de suplentes, entre las personas que, habiendo sido admitidas a trámite sus solicitudes y cumpliendo los requisitos previstos en el decreto-ley, no hubieran obtenido la condición de titulares bonistas por no alcanzar la puntuación suficiente. Y, por otro, ampliar el plazo para la formalización de los contratos, de manera que se conceda un margen temporal suficiente para garantizar el mayor número de contratos posible y, con ello, la cobertura de todos los bonos ofertados, todo ello, en aras a favorecer la plena eficacia de esta política activa de empleo. 
Asimismo, razones de urgencia hacen necesario modificar el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, regulado también mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, extendiendo la vigencia de la línea 5 del mismo «Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo» al año 2014, con el fin de poder atender el elevado volumen de solicitudes recibidas en dicha línea.
Por último, respecto al Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador, y determina la no aplicación de las denominaciones de las titulaciones de Técnico Superior de Marketing y Publicidad y Técnico Superior de Transporte y Logística hasta el curso 2014-2015, así como la delegación de competencias para el reconocimiento de centro colaborador y para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el mismo Programa.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Se introduce en la disposición final tercera una modificación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en relación con la definición del concepto de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, dirigida a la adecuación de la misma a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)