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jueves, 22 de enero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014/2015.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 54/2013, de 21 de mayo, delegó en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía. Dicho Decreto delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el ejercicio de la competencia de autorización prevista en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en relación con la contratación de personal laboral temporal en las Universidades Públicas de Andalucía.

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en su artículo 12.2, ha dispuesto que en el año 2014 «no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

Por Orden de 10 de octubre de 2014, el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo autoriza la contratación temporal de profesorado universitario de las Universidades Públicas Andaluzas concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2014/2015. La presente convocatoria cuenta con la referida autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia en los términos establecidos por la legislación vigente y no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Almería, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 41, 51 y 110 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de profesor ayudante doctor en régimen de contratación laboral temporal que se citan en el Anexo I, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA número 92, de 9/5/2008); en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por los adoptados en fecha 31 de julio de 2008, y modificados con fecha 25 de octubre de 2011, por los que se establecen los «Criterios generales y baremo para la valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador con contrato laboral que se convoquen por la Universidad de Almería», en adelante «Acuerdo de Criterios Generales» así como por la demás normativa de general aplicación.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos, en virtud del cual las Comisiones valorarán muy especialmente la especificidad del currículum de los aspirantes en relación con la actividad docente y con el área de conocimiento a la que pertenece la plaza convocada.
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.2. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.
b) Nacionalidad: en aplicación de la disposición adicional undécima de la LOU, los contratos de profesorado previstos por dicha Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No obstante, la suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión del permiso de trabajo o a la excepción del mismo.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Los aspirantes deben poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato laboral si se demostrara lo contrario.
2.3. Podrán participar en la presente convocatoria quienes reúnan adicionalmente los siguientes requisitos específicos:
a) Título de Doctor.
b) Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor en el ámbito de conocimiento a la que pertenece la plaza.
c) Estar en posesión, en su caso, de la titulación específica requerida para la plaza solicitada e indicada en el Anexo I.
2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente, y de conformidad con el artículo 50 del citado texto, se considerará mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
Firmada en Almería, a 14 de enero de 2015, por el Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I.
-Código de la plaza: 01/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Derecho.
Departamento: Derecho.
Ámbito/Área: Derecho Procesal.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 02/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; Grado/Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales; Grado/Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Comercialización e Investigación de Mercados.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 03/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Historia e Instituciones Económicas.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 04/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Organización de Empresas.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 05/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
Departamento: Economía y Empresa.
Ámbito/Área: Organización de Empresas.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 06/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Educación Física y Deportiva.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 07/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Expresión Corporal.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 08/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 09/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 10/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de las Ciencias Experimentales.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 11/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica de las Ciencias Experimentales.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 12/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Educación.
Ámbito/Área: Didáctica y Organización Escolar.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 13/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Diplomado en Enfermería.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Enfermería.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 14/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Diplomado en Enfermería.
Departamento: Enfermería, Fisioterapia y Medicina.
Ámbito/Área: Enfermería.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 15/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Departamento: Ingeniería.
Ámbito/Área: Ingeniería Mecánica.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.

-Código de la plaza: 16/15/AD.
Dotación: 1.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Dedicación: Tiempo Completo.
Titulación: Grado/Licenciado en Psicología.
Departamento: Psicología.
Ámbito/Área: Psicología Evolutiva y de la Educación.
Actividad Docente: Propia del área de conocimiento.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/1/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-27).



José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 19 de noviembre de 2014

ACCESO PERSONAS MAYORES UNIVERSIDAD DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS CURSO 2014/2015

Mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario para la participación en el curso 2014-2015.

La Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, en su reunión de 23 de octubre de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, a fin de evitar la exigencia de diversas pruebas de evaluación; y del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitaria oficiales de Grado, en el que se determina la necesidad de constituir determinadas comisiones organizadoras de las diferentes pruebas de acceso a la universidad. 

En Andalucía mediante la Orden de 22 de diciembre de 1999 de la Consejería de Educación y Ciencia, se constituyó la citada Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía con el encargo de regular la organización de las pruebas de acceso a la universidad. Por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Dar publicidad al Acuerdo de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que establece el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de personas mayores de 40 y 45 años que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad; y se disponen los plazos y el calendario que regirá en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo.
Firmada en Sevilla, a 10 de noviembre de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO
ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 2014.
CAPÍTULO I. Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional.

I. Acceso a la Universidad:
1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo I:
a) Cumplir, o haber cumplido, 40 años de edad en el año natural en el que se adquiera el requisito de acceso.
b) Poseer experiencia laboral y/o profesional, que deberá acreditarse a través del procedimiento recogido en esta normativa.
c) No poseer otros requisitos que habiliten para acceder a los estudios que desea cursar. A estos efectos, podrán volver a solicitar una nueva valoración, quienes con anterioridad participaron en este procedimiento.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I en cualquier Universidad Andaluza, durante el plazo que cada curso se determine, y que estará disponible durante dicho plazo al menos, en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Asimismo, las personas interesadas, dispondrán para la cumplimentación de la respectiva solicitud de la información que le permita adscribir su experiencia laboral y/o profesional a determinada/s familia/s y que, a su vez, están relacionadas con los títulos universitarios que se imparten en Andalucía. La información relativa a las familias profesionales y admisión a determinadas titulaciones de grado, se hará pública en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía antes del inicio del procedimiento.
Las personas interesadas, presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el siguiente epígrafe, que justifique la experiencia de quienes participen en el procedimiento.

3. Documentación.
La documentación acreditativa de la experiencia laboral y/o profesional, que habrá de ser evaluada a los efectos de determinar si la misma habilita a la persona solicitante para el acceso y, en su caso, admisión a unas enseñanzas concretas relacionadas con la oportuna experiencia laboral y/o profesional, será:
- Aportación de experiencia obtenida en España:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, o equivalente en el caso de organismos extranjeros donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. La valoración se realizará por años y meses. A estos efectos los días residuales darán derecho a un mes adicional cuando sean mayor de 15. En todo caso, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral y/o profesional más allá de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los respectivos contratos de trabajo y prorroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral de la persona candidata o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente.
c) Las personas interesadas, con experiencia como profesionales autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
d) En su caso, certificado en el que se acredite el desempeño de puestos de representación política, o delegación sindical de nivel, al menos, provincial. A estos efectos, tendrán consideración de experiencia en la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad con nivel 3.
- Aportación de experiencia obtenida en el extranjero:
a) Certificado Oficial del Organismo Oficial de su país (equivalente o similar a la Tesorería de la Seguridad Social), en el que conste en su Vida Laboral, la Empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación.
b) Acreditación del Consulado en España del país de que se trate que dicho Organismo es el competente para emitir dicho informe por analogía en España al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España (Tesorería General de la Seguridad Social).
c) La matrícula y baremación se aceptará provisionalmente con los datos que indique el alumno en la solicitud, hasta la presentación de la documentación correspondiente arriba indicada, antes del plazo de la formalización de la solicitud de ingreso en la universidad (preinscripción).
La documentación justificativa de la experiencia laboral y/o profesional, habrá de ser aportada conjuntamente con la solicitud, o, en su defecto, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la que corresponda a vida laboral en el extranjero que se atenderán en los términos que se contemplan en el apartado c) anterior. En el caso de presentar documentación expedida por organismos de países extranjeros en lenguas distintas al español, deberá estar legalmente traducida al idioma español.

II. Procedimiento de evaluación:
4. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es evaluar las competencias profesionales que poseen quienes participen en el procedimiento, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o profesional, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, y garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora, con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y dos vocales. 
El procedimiento de evaluación de la experiencia laboral y profesional se compone de las siguientes fases:
4.1 Fase I. Valoración de la experiencia:
a) El Tribunal de Evaluación, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por las personas participantes en esta fase, con una puntuación numérica con tres cifras decimales, resultante de sumar las valoraciones de los criterios establecidos en el Anexo II, redondeada a la milésima, a los efectos de su participación exclusivamente en el proceso de admisión de las titulaciones relacionadas con la/s familia/s a la que está adscrita la experiencia laboral y/o profesional de las personas candidatas y para las que obtenga el acceso.
b) La valoración será llevada a cabo atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II.
4.2 Fase II. Entrevista:
a) El Tribunal de Evaluación realizará la entrevista establecida en el Real Decreto 412/2014 a quienes en la fase I hayan obtenido entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, y valorará aspectos generales de quienes la realicen, en relación con el acceso a la universidad.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

5. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de la resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

6. Credencial.
Quienes hayan obtenido en la primera fase, entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos y hayan obtenido la calificación de Apto o Apta en la segunda fase, obtendrán una credencial, que deberá contener, además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Por cada familia valorada y con independencia de la puntuación obtenida:
1. Denominación de la Familia.
2. Puntuación obtenida, que será numérica, con tres decimales redondeada a la milésima.
Para quienes no hayan superado alguna de las fases, la credencial contendrá, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- La leyenda «No Apto» o «No Apta».

7. Superación del proceso y validez.
Se entenderá que han obtenido los requisitos para el acceso a una determinada titulación de Grado, cuando se obtenga una puntuación mayor o igual a cinco puntos como resultado de sumar los puntos de todas las familias que le permiten el acceso a la titulación de que se trate. La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que las modifiquen y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

CAPÍTULO II. Acceso para personas mayores de 45 años sin experiencia laboral o profesional.

1. Requisitos.
Las personas que deseen acceder a determinados estudios universitarios de grado por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente mediante el procedimiento que se regula en este Capítulo II. Requisitos:
a) Cumplir, o haber cumplido, 45 años de edad en el año natural en el que se celebre la prueba.
b) No poseer otros requisitos que le permitan el acceso a los estudios universitarios ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional en relación con los estudios de Grado que desea realizar.
Quienes lo deseen, podrán volver a inscribirse en la Prueba con objeto de mejorar la calificación de convocatorias anteriores. En este caso, se tendrá en cuenta la mejor de las calificaciones obtenidas.

2. Plazo de inscripción.
Las personas que deseen obtener la correspondiente acreditación, para posteriormente participar en el proceso de preinscripción para el acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo III en cualquier Universidad Andaluza, en el plazo que en cada curso se determine, y que estará disponible durante el plazo, al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, así como en las oficinas de acceso de las Universidades Públicas de Andalucía. Las personas solicitantes presentarán el impreso de solicitud de inscripción, preferentemente en la universidad en la que tenga previsto llevar a cabo sus estudios.

I. Procedimiento de evaluación:
3. Fases del procedimiento.
La finalidad de este procedimiento es apreciar, de un lado, la madurez e idoneidad de quienes concurran al mismo, para seguir con éxito determinados estudios universitarios de Grado, a los que pretende acceder, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y de otro, recabar información principalmente sobre competencias de carácter instrumental, sistémicas, habilidades en el uso de nuevas tecnologías, de organización y planificación. A estos efectos en cada universidad se nombrará un Tribunal de Evaluación nombrado por el Rector o Rectora con la estructura y número de miembros que estime conveniente, si bien al menos, deberá estar formado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales.
El procedimiento se compondrá de las siguientes fases:
3.1. Fase I. Ejercicios.
Las personas que participen en este proceso deberán realizar dos ejercicios de:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
En Andalucía, estos dos ejercicios serán los mismos que los que realizarán quienes realicen la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de curso de que se trate. Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez puntos. La calificación final de esta fase, será la media aritmética de ambos ejercicios, y vendrá expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Se entenderá que han superado esta fase de la prueba quienes obtengan un mínimo de cinco puntos en la calificación final, debiendo haber obtenido al menos cuatro puntos en cada uno de los dos ejercicios.
3.2 Fase II . Entrevista.
a) Las Universidades llevarán a cabo la entrevista regulada en el Real Decreto 412/2014, a quienes hayan superado la Fase I.
b) La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía que valorará aspectos generales sobre la madurez e idoneidad de quienes la realicen para cursar con éxito estudios universitarios.
c) El resultado de esta entrevista será Apto/a o No Apto/a.

4. Reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días hábiles, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

5. Credencial.
Quienes superen las dos fases, obtendrán una acreditación de haber superado este proceso, que deberá contener además de los datos identificativos de la persona, al menos:
- Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.
- Calificación obtenida en la fase I.

6. Validez.
La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que la modifique y tendrá validez para solicitar estudios de grado, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

Disposición adicional primera. Solicitantes con necesidades específicas.
Para quienes en el momento de su inscripción, acrediten debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la Prueba de Acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la prueba en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Disposición adicional segunda. Validez de la credencial.
Las credenciales contempladas en esta resolución, no supondrá la obtención de titulación académica o nivel educativo alguno, y será válida a los únicos efectos de acceder a los estudios de grados universitarios.

Disposición adicional tercera. Actualización de plazos y calendarios.
Anualmente la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía establecerá los calendarios para la inscripción en los procedimientos o pruebas, así como el resto de fechas que sean relevantes a los mismos.

Disposición adicional cuarta. Ocultación y falseamiento de datos académicos.
Aquellas personas candidatas que participen en alguno de los procedimientos regulados en la presente Resolución, ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado que desea cursar, serán excluidas de dicho proceso, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Disposición transitoria única. Plazos y Calendarios para el curso 2014-2015:
Acceso para personas mayores de 40 años con experiencia laboral y profesional.
a) Presentación solicitudes: Del 24 de noviembre al 5 de diciembre 2014.
b) Publicación de los resultados de la valoración de los méritos aportados y, en su caso, calendario de entrevistas: 13 de febrero de 2015.
c) Calificaciones definitivas: como fecha límite el 20 marzo de 2015.
Acceso para personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional:
a) Presentación solicitudes: Del 2 al 20 de marzo de 2015.
b) Celebración de los ejercicios de la Fase I: viernes 17 de abril de 2015.
- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: A las 17:00 horas.
- Lengua española: A las 18:30 horas.
c) Comienzo del proceso de entrevistas para quienes hayan superado la fase I: A partir del 27 de abril de 2015.
d) Publicación final de resultados: Hasta el 29 de mayo de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para el acceso a la universidad por mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Anexo II. Baremo para la acreditación de la experiencia laboral y profesional.
La valoración de la experiencia profesional y/o laboral se va a realizar teniendo en cuenta los siguientes referentes:
1. Afinidad de la experiencia laboral y/o profesional con la familia profesional solicitada por el interesado.
2. Tiempo de experiencia laboral y profesional.
3. Nivel de competencia.
Para dar a conocer la afinidad entre la experiencia profesional y los diferentes estudios de la oferta universitaria de Andalucía, la Comisión del Distrito Único tal como se contempla en el Título I apartado 2 de esta Resolución, hará pública, antes del inicio del plazo de inscripción en el proceso y hasta la finalización del mismo, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, la relación entre las familias profesionales y enseñanzas universitarias en sus respectivos niveles de competencia, y que serán valorables a los efectos de obtener la acreditación de la experiencia laboral para el ingreso en la Universidad.
La valoración del tiempo de trabajo en los niveles de competencia establecidos por el Ministerio de Educación, se hará conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = Suma de los distintos (Tiempo de experiencia x V x C)
- V valor de la experiencia laboral y profesional:
• V equivaldrá a 1,25 por cada año completo de trabajo.
• V equivaldrá a 0,104 por cada mes completo o periodo de más de 15 días.
Cuando el trabajo haya sido con dedicación parcial, será ponderado con el porcentaje de jornada laboral que conste en la vida laboral de la persona candidata.
- C: coeficiente según nivel de competencia:
• Cuando el nivel de competencia es 1, el valor será de 0,6.
• Cuando el nivel de competencia es 2, el valor será de 0,8.
• Cuando el nivel de competencia es 3, el valor será de 1.
La valoración del nivel de competencia, se realizará teniendo como referente el informe de vida laboral que aporta la persona solicitante. Se tendrá en cuenta el grupo de cotización de la seguridad social, excluyendo el nivel 2 por no corresponder al colectivo que podría solicitar acceso por esta vía. La relación actualizada se encuentra en el punto de acceso electrónico: http://www.seg-social.es/.

Anexo III. Solicitud de inscripción para participar en el procedimiento de obtención de credencial para acceso de personas de 45 años sin experiencia laboral o profesional (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 226, de 19/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 33-40).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN PROFESIONAL EN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA DE PROYECTOS EN ALTERNANCIA CURSO ESCOLAR 2014/15

Mediante la Orden de 2 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan proyectos de Formación Profesional en Alternancia del Sistema Educativo en Andalucía para el curso escolar 2014-2015.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo viene desarrollando en los últimos años experiencias en colaboración con empresas andaluzas, cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de sectores productivos concretos.

Ante la situación de crisis económica, la Comisión Europea emitió el comunicado de 20 de noviembre de 2012 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que incidía en las recomendaciones dadas a los Estados miembros en el comunicado de Brujas, planteando la necesidad de abordar un nuevo concepto de educación que invierta en las competencias para lograr mejores resultados económicos. Recomendó, entre otras cosas, la necesidad de potenciar el aprendizaje en el lugar de trabajo y particularmente, los periodos de formación de aprendices y otros modelos duales que contribuyan a reducir el desfase entre el conocimiento adquirido a través de la educación y la formación, y las aptitudes y competencias necesarias en el mundo del trabajo, así como a mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la formación profesional dual en su territorio. En julio de 2013, la Comisión Europea lanzó la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que integra a los agentes sociales europeos con el objetivo de combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo y la promoción de la formación profesional en Europa. Esta alianza constituye un elemento esencial para la Garantía Juvenil pactada por los Estados miembros, al propiciar que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, ha definido el marco para la formación profesional dual sustentada en este tipo de contrato, quedando aún pendiente de concreción el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que regula la formación profesional dual del sistema educativo basándola en el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

En Andalucía, la Orden de 21 de junio de 2013, por la que se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten formación profesional para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades, ha permitido poner en marcha experiencias de las que se están obteniendo importantes resultados para la ordenación de esta modalidad de formación profesional. No obstante, se considera oportuno no proceder a la regulación definitiva de la formación profesional en alternancia en Andalucía hasta que a nivel estatal no se defina con mayor precisión la ordenación de las enseñanzas de formación profesional en el marco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo primero que son competencias de esta Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo. En su virtud, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los aspectos básicos que permitan el desarrollo de proyectos de formación profesional en alternancia, en el curso escolar 2014-2015, en el marco establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos.

Segundo. Personas a las que van dirigidos los proyectos de formación profesional en alternancia.
1. La formación profesional en alternancia del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, en los que se combinen procesos de enseñanza aprendizaje en el centro docente y en la empresa conforme al programa de formación diseñado por el centro educativo.
2. Los participantes en el proyecto de formación profesional en alternancia que sean menores de edad deberán tener, al menos, 16 años y contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. En todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.

Tercero. Concepto de proyecto de formación profesional en alternancia.
A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de formación profesional en alternancia el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones que se desarrollarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Cuarto. Modalidades de proyectos de formación profesional en alternancia.
Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de cada proyecto, éstos deberán estar íntimamente asociados al entorno real del centro educativo que los solicita, a sectores relevantes en el tejido empresarial o institucional de Andalucía o a sectores emergentes con prospectiva de futuro, y contemplarán el mínimo del 33% de las horas de formación del título con la participación de la empresa o entidad. Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional en alternancia serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Quinto. Generación de proyectos de formación profesional en alternancia.
1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos de formación profesional en alternancia con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos. El profesorado encargado de la ejecución del proyecto se asegurará de que las empresas reúnen los requisitos en cuanto al tipo de actividad que desarrollan, espacios, personal, seguridad y equipamientos para que el alumnado pueda desarrollar adecuadamente las competencias de los módulos profesionales que se van a impartir en alternancia con las mismas.
2. La presentación del proyecto requerirá la existencia del número de empresas suficientes para garantizar la formación del alumnado. Para ello es necesario presentar el compromiso de colaboración por escrito de las mismas, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Compromiso de colaboración centro formativo/empresa » disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
3. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo podrá promover, a petición de empresas concretas, proyectos de formación profesional en alternancia. En dichos casos, esta Dirección General determinará los centros docentes de titularidad de la Consejería con competencias en materia de educación en los que se desarrollarán los proyectos. Dichos centros deberán elaborar el proyecto de formación profesional en alternancia y contar con la aprobación, tanto del departamento de familia profesional correspondiente como del Consejo Escolar.
4. La aprobación de proyectos de formación profesional en alternancia no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Sexto. Principios generales de los proyectos.
1. La actividad formativa en la empresa en la formación profesional en alternancia se desarrollará conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
2. Los proyectos de formación profesional en alternancia deberán garantizar la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales inherentes al perfil profesional correspondiente y descritas en los Reales Decretos que regulan los títulos de formación profesional del sistema educativo.
A tal fin se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El referente profesional: las referencias necesarias para el desarrollo de los diversos programas de formación estarán fundamentadas en las Cualificaciones Profesionales.
- El desarrollo competencial del alumnado en la empresa: con carácter previo al desarrollo del programa formativo es necesario identificar si la empresa dispone de los medios y recursos necesarios para garantizar la adecuación del programa, así como visualizar el posible itinerario formativo necesario para el desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en la misma.
- La importancia de la tutoría: estará fundamentada en la integración y coordinación de todas las acciones, tanto del tutor o tutora de empresa como de la persona que ejerza la tutoría en el centro educativo, así como del profesorado del equipo educativo responsable de la impartición de los módulos profesionales. Se valorarán positivamente aquellos proyectos donde quede de manifiesto la idoneidad de los tutores o tutoras de empresa relacionadas con la formación y los procedimientos de enseñanza-aprendizaje.
3. Todos los proyectos incluirán una fase de formación inicial en el centro docente, que abarcará al menos el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo, en la que se garantice la adquisición de los aspectos competenciales, actitudinales o de otra índole necesarios para la incorporación del alumnado a la empresa.

Séptimo. Duración y estructura de los proyectos de formación profesional en alternancia.
1. Con carácter general, la duración de los proyectos de formación profesional en alternancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2000 horas en dos cursos escolares. La duración podrá superar las 2000 horas, siempre que esté debidamente justificado, pudiéndose ampliar hasta tres cursos escolares.
2. Los proyectos de formación profesional en alternancia podrán contemplar la especialización necesaria y convenida entre centro docente y empresa para complementar la formación práctica que recibe en la empresa el alumnado. Dicho complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo.
3. La formación que el alumno o alumna desarrolle en la empresa se puede organizar por días, por semanas completas, por quincenas, por meses o por años. Esto vendrá especificado en el proyecto de formación profesional en alternancia del centro que, a su vez, deberá ser aprobado por la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cuando las actividades formativas del alumnado en las empresas requieran una continuidad en el periodo de realización, se garantizará la asistencia del alumnado a las mismas.
4. El proyecto de formación profesional en alternancia incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Presentación, justificación y finalidades del proyecto de formación profesional en alternancia.
b) Organización del ciclo formativo, indicando los módulos profesionales que se impartirán en alternancia en cada una de las empresas colaboradoras, así como la previsión de horas de formación que se proponga desarrollar en el centro educativo y en la empresa, pudiéndose utilizar para ello el modelo denominado «Configuración del proyecto de formación profesional en alternancia», disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
c) Propuesta metodológica para el desarrollo del proyecto de acuerdo a la distribución prevista de los diversos módulos profesionales, especificando al menos los criterios para la organización de la formación inicial en el centro educativo, la distribución de los módulos profesionales a lo largo del curso escolar, concretando los criterios de organización de las actividades formativas, tanto en el centro educativo como en la empresa.
d) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
e) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, criterios para la organización de las tutorías tanto docentes como laborales, para la evaluación del alumnado participante y del proyecto y un calendario de actuaciones y reuniones definido.
f) Procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la empresa en este proceso.
g) Contenido de la formación complementaria, si la hubiera.
h) Mecanismos previstos para la atención al alumnado que realiza el ciclo formativo en alternancia.
i) Opciones que se plantean en caso de renuncia o baja del alumnado participante.

Octavo. Solicitudes de autorización de proyectos de formación profesional en alternancia: plazo y modo de presentación.
1. Los centros docentes que deseen poner en marcha ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior en régimen de alternancia presentarán una solicitud a la Dirección General con competencias en la Formación Profesional del Sistema Educativo. Esta solicitud se cumplimentará a través del Sistema de información Séneca, el plazo de presentación de solicitudes de proyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado noveno será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de facilitar la presentación de proyectos por parte de los centros docentes, la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo, pondrá a disposición de los mismos la documentación de trabajo derivada de los proyectos experimentales realizados durante el curso 2013-2014.

Noveno. Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de autorización se presentará la siguiente documentación a través del sistema de información Séneca:
a) Proyecto de formación profesional en alternancia, conforme a lo especificado en el apartado séptimo.
b) Para los proyectos presentados por los centros docentes de titularidad pública, presupuesto detallado de gastos, que serán los derivados de los desplazamientos profesorado implicado, el seguro que pueda suscribirse para los participantes en el proyecto, los gastos de difusión del proyecto, y la documentación necesaria para facilitar el trabajo del alumnado en la empresa, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Presupuesto» disponible en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
c) Acuerdo del departamento de familia profesional y relación del profesorado que se compromete a desarrollar el proyecto, indicando su situación administrativa en el caso de los centros de titularidad pública. A la hora de autorizar el proyecto, la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo, priorizará aquellos que cuenten con el compromiso y la participación del profesorado de departamento de familia profesional con destino definitivo en el centro.
d) Aprobación expresa del Consejo Escolar o Consejo Social del Centro.
e) Compromisos de colaboración de las empresas.

Décimo. Autorización de proyectos y comunicación.
1. Corresponde a Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo la autorización de los proyectos de formación profesional en alternancia.
2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA
- Metodología y viabilidad del proyecto (apartado séptimo, punto 4, letra c): 45.
- Número de profesores y profesoras del departamento de familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro, se comprometen con el proyecto: 10.
- Participación de todo el grupo de alumnos y alumnas en el proyecto: 5.
- Número de empresas implicadas e idoneidad de las mismas para contribuir a la formación del alumnado: 20.
- Integración de las TIC en el proyecto: 5.
- Actuaciones previstas para la evaluación del progreso del proyecto: 5.
- Mecanismos de coordinación del proyecto: 10.
3. La puntuación mínima para la autorización del proyecto será 60 puntos.
4. La relación de proyectos autorizados se publicará, en el plazo de 10 días contados desde la finalización del plazo de presentación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. De igual modo ésta se publicará en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional), cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.
5. La autorización del proyecto de formación profesional en alternancia tendrá la vigencia temporal que figure en el proyecto autorizado, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del mismo.

Undécimo. Información al alumnado de formación profesional en alternancia.
El centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a:
- Las finalidades de la formación profesional en alternancia.
- Criterios para selección de alumnado.
- Número máximo de alumnos o alumnas participantes en el proyecto.
- La distribución temporal de la actividad formativa, tanto en el centro docente como en la empresa.
- Mecanismos para tener en cuenta la aportación del tutor o tutora del centro de trabajo en la evaluación y calificación académica del alumnado.
- La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.
- El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, celebrado entre ésta y el centro docente.
- Relación del alumnado con la empresa.

Duodécimo. Acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia.
1. Los grupos de formación profesional en alternancia estarán diferenciados en el proceso habitual de admisión.
2. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia son los establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario.
3. En el momento de formalizar la matricula en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior que se impartan en alternancia, el alumnado debe mostrar la conformidad de acuerdo con lo descrito en el apartado siguiente.

Decimotercero. Conformidad del alumnado participante en la formación profesional en alternancia.
1. Los alumnos y alumnas susceptibles de participar en un proyecto de formación profesional en alternancia o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, al formalizar la matrícula deberán firmar y entregar el documento de aceptación de las condiciones del proyecto donde se deje constancia de:
b) Estar enterado de las finalidades de la formación profesional en alternancia.
c) Conocer y aceptar la distribución temporal de los módulos profesionales que se desarrollarán en alternancia, es decir, compartiendo la formación entre el centro educativo y la empresa.
d) Aceptar el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa.
e) Tener conocimiento y aceptar los procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación académica, recogidos en el proyecto.
f) Autorizar al centro docente a facilitar sus datos personales necesarios a fin de que las empresas puedan cumplir, si procede, con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Estar dispuesto a desempeñar las actividades formativas en la empresa relacionadas con el proyecto de formación profesional en alternancia.
Para ello se podrá utilizar el modelo disponible en formato electrónico en el portal de escolarización (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-escolarizacion).
2. El alumnado deberá autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro docente y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de la cualificación profesional con el fin de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualificación de referencia.
3. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Decimocuarto. Financiación de los proyectos.
1. En los casos en los que el alumnado participante no perciba ayuda o beca alguna por parte de la empresa colaboradora, la Consejería con competencias en materia de Educación podrá transferir, en función de las disponibilidades presupuestarias, a las cuentas de funcionamiento de los centros docentes participantes las cantidades que permitan sufragar los gastos que estos proyectos puedan ocasionar al alumnado. Para ello se establecerá reglamentariamente el procedimiento a seguir por los centros docentes. Dichas cantidades se financiarán con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa «Actuaciones destinadas a la mejora de la calidad en la formación profesional en Andalucía», cofinanciados por Fondo Social Europeo.
2. Los centros docentes de titularidad pública, podrán percibir igualmente fondos para sufragar los gastos que las actividades del proyecto de formación profesional en alternancia generen en el centro educativo, siempre que estén previamente presupuestados y sean aprobados, en función de la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
3. Los centros concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras para gestionar las ayudas que pudiera percibir el alumnado participante.
4. Los centros docentes desarrollarán, cuando hayan percibido ingresos para el desarrollo de los proyectos de formación profesional en alternancia, a través del sistema de información Séneca una contabilidad específica por años naturales mediante un registro de gastos e ingresos. Esta contabilidad contemplará todos los fondos percibidos, tanto los destinados a sufragar los gastos del alumnado, como aquellos destinados a sufragar los gastos en los que el propio centro haya incurrido para implementar las actividades del proyecto. Los remanentes que pudieran producirse serán reintegrados una vez realizada la justificación de las partidas correspondientes.
5. Las empresas colaboradoras en los proyectos de formación profesional en alternancia, podrán becar al alumnado participante en la forma en que se determine en cada proyecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Estas becas serán incompatibles con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra Entidad pública o privada.

Decimoquinto. Convenios de colaboración con empresas o entidades.
1. Previo al comienzo de las actividades formativas del alumnado en la empresa, la persona titular de la dirección del centro docente, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Este convenio se cumplimentará a través del sistema de información Séneca. De cada convenio se firmarán tres copias, un ejemplar se entregará a la empresa colaboradora, otro se quedará el centro docente y el tercero se remitirá a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cada copia del convenio de colaboración irá acompañada de los resúmenes de los programas de formación de los módulos profesionales que se impartirán en colaboración con la empresa o entidad, en los que se especificarán, para cada módulo profesional, las actividades concretas que se desarrollarán en el centro educativo y en el centro de trabajo para la consecución de los resultados de aprendizaje. Para ello se podrá utilizar el modelo denominado «Resumen del programa formativo del módulo profesional» disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).
2. Los convenios de colaboración tendrán la misma duración que las actividades planificadas para el alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas hasta la finalización del periodo formativo en la empresa colaboradora.

Decimosexto. Rescisión del convenio de colaboración.
1. El convenio de colaboración con la empresas podrá rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:
a) Cese temporal o permanente de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes.
d) Que el centro educativo deje de impartir el titulo de formación profesional objeto del proyecto.
e) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
2. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la formación profesional en alternancia de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:
a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.
c) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación profesional en alternancia.
d) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, Dirección del Centro Educativo y la entidad.
e) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos convenios específicos.
f) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro educativo.
3. En los casos mencionados en el apartado 1, si el alumno o alumna ha alcanzado la totalidad de los resultados de aprendizaje que se comparten entre el centro docente y la empresa, y tras aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora del centro docente, junto al equipo educativo y oído el tutor o tutora de la empresa, podrán llevar a cabo la evaluación.
4. Si por cualquier motivo un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la formación profesional en alternancia, la Administración Educativa en coordinación con el centro docente determinarán opciones alternativas a adoptar.

Decimoséptimo. Inclusión del proyecto de formación profesional en alternancia en el proyecto educativo del centro docente.
En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos los programas formativos de cada uno de los módulos profesionales propuestos en alternancia. Estos programas formativos describirán:
- Las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar, tanto en la empresa como en el centro educativo, vinculadas a cada resultado de aprendizaje de estos módulos, así como a los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales del título que se alcanzan con las mismas.
- Temporalización de las actividades.
- Criterios de evaluación de cada una de estas actividades definidos claramente para que puedan ser valorados por el tutor o tutora laboral.

Decimoctavo. Tutorías.
1. Tutor o tutora laboral. La empresa o entidad designará a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el convenio de colaboración que suscriban con el centro docente. Los tutores o tutoras laborales formarán parte de la plantilla de la empresa y, en ningún caso, podrán ser subcontratados con entidades ajenas a la misma.
2. Tutor o tutora del centro docente. El departamento de familia profesional propondrá, de entre el equipo de profesores y profesoras que imparten los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propios de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, a un tutor o tutora responsable del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Este tutor o tutora realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación y comunicación con el tutor o tutora laboral, así como las necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación, tal como se establezca en el marco del proyecto.
El tutor o tutora del centro educativo realizará, al menos, las siguientes funciones:
- Coordinar el diseño y la planificación del programa formativo.
- Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que se consideren necesarias.
- Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos los agentes implicados.
- Atender y resolver, si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.
- Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
- Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, donde queden de manifiesto también las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

Decimonoveno. Profesorado implicado en el proyecto.
1. Con independencia de la figura del tutor o tutora del centro docente, cada módulo profesional tendrá asignado un profesor o profesora responsable que se encargará de la programación y seguimiento del mismo, así como del progreso del alumnado y de la evaluación de dicho módulo. El profesor o profesora responsable realizará, al menos, las siguientes funciones:
- Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.
- Elaborar la programación del/los módulo/s profesional/es de su responsabilidad en colaboración con el tutor o tutora laboral y el equipo educativo responsable del programa.
- Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro educativo como en la empresa, con el equipo educativo, realizando para ello las visitas a la empresa que se determinen en la planificación del programa formativo.
- Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.
- Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.
2. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo certificará la participación del tutor docente y profesorado implicado en el desarrollo del proyecto de formación profesional en alternancia.
3. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo junto con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, posibilitará la formación necesaria para el desarrollo de los proyectos de formación profesional en alternancia, tanto la referida a actualización técnica como aquella que posibilite las adaptaciones metodológicas, de seguimiento y evaluación que estos proyectos requieren.

Vigésimo. Obligaciones de los centros seleccionados.
1. Los centros estarán obligados a:
a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto, incluidas las ayudas del alumnado que pudieran establecerse.
b) Someterse a las comprobaciones que la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo pueda efectuar.
c) Hacer referencia a que estas acciones están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo en todos los materiales publicitarios destinados al público en general y en todos los documentos necesarios para la ejecución del proyecto, que contendrán el logo institucional de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo».
2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo.

Vigésimo primero. Evaluación del alumnado.
1. Los procedimientos de evaluación asociados al desarrollo de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por el tutor o tutora laboral, siendo el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.
3. Para el alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de formación en alternancia, la Administración educativa determinará las medidas a adoptar, en coordinación con el centro docente, siempre que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario.
4. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Vigésimo segundo. Seguimiento y evaluación del programa.
1. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional en alternancia aprobados.
2. El Servicio de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación.
3. El profesorado con responsabilidad en el desarrollo, seguimiento y evaluación de estos proyectos de formación profesional en alternancia elaborarán una memoria informativa a la finalización de los mismos que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
- Información relativa al alumnado matriculado en los proyectos en relación con la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.
- Datos sobre alumnado que abandona o culmina con éxito los proyectos.
- Indicadores desagregados por sexo sobre el alumnado que participa, los ámbitos profesionales por sexo, su continuidad en el puesto de trabajo, inserción laboral del alumnado por sexo y ámbito, etc.
4. La administración educativa, a través de los centros docentes, realizará un seguimiento de la inserción laboral del alumnado participante en los proyectos en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

Vigésimo tercero. Centros educativos que están desarrollando proyectos experimentales.
Aquellos centros docentes que en el curso escolar 2014-2015 estén desarrollando el segundo curso de los proyectos acogidos a la Orden de 21 de junio de 2013, por la que se convocan proyectos de carácter experimental de centros docentes públicos que imparten Formación Profesional para ofertar ciclos formativos en colaboración con empresas y entidades, continuarán con el desarrollo previsto, siempre que hayan cumplido los objetivos definidos en el proyecto.
Si en el curso 2014-2015 desean continuar con el proyecto de formación profesional en alternancia en el primer curso del ciclo formativo, con una nueva promoción, deben contar para ello con la aprobación tanto del departamento de familia profesional correspondiente y del Consejo Escolar debiendo comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo la intención de continuar. Además presentará un presupuesto diferenciado para la nueva promoción conforme a lo especificado en el apartado noveno.
Se comunicará, igualmente cualquier variación que se produzca respecto al proyecto experimental puesto en marcha, especialmente lo relacionado con los siguientes aspectos:
- Cambios en la configuración del ciclo formativo, indicando la temporalidad y secuencia de todos los módulos profesionales que se propongan desarrollar en alternancia entre el centro educativo y la empresa o totalmente en ésta, siguiendo las directrices recogidas en el apartado séptimo.
- Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
- Bajas y altas de empresas o entidades colaboradoras.
- Cambios en la coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, criterios para la organización de las tutorías tanto docentes como laborales, para la evaluación del alumnado participante y del proyecto y un calendario de actuaciones y reuniones definido.
- Cambios en el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la empresa en este proceso.
- Cualquier otro cambio que el centro docente considere importante y deba ser conocido por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.
En cualquier caso requerirán autorización de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo. Así mismo, estos centros deben acogerse a lo recogido en la presente orden para el proyecto que afecte a los alumnos o alumnas de primer curso.

Vigésimo cuarto. Delegación de competencias.
Se delegan en las personas titulares las direcciones de los centros educativos la competencia para la formalización de convenios con empresas o entidades que colaboren en la realización de proyectos de formación profesional en alternancia para el curso 2014/2015.

Vigésimo quinto. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.
Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Vigésimo sexto. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Recursos: Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 2 de junio de 2014, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso Alonso.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 127, de 3/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-28).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de agosto de 2014

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS ANDALUCÍA (ESPAÑA): NOVEDADES CURSO 2014/2015

Mediante el Decreto 113/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privada de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades. El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, determinándose la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que vino a dar una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado. En cualquiera de las normas anteriormente citadas se contempla el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en estos procedimientos, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las universidades de su ámbito territorial.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para ello.Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Las Universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, varias han solicitado autorización para la adscripción mediante convenio de un centro de titularidad privada a una universidad pública, la creación de nuevos centros de titularidad pública, o la autorización para el cambio de denominación de alguno de los ya existentes. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

En el ámbito de las Universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios, que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, como consecuencia de la liberación progresiva de recursos en el solapamiento de titulaciones autorizadas con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en fase de extinción, y las implantadas en el nuevo marco común europeo, según lo manifestado por las propias universidades y contrastado con el análisis de las disponibilidades de recursos materiales y de capital humano.

II. En cuanto a los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios prestados por las Universidades públicas andaluzas, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos. Concretamente la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, será elevado para su aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que en dicho precepto se establecen, y entre los que recoge expresamente:
«1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de personas estudiantes extranjeras mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidas las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.»

Este Decreto fija los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio y, por aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, anteriormente mencionado y en cumplimiento del mismo, se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, según prevé el Anexo VI, aplicando un criterio de racionalidad y, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.

Asimismo, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Con la finalidad de suavizar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se posibilita en este Decreto que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula, se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en cinco plazos y teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en el Informe de Fiscalización de las cuentas rendidas por las Universidades Públicas en 2011, de la Cámara de Cuentas de Andalucía de abril de 2011.

III. Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las Universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, la creación de nuevos centros universitarios, así como el cambio de denominación de otros, y, con ello, actualiza para el curso académico 2014/2015 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las Universidades andaluzas donde se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y los centros donde se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se impartirán en el curso académico 2014/2015.
1.Se mantiene la autorización de las enseñanzas universitarias, en fase de extinción, que se llevan a cabo conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, relacionadas en el Anexo I.
2.De acuerdo con la Programación Universitaria de Andalucía para el curso académico 2014/2015, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado. Igualmente, se autorizan los centros encargados de su organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos, que se recogen en los Anexos II, III y IV, así como las estructuras de los Centros encargados de su organización.
3.Igualmente, para el curso académico 2014/2015, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado y Máster que figuran relacionadas en el Anexo V, y los centros encargados de la gestión administrativa y organización de las mismas, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Artículo 2. Creación y cambio de denominación de centros.
1.Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Lingüística Aplicada y del Instituto Universitario de Investigación en Microscopia Electrónica y Materiales, ambos de la Universidad de Cádiz, así como la creación del Centro de Estudios de Postgrado de la Universidad de Jaén, de la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad de Sevilla y de la Escuela Internacional de Doctorado la Universidad de Almería (EIDUAL).
2.Se aprueba la adscripción mediante convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Centro Universitario San Isidoro, de titularidad privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3.Se acuerda el cambio de denominación de los siguientes centros de la Universidad de Almería: el Centro de Estudios de Postgrado, pasa a denominarse Escuela Internacional de Máster (EIMUAL). Así como el cambio de denominación de los siguientes centros de la Universidad de Granada: la Escuela de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales, pasa a denominarse Escuela de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, la Escuela Técnica Superior de Ingenierías de Informática y de Telecomunicación, pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenierías Informática y de Telecomunicación.

Artículo 3. Precios públicos.
Los precios públicos a satisfacer en el curso 2014/2015 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los fijados en el presente Decreto y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados y en la cuantía que se señala en el respectivo Anexo VI:
1. Cálculo de importes:
a) Según tipos de enseñanzas.
1.ª Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, referidas a los estudios de Grado, Máster y Doctorado.
2ª. Enseñanzas conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones. Cuando se trate de enseñanzas de las anteriores ordenaciones a los citados Reales Decretos con planes de estudios no estructurados en créditos, el importe se calculará por asignaturas, y en los casos en que así se contemple, podrán calcularse por curso completo.
3.ª Enseñanzas de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado tercero del anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades, en Unidades Docentes y estudios de especialidades en Ciencias de la Salud, según Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
b) El importe se aplicará teniendo en cuenta la adscripción del título de que se trate al grupo correspondiente. En caso de duda sobre la adscripción a un grupo concreto, se atenderá al perfil de las áreas de conocimiento que participen mayoritariamente en la docencia de la titulación.
c) En el caso de másteres, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá autorizar una variación del precio público del crédito, previa presentación por la universidad de una memoria económica que justifique adecuadamente un coste real de prestación de servicio distinto del tomado como referencia para la aplicación de lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, según la redacción dada por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril.
d) El alumnado que se encuentre en el periodo de investigación de un Programa de Doctorado, con el fin de mantener su vinculación con la universidad, formalizará una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica.
e) El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el presente Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2. Modalidades de matrícula.
a) Sin perjuicio de las previsiones que al respecto puedan contemplarse en los respectivos planes de estudios, o de las normas de matriculación de cada universidad, los estudiantes se podrán matricular en el número de asignaturas que deseen. No obstante, quienes inicien los estudios de una titulación de Graduado o Graduada, o Máster Universitario, en régimen de dedicación a tiempo completo, deberán matricularse de la totalidad de los créditos correspondientes al primer curso, salvo que accedan a dichos estudios por adaptación desde la respectiva titulación en proceso de extinción. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de los créditos matriculados quedarán limitados con las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de Estudio o establecidas por la universidad.
b) Los precios públicos contemplados en este apartado serán aplicables exclusivamente a los servicios académicos que se realicen en el curso 2014/2015.
c) El ejercicio de derecho de matrícula de asignaturas sueltas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus Planes de Estudios.
3. Forma de pago de la matrícula.
a) El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos por los diversos estudios universitarios en los apartados correspondientes del Anexo VI, escogiendo entre las modalidades siguientes para hacerlo efectivo:
1.ª En un solo pago al formalizar la matrícula.
2.ª De forma fraccionada en dos plazos iguales con carácter general, que serán ingresados uno al solicitar la formalización de la matrícula y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en el que se realiza la formalización de la matrícula.
3.ª De forma fraccionada en pagos hasta en cinco plazos, para aquel alumnado que así lo solicite cuyos umbrales de renta y patrimonio familiar calculados conforme establece el Capítulo IV del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, no superen el ciento diez por ciento del extremo superior del intervalo correspondiente establecido para el umbral 3.
Al alumnado que solicite beca le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, en materia de exención de becas y abono a las Universidades. No obstante, las universidades podrán requerir al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 del apartado a), para que se acoja a las modalidades del punto 1 o del punto 2.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, con carácter excepcional, podrán establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente. En todos los casos el pago se podrá efectuar antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.
El abono de los precios de los servicios complementarios de pruebas de evaluación, expedición de títulos y otros servicios académicos o administrativos contemplados en los apartados II y III del Anexo VI, no serán objeto de fraccionamiento.
b) La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativas que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado hasta en cinco plazos) supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.
c) Las universidades podrán no admitir matrículas sucesivas, ejecutar traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas con el importe del interés de demora que corresponda y, en su caso, el recargo de apremio.
d) Los estudiantes matriculados en Centros o Institutos Universitarios de Investigación adscritos abonarán a la respectiva universidad el 30 por 100 de los correspondientes precios establecidos en el apartado I del Anexo VI por la prestación de servicios académicos, y el 100 por 100 de los precios públicos correspondientes a los servicios administrativos que preste dicha universidad.
4. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, abonará 30 por 100 de los precios públicos correspondientes que se establecen en el Anexo VI excepto en los siguientes supuestos, que podrán quedar exentos:
1.º El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas Memorias de Verificación.
2.º El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos correspondientes a la oferta conjunta de dobles titulaciones.
3.º El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o convenios de movilidad suscritos por las respectivas universidades.
4.º El reconocimiento de los créditos obtenidos en estudios de Grado en una determinada Universidad andaluza, para su aplicación en dicha universidad en otros estudios de Grado.
5.º El reconocimiento de un título oficial conforme a anteriores ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de Grado que lo ha sustituido. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante enseñanzas no oficiales que una Universidad andaluza hubiese diseñado para su reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de grado.
5. Importes de planes en proceso de extinción.
En las asignaturas de planes en proceso de extinción, ofertadas sin docencia con derecho a examen, se abonará por cada asignatura el 30 por 100 del precio establecido para los correspondientes créditos, en el apartado I del Anexo VI. No obstante, cuando se trate de planes de estudios no estructurados en créditos, será el 30 por 100 del coste de las asignaturas de que se traten. En todo caso, cuando se trate de 3.ª y 4.ª o sucesivas matrículas, el importe máximo del crédito será de 20 euros.
6. Exenciones y bonificaciones.
a) Becas o ayudas.
El alumnado becado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrá obligado a pagar la contraprestación por servicio académico. El alumnado que al presentar su solicitud de matrícula, no hubiese abonado los importes por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión del componente de matrícula para estudios universitarios y posteriormente no obtuviesen la citada concesión o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. El impago dentro del plazo establecido por la universidad, en la notificación de la denegación de la ayuda o del requerimiento para que haga efectivo el importe correspondiente, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula las becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios, las universidades podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.
b) Por Matrículas de Honor, Premios Extraordinarios y Medallas.
1.º La obtención de una o varias matrículas de honor en sus estudios universitarios dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una bonificación en el importe en la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada matrícula de honor.
No obstante, cuando se trate de planes de estudios no estructurados en créditos, la bonificación será por el mismo número de asignaturas anuales o cuatrimestrales, según corresponda. En su caso, una asignatura cuatrimestral puede compensar media asignatura anual. No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
2.º La Matrícula de Honor en 2.º Curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado para los precios establecidos en el apartado I del Anexo VI.
3.º La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
c) Por Familia Numerosa.
Está exento del pago de los precios públicos previstos en el Anexo VI de este Decreto el alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por 100 el de familia numerosa de categoría general, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
d) Alumnado con discapacidad.
De conformidad con lo que establece la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 6, las personas estudiantes con discapacidad, entendiéndose por tales aquéllas comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
e) Víctimas de actos de terrorismo.
Está exento del pago de los precios públicos previstos en este Decreto el alumnado a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y el artículo 21.3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
f) Víctimas de violencia de género.
1.º Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando no tengan derecho a las becas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el Anexo VI del presente Decreto.
2.º El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.º Para el reconocimiento de esta exención el alumnado deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el presente Decreto, por si tuviera derecho a su percepción.
g) Otras exenciones.
Se producirán exenciones en el pago de los importes de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales que figuran en los Anexos I a IV, y no estén recogidas en los apartados anteriores, cuando así aparezcan establecidas por Ley.
7. Compensación a las universidades.
Los importes de los precios públicos no satisfechos por el alumnado en aplicación de lo previsto en este artículo serán compensados a las universidades por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones o bonificaciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos de las propias universidades.
8. Información al alumnado sobre el coste del servicio.
Las universidades deben hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a los impuestos que los contribuyentes abonan.
9. Apertura de expediente y certificado Prueba de Acceso.
El alumnado de nuevo ingreso procedente de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) organizada por las Universidades Públicas de Andalucía, abonará en la universidad en que sea admitido exclusivamente la apertura de expediente, quedando exento de abonar el certificado de PAU.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional segunda. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas a determinados títulos de Graduado o Graduada, se delega en el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo Andaluz de Universidades, pudieran afectar a las titulaciones de que se traten.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones.
1. Se autoriza la supresión progresiva, curso a curso, de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en el Anexo II, previa admisión de la universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, los Centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, exceptuando lo regulado en el artículo 2 en el que se acordaba la creación de la Facultad de Medicina y Enfermería de la Universidad de Córdoba; la nueva denominación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga; y se creaban las nuevas Escuelas de Doctorado que figuraban relacionadas en el Anexo.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster Universitario y de Doctor o de Doctora, recogidas en los Anexos II, III, IV y V, quedará condicionada, para cada Universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 23 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la Consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las Universidades Públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 15 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 138, de 17/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)