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viernes, 14 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATOS POSDOCTORALES INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de doctores en Grupos de Investigación, en los Centros de Estudios Avanzados y en el Instituto Universitario de Investigación de Arqueología Ibérica.

1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de doctores/as con una sólida trayectoria científica para que desarrollen un proyecto de investigación supervisado por un investigador tutor de la Universidad de Jaén. Estas ayudas tienen el doble propósito de captar y retener talento, por un lado, y por otro de fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia. Esta acción también permitirá fomentar la actividad científica de excelencia facilitando la captación de fondos externos.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos.
3.1. De los Grupos, Centros e Institutos de Investigación.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por Grupo de Investigación todo aquel que haya obtenido a fecha 15 de septiembre de 2014 el reconocimiento de Grupo por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Los candidatos/as solo pueden presentar una solicitud, asociada a un Grupo de Investigación o Centro de Estudios Avanzados o Instituto Universitario de Investigación, bajo la supervisión de un investigador tutor miembro de algunas de estas estructuras. Estas estructuras solo podrán ser beneficiarios de una sola ayuda; además los investigadores tutores que compartirán la condición de investigador principal del proyecto de investigación presentado por el doctor/a solicitante, sólo podrán apoyar a un candidato o candidata. En el caso de incumplirse algunas de las condiciones anteriores se anularán todas las solicitudes presentadas afectadas por el incumplimiento y no podrán ser causa de subsanación.
3.2. De los solicitantes:
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del grado de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos para la realización de un proyecto de investigación. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 3.000 € mensuales. Además, los adjudicatarios podrán disponer de un ayuda adicional por un importe máximo de 5.000 € para los gastos de ejecución del proyecto de investigación asociado al contrato laboral.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.
4.7. Se adjudicarán hasta un máximo de 11 contratos, dependiendo de la financiación disponible a través del Plan de Fortalecimiento de I+D+I para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación de los adjudicatarios/as.
4.8. Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes de contrato, que podrán ser tanto de desarrollo de investigaciones en marcha, como de proyectos previos para preparar una solicitud posterior a convocatorias competitivas externas, o para impulso de la transferencia de la investigación serán codirigidos por el personal contratado y por el investigador tutor. Además podrán participar otros investigadores como miembros del equipo. La participación de personal investigador en esta acción no le computa a los efectos de participación en proyectos del Plan de Apoyo a la I+D+I de la Universidad de Jaén.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDERposdoc. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, Campus las Lagunillas, Edificio Rectorado B-1, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Una copia de la solicitud registrada será cargada en la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a.
6.4. Con la solicitud se deberán aportar la documentación oficial de los méritos científico-técnicos del candidato/a a través de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el formulario que encontrará en dicha aplicación. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a. Los méritos del investigador/a tutor/a también deberán incluirse a través del formulario que encontrará en dicha aplicación, si bien en este caso no será preciso aportar documentación, salvo que no conste en el Servicio de Gestión de la Investigación, y le sea solicitada. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al Baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Finalmente, los/las solicitantes deberán aportar un Memoria con Plan de Actividades Científico-Técnicas del proyecto asociado al contrato la cual contendrá el conjunto de actividades científico-técnicas a desarrollar por el equipo de investigación indicando los objetivos perseguidos y la justificación de la solicitud del proyecto. En dicha Memoria deberán indicarse los Gastos de funcionamiento. (No podrán superar los 5.000 € y deberán responder a los siguientes gastos elegibles: Gastos de material fungible, viajes y dietas, material bibliográfico. No serán gastos elegibles: la contratación de personal y la adquisición de material inventariable.)
6.7. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.

7. Criterios de Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato tendrán un peso del 80%, los del investigador-tutor tendrán un peso del 15%, y la Memoria del proyecto de investigación presentado será evaluada con un peso del 5%. La evaluación final será la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los tres apartados mencionados. Los méritos de los candidatos serán evaluados en base a la documentación acreditada en el formulario de solicitud. En el caso de los méritos, de los investigadores-tutores también se utilizaran los datos procedentes de los formularios. La Memoria del proyecto asociado al contrato será evaluada por la Comisión de Investigación.
7.2. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones científicas: publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, así como cualquier otra que resulte de su actividad, al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2014-2015.
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I.
MODELO DE SOLICITUD (ver BOJA).
Convocatoria de Contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

ANEXO II.
BAREMO
A. EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESORES ASOCIADOS UNIVERSIDAD MÁLAGA (ESPAÑA) BASES CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Universidad de Málaga, se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24/12/01), modificada por la LO4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4(07). Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003 de 3 de junio (BOJA de 9.6.03), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 19 de junio de 2014, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de octubre de 2014, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2014-15, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA.
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la LO4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10/8/06) y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Todos los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes para concursar deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Condiciones y requisitos específicos del Profesor Asociado.
- Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico de la Universidad, una actividad profesional remunerada, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, excluyendo la actividad docente, con una antigüedad de al menos tres años.
- Mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad del periodo de contratación.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitan como una sola solicitud) a la Rectora de la Universidad de Málaga, según el modelo oficial establecido, Anexo II, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad y en su página web:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador - Enlace del menú «Concursos plazas PDI».
3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en este caso, la dirección oficial es: Registro General de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €, en la cuenta corriente indicada, mediante impreso normalizado, Anexo III, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de plaza. En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3.5.1. Documentación de carácter general.
a) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte o equivalente.
c) Fotocopia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado, acompañado de la fotocopia de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
d) Fotocopia de la/s certificación/es académica/s personal/es, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas en la Licenciatura y/o Diplomatura (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado.
e) Currículum Vitae según modelo oficial, Anexo IV, disponible en la página web del Servicio de PDI.
f) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum Vitae, aportados y ordenados tal como se indica en las Instrucciones especificadas en el Anexo V. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.
3.5.2. Documentación de carácter específico.
Para acreditar el ejercicio de la actividad profesional pertinente, la actual y la requerida de los 3 años de antigüedad, sea por cuenta ajena o propia, se deberán presentar fotocopias de los siguientes documentos:
Trabajador por cuenta ajena:
- Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato o contratos de trabajo, que cubran el período de 3 años requerido, reflejados en la vida laboral, adjuntando certificado de la empresa, actualizado, con indicación del puesto de trabajo desempeñado, antigüedad y funciones, cuando no se deduzca del contrato cuáles son.
- En el caso de ser empleado público, Hoja de servicios, actualizada.
Trabajador por cuenta propia:
- Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o, si existe Colegio Profesional y tiene esa alternativa, Certificado, actualizado, de la Mutualidad de Previsión Social correspondiente con indicación de la antigüedad.
En el caso de poder acogerse a la disposición decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deberá presentar certificado, actualizado, del Colegio Profesional correspondiente de acogimiento a tal situación.
- Declaración Censal y Certificado, actualizado, de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), expedidos por la Agencia Tributaria, en los que conste la actividad profesional.
- Modelos correspondientes de declaración a Hacienda de la actividad económica, según régimen fiscal, que comprendan el período de 3 años requerido que se ha cotizado, incluyendo el último declarado: modelos 130, 131, 200, 300, 102,…El término actualizado debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1.a), b), c), d) y e) y 3.5.2. de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso, en ese caso el concursante deberá justificarlos previo al inicio de valoración de méritos por la Comisión Asesora o ante su requerimiento.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Rectora por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la pagina web del Servicio de PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de la UMA, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por cualquier especialista que estime conveniente.
6.2. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios de pertinencia previamente aprobados y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados, especificado en el Anexo VI de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013 (publicados en la página web del Servicio de PDI).
6.3. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.
6.4. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora estará obligada a comunicar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, así como de los correspondientes informes de baremación.
6.5. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.

7. Trámite de alegaciones.
7.1. Los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación priorizada de concursantes, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases.
7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá a la Rectora la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
8.5. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga la devolución de la documentación aportada por los mismos.

9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los meritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de profesores asociados, la celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario durante la totalidad del período de contratación.
9.3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Según la normativa reguladora, la duración normal del contrato será desde la fecha de formalización del contrato hasta final del curso académico, y se podrán renovar anualmente. Dicha renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato, y salvo que exista informe motivado en contra de la renovación por parte del Departamento.
9.4. Al tener estos contratos el carácter de excepcional, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, y temporal para el curso académico 2014-15, según autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se requerirá de nueva autorización para su posible prórroga por otro curso académico.

10. Normas finales.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Firmada en Málaga, a 27 de octubre de 2014, por la Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 217, de 6/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 50-67).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de junio de 2014

COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON PAÍSES EN DESARROLLO: AYUDAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía (España), de 29 de abril de 2014, se ordena la publicación de las Bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población –en especial de la indígena– como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza. Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas han destinado el 0,7% de sus presupuestos aprobados para 2014 a proyectos e inversiones de cooperación internacional, por un importe total de 352.894 euros. En aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, parece necesario realizar una convocatoria pública para otorgar dichos proyectos y regular los requisitos de los destinatarios, las características de los mismos y las normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha ha acordado lo siguiente:
Aprobar las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo que a continuación se indican:

Primera. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Segunda. Entidades beneficiarias.
Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo. Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las personas que ostentan la representación legal de las mismas hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Tendrá la condición de beneficiaria de las ayudas y subvenciones la entidad destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en estas bases, las siguientes:
a) Iniciar y ejecutar la intervención que fundamente la concesión de la subvención.
b) Presentar en la Presidencia del Parlamento de Andalucía la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.
d) Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.
g) Enviar, antes de la finalización de los meses de junio y diciembre, certificación de la persona responsable de la entidad informando sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento como material informativo para notas de prensa, así como en cualquier contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.

2. En relación a los supuestos anteriores, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación:
a) Acreditación documental de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción de las mismas por la entidad destinataria.
b) Acreditación documental sobre el abono de intereses, ingresos financieros o de cualquier tipo generados por el proyecto subvencionado.
c) Certificación de la persona representante legal relativa a los objetivos conseguidos, actividades y gastos realizados.
d) Cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y del grado de consecución de los objetivos inicialmente planteados.

Cuarta. Proyectos subvencionables.
Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente-aunque, en este supuesto, de modo significativo-, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de colectividades y comunidades. En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares. La ejecución de los proyectos deberá llevarse a cabo en un periodo máximo de veinticuatro meses, que se reducirá a la mitad cuando el presupuesto de los mismos sea inferior a diez mil euros.

Quinta. Cuantía de las subvenciones.
No se podrá adjudicar a una sola ONGD, en la totalidad de los conceptos de la misma, más del quince por ciento del presupuesto total asignado a la presente convocatoria. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario. Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación, al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente o en colaboración con otra ONGD, bien a través de subvención de otra entidad, pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.

Sexta. Gastos subvencionables.
A los efectos de consideración de las subvenciones, el Parlamento de Andalucía podrá financiar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:
a) Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y de realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración los gastos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, instalaciones y cualquier otro material inventariable, así como los gastos de personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.
b) Se considerarán gastos indirectos subvencionables aquellos que se corresponden con el funcionamiento regular de la ONG y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice tal actividad. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.
c) No se computarán como subvencionables los viajes, estancias y dietas del personal de la entidad solicitante al país donde se realice la intervención, salvo lo correspondiente al personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Parlamento de Andalucía pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
e) Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de los mismos en los informes técnicos y financieros.

Séptima. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente acuerdo, hasta el 30 de junio de 2014, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada de la misma:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, creado por la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) Declaración responsable indicando que la entidad solicitante o sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en la base segunda.
c) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.
d) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.
e) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.
f) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículo de cada uno de ellos.
g) Denominación completa, domicilio y CIF de la entidad destinataria de la subvención, así como su identificación, mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de su constitución y de sus estatutos sociales, y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.
h) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre de la persona titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.
i) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III. Las solicitudes y cuanta documentación se exige en el procedimiento de concesión deberán presentarse en castellano tanto en papel como en soporte digital, en formato pdf, ambas completas en su totalidad. Dichas solicitudes, junto con la documentación aneja, serán estudiadas, en cuanto a la observancia de los requisitos previstos en el presente acuerdo, por una comisión constituida por tres personas: el Letrado Adjunto al Letrado Mayor del Parlamento, que la presidirá, un representante del Defensor del Pueblo y otro de la Cámara de Cuentas. La citada comisión elevará a la Mesa de la Cámara una relación circunstanciada de las presentadas, así como de aquellas que no puedan ser admitidas a trámite, a fin de que esta adopte el correspondiente acuerdo de concesión de ayudas entre los solicitantes.

Octava. Criterios de valoración de los proyectos.
La Mesa en la concesión de ayudas solicitadas utilizará, entre otros, los siguientes criterios de adjudicación:
1.La experiencia de las entidades solicitantes en la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de estos países. A tal fin se deberá acompañar relación de actividades realizadas con anterioridad.
2.El impacto económico y social. Se valorarán los resultados que se prevé alcanzar con la ejecución de los proyectos. Para ello se tendrán en consideración los beneficios para:
- El desarrollo de la zona objeto de intervención.
- La mejora de las condiciones de vida de la población destinataria, dando prioridad a los proyectos que, en general, estén dirigidos a los grupos más vulnerables de la población, como la infancia, la juventud, la mujer, las comunidades indígenas, los desplazados y las minorías étnicas.
3.La atención a la igualdad de género. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.
4.El respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la protección y salvaguardia medioambiental y las medidas que al efecto el mismo prevea.
5.El que la cuantía de la subvención se transfiera realmente a un país en vía de desarrollo, al estar encaminada a ejecución de obra directa e inmediata en el mismo.
6.La viabilidad técnica y financiera. Se valorará:
-El conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados previstos por el proyecto tengan continuidad una vez cese la ayuda, incluyendo los factores socioculturales, sociopolíticos, técnicos, medioambientales, económicos y financieros y de género.
-Que la ONGD, en el momento de la presentación de los proyectos, acredite documentalmente la disponibilidad de los recursos complementarios a la subvención solicitada que permita cubrir el presupuesto total de la acción.
7.La eficacia del procedimiento de ejecución. Se valorará:
-Las características de la entidad solicitante, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la subvención como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y su capacidad técnica.
-La organización y procedimientos previstos para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, valorando, además de su contenido:
• La necesidad de la intervención.
• La descripción del contexto.
• La precisión en la definición de los objetivos.
• E l sistema de indicadores para su evaluación.
-La eficacia económica del proyecto, teniendo en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.
8.El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios. Se valorará la aportación del proyecto a la consecución de este objetivo de desarrollo. No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por ONGD que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas, salvo que se encuentren en fase de ejecución. En este último supuesto, la ONG afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, una justificación de la ejecución parcial del proyecto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)