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jueves, 12 de junio de 2014

COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON PAÍSES EN DESARROLLO: AYUDAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía (España), de 29 de abril de 2014, se ordena la publicación de las Bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población –en especial de la indígena– como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza. Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas han destinado el 0,7% de sus presupuestos aprobados para 2014 a proyectos e inversiones de cooperación internacional, por un importe total de 352.894 euros. En aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, parece necesario realizar una convocatoria pública para otorgar dichos proyectos y regular los requisitos de los destinatarios, las características de los mismos y las normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha ha acordado lo siguiente:
Aprobar las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo que a continuación se indican:

Primera. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Segunda. Entidades beneficiarias.
Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo. Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las personas que ostentan la representación legal de las mismas hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Tendrá la condición de beneficiaria de las ayudas y subvenciones la entidad destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en estas bases, las siguientes:
a) Iniciar y ejecutar la intervención que fundamente la concesión de la subvención.
b) Presentar en la Presidencia del Parlamento de Andalucía la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.
d) Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.
g) Enviar, antes de la finalización de los meses de junio y diciembre, certificación de la persona responsable de la entidad informando sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento como material informativo para notas de prensa, así como en cualquier contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.

2. En relación a los supuestos anteriores, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación:
a) Acreditación documental de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción de las mismas por la entidad destinataria.
b) Acreditación documental sobre el abono de intereses, ingresos financieros o de cualquier tipo generados por el proyecto subvencionado.
c) Certificación de la persona representante legal relativa a los objetivos conseguidos, actividades y gastos realizados.
d) Cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y del grado de consecución de los objetivos inicialmente planteados.

Cuarta. Proyectos subvencionables.
Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente-aunque, en este supuesto, de modo significativo-, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de colectividades y comunidades. En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares. La ejecución de los proyectos deberá llevarse a cabo en un periodo máximo de veinticuatro meses, que se reducirá a la mitad cuando el presupuesto de los mismos sea inferior a diez mil euros.

Quinta. Cuantía de las subvenciones.
No se podrá adjudicar a una sola ONGD, en la totalidad de los conceptos de la misma, más del quince por ciento del presupuesto total asignado a la presente convocatoria. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario. Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación, al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente o en colaboración con otra ONGD, bien a través de subvención de otra entidad, pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.

Sexta. Gastos subvencionables.
A los efectos de consideración de las subvenciones, el Parlamento de Andalucía podrá financiar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:
a) Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y de realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración los gastos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, instalaciones y cualquier otro material inventariable, así como los gastos de personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.
b) Se considerarán gastos indirectos subvencionables aquellos que se corresponden con el funcionamiento regular de la ONG y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice tal actividad. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.
c) No se computarán como subvencionables los viajes, estancias y dietas del personal de la entidad solicitante al país donde se realice la intervención, salvo lo correspondiente al personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Parlamento de Andalucía pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
e) Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de los mismos en los informes técnicos y financieros.

Séptima. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente acuerdo, hasta el 30 de junio de 2014, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia debidamente compulsada de la misma:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, creado por la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) Declaración responsable indicando que la entidad solicitante o sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en la base segunda.
c) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.
d) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran.
e) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.
f) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículo de cada uno de ellos.
g) Denominación completa, domicilio y CIF de la entidad destinataria de la subvención, así como su identificación, mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de su constitución y de sus estatutos sociales, y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.
h) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre de la persona titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.
i) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III. Las solicitudes y cuanta documentación se exige en el procedimiento de concesión deberán presentarse en castellano tanto en papel como en soporte digital, en formato pdf, ambas completas en su totalidad. Dichas solicitudes, junto con la documentación aneja, serán estudiadas, en cuanto a la observancia de los requisitos previstos en el presente acuerdo, por una comisión constituida por tres personas: el Letrado Adjunto al Letrado Mayor del Parlamento, que la presidirá, un representante del Defensor del Pueblo y otro de la Cámara de Cuentas. La citada comisión elevará a la Mesa de la Cámara una relación circunstanciada de las presentadas, así como de aquellas que no puedan ser admitidas a trámite, a fin de que esta adopte el correspondiente acuerdo de concesión de ayudas entre los solicitantes.

Octava. Criterios de valoración de los proyectos.
La Mesa en la concesión de ayudas solicitadas utilizará, entre otros, los siguientes criterios de adjudicación:
1.La experiencia de las entidades solicitantes en la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de estos países. A tal fin se deberá acompañar relación de actividades realizadas con anterioridad.
2.El impacto económico y social. Se valorarán los resultados que se prevé alcanzar con la ejecución de los proyectos. Para ello se tendrán en consideración los beneficios para:
- El desarrollo de la zona objeto de intervención.
- La mejora de las condiciones de vida de la población destinataria, dando prioridad a los proyectos que, en general, estén dirigidos a los grupos más vulnerables de la población, como la infancia, la juventud, la mujer, las comunidades indígenas, los desplazados y las minorías étnicas.
3.La atención a la igualdad de género. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.
4.El respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la protección y salvaguardia medioambiental y las medidas que al efecto el mismo prevea.
5.El que la cuantía de la subvención se transfiera realmente a un país en vía de desarrollo, al estar encaminada a ejecución de obra directa e inmediata en el mismo.
6.La viabilidad técnica y financiera. Se valorará:
-El conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados previstos por el proyecto tengan continuidad una vez cese la ayuda, incluyendo los factores socioculturales, sociopolíticos, técnicos, medioambientales, económicos y financieros y de género.
-Que la ONGD, en el momento de la presentación de los proyectos, acredite documentalmente la disponibilidad de los recursos complementarios a la subvención solicitada que permita cubrir el presupuesto total de la acción.
7.La eficacia del procedimiento de ejecución. Se valorará:
-Las características de la entidad solicitante, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la subvención como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y su capacidad técnica.
-La organización y procedimientos previstos para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, valorando, además de su contenido:
• La necesidad de la intervención.
• La descripción del contexto.
• La precisión en la definición de los objetivos.
• E l sistema de indicadores para su evaluación.
-La eficacia económica del proyecto, teniendo en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.
8.El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios. Se valorará la aportación del proyecto a la consecución de este objetivo de desarrollo. No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por ONGD que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas, salvo que se encuentren en fase de ejecución. En este último supuesto, la ONG afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, una justificación de la ejecución parcial del proyecto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)