A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Estructura de los Consejos Reguladores (artículo 15, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).
Artículo 15. Estructura de los consejos reguladores.
1. Constituyen órganos de los consejos reguladores:
a) La presidencia.
b) El pleno.
c) La secretaría general.
d) La comisión específica, cuando así se disponga en el reglamento, en el caso de consejos reguladores que gestionen más de una denominación de calidad.
e) Cualquier otro órgano que establezca el reglamento de la denominación.
2. Los consejos reguladores deberán comunicar a la consejería competente en materia agraria y pesquera la composición de sus órganos, así como las modificaciones que en ellos se produzcan.
3. El pleno es el órgano colegiado de gobierno y administración del consejo regulador. Está compuesto por la Presidencia y por las distintas vocalías, cuyo procedimiento de elección ha de establecerse en el reglamento de la denominación y debe realizarse por sufragio entre todos los miembros inscritos en los distintos registros que gestiona el consejo regulador, debiendo existir paridad en la representación de elaboradores y productores. Para la adopción de acuerdos en el seno del consejo regulador, el voto de cada vocalía tendrá igual valor. Reglamentariamente se regulará el proceso electoral para la designación de sus miembros.
4. Las personas jurídicas integrantes del pleno deberán designar una persona física que las represente en las sesiones del mismo.
5. La persona titular de la presidencia tiene voto de calidad, ejerce la representación legal del consejo regulador y preside habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que determine el reglamento de la denominación.
6. Los consejos reguladores podrán designar entre las vocalías a la vicepresidencia, para que sustituya a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
7. En todos los consejos reguladores existirá la secretaría general. La designación de la persona titular de la secretaría general se hará por el pleno, a propuesta de la presidencia, y desempeñará las funciones que vengan determinadas en su reglamento. En el caso de que el puesto de la secretaría general no estuviese cubierto, el consejo podrá, provisionalmente, encomendar sus funciones a otra persona a su servicio. Su nombramiento deberá ser comunicado a la consejería competente en materia agraria y pesquera.
8. La consejería competente en materia agraria y pesquera designará una persona representante que asistirá a las reuniones del consejo regulador, con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal funcionario adscrito a la consejería, a la que deberá remitir un informe de los temas tratados en las reuniones del consejo regulador.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).