lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: PROYECTOS EMPRESARIALES 2016 JÓVENES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000») (BOJA 113, de 15/6/2016).

En su virtud, y tal y como se establece en el Preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016. La presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016.
2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá tener su fecha de inicio en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de diciembre de 2016. desde esa fecha, el beneficiario dispondrá de seis meses para la constitución de la empresa y la realización de las inversiones subvencionadas. 
3. Para el ejercicio 2016 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria G/32F/78502/00 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 500.000 €, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre anteriormente citada.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con esta Orden, se podrán obtener en la URL www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Cuarto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. 
Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 120, de 24/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 32-48).


José Luis Ares (docente)

REFRANERO QUESERO-136

"Si no te quieres empachar, el queso con su dueño debes tomar"


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (José Luis Ares).

viernes, 24 de junio de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS ORDEN 24/5/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de convocatoria de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la BDNS.

Primero. Se convocan dentro de la operación 4.1.1, las ayudas para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)» y dentro de la operación 4.1.2., las ayudas para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 29.724.972 euros. Las partidas presupuestarias corresponden a la anualidad 2017.
Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Segundo. Personas beneficiarias.
Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1), a través de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias), podrán ser beneficiarios los agricultores o agrupaciones de agricultores con personalidad física o jurídica para las inversiones que realicen no relacionadas con la producción de olivar, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, podrán ser personas beneficiarias las personas jóvenes que no siendo titulares de explotaciones agrarias en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares de explotaciones agrarias antes del pago de esta ayuda, durante la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado, con antelación o simultáneamente a la citada solicitud, para su aprobación al amparo de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Para las subvenciones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2), a través de inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar, podrán ser beneficiarios los agricultores o agrupaciones de agricultores con personalidad física o jurídica para inversiones relacionadas con la producción de olivar, que sean titulares de explotaciones agrarias de olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además, podrán ser personas beneficiarias las personas jóvenes que no siendo titulares de explotaciones agrarias de olivar en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares de explotaciones agrarias de olivar antes del pago de esta ayuda, tras la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado, con antelación o simultáneamente a la citada solicitud, para su aprobación al amparo de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Tercero. Objeto.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, que deberán llevarse a cabo con el fin de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, modernizando y mejorando el rendimiento económico, así como la optimización de la eficiencia energética de las mismas.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.2 «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar», se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, relacionadas con la producción de olivar que deberán llevarse a cabo con el fin de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas de olivar, ubicadas en Andalucía, modernizando, reestructurando y mejorando el rendimiento económico de las mismas.

Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
Para la operación 4.1.1, la inversión máxima subvencionable por explotación será de 120.000 euros. Cuando entre las inversiones a realizar se incluya la construcción de un invernadero la inversión máxima subvencionable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. 
Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.
Para la operación 4.1.2, la inversión máxima subvencionable por explotación será de 120.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Tres meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: EXTRACTO ORDEN 16/6/16 BECAS UNIÓN EUROPEA 2017/2018 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. 
Se realiza la convocatoria, para 2017-2018, de 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación Económica 482.01.82A, cuya cantidad máxima prevista anualmente es de 119.765 euros, según la información que se indica en la presente.

Segundo. Beneficiarios:
Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las comunidades andaluzas en el Exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Tercero. Objeto:
Concesión de las becas de formación e investigación, dirigidas a personas físicas, en materias competencia de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, o de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea, así en materias relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior.

Cuarto. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Quinto. Cuantía:
La dotación anual se refleja en el cuadro del apartado primero, incluyendo los gastos que contemple la normativa vigente. La cantidad máxima subvencionada será de 16.937 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 16 de junio de 2016, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 21/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24 y 25).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONVOCATORIA BECAS UNIÓN EUROPEA 2017/2018 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía (España), se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018.

A la vista del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, corresponde a esta Consejería la coordinación de la Acción Exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea. Así mismo, establece que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior, así como la participación en redes existentes para ese fin. 

En este ámbito, la Consejería de la Presidencia y Administración Local promueve la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea, así como sobre la actividad de las Comunidades Andaluzas en el Exterior, de personas con título o títulos universitarios de Licenciatura, Grado o Máster, mediante la realización de actividades de formación e investigación en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, para lo cual se realiza la presente convocatoria. 

Esta convocatoria se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. 

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

La Consejería de la Presidencia y Administración Local, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 8 de noviembre de 2013 (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013), las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, adaptada al reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. 

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará mediante convocatoria que se efectuará anualmente por Orden de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

Artículo 1. Convocatoria de becas.
1. Por la presente Orden, se realiza la convocatoria, para 2017-2018, de 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior, 
De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla, y a la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, según las siguientes áreas de trabajo:
A) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea:
- 3 becas con destino en la Secretaría General de Acción exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla.
- 3 becas con destino en la delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas.
B) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior:
- 2 becas con destino en la Secretaría General de Acción exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla.
2. Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la Aplicación económica 482.01.82A, cuya cantidad máxima prevista anualmente es de 119.765 euros, según se indica en la presente Orden.
Todo ello, conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Igualmente, en el apartado 9 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía. 
Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten las actuaciones a la comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, mediante fiscalización previa, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos. 
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía. 
4. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1. 

Artículo 2. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente Orden, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en el registro electrónico Único, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local 
(www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA 10, de 15 de enero de 2008), desde donde se cursará al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es.
3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en el mismo la opción de la beca a la que se opta. dicho Anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la dirección de internet 
www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, así como en el portal de la ciudadanía www.andaluciajunta.es. dicho formulario de solicitud estará también disponible en formato papel en los registros de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Artículo 3. Plazo y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la dirección de internet 
www.juntadeandalucia.es/presidenciayadministracionlocal, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas.

Artículo 4. Descripción de las becas convocadas.
1. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con la Unión europea en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
2. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro directivo de adscripción Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.300 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 1.337 euros. 
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre las materias relacionadas con la Unión europea en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).
3. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior. Centro directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: dos.
- Duración: doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de la beca: 12.844 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 844 euros.
- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación e investigación sobre materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el exterior en la Secretaría General de Acción Exterior.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA 225, de 15 de noviembre de 2013).

Disposición Adicional Única.
Se adjunta a esta Orden de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de la ayuda, el Anexo II, que recoge el formulario de renuncia, alegaciones o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos, así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.

Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de junio de 2016, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 21/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-23).


José Luis Ares (docente)

jueves, 23 de junio de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS ORDEN 14/6/2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se incluye el Extracto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), de 14 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.

Segundo. Beneficiarios.
a) Línea 1: Pequeñas y medianas Empresas (PYME) del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.
b) Línea 2: Grandes empresas del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
c) Línea 3: Empresas del sector oleícola y aceituna de mesa que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.

Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 5.000.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para las Líneas 1 y 3, y de cuatro meses para la Línea 2, a contar desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este BOJA junto con la convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 126 y 127).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. entre estas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, la cual se desarrolla en su artículo 17.1.b), correspondiente a la medida denominada «Inversión en activos físicos».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas», dividida a su vez en dos operaciones, la 4.2.1 «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general» y la 4.2.2 «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa», que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de la subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:
-Focus área 3.A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
-Focus área 5.B: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
-Focus área 5.C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Sobre la base de este nuevo marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), que consta de tres líneas de ayuda: 
Línea 1 «Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa»; Línea 2 «Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa».
Línea 3 «Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa».
Asimismo, con esta Orden se publican los Anexos I, II, III, IV, V, VI, todos ellos de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2):
- Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).
- Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).
- Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2).

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para las Líneas 1 y 3, y de cuatro meses para la Línea 2, a contar desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 14 de junio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias. 
2. La asignación presupuestaria para el año 2016 no podrá superar las siguientes cuantías máximas:
- Línea 1: 17.009.747,95 euros.
- Línea 2: 9.159.095,05 euros.
- Línea 3: 11.117.101,00 euros.
3. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 85-125).


José Luis Ares (docente)