jueves, 26 de diciembre de 2013

15-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INVERSIONES Y GASTOS FINANCIABLES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Inversiones y Gastos financiables (artículo 6) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 6. Inversiones y Gastos financiables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de apoyo financiero las dotaciones necesarias de capital circulante y los conceptos de inversión expresados en los apartados siguientes.
2. Para proyectos que consistan en realizar una inversión:
a) Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto.
b) Traídas y acometidas de servicios.
c) Urbanización.
d) Naves y construcciones.
e) Bienes de equipo de procesos.
f) Bienes de equipo auxiliares.
g) Equipos informáticos o de infraestructuras TIC en general.
h) Adquisición y tratamiento de software.
i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.
k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
3. Para los proyectos que no consistan en realizar una inversión:
a) Dotaciones necesarias para capital circulante.
b) Servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos.
c) Gastos de registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.
d) Registros de dominio.
4. No serán financiables los siguientes conceptos de inversión o gastos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.
b) Ninguna clase de tasas ni aranceles.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. En el caso de financiarse inversiones consistentes en la realización de cualquier tipo de obras, éstas habrán de contar con las licencias oportunas.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUMENTOS E IMPORTES DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen los Instrumentos de ayudas, Importes y Límites (artículo 5) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 5. Instrumentos de ayudas, importes y límites.
1. Las medidas de apoyo financiero se articularán a través de préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado y otorgados con la garantía de la propia empresa solicitante. Esta garantía se considerará suficiente siempre que los Fondos Propios Totales de la empresa solicitante sean iguales o superiores al 20% de su Activo Total, referidos ambos al balance oficial del último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la solicitud. En otro caso serán necesarias garantías suficientes, tal como se describen en el punto cuarto de este artículo. Las garantías que puedan ofrecerse por la empresa sólo serán aceptadas si aseguran el resarcimiento del préstamo y que no se produzca el menoscabo de fondos públicos en el caso de producirse un incumplimiento por parte de las empresas que accedan a los mismos.
2. El importe máximo del préstamo que podrá concederse a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros, ni será superior al 50% del total de recursos propios de que disponga la empresa en el momento de presentación de la solicitud, ni superará, en ningún caso, el 75% de las necesidades financieras totales del plan. La empresa, para la implementación del Plan de Negocios, quedará obligada a suscribir una ampliación o aumento de capital, o de las aportaciones voluntarias en el caso de las cooperativas, por un importe de, al menos, el 25% del préstamo solicitado, que habrá de desembolsarse totalmente por aportaciones en efectivo o en especie de los socios o partícipes antes de la finalización de la duración del Plan de Negocio. En el contrato de préstamo se determinará la penalidad que el incumplimiento de dicha obligación deba aplicarse.
3. Los préstamos de recapitalización se podrán solicitar por un plazo de 5 o de 7 años, pudiendo incluir en ambos casos hasta los dos primeros años de carencia de amortización de principal. Las cuotas tanto de intereses como de capital serán trimestrales, siendo la forma de amortización lineal y estableciéndose un tipo de interés variable anualmente, calculado sobre la base de los datos oficiales de la empresa correspondientes al ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente inmediato anterior al periodo anual de que se trate, del siguiente modo:
Se define el ratio R = Patrimonio Neto/(BAI + Amortizaciones).
• Si R > 100, Interés Variable = Euríbor a 1 año + 200 puntos básicos.
• Si R < 2, Int. Variable = Euríbor a 1 año + 800 puntos básicos.
• Para valores de R comprendidos entre 2 y 100, el diferencial a añadir al Euríbor a 1 año será en puntos básicos el resultante de la siguiente fórmula: Diferencial = 812,24–6,12R.
Se entenderá por Patrimonio Neto a los efectos de este decreto-ley, la diferencia entre el Activo Total y el Pasivo Exigible, y por BAI, el Beneficio antes de Impuestos, referidos ambos al ejercicio económico inmediatamente anterior al año natural de la vida del préstamo que corresponda, que para el primer año de vida del préstamo será el último ejercicio cerrado y depositado en el registro oficial competente antes de la formalización del préstamo. Cuando la suma del BAI y la dotación del ejercicio para amortizaciones resulte cero o negativa, se entenderá que el ratio R es superior a 100. El tipo de interés aplicable a las demoras será del 15% anual. Las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, especificarán las características de la mora.
4. Se establece una reducción sobre el tipo de interés final aplicable a la empresa con respecto de lo establecido en el apartado anterior, en función de que se oferten o no garantías adicionales a las de la propia empresa, de manera que en el caso de que se oferte una garantía hipotecaria suficiente o un aval de entidad financiera se reducirán 500 puntos básicos sobre el tipo resultante de la tabla anterior y 300 puntos básicos si se ofrece garantía personal suficiente. En ningún caso el tipo de interés resultante final tras esta reducción se situará por debajo del 1,5% anual.
a) Se entenderán por garantías hipotecarias suficientes aquéllas que suponen la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo que se formalicen conforme al Código Civil y a la legislación hipotecaria mediante la correspondiente escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad siempre que el valor global de los bienes a hipotecar, descontadas las cargas existentes, supere el 140% del valor nominal del préstamo requerido por la empresa. Éstas se documentarán con notas simples del registro de la Propiedad correspondiente y tasación efectuada por tasador reconocido por el Banco de España. Esta documentación será aportada con la solicitud del préstamo.
b) Se entenderá por aval de entidad financiera, aval a primer requerimiento emitido por banco, caja de ahorros o Sociedad de Garantías Recíprocas.
c) Se entenderá por garantía personal suficiente el afianzamiento prestado en la propia escritura en que se eleve a público el préstamo, por los socios o partícipes de la propia empresa y/o de terceras personas físicas que garanticen con su patrimonio presente o futuro el cumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo siempre que el valor global de la garantía suponga al menos el 120% del nominal del préstamo. Éstas se documentarán en la fase de solicitud, mediante la presentación de:
- Declaración de bienes (en caso necesario se podrá solicitar nota simple actualizada que verifique la realidad de esta declaración de bienes).
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por la persona avalista.
- Certificado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) relativo a las deudas de la persona avalista.
5. El acuerdo de concesión del préstamo determinará el plazo, importe y periodo de carencia del mismo.
6. No se podrá conceder el préstamo de recapitalización hasta no haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la empresa durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima del límite máximo de 200.000 euros. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETIVO Y PLAN DE NEGOCIO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen el Objetivo de aplicación del programa y el Plan de Negocio (artículo 4) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación del programa. Plan de Negocio.
1. Para el acceso a los préstamos de recapitalización regulados por este decreto-ley, la empresa deberá definir y presentar un Plan de Negocio, acorde con su actividad y su capacidad empresarial, financiera, comercial y tecnológica. El Plan de Negocio deberá reflejar cuál será el destino de los recursos que solicita y deberá contener un esquema global de financiación, detallando las fuentes privadas de la financiación concurrente dentro del mismo, en caso de que existan y se requieran. El Plan podrá contemplar tanto inversiones en activos fijos como dotaciones de capital circulante y podrá estar orientado a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.
El Plan de Negocio se presentará en un documento unitario que contendrá una Memoria Explicativa de los proyectos y las actividades planteadas, con desglose pormenorizado de las inversiones y de los gastos que conllevan, de acuerdo con los contenidos que serán definidos en las instrucciones públicas que al efecto aprobará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
2. El Plan podrá contener uno o varios proyectos de inversión con presupuestos detallados en sus inversiones y gastos, y hará referencia a inversiones y gastos futuros, no iniciados anteriormente a la presentación de la solicitud, pudiendo admitirse inversiones y gastos que, formando parte coherente de dicho Plan, hayan sido ejecutados con anterioridad a la fecha de la solicitud, siempre que hayan sido realizados por la empresa dentro de los seis meses naturales anteriores a dicha fecha, y siempre que no signifiquen más de un 20% del presupuesto total de las actuaciones contempladas en el citado Plan de Negocio.
3. El Plan tendrá una duración determinada que en ningún caso podrá ser superior a siete años, debiéndose, en dicho plazo, ejecutar las inversiones y gastos entendiéndose que los mismos estén implementados, devengados y pagados completamente a la fecha de finalización de la vigencia del Plan.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ÁMBITO DE APLICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Ámbito de aplicación del programa (artículo 3) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.
1. El presente Programa va destinado a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan domicilio social y fiscal en Andalucía.
b) Que tengan forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa andaluza.
c) Que en el momento de presentar la solicitud puedan incluirse entre las contempladas en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y que cuenten con un número de trabajadores inferior o igual a 50.
d) Que desarrollen una actividad industrial manufacturera no incluida en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los sectores regulados por normativa específica, como las fibras textiles, la construcción naval o el acero, requerirán de un informe previo, emitido por la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, que determine, a la vista del Plan presentado, la posibilidad o no de obtener ayudas en este Programa.
e) Que no se encuentren en situación de crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
f) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tengan deudas en período ejecutivo por cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Que cuenten a la fecha de presentación con, al menos, 4 años de actividad continuada aunque haya sido mediante sucesión de empresas, entendiéndose que la misma se produce cuando por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieren concurrido aquéllas.
h) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones de presentación y depósito de las cuentas anuales en el registro oficial competente.
i) Que se encuentren debidamente inscritas en el registro oficial competente.
2. No podrán obtener estas ayudas financieras las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o por incumplimiento de la legislación laboral vigente durante los dos últimos años.
3. Lo establecido en el apartado primero afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda determinarse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4. El presente decreto-ley se aplicará a las ayudas financieras concedidas a las empresas del sector industrial, con las excepciones previstas en el artículo 1.1 Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. 
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen Jurídico (artículo 2) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las medidas de apoyo financiero reguladas en el presente título se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho privado aplicable a los préstamos y por las normas relativas a los instrumentos de ingeniería financiera previstos en el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE ) 1260/1999.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los préstamos previstos, al estar cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se ajustarán a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de dicho fondo y de las especificaciones para su gestión y control.
3. Igualmente, le serán de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FEDER, por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y el Reglamento (CE) 1080/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período deprogramación 2007-2013.
4. A los efectos del presente Programa se entiende por:
a) Recapitalización para el crecimiento: aquellas operaciones de nuevas entradas de recursos financieros en forma de capitales mediante la aportación de financiación a través de los préstamos de recapitalización a largo plazo regulados en el presente título y aportaciones al capital de los propios socios.
b) Préstamo blando de recapitalización: préstamo en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, sin comisiones y con garantías suficientes destinado a las empresas para financiar el Plan de Negocio.
c) Plan de Negocio: documento comprensivo de las actuaciones que la empresa pretenda abordar en los próximos meses dentro de su estrategia de crecimiento y consolidación y que contemple tanto necesidades de capital circulante, como inversiones en activos fijos o gastos de capital.  
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-PROGRAMA AYUDA PYMES ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluyen las Disposiciones Generales (artículo 1 Objeto) del Título Preliminar del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación del Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía destinado a facilitar a las pequeñas y medianas empresas industriales, con necesidades de financiación o que vayan a realizar cualquier tipo de inversión, el acceso a fórmulas de recapitalización empresarial para garantizar o mejorar sus estructuras financieras, responder a sus necesidades económicas y de financiación, potenciar proyectos de crecimiento o consolidación empresarial en sectores que aportan valor añadido y ocupación a la economía andaluza y afrontar con mayor capacidad financiera la actual coyuntura económica. Para ello se concederán a las empresas préstamos blandos de recapitalización sometidos a derecho privado en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, la no aplicación de comisiones y por las características de las garantías que deberán aportarse para acceder a los mismos. 
2. Asimismo, constituye el objeto del presente Decreto-ley la regulación de las ayudas para financiar las actuaciones necesarias dirigidas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por adversidades naturales en las explotaciones agrarias, Medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Únicamente se concederán apoyos a las actuaciones que impliquen inversiones materiales e inmateriales. Las inversiones cuyo objeto sea reconstituir el potencial agrícola o ganadero dañado por catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas podrán incluir la compra de animales, así como la plantación y regeneración de plantas permanentes o plurianuales. En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, podrá autorizar el comienzo de las mismas a petición justificada de la persona solicitante, una vez presentada la solicitud y previa verificación del no inicio de las inversiones y emisión del acta de no inicio.

Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 24 de diciembre de 2013

9-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

La adopción de las medidas contempladas en el presente decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen en el empleo de esta figura, atendiéndose los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues tiene como objetivo, hacer frente, sin más demora, a las consecuencias que para las empresas está teniendo la crisis económica y, muy especialmente, para las empresas del sector industrial, y posibilitar la concesión de ayudas dirigidas a la reconstitución del potencial agrario dañado por las adversidades naturales en el medio rural que permita el mantenimiento de la actividad agraria, y el empleo, tal y como se ha expuesto anteriormente.
La implementación con carácter inmediato de las ayudas previstas en la presente disposición permitirá abordar de manera inmediata la reconstitución de las estructuras productivas dañadas y que el sector agrario no pierda la posibilidad de tener las explotaciones en producción para la próxima campaña. 
A estos efectos y con la finalidad de paliar con carácter urgente los importantes daños causados en los invernaderos del Campo de Dalías, como consecuencia de la fuerte tormenta de granizo y viento acaecida el pasado 20 de noviembre de 2013, se incluye una disposición adicional en la que se convocan las ayudas para la reconstitución de manera inmediata del potencial productivo de las explotaciones agrarias invernadas, que permita de este modo volver a poner en producción las 105 hectáreas afectadas, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la actividad económica y del empleo de la zona.
Por todo ello, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad estas medidas extraordinarias adoptadas para permitir la reactivación de nuestro tejido empresarial y agrario, incorporando al presente decreto-ley las actuaciones consideradas estratégicas para hacer frente de modo inaplazable a las necesidades económicas y sociales existentes. A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes públicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas que permitan tanto la recapitalización de las empresas industriales como todas aquellas modificaciones en el actual marco normativo que permitan que las empresas andaluzas puedan crecer y generar empleo, así como mantener la actividad agraria en Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)