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jueves, 12 de junio de 2014

CATÁLOGO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO 2012/2013

Mediante el Decreto 333/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las Universidades Públicas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas. 

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado; se determinó la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las Universidades Públicas de su ámbito territorial.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, en su artículo 56, atribuye al Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades Públicas Andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen.

Asimismo, los artículos 11.1, 56.2.b), 62.3 y 73.d) de la Ley 15/2003, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Por Decreto 254/2011, de 26 de julio, se autorizó la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se reconocieron tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012.

Las Universidades Públicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este Decreto. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades. 

La implantación de nuevas enseñanzas, que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, como consecuencia de la liberación progresiva de recursos en el solapamiento de titulaciones autorizadas con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en fase de extinción, y las implantadas en el nuevo marco común europeo, según lo manifestado por las Universidades y contrastado con el análisis de las disponibilidades de recursos materiales y de capital humano.

II. Por otra parte, la Universidad de Jaén ha propuesto la creación de un Instituto Universitario de Investigación. En concreto, el «Instituto Universitario de Arqueología Ibérica», conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 3 y 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, y artículos 61 y 62 de la Ley 15/2003. Dicha propuesta cuenta con el informe previo y favorable del Consejo Social de la Universidad de Jaén, de la Agencia Andaluza del Conocimiento y del Pleno del Consejo Andaluz de Universidades.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria

Disposición adicional segunda. Creación, modificación, cambios de denominaciones y supresión de Escuelas y Facultades, Escuelas de Doctorado o de otros centros.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para que, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, pueda acordar la creación, modificación, cambios de denominaciones y supresión de Escuelas y Facultades, Escuelas de Doctorado o de otros centros o estructuras encargadas de las organizaciones de las enseñanzas oficiales, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Disposición adicional tercera. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas al título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo de Universidades, pudieran afectar a dicha titulación.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas anteriores.
1. Se autoriza la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el apartado 1 del Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
3. En relación con el precio público de las enseñanzas que se encuentren en fase de extinción en las que durante el curso 2012-13 no sea exigible la docencia presencial, y teniendo en cuenta el coste cubierto para tales enseñanzas en los últimos cursos académicos, se aplicará un precio público máximo de 20 euros en terceras y cuartas matrículas.
4. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá modificar el precio público de estas enseñanzas en fase de extinción, en el caso de normas sobrevenidas que sean de aplicación en el marco del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 254/2011, de 26 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se reconocen tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster y de Doctor o de Doctora, recogidas en los apartados 2.3 y 4 del Anexo I, quedará condicionada, para cada Universidad Pública Andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a la verificación, por parte de la Consejería competente en materia de Universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de julio de 2012, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 20/07/2012 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de mayo de 2014

UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): TITULACIONES Y PRECIOS CURSO 2013/14 ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Mediante la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con el objeto de determinar el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Master y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, y en atención al siguiente,

ANTECEDENTE DE HECHO
Único. El Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, en su artículo 3.1.e) establece que el precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el citado Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.

Al anterior Antecedente de Hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se habilita, en la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Segundo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, antes citado, con el objeto de establecer el precio del crédito o curso completo del coste de las enseñanzas universitarias cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.
En su virtud, esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se dispone lo siguiente:

Primero. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.
1.Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio.
2.A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.
3.Así mismo, les será de aplicación el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del Espacio Iberoamericano del Conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).

Segundo. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados a los que no se puedan aplicar el régimen comunitario.
1.Conforme al artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto antes mencionado, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2.En cualquier caso, las Universidades andaluzas tendrán constancia de la situación particular de cada alumno o, en su caso, que su situación se encuentre regulada por convenios de reciprocidad firmados por el Estado con otros países, actuando en esta situación conforme a lo establecido por dicha reciprocidad. En el caso de las personas ciudadanas estudiantes extranjeras de China, la reciprocidad con ese país, establece que el alumnado abonará el 100 por 100 del coste de las enseñanzas.
3.Las Universidades andaluzas, con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán establecer medidas análogas a las establecidas en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Tercero. Alumnos vinculados a programas de redes y convenios de movilidad con las Universidades Públicas y Erasmus Mundus.
1.Al alumnado vinculado a algún programa de movilidad con las Universidades Públicas, incluyendo el programa Erasmus Mundus, o programas de intercambio y movilidad cofinanciados desde Andalucía les será de aplicación lo establecido en los convenios firmados para este fin.
2.Para este alumnado se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» del Decreto 83/2013, de 16 de julio.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 9 de mayo de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 16/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)