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lunes, 24 de febrero de 2014

1-AYUDAS DIRECTAS SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011. 

Por su parte, en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007, derogando el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

Mediante la Orden de 7 de marzo de 2011 se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, la cual en su artículo 3.3 dispone que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña. Asimismo, la Disposición adicional primera de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Tras los cambios introducidos por el mencionado Real Decreto 202/2012, de 23 de enero respecto de los regímenes de ayudas directas, casi todos los pagos directos pasaron a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores continúan recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del citado Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. A mayor abundamiento, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012 de 13 de enero, hacen oportuno de un lado establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y de otro anunciar que como consecuencia de la publicación de dicha normativa básica y sus modificaciones se deja sin efecto a partir de la campaña 2014 todo lo referente a aquellas líneas de ayuda previstas en la Orden de 7 de marzo de 2011 y no convocadas mediante la presente Resolución.

Finalmente, para la campaña 2014, la Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, el cual se iniciará el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, ambos inclusive. Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como establecer las particularidades técnicas de la campaña 2014 y con objeto de actualizar el Anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para la campaña 2014, al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada su aplicación por Orden de 11 de febrero de 2014, las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única:

a) Las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, previstas en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que a continuación se citan:
1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único.
2.º La ayuda específica al cultivo de algodón.
3.º La ayuda nacional a los frutos de cáscara.
4.º Prima por vaca nodriza y prima complementaria por vaca nodriza.

b) Las siguientes ayudas específicas establecidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero de 2009:
1.º Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.
2.º Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.
3.º Programa Nacional para el Fomento de Actividades Agrícolas Específicas que Reporten Mayores Beneficios Agroambientales en determinadas Especies del Sector de los Frutos de Cáscara.
4.º Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco.
5.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Algodón.
6.º Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera.
7.º Ayuda específica para el fomento de la calidad de la carne de vacuno.
8.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
9.º Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
10.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino.
11.º Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino.
12.º Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche.
13.º Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2011 y reguladas por la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

d) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, en concreto:

La solicitud anual de pago de todas las submedidas previstas en la mencionada Orden de 24 de marzo de 2011. Con la presentación de la solicitud de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad así como su prima adicional, de la Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción, de la Submedida 3: Agricultora Ecológica y de la Submedida 4: Ganaderia ecológica, se entenderá aceptada la ampliación del segundo año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2008 y que solicitaron la ampliación en 2013, en virtud de lo dispuesto en el punto 8 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, Submedida 2: Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, Submedida 3: Agricultura ecológica, Submedida 4: Ganadería ecológica, Submedida 5: Producción Integrada en arroz, Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica y Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2009, en virtud de lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 24 de marzo de 2011.

Con la presentación de la solicitud anual de pago de la Submedida 16: producción integrada para la remolacha de siembra otoñal, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores cuyo año de inicio de compromisos fuese el 2011, en virtud de lo dispuesto en el punto 10 de la Disposición adicional segunda de la citada Orden, añadido por la Orden de 11 de febrero de 2014.

e) Las solicitudes de pago de las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de la Orden de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

f) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

g) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las solicitudes de pago por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 31, de 14/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-43). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 28 de enero de 2014

AYUDA CULTIVO DE ALGODÓN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NORMAS ADICIONALES CAMPAÑA 2013/14

Mediante la Orden de 21 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2013/2014. En este sentido, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (PAC) y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre, regula en su artículo 88 la ayuda específica al cultivo de algodón.

Por otra parte, en el Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a la ayuda específica al cultivo de algodón. Asimismo, en España se ha aprobado el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CE) nº 73/2009, regulando en el Título III, Sección 1.ª, los pagos específicos a los productores de algodón.

En concreto, el artículo 15.1 del citado Real Decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Mediante la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014, dicho Ministerio de Agricultura ha establecido para esta campaña los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica, las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 202/2012, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo de 19 de enero.

Con la presente Orden se desarrolla la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrario, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente tiene atribuidas conforme al Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.

1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2013/2014 que podrán acogerse a la ayuda serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según se establece en el artículo 1 de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfico de Identificación de Parcelas Agrícola, en adelante SIGPAC, sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2013/2014.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.a) de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón hayan respetado la rotación del cultivo. No obstante, se establece la excepción de la obligación de la citada rotación del cultivo, para aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.

2. Las personas productoras que se acojan a la anterior excepción, conservarán los documentos justificativos del derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión. Se podrá justificar mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.
b) Contrato de compraventa, liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran a la persona solicitante el derecho de uso de la superficie, liquidado de impuestos y en vigor.
d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la liquidación del impuesto sobre sucesiones o donaciones.

Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que sean sometidos. La verificación de la fecha de validez se realizará mediante cotejo de la fecha en la que dichos documentos hubieran sido incorporados a un registro público o la fecha en que se entregasen a un funcionario público por razón de su oficio, conforme a lo establecido en el artículo 1227 del Código Civil. En tal caso, para acreditar dicha fecha de validez salvo que en el propio documento conste el sello fechado de la presentación a registro público se deberá aportar además alguno de los siguientes documentos:

a) En el supuesto de fallecimiento de una de las personas firmantes, certificación literal de fallecimiento expedida por el registro civil correspondiente.
b) En los demás supuestos, cualquier documento que acredite la incorporación a registro público o entrega a funcionario público.

Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario aportar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.

3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, o por una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o por una comunidad de bienes, o por una sociedad civil, se dividirá por el número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.

4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles el número de personas como máximo de comuneras y/o socias por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguno de ellos podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.

5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o comunitaria de la tierra se deberá aportar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de personas socias.

6. Para acreditar el número de personas de socias o comuneras de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá aportar su documento de constitución junto a una relación íntegra de socios o comuneros con indicación de la cuota de participación.

7. El control del cumplimiento de los requisitos para la excepción de rotación del cultivo, se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y consistirá en el examen de la documentación citada en los apartados anteriores sobre los expedientes seleccionados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Conocidos los expedientes seleccionados, la Delegación Territorial notificará a la persona interesada la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación. El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón.

Artículo 3. Condiciones de siembra.

1. En la siembra podrán utilizarse las variedades establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero.

2. La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será la establecida en el artículo 3.b) de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero.

3. La fecha límite de siembra se fija en el 31 de mayo.

Artículo 4. Labores de cultivo.

1. Las personas agricultoras deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas agricultoras productores de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran bajo certificación en producción ecológica, estando inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.

3. Será obligatorio regar la superficie de cultivo de algodón de regadío en función del coeficiente de regadío suministrado por SIGPAC. Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.

4. Para comprobar tales extremos, la persona agricultora deberá cumplimentar la Hoja de cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellas personas agricultoras que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API), siempre que dichos datos queden recogidos en el programa TRIANA.

Artículo 5. Rendimientos mínimos.

1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.

1. Para tener derecho a la ayuda específica de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 7. Renuncia.

1. La persona productora podrá presentar antes del 30 de septiembre del año de siembra una renuncia total o parcial de las parcelas de algodón incluidas en su solicitud de ayuda específica.

2. No obstante lo anterior no se admitirán renuncias totales o parciales presentadas tras la notificación de un control o la comunicación de una incidencia en su expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de mayo de 2013, por Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 27/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 93-97).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)