lunes, 4 de agosto de 2014

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS ANDALUCÍA (ESPAÑA): NOVEDADES CURSO 2014/2015

Mediante el Decreto 113/2014, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privada de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades. El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, determinándose la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que vino a dar una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado. En cualquiera de las normas anteriormente citadas se contempla el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en estos procedimientos, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las universidades de su ámbito territorial.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para ello.Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Las Universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, varias han solicitado autorización para la adscripción mediante convenio de un centro de titularidad privada a una universidad pública, la creación de nuevos centros de titularidad pública, o la autorización para el cambio de denominación de alguno de los ya existentes. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

En el ámbito de las Universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios, que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, como consecuencia de la liberación progresiva de recursos en el solapamiento de titulaciones autorizadas con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en fase de extinción, y las implantadas en el nuevo marco común europeo, según lo manifestado por las propias universidades y contrastado con el análisis de las disponibilidades de recursos materiales y de capital humano.

II. En cuanto a los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios prestados por las Universidades públicas andaluzas, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos. Concretamente la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, será elevado para su aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que en dicho precepto se establecen, y entre los que recoge expresamente:
«1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de personas estudiantes extranjeras mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidas las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.»

Este Decreto fija los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio y, por aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, anteriormente mencionado y en cumplimiento del mismo, se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, según prevé el Anexo VI, aplicando un criterio de racionalidad y, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.

Asimismo, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Con la finalidad de suavizar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se posibilita en este Decreto que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula, se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en cinco plazos y teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en el Informe de Fiscalización de las cuentas rendidas por las Universidades Públicas en 2011, de la Cámara de Cuentas de Andalucía de abril de 2011.

III. Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las Universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, la creación de nuevos centros universitarios, así como el cambio de denominación de otros, y, con ello, actualiza para el curso académico 2014/2015 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las Universidades andaluzas donde se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y los centros donde se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se impartirán en el curso académico 2014/2015.
1.Se mantiene la autorización de las enseñanzas universitarias, en fase de extinción, que se llevan a cabo conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, relacionadas en el Anexo I.
2.De acuerdo con la Programación Universitaria de Andalucía para el curso académico 2014/2015, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado. Igualmente, se autorizan los centros encargados de su organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos, que se recogen en los Anexos II, III y IV, así como las estructuras de los Centros encargados de su organización.
3.Igualmente, para el curso académico 2014/2015, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado y Máster que figuran relacionadas en el Anexo V, y los centros encargados de la gestión administrativa y organización de las mismas, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Artículo 2. Creación y cambio de denominación de centros.
1.Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Lingüística Aplicada y del Instituto Universitario de Investigación en Microscopia Electrónica y Materiales, ambos de la Universidad de Cádiz, así como la creación del Centro de Estudios de Postgrado de la Universidad de Jaén, de la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad de Sevilla y de la Escuela Internacional de Doctorado la Universidad de Almería (EIDUAL).
2.Se aprueba la adscripción mediante convenio con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Centro Universitario San Isidoro, de titularidad privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3.Se acuerda el cambio de denominación de los siguientes centros de la Universidad de Almería: el Centro de Estudios de Postgrado, pasa a denominarse Escuela Internacional de Máster (EIMUAL). Así como el cambio de denominación de los siguientes centros de la Universidad de Granada: la Escuela de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales, pasa a denominarse Escuela de Doctorado de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, la Escuela Técnica Superior de Ingenierías de Informática y de Telecomunicación, pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingenierías Informática y de Telecomunicación.

Artículo 3. Precios públicos.
Los precios públicos a satisfacer en el curso 2014/2015 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los fijados en el presente Decreto y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados y en la cuantía que se señala en el respectivo Anexo VI:
1. Cálculo de importes:
a) Según tipos de enseñanzas.
1.ª Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, referidas a los estudios de Grado, Máster y Doctorado.
2ª. Enseñanzas conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones. Cuando se trate de enseñanzas de las anteriores ordenaciones a los citados Reales Decretos con planes de estudios no estructurados en créditos, el importe se calculará por asignaturas, y en los casos en que así se contemple, podrán calcularse por curso completo.
3.ª Enseñanzas de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado tercero del anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades, en Unidades Docentes y estudios de especialidades en Ciencias de la Salud, según Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
b) El importe se aplicará teniendo en cuenta la adscripción del título de que se trate al grupo correspondiente. En caso de duda sobre la adscripción a un grupo concreto, se atenderá al perfil de las áreas de conocimiento que participen mayoritariamente en la docencia de la titulación.
c) En el caso de másteres, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá autorizar una variación del precio público del crédito, previa presentación por la universidad de una memoria económica que justifique adecuadamente un coste real de prestación de servicio distinto del tomado como referencia para la aplicación de lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, según la redacción dada por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril.
d) El alumnado que se encuentre en el periodo de investigación de un Programa de Doctorado, con el fin de mantener su vinculación con la universidad, formalizará una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica.
e) El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el presente Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2. Modalidades de matrícula.
a) Sin perjuicio de las previsiones que al respecto puedan contemplarse en los respectivos planes de estudios, o de las normas de matriculación de cada universidad, los estudiantes se podrán matricular en el número de asignaturas que deseen. No obstante, quienes inicien los estudios de una titulación de Graduado o Graduada, o Máster Universitario, en régimen de dedicación a tiempo completo, deberán matricularse de la totalidad de los créditos correspondientes al primer curso, salvo que accedan a dichos estudios por adaptación desde la respectiva titulación en proceso de extinción. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de los créditos matriculados quedarán limitados con las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de Estudio o establecidas por la universidad.
b) Los precios públicos contemplados en este apartado serán aplicables exclusivamente a los servicios académicos que se realicen en el curso 2014/2015.
c) El ejercicio de derecho de matrícula de asignaturas sueltas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus Planes de Estudios.
3. Forma de pago de la matrícula.
a) El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos por los diversos estudios universitarios en los apartados correspondientes del Anexo VI, escogiendo entre las modalidades siguientes para hacerlo efectivo:
1.ª En un solo pago al formalizar la matrícula.
2.ª De forma fraccionada en dos plazos iguales con carácter general, que serán ingresados uno al solicitar la formalización de la matrícula y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en el que se realiza la formalización de la matrícula.
3.ª De forma fraccionada en pagos hasta en cinco plazos, para aquel alumnado que así lo solicite cuyos umbrales de renta y patrimonio familiar calculados conforme establece el Capítulo IV del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, no superen el ciento diez por ciento del extremo superior del intervalo correspondiente establecido para el umbral 3.
Al alumnado que solicite beca le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, en materia de exención de becas y abono a las Universidades. No obstante, las universidades podrán requerir al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 del apartado a), para que se acoja a las modalidades del punto 1 o del punto 2.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, con carácter excepcional, podrán establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente. En todos los casos el pago se podrá efectuar antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.
El abono de los precios de los servicios complementarios de pruebas de evaluación, expedición de títulos y otros servicios académicos o administrativos contemplados en los apartados II y III del Anexo VI, no serán objeto de fraccionamiento.
b) La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativas que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado hasta en cinco plazos) supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.
c) Las universidades podrán no admitir matrículas sucesivas, ejecutar traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas con el importe del interés de demora que corresponda y, en su caso, el recargo de apremio.
d) Los estudiantes matriculados en Centros o Institutos Universitarios de Investigación adscritos abonarán a la respectiva universidad el 30 por 100 de los correspondientes precios establecidos en el apartado I del Anexo VI por la prestación de servicios académicos, y el 100 por 100 de los precios públicos correspondientes a los servicios administrativos que preste dicha universidad.
4. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, abonará 30 por 100 de los precios públicos correspondientes que se establecen en el Anexo VI excepto en los siguientes supuestos, que podrán quedar exentos:
1.º El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas Memorias de Verificación.
2.º El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos correspondientes a la oferta conjunta de dobles titulaciones.
3.º El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o convenios de movilidad suscritos por las respectivas universidades.
4.º El reconocimiento de los créditos obtenidos en estudios de Grado en una determinada Universidad andaluza, para su aplicación en dicha universidad en otros estudios de Grado.
5.º El reconocimiento de un título oficial conforme a anteriores ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de Grado que lo ha sustituido. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante enseñanzas no oficiales que una Universidad andaluza hubiese diseñado para su reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de grado.
5. Importes de planes en proceso de extinción.
En las asignaturas de planes en proceso de extinción, ofertadas sin docencia con derecho a examen, se abonará por cada asignatura el 30 por 100 del precio establecido para los correspondientes créditos, en el apartado I del Anexo VI. No obstante, cuando se trate de planes de estudios no estructurados en créditos, será el 30 por 100 del coste de las asignaturas de que se traten. En todo caso, cuando se trate de 3.ª y 4.ª o sucesivas matrículas, el importe máximo del crédito será de 20 euros.
6. Exenciones y bonificaciones.
a) Becas o ayudas.
El alumnado becado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrá obligado a pagar la contraprestación por servicio académico. El alumnado que al presentar su solicitud de matrícula, no hubiese abonado los importes por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión del componente de matrícula para estudios universitarios y posteriormente no obtuviesen la citada concesión o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. El impago dentro del plazo establecido por la universidad, en la notificación de la denegación de la ayuda o del requerimiento para que haga efectivo el importe correspondiente, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula las becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios, las universidades podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.
b) Por Matrículas de Honor, Premios Extraordinarios y Medallas.
1.º La obtención de una o varias matrículas de honor en sus estudios universitarios dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una bonificación en el importe en la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada matrícula de honor.
No obstante, cuando se trate de planes de estudios no estructurados en créditos, la bonificación será por el mismo número de asignaturas anuales o cuatrimestrales, según corresponda. En su caso, una asignatura cuatrimestral puede compensar media asignatura anual. No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
2.º La Matrícula de Honor en 2.º Curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado para los precios establecidos en el apartado I del Anexo VI.
3.º La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
c) Por Familia Numerosa.
Está exento del pago de los precios públicos previstos en el Anexo VI de este Decreto el alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por 100 el de familia numerosa de categoría general, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
d) Alumnado con discapacidad.
De conformidad con lo que establece la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 6, las personas estudiantes con discapacidad, entendiéndose por tales aquéllas comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
e) Víctimas de actos de terrorismo.
Está exento del pago de los precios públicos previstos en este Decreto el alumnado a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y el artículo 21.3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
f) Víctimas de violencia de género.
1.º Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando no tengan derecho a las becas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el Anexo VI del presente Decreto.
2.º El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.º Para el reconocimiento de esta exención el alumnado deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el presente Decreto, por si tuviera derecho a su percepción.
g) Otras exenciones.
Se producirán exenciones en el pago de los importes de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales que figuran en los Anexos I a IV, y no estén recogidas en los apartados anteriores, cuando así aparezcan establecidas por Ley.
7. Compensación a las universidades.
Los importes de los precios públicos no satisfechos por el alumnado en aplicación de lo previsto en este artículo serán compensados a las universidades por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones o bonificaciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos de las propias universidades.
8. Información al alumnado sobre el coste del servicio.
Las universidades deben hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a los impuestos que los contribuyentes abonan.
9. Apertura de expediente y certificado Prueba de Acceso.
El alumnado de nuevo ingreso procedente de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) organizada por las Universidades Públicas de Andalucía, abonará en la universidad en que sea admitido exclusivamente la apertura de expediente, quedando exento de abonar el certificado de PAU.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional segunda. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas a determinados títulos de Graduado o Graduada, se delega en el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo Andaluz de Universidades, pudieran afectar a las titulaciones de que se traten.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones.
1. Se autoriza la supresión progresiva, curso a curso, de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en el Anexo II, previa admisión de la universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, los Centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, exceptuando lo regulado en el artículo 2 en el que se acordaba la creación de la Facultad de Medicina y Enfermería de la Universidad de Córdoba; la nueva denominación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga; y se creaban las nuevas Escuelas de Doctorado que figuraban relacionadas en el Anexo.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster Universitario y de Doctor o de Doctora, recogidas en los Anexos II, III, IV y V, quedará condicionada, para cada Universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 23 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la Consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las Universidades Públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 15 de julio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 138, de 17/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-142).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTUACIONES COOPERACIÓN RURAL: MEDIDA 421 PROGRAMA DE DESARROLLO 2007-2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas.

En el Preámbulo de la Orden de 16 de julio de 2014 se citan las Directrices Estratégicas Comunitarias de Desarrollo Rural (Decisión 2006/144/CE) y el propio Reglamento (CE) 1698/2005 definen con claridad los objetivos del eje 4, relativos a la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales y a la mejora de la gobernanza territorial a través del método Leader.

Para alcanzar estos objetivos, el Consejo señala que los Estados miembros deben dar prioridad a determinadas intervenciones, entre ellas el fomento de la cooperación, cuyo papel es fundamental en la difusión y transferencia de ideas y planteamientos innovadores entre los territorios, extendiendo además el valor añadido del método Leader. De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (CE) 1698/2005, en el que se define el enfoque Leader, se exige que la ejecución de proyectos de cooperación sea uno de los elementos que como mínimo debe constar en el mismo.

En Andalucía los Grupos de Desarrollo Rural se encuentran reconocidos de forma definitiva, sus Estrategias de Actuación Global validadas y se les ha atribuido la gestión y ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en virtud de las Resoluciones de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de conformidad con la Orden de 2 junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía están obligados a integrarse en al menos una Acción conjunta de cooperación, de acuerdo con el artículo 9.o) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las intervenciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.

La Medida 421 del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 [notificado con el número C (2008) 3843], modificado por las Decisiones de 10 de julio de 2009, C (2009) 10544 de 18 de diciembre de 2009 y C (2010) 7613 de 4 de noviembre de 2010, incorpora una apuesta por la cooperación integrada en las Estrategias de acuerdo con el artículo 63.b) del Reglamento (CE) 1698/2006. La cooperación interterritorial permitirá una apertura e intercambio de experiencias muy valiosas entre los Grupos de Desarrollo Rural.

En ese sentido apoya la creación de grupos de cooperación de calidad formados por diversos operadores para actuar en territorios rurales definidos y promoviendo la realización de acciones de cooperación. Dichas operaciones se llevarán a cabo mediante el trabajo coordinado entre los Grupos cooperantes a través del intercambio de experiencias y de conocimientos entre diferentes territorios, con el fin último de aprovechar las sinergias y de alcanzar metas comunes.

Las Acciones conjuntas de cooperación se definen como acciones de puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros, de búsqueda de complementariedades y de realización de un proyecto común que requiera de varios Grupos. Los Grupos podrán intervenir como Grupo coordinador cuando asuma la responsabilidad de coordinar el proyecto de cooperación, o como Grupo participante cuando realice acciones concretas dentro del proyecto. Los Grupos coordinadores tendrán la consideración de beneficiarios.

En este contexto la Consejería de Agricultura y Pesca publicó el 19 de septiembre de 2011, la Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria. Con esta norma, la Consejería adoptó el modelo de selección de proyectos de cooperación incluido en el artículo 39.4 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, según el cual la autoridad competente del Estado miembro seleccionará los proyectos cuando estos no se integren en la estrategia de desarrollo local de los grupos de acción local.

La modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 9 de septiembre de 2011 hacen necesario plantear la aplicación de un nuevo modelo de selección de proyectos de cooperación entre los Grupos de Desarrollo Rural, contemplado en el artículo 62.4 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, que permite a los Grupos seleccionar aquellos proyectos de cooperación que vayan a financiarse en el marco de sus estrategias de desarrollo. Por ello, se regula el procedimiento de integración de la Medida 421 «Cooperación» del Eje 4 Leader del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural así como el procedimiento para la asignación de fondos para la ejecución de las Acciones conjuntas de Cooperación. Con este modelo se pretende alcanzar una distribución equitativa de los recursos financieros y una simplificación del procedimiento de gestión y concesión de subvenciones.

En aplicación de lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, la ejecución de este nuevo modelo de cooperación formará parte de la planificación de Leader del período de programación europeo 2007-2013, siendo financiado por los fondos correspondientes a dicho período y Programa. En todo caso y en aplicación de lo establecido en el artículo 1.9 del Reglamento de ejecución (UE) 335/2013 de la Comisión de 12 de abril de 2013, los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía no contraerán compromisos jurídicos nuevos, de conformidad con el Reglamento (CE) 1698/2005 a partir del día en que comiencen a poner en práctica los compromisos jurídicos contraídos de acuerdo con el marco jurídico del período de programación 2014-2020, salvo en los casos contemplados en dicho artículo y punto del Reglamento de ejecución (UE) 335/2013.

Con la publicación de una nueva norma que recoja las necesidades de los Grupos de Desarrollo Rural en materia de cooperación y facilite el cumplimiento de la obligación de integrarse en al menos una Acción conjunta, de acuerdo con el artículo 9.o) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, se pretende la derogación de la Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En la elaboración de esta Orden se ha consultado a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y al resto de los sectores afectados y se han emitido los preceptivos informes que exige la normativa referida a la elaboración de disposiciones generales. La presente Orden, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ha incorporado la perspectiva de género en su elaboración, y de igual forma será incorporada en su ejecución y seguimiento. En cuanto a la competencia, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Capitulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de integración de la cooperación, contemplada en la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante PDR), en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante los Grupos), así como el procedimiento para la selección y asignación de recursos financieros para la ejecución de Intervenciones de cooperación de las Acciones conjuntas de carácter interterritorial.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que hayan obtenido tal condición de acuerdo con la Orden de 2 junio de 2009 deberán integrar la cooperación, contemplada en la Medida 421 del PDR en sus Estrategias de Actuación Global, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de esta Orden.
2.La integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de acuerdo con el artículo 62.4 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y con la presente disposición, supondrá la gestión de las ayudas de cooperación interterritorial por parte de los Grupos.
3.Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política común.
b) Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
c) Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
e) Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
f) Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader.
g) Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio 2014.
h) Reglamento de Ejecución (UE) 335 de la Comisión de 12 de abril de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
i) Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
j) Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
k) Criterios de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
l) Instrucción 2/2009 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
m) Instrucción Conjunta de 4 de septiembre de 2008 de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
4.No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
k) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
l) Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.
m) Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Capítulo II
Procedimiento de integración de la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural en las Estrategias de Actuación Global

Artículo 3. Solicitud de integración de la Medida 421 del PDR en la Estrategia de Actuación Global. Forma, lugar y plazo.
1.Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía deberán presentar, previo acuerdo del Consejo Territorial, una solicitud de integración de la Medida 421 del PDR en su Estrategia de Actuación Global y de asignación de los fondos correspondientes.
2.La solicitud deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y será cumplimentada por la persona que ostente la representación legal de la asociación que tenga la condición de Grupo, en el modelo que se incluye como Anexo I de esta orden, y que estará accesible a través del portal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que pueda presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, y deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 4. Documentación.
1.La solicitud de integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y de asignación de los fondos correspondientes a la citada Medida deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Certificación, expedida por la persona que ejerce las funciones de la Secretaría del Consejo Territorial del Grupo, del acuerdo adoptado por el citado órgano relativo a la decisión de solicitar la integración de la Medida 421 del PDR en la Estrategia de Actuación Global y de asignación de los fondos correspondientes a la citada Medida.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación legal de la asociación que tiene la condición de Grupo, firmante de la solicitud, en los supuestos de no consentimiento para consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y documentación acreditativa de la representación que ostenta.
2.La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original, copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en el que los presentó.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 6. Tramitación, resolución de solicitudes y asignación de recursos financieros.
1.El procedimiento que se desarrolle a partir de la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
2.La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la presentación, por parte de los Grupos, de la documentación necesaria establecida en el artículo 4.1 de la presente Orden y dictará las correspondientes resoluciones validando, en su caso, la integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global, dotando a cada Grupo de una única asignación de recursos financieros que corresponderá a la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la Medida 421 del PDR, entre el número de Grupos cuya integración ha sido validada. Dicha cuantía se incluirá en los correspondientes cuadros financieros generales 2009-2015 de las Estrategias de Actuación Global de los Grupos.
3.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la que se hace referencia en el párrafo anterior será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Capítulo III
Procedimiento de selección de las Intervenciones de cooperación y de las Acciones conjuntas.

Artículo 7. Intervenciones de cooperación y de las Acciones conjuntas.
1.Las Acciones conjuntas de cooperación recogidas en los acuerdos de cooperación según lo establecido en el artículo 8 de esta Orden, se materializarán mediante la ejecución de Intervenciones de cooperación por los Grupos participantes en las mismas bajo la coordinación de un Grupo de Desarrollo Rural, en adelante Grupo coordinador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39.1 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2.Las Intervenciones de cooperación ejecutadas de conformidad con el procedimiento establecido en esta Orden, tienen por objeto la creación de la capacidad de construir o de transferir conocimientos y/o experiencias sobre desarrollo local que lleven a la adopción de una metodología o la elaboración de un trabajo común.
3.La designación del Grupo coordinador se efectuará por los Grupos participantes, mediante un acuerdo de cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 8. Acuerdo de cooperación.
1.El acuerdo de cooperación, cuyo modelo se incluye como Anexo II de esta Orden, ha de estar suscrito con anterioridad a las solicitudes de ayudas por todos los Grupos participantes en la Acción conjunta. Este acuerdo ha de precisar la designación del Grupo coordinador, los objetivos del proyecto las Intervenciones de cooperación que se llevarán a cabo para alcanzarlos y la obligación por parte de los Grupos participantes, de solicitar a sus Consejos Territoriales la ayuda para financiarlas.
2.El acuerdo deberá contar con la participación de al menos tres Grupos, incluido el Grupo coordinador y en él se detallarán las contribuciones financieras a las Intervenciones de cooperación propuestas por cada Grupo participante y los compromisos asumidos. Cada uno de los Grupos participantes tendrá la condición de beneficiario asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la presente Orden.
3.Además de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, podrán colaborar en los proyectos de cooperación cualquier persona o entidad que manifieste su interés en la contribución al desarrollo rural, en general, y al desarrollo del proyecto en particular. Dichas colaboraciones han de quedar reflejadas en el acuerdo de cooperación. Las personas o entidades colaboradoras no tienen la consideración de personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta Orden y los costes de sus Intervenciones serán afrontados con cargo a sus respectivas fuentes financieras o programas de desarrollo y no podrán ser imputados a los gastos del proyecto de cooperación donde participen.

Artículo 9. Grupo coordinador. Funciones.
El Grupo coordinador, además de las funciones establecidas en el acuerdo de cooperación, tendrán las siguientes funciones:
a) Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la información requerida sobre la financiación y objetivos de la Acción conjunta.
b) Dirigir y coordinar la ejecución de las Intervenciones de cooperación que les corresponden a cada participante de la Acción conjunta de cooperación, incluida la preparación de los acuerdos de cooperación.
c) Verificar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación contraídos por cada Grupo participante.
d) En el caso de que el Grupo coordinador haya contado para el ejercicio de sus funciones de coordinación con entidades públicas o privadas que, por su especialización, dotación técnica, ámbito supracomarcal de actuación u objetivos, puedan contribuir eficazmente a la correcta ejecución de la Acción conjunta, estas colaboraciones se formalizarán mediante un convenio entre el Grupo coordinador y la entidad elegida, y esta colaboración deberá contar con la aprobación del resto de Grupos participantes.
e) Centralizar toda la información necesaria de la Acción conjunta, tanto de las acciones comunes, como de las acciones individuales llevadas a cabo por cada uno de los participantes.
f) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural un Informe Intermedio Anual en caso de proyectos plurianuales y un Informe Final al término de la Acción conjunta, que incluya una memoria de actuaciones y una memoria técnica.

Artículo 10. Obligaciones de los Grupos beneficiarios.
1.Son obligaciones de los Grupos beneficiarios incluido el Grupo Coordinador:
a) Cumplir el objeto, realizar las Intervenciones de cooperación que fundamentan la concesión de subvenciones en la forma y plazos establecidos en el acuerdo del Consejo Territorial, materializando la Acción conjunta.
b) Los Grupos participantes deberán transmitir al Grupo Coordinador la información necesaria para la elaboración de los Informes Intermedios Anuales y Final del proyecto.
c) Justificar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las Intervenciones de cooperación y el cumplimiento de la finalidad que determinen el acuerdo de concesión de la ayuda del Consejo Territorial.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por las Delegaciones Territoriales, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por el Organismo Pagador, la Autoridad de Gestión, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dicho órganos. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
f) Comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Los Grupos beneficiarios deben disponer de la documentación justificativa suficiente de sus Intervenciones de cooperación y de su contribución a las actuaciones comunes llevadas a cabo, en su caso, por su participación en la Acción conjunta, así como una memoria final de actividades y una certificación final.
h) Acreditar con anterioridad al control administrativo de la solicitud de ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las intervenciones de comprobación y control durante al menos los cinco años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Los documentos justificativos deberán estar emitidos a nombre del Grupo beneficiario de la ayuda.
j) Hacer constar en toda la información o publicidad que se trata de una intervención subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al tratarse de una ayuda cofinanciada por el Feader, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la web:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
l) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las Intervenciones de cooperación subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.
m) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes, y en particular los datos necesarios para evaluar la incidencia en género y juventud de las Intervenciones de cooperación.
n) Utilizar la aplicación informática SEGGES.DOS de control, gestión y transmisión de información de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
2.Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los Grupos beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30 de esta Orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 11. Elegibilidad de las Intervenciones de cooperación.
1.Los gastos derivados de las Intervenciones de cooperación definidas en el Acuerdo de cooperación serán elegibles de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente y en el artículo 13 de esta Orden.
2.Dentro de la Medida 421 del PDR serán elegibles todas aquellas actuaciones que se enmarquen dentro de los grupos de intervenciones de carácter no productivo de la Medida 413 del PDR de Andalucía 2007-2013, correspondientes a las siguientes intervenciones del eje 3 del PDR, ejecutadas con enfoque Leader y desarrolladas en el Plan de Actuación Global:
a) Elaboración de estudios, planes y evaluaciones. Medida 341 del PDR. Las intervenciones del presente grupo incluyen los siguientes tipos de subvenciones:
1.º Subvenciones destinadas a la realización de estudios, análisis y diagnósticos del territorio destinados a la obtención de información preliminar que permita establecer las bases sobre las que diseñar estrategias de desarrollo rural y poner en marcha otro tipo de iniciativas de desarrollo.
2.º Subvenciones destinadas al diseño de programas, planes y actuaciones de desarrollo de carácter global y/o específico para sectores, subsectores o ámbitos estratégicos para el desarrollo rural.
3.º Subvenciones destinadas a la elaboración de evaluaciones y valoraciones de programas, proyectos y actuaciones implementadas en el territorio que posibiliten definir el impacto de las intervenciones de desarrollo.
b) Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural. Medida 341 del PDR. Las intervenciones del presente grupo incluyen los siguientes tipos de subvenciones:
1.º Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de intervenciones de promoción y difusión de la estrategia de desarrollo del Grupo, así como de los planes de desarrollo rural que vayan a ser ejecutados.
2.º Subvenciones destinadas al desarrollo de intervenciones de información, concienciación y asesoramiento a emprendedores y promotores para el impulso de proyectos de carácter innovador y estratégicos para el desarrollo local.
Las intervenciones de promoción, difusión, información, concienciación y asesoramiento podrán consistir en la elaboración de material divulgativo, así como en la organización de encuentros, jornadas, seminarios y foros para el intercambio de experiencias o cualquier otra actividad similar a las citadas. Las iniciativas que se apoyen deberán incluir en todo caso algún tipo de innovación o variación que suponga un valor añadido con respecto a ediciones anteriores de un mismo evento que se haya desarrollado en el territorio. Se excluyen las intervenciones vinculadas al diseño y elaboración de la propia Estrategia de Actuación Global de los GDR.
c) Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural. Medida 341 del PDR. Las intervenciones del presente grupo incluyen los siguientes tipos de subvenciones:
1.º Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de actuaciones formativas que persigan la adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.
2.º Se excluyen los cursos de preparación o formación que formen parte integrante de programas o sistemas normales de educación de la enseñanza secundaria o superior.
3.No se podrán subvencionar las intervenciones destinadas a financiar simples gastos de funcionamiento del GDR o las que impliquen la puesta en marcha o desarrollo de actividades que no aporten un nuevo valor añadido al desarrollo del territorio.

Artículo 12. Contenido y condiciones de las Intervenciones de cooperación.
1.Las Intervenciones de cooperación se elaborarán con la estructura y contenido establecido en el Anexo III de esta Orden distinguiéndose las siguientes fases:
a) La fase preparatoria, que comprende las actuaciones previas destinadas a la preparación de la Intervención de cooperación, y podrán ejecutarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución de validación indicada en el artículo 6 de esta Orden, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayudas.
b) La fase de ejecución, que consistirá en aquellas actuaciones dirigidas a la ejecución de una Intervención de cooperación, las cuales deben iniciarse con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
2.Las Intervenciones de cooperación deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Regirse por el principio de innovación, que implica emplear técnicas o métodos que no hayan sido probados con anterioridad o que supongan una nueva perspectiva, teniendo en cuenta su carácter social y/o económico, con especial consideración a aspectos ambientales y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Representar una plusvalía para los territorios implicados, promoviendo la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

Artículo 13. Conceptos y gastos subvencionables.
1.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En todo caso, serán de aplicación las normas relativas a la subvencionabilidad de los gastos de acuerdo con el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), quedando excluidos los gastos previstos en el artículo 3 de la citada disposición.
No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda, salvo los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos. Los gastos relativos a la asistencia técnica preparatoria, que comprende las actuaciones previas destinadas a la preparación de la Intervención de cooperación, serán elegibles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de validación de la integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global.
2.Conforme el artículo 39.3 del Reglamento (CE) 1974/2006, únicamente serán subvencionables en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) 1698/2005 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en su versión vigente, los gastos derivados de las Intervenciones de cooperación con las que se materializan la Acción conjunta, de acuerdo con lo siguiente:
a) Asistencia técnica preparatoria.
b) Ejecución de la Intervención de cooperación: se consideran gastos subvencionables las actuaciones relacionadas en el artículo 11 de la presente Orden.
c) Los gastos del funcionamiento de las estructuras comunes para el desarrollo de la función de coordinación.
3.Serán elegibles los salarios brutos, las cuotas patronales, derivadas de los contratos laborales realizados para la ejecución de las Intervenciones de cooperación y a su vez serán elegibles las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción normal de los contratos. No serán elegibles las retribuciones en especie. Los gastos de personal han de estar cuantificados en dedicación y salarios.
4.Se limita el salario bruto anual que puede considerarse elegible, en concurrencia con otras ayudas, en función de la categoría profesional, tomando como referencia las retribuciones salariales del personal funcionario de la Junta de Andalucía. En caso de que existan varias fuentes de financiación, los controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los límites máximos de ayuda permitida de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.
A fin de evitar la doble financiación, los gastos generales de funcionamiento ocasionados por los Grupos para las Intervenciones de cooperación serán sufragados por las ayudas destinadas a la Medida 431. No se consideran gastos generales los contemplados en el artículo 14.4. b) de la presente Orden. Los gastos de promoción serán subvencionables en todas las zonas en que se lleven a cabo las Intervenciones de cooperación.

Artículo 14. Cuantía de las subvenciones.
1.Las subvenciones son directamente aplicables a los gastos ocasionados por la preparación y la ejecución de una Intervención de cooperación, y podrá llegar al 100% del gasto elegible. El 20% de la ayuda irá a cargo de la Junta de Andalucía y el 80% a cargo del Feader.
2.Las subvenciones podrán ser de carácter plurianual, con un máximo de 2 anualidades, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3.La subvención máxima que se puede conceder a cada Grupo para la ejecución de las Intervenciones de cooperación, en desarrollo de la Medida 421 del PDR en el marco de su estrategia no podrá superar la cantidad asignada mediante la resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural indicada en el artículo 6.2 de esta Orden.
4.La subvención aprobada tendrá las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de asistencia técnica preparatoria serán los ocasionados desde la resolución de validación contemplada en el artículo 6 de esta Orden hasta la presentación de la solicitud. Dichos gastos deberán identificarse claramente en el presupuesto de las Intervenciones de cooperación y, también en las justificaciones de los gastos, no pudiendo superar el 20% del coste total de la Intervención de cooperación.
b) Las dietas y los gastos de locomoción se indemnizarán aplicando la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizarán las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio o la normativa que sobre la materia esté en vigor en el momento de su devengo.

Artículo 15. Limitaciones presupuestarias, financiación y régimen de compatibilidad.
1.La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice cada convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2. del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2.Las subvenciones reguladas en esta Orden están cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se harán efectivas con cargo al siguiente crédito presupuestario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, derivado de la Medida 421 de Cooperación, establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013:01.15.00.11.00.786.00.71H6 estableciéndose la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en esta convocatoria 3.000.000 euros.
A cada Grupo de Desarrollo Rural le corresponderá la parte alícuota de dividir el total del crédito presupuestario de la Medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, establecido en el párrafo anterior, entre el número de Grupos cuya integración haya sido validada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden. En el supuesto de producirse aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se procederá en los términos establecidos en el párrafo anterior.
3.Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos fines, siempre que el conjunto de todas las obtenidas para una misma actuación no supere el importe de la intervención subvencionable. En los casos en los que se subvencione el 100% de una actuación, no cabe otra fuente de financiación. No obstante, los gastos cofinanciados por el Feader no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre 2005.
4.Para garantizar que la ayuda total recibida no supera los límites máximos permitidos, se realizarán los controles administrativos previstos en el artículo 24.5 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las Medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 16. Criterios de selección.
1.Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados a) al f) ambos inclusive.Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobarán que las intervenciones cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2.Las solicitudes de Intervenciones de cooperación serán seleccionadas aplicando los criterios establecidos para la Medida 421 del PDR-A 2007-2013, recogidos en el documento «Criterios de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013», que se indican a continuación y se detallan en el Anexo V de la presente Orden:
a) El carácter innovador está presente en la Intervención de cooperación (criterio excluyente). (S/N).
b) Objetivos concretos y claros: 0,50 puntos.
c) Las actividades proyectadas se encuentran descritas detalladamente: 0,50 puntos.
d) Plantea una metodología participativa con enfoque ascendente: 0,75 puntos.
e) Los resultados esperados son concretos y cuantificables: 0,50 puntos.
f) El sistema de evaluación planteado es adecuado: 0,50 puntos.
g) El presupuesto anualizado y el cronograma de trabajo se consideran consistentes: 0,50 puntos.
h) La perspectiva de género se encuentra introducida en la Intervención de cooperación de forma transversal: 1,00 puntos.
i) La Intervención de cooperación aporta un valor añadido a la estrategia: 1,00 puntos.
j) Existen Medidas complementarias ambientales no obligatorias propuestas por los solicitantes: 0,75 puntos.
k) Se acredita el grado de compromiso ambiental del solicitante: 0,50 puntos.
l) Asociado a la Intervención de cooperación se crea, mantiene, consolida o mejora el empleo: 1,00 puntos.
m) El empleo creado, mantenido, consolidado o mejorado asociado a la Intervención de cooperación es estable: 1,00 puntos.
n) La Intervención de cooperación aporta un valor añadido al territorio: 0,75 puntos.
ñ) El acuerdo de cooperación cuenta con más de 5 GDR de Andalucía participantes: 0,75 puntos.

Artículo 17. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de las intervenciones de cooperación previstas en el presente Capítulo se iniciará siempre a solicitud del Grupo de Desarrollo Rural interesado, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
1.Los Grupos que mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural hayan validado la integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y la asignación de los fondos correspondientes a la citada Medida, podrán presentar solicitudes de ayuda para la ejecución de Acciones conjuntas. Esta solicitud que deberá presentar cada uno de los Grupos, ya sea con la condición de Grupo Participante ó de Grupo Coordinador, estará suscrita por la persona que ostente la representación legal de la asociación que tenga la condición de Grupo, se presentará en el registro de entrada del Grupo y se dirigirá al Presidente o Presidenta del Consejo Territorial de Desarrollo Rural correspondiente a su Grupo y ser conforme a la Declaración del Acuerdo de Cooperación y al Anexo IV que se incluye en la presente Orden.
2.El plazo de presentación de solicitudes comenzará tras la notificación de la resolución de integración de la Medida 421 del PDR en las Estrategias de Actuación Global y finalizará el 31 de diciembre de 2014. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
4.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el procedimiento de participación para la gestión y ejecución de la cooperación integrada en las Estrategias de Actuación Global. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, situada en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 19. Requisitos de los Grupos solicitantes.
1.Los Grupos solicitantes incluidos los Grupos coordinadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural de acuerdo con la Orden de 2 junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
b) Haber obtenido la resolución de validación de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para integrar la Medida 421 del PDR en su Estrategia de Actuación Global y ser beneficiario de una única asignación de recursos financieros destinada a su participación en la selección y ejecución de las Intervenciones de cooperación.
2.No podrán obtener la condición de Grupos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellos Grupos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Documentación.
1.La solicitud de ayuda para las Intervenciones de cooperación deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:
a) La Intervención de cooperación, conforme al Anexo III de esta Orden, que incluirá la descripción del mismo, el plazo de ejecución y una memoria valorada detallada que contenga el presupuesto desglosado por intervenciones y anualidades en función de la anualidad prevista de ejecución. Esta memoria deberá ser suscrita por el personal técnico competente del Grupo participante y contará con el visto bueno de la Gerencia del Grupo. La previsión presupuestaria deberá contener como documentación adjunta la acreditación de haber efectuado tres solicitudes de presupuestos, junto con las ofertas recibidas. En el supuesto de imposibilidad de presentar las tres facturas pro forma con la solicitud, deberá acreditarse documentalmente y justificarse adecuadamente su no presentación. La oferta elegida para realizar la previsión presupuestaria será siempre la propuesta económica más ventajosa.
b) El acuerdo de cooperación suscrito con anterioridad a la solicitud de ayuda por todos los Grupos participantes en la Acción conjunta, que deberá contener como mínimo lo detallado en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
c) Certificado de la entidad bancaria donde se realizará la transferencia en caso de resultar beneficiario de la subvención, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.
d) Las personas o entidades colaboradoras, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la presente Orden.
2.De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los Grupos tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en el que los presentó.
3.Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo acuerdo que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la entidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará acuerdo declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 21. Tramitación.
1.De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del Grupo competente para su tramitación. Los Grupos ejercerán las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
2.Dentro de los diez días siguientes al registro de la solicitud en el Grupo, éste remitirá la misma con la documentación preceptiva a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente.
3.La Delegación Territorial realizará el análisis inicial de la solicitud de ayuda y analizará la legalidad y el enfoque de género y/o juventud del proyecto. El Informe de legalidad y enfoque de género y/o juventud del proyecto tendrá carácter vinculante para el Grupo, en el mismo se analizará que la intervención propuesta cumple con las condiciones de legalidad en el marco de las disposiciones que resulten aplicables y la incidencia del proyecto en género y/o juventud.
4.Resuelto favorablemente el análisis de legalidad y enfoque de género y/o juventud de la solicitud de ayuda, la Delegación Territorial comprobará que la Intervención de cooperación contribuye a la transferencia de iniciativas de carácter innovador que posibilitan su aplicación en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se obtienen la puntuación exigida en el artículo 16 de la presente Orden, elaborando un Informe Técnico- Económico que deberá incluir una propuesta de concesión o denegación de la subvención.
5.En el caso de que la propuesta sea favorable a la concesión de la subvención, la Delegación Territorial realizará los controles administrativos de las solicitudes de ayuda de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados, así como la concurrencia o no con otras ayudas. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, como mínimo, la comprobación de lo siguiente:
a) La presentación de la documentación adicional preceptiva.
b) La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.
c) El cumplimiento de los criterios de selección establecidos.
d) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias aplicables, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública y demás normas obligatorias establecidas en las legislaciones nacionales o en el PDR-A.
e) La moderación de los costes propuestos, que se evaluarán mediante un sistema adecuado de evaluación, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.
f) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones cofinanciadas anteriores, realizadas a partir del año 2000. Se registrarán los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
6.Realizado el control administrativo la Delegación Territorial, en el caso de que la propuesta sea favorable a la concesión de la subvención, lo comunicará al Grupo dándole traslado de copia del expediente. La Gerencia del Grupo remitirá copia de la totalidad del expediente, para la fiscalización de la solicitud de ayuda, al Responsable Administrativo y Financiero del Grupo designado de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden, de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. El Grupo trasladará a su Consejo Territorial de Desarrollo Rural el Informe de fiscalización del Responsable Administrativo y Financiero y el Informe Técnico-Económico que incluirá la propuesta de concesión de subvención para que adopte el acuerdo oportuno.

Artículo 22. Acuerdo de concesión.
1.La competencia para conceder o denegar las subvenciones previstas en la presente Orden, corresponde al Consejo Territorial de Desarrollo Rural del Grupo que comprenda dentro de su ámbito de actuación o de influencia, el lugar donde se pretende realizar la Intervención o la misma vaya a incidir en beneficio del desarrollo del citado ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.d) del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
2.El acuerdo de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación del Grupo beneficiario, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo y si las hubiera, las fases o actuaciones en las que se acuerda se dividirá el proyecto.
b) El presupuesto aceptado integrado por el coste total subvencionable de la Intervención, el porcentaje de ayuda con respecto al coste total subvencionable, la cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose, las fuentes de financiación y su porcentaje y cuantía.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, el eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía al que se acoge y que la Medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por Feader, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo. Asimismo se indicará que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al Feader conforme al anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
f) Instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo beneficiario.
h) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la Intervención subvencionada.
i) Información a los Grupos beneficiarios de que sus datos se podrán publicar con arreglo al Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, y al Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo.
j) El plazo y la forma de justificación por parte del Grupo beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones.
k) La posibilidad de someter la decisión a revisión de conformidad con el artículo 8 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre.
l) Los demás elementos que sean necesarios con arreglo a la Instrucción Conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador en Andalucía de Fondos Agrícolas Europeos, sobre gestión y control de Medidas financiadas con cargo a Feader, en su versión vigente, a esta Orden y a la normativa general de aplicación.
3.De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el acuerdo de concesión ha de ser motivado, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4.El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar al Grupo beneficiario el acuerdo adoptado será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Grupo.
5.El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado el acuerdo de concesión, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, quedando expedita la vía de revisión prevista en el artículo 8 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre de 2008.
6.Las decisiones relativas a la concesión o denegación de las subvenciones podrán ser revisadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre de 2008. La resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se resuelve la revisión del acuerdo adoptado por el Consejo Territorial de Desarrollo Rural, no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Notificación.
1.Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha del acuerdo de concesión.
2.La aceptación expresa del acuerdo de concesión deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación prevista en el párrafo anterior, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la Grupo interesado.

Artículo 24. Subcontratación.
1.Los Grupos beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada que no excederá del 85 % del importe de la Intervención subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Consejo Territorial.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Artículo 25. Modificación del acuerdo de concesión.
1.El procedimiento para modificar el acuerdo de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia del Grupo beneficiario por razones justificadas debidamente acreditadas.
2.Conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente disposición, se acordará la modificación del acuerdo de concesión en los términos previstos en el artículo 30.2 de esta Orden. En el marco del cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrán dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
3.El Grupo beneficiario de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar el acuerdo de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en el acuerdo de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el Grupo beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4.El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. Asimismo, dicho escrito de modificación debe ir acompañado, si afecta a las partidas o actuaciones presupuestadas, de las nuevas facturas proformas que sustituirán a las que se adjuntaron con la memoria del proyecto respecto de las partidas o actuaciones que se pretenden sustituir. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará al Grupo interesado el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5.El acuerdo de modificación será dictado y notificado en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. El acuerdo de modificación se adoptará por el Consejo Territorial de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada de la persona que ocupe la gerencia del Grupo, se acompañarán los informes pertinentes.

Artículo 26. Justificación de la subvención.
1.La justificación por parte del Grupo del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se presentará junto con la solicitud de pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la Intervención. El plazo máximo de justificación finalizará el 31 de julio de 2015. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2.Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del Grupo en la que se deben incluir, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos del total de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicará las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e inversiones a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 20 de noviembre, o en la norma reglamentaria que lo sustituya.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. No se admitirán justificantes de pagos en metálico.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Los tres presupuestos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de esta Orden, deba de haber solicitado el Grupo. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3.Una vez comprobada la validez de los justificantes de gastos originales presentados por los Grupos, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente los marcarán con una estampilla al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Los originales serán devueltos al Grupo beneficiario para su custodia.
4.Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5.En el caso de ente, organismo y entidad sometida a al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la intervención.
6.Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 27. Forma y secuencia del pago.
1.Los Grupos participantes deberán proceder a la justificación del gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior e instar al pago mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago, en el modelo que se incluye como Anexo VI de esta Orden, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Con carácter general, el abono de la subvención se efectuará en un solo pago, una vez justificada la realización de la intervención subvencionada y el gasto total de la misma, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
No obstante, cuando la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural lo autorice previa solicitud del Grupo, se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.
2.El importe definitivo de la subvención, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones, se liquidará aplicando al coste de la intervención efectivamente realizada por el Grupo beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el acuerdo de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el citado acuerdo de concesión. En todo caso, y de conformidad con el artículo 124.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya titularidad corresponda al Grupo beneficiario y haya sido acreditada en la solicitud de ayuda para la ejecución de una Intervención de cooperación.
3.Si en alguna de las anualidades de un proyecto no se justificara la ejecución de al menos el 50% del presupuesto de esa anualidad, se procederá de oficio a cancelar el acuerdo de concesión de la subvención a la Intervención de cooperación. Como consecuencia, se deberán devolver las cantidades ya percibidas en el año en que se produce el incumplimiento.

Artículo 28. Reducciones y exclusiones.
1.De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, examinará la solicitud de pago presentada por el Grupo y determinará los importes subvencionables y establecerá lo siguiente:
a) El importe que puede concederse al Grupo beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
b) El importe que puede concederse al Grupo beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia al Grupo.
No obstante y conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, no se aplicará ninguna reducción si el Grupo beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
2.Cuando se descubra que un Grupo ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el Grupo quedará excluido de la ayuda por la Medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el siguiente.
3.Las reducciones y exclusiones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables detectados durante los controles realizados de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
4.Las reducciones y exclusiones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación, de conformidad con el artículo 4.9 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión.

Artículo 29. Seguimiento y control.
1.Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2.Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden.
Los controles sobre el terreno se realizarán por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Para realizar la selección de la muestra preceptiva de los citados controles, los Grupos comunicarán a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural los expedientes, cuya Propuesta de Pago hayan sido fiscalizadas favorablemente por el Responsable Administrativo y Financiero.

Artículo 30. Reintegro.
1.Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseándolas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las Medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas colaboradoras y Grupos beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al ejecutar la Intervención objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las Medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Incorrecta aplicación de normas de obligado cumplimiento respecto de la Intervención objeto de la subvención.
k) Incumplimiento del plazo de inicio y finalización de la actividad subvencionada, sin que se haya acordado y aprobado la prórroga del citado plazo.
2.En el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites máximos recogidos en la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3.Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, que en todo caso deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.
4.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.
5.Conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 24 de enero de 2011, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
6.La obligación de reintegro no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el Grupo no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos facturales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.
7.El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
8.La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 31. Desistimiento y renuncia de la ayuda.
1.El Consejo Territorial de Desarrollo Rural declarará, en su caso, concluso el procedimiento y emitirá el acuerdo de desistimiento, que se notificará al Grupo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Grupo beneficiario no subsane las omisiones o deficiencias detectadas en la solicitud o no acompañe la misma de la documentación necesaria, tras su requerimiento.
b) Cuando el Grupo beneficiario se desista voluntariamente de su solicitud, manifestándolo de forma expresa y por escrito, que se unirá al expediente. El acuerdo de desistimiento sólo afecta a la solicitud, y no impide que se pueda volver a formular una nueva solicitud y abrir un nuevo expediente.
2.El Consejo Territorial de Desarrollo Rural declarará, en su caso, concluso el procedimiento y emitirá el acuerdo de renuncia, que se notificará al Grupo, cuando éste haya renunciado al reembolso total o parcial de la ayuda concedida.

Artículo 32. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 33. Publicación de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas serán publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 34. Tramitación electrónica.
Hasta que no se disponga de la capacidad técnica suficiente se demora la implantación de la tramitación electrónica del procedimiento regulado en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas:
La Orden de 9 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria.
La disposición adicional tercera de la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el Marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 23/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 60-91).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 1 de agosto de 2014

REFRANERO QUESERO-53

"El queso se mueve constantemente, prevé el cambio"

Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).