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miércoles, 30 de julio de 2014

ACTUACIONES AGRUPACIONES SANITARIAS GANADERAS: CUANTÍAS MÁXIMAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el Ámbito Ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El día 7 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2014 y años sucesivos, así como la contribución financiera de la Unión (2013/722/UE). La publicación de esta Decisión supone la modificación de los conceptos subvencionables en los programas sanitarios de carácter mínimo ejecutados por las ADSG por lo que se hace necesario aplicarlo a la Resolución de las cuantías a recibir por estas en el marco de las subvenciones otorgadas por la Consejería en aplicación de la Orden anteriormente expresada.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:
1.Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).
a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
1.º Programa de erradicación de Brucelosis bovina:
0,9 euros por animal bovino muestreado, independientemente del número de veces que se hayan efectuado muestras serológicas.
2.º Programa de erradicación de Tuberculosis bovina:
1,32 euros por prueba de la tuberculina.
3.º Programa de erradicación de brucelosis ovina y caprina:
0,64 euros por animal ovino o caprino muestreado en explotación sometida al programa.
b) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:
0,05 euros por vacuna adquirida para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.
2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:
a) ADSG de rumiantes: Podrá percibir hasta un máximo de:
0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
30 euros por toma de muestras para investigación de EE Ts en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas, el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADSG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETs.
1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
Por los gastos derivados de identificación de ovinos y caprinos:
- Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.
- Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identifidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, Kit de maxi o mini bolo+crotal visual, kit de pulsera electrónica+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).
- Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:

Concepto/ Importe unitario/ Límite máximo subvencionable: 
-Aplicador reutilizable dosificadora de microchip/ 14 euros/ 1 por veterinario y año.
-Aplicador/dosificador de bolos/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Tenaza semiautomática de crotales/ 14 euros/ 2 por veterinario y año.
-Lector de microchips/ 400 euros/ 1 por veterinario y dos años.

Por los gastos derivados de identificación de bovinos:
- Podrán percibir ayudas para la adquisición del material necesario para la identificación de ganado bovino, hasta el 75 % del valor de la factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,00 euro por cada juego de dobles crotales. Así mismo se subvencionarán las tenazas semiautomáticas para la colocación de los crotales por un importe unitario de 14 euros y con un límite de 1 tenaza por veterinario y año (se entiende como material de identificación el juego de doble crotal para la primera identificación de ganado bovino y tenazas semiautomáticas para la implantación de los crotales).

b) ADSG porcinas: Podrá percibir hasta un máximo de:
1,75 euros por reproductor porcino en explotación.
0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.
18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG avícola: Podrá percibir hasta un máximo de:
139 euros por explotación de reproductoras calificada.
99 euros por explotación de reproductoras no calificada.
102 euros por explotación de no reproductoras calificada.
73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas: Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola: Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Firmada en Sevilla, a 3 de abril de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 2/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 38-40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 28 de mayo de 2014

COMARCAS INDEMNES DE 'AUJESZKY' EN GANADO PORCINO: ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se otorga a la Comarca de Hinojosa del Duque «Pedroches II» la calificación sanitaria de comarca indemne de la enfermedad de Aujeszky.

En aplicación de lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía; y considerando los siguientes:

HECHOS
Único. Efectuada consulta en el Sistema de información de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), se comprueba que se encuentran calificadas como indemnes de la enfermedad de Aujeszky (A3) la totalidad de explotaciones porcinas (excluidas las de autoconsumo) de la siguiente comarca ganadera: Hinojosa del Duque (Pedroches II, Córdoba).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según el Capítulo IV del Anexo II del Real Decreto de 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, se considerará una comarca como «indemne de la enfermedad de Aujeszky» cuando la totalidad de explotaciones incluidas en ella cuenten con tal calificación sanitaria.
Segundo. Según el artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la calificación de las comarcas y provincias andaluzas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se otorga a la comarca ganadera de Hinojosa del Duque «Pedroches II», la calificación sanitaria de comarca «indemne de la enfermedad de Aujeszky», acompañando al resto de comarcas que ostentan esta calificación sanitaria detalladas en el Anexo de esta Resolución, siendo necesario para el mantenimiento de la citada calificación el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto 360/2009 y en la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía, por lo que tal calificación quedará sin efecto si se dejase de cumplir la normativa citada o aconteciese alguna de las circunstancias estipuladas en ella.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO: PROVINCIAS y COMARCAS GANADERAS

ALMERÍA:
4003 LA MOJONERA (PONIENTE)
4006 ALBOX (ALTO ALMANZORA)
4013 ALMERÍA (BAJO ANDARAX/CAMPO DE TABERNA)
4030 CANJÁYAR (RÍO ANDARAX/RÍO NACIMIENTO)
4053 HUÉRCAL-OVERA (COSTA LEVANTE/BAJO ALMANZORA)
4099 VÉLE Z-RUBIO (HOYAS-ALTIPLANICIE)

CÁDIZ:
11016 CHIPIONA (LITORAL)
11020 JEREZ DE LA FRONTERA (LA CAMPIÑA)
11023 MEDINA SIDONIA (LA JANDA)
11024 OLVERA (SIERRA DE CÁDIZ)

CÓRDOBA:
14007 BAENA (GUADAJOZ Y CAMPIÑA ESTE)
14035 HINOJOSA DEL DUQUE (PEDROCHES II)
14038 LUCENA (SUBBÉTICA)
14042 MONTILLA (CAMPIÑA SUR)
14053 POSADAS (VEGA DEL GUADALQUIVIR)
14067 MONTORO (ALTO GUADALQUIVIR)

GRANADA:
18013 ALHAMA DE GRANADA (ALHAMA/TEMPLE)
18023 BAZA (ALTIPLANICIE SUR)
18089 GUADIX (HOYA-ALTIPLANICIE DE GUADIX)
18098 HUÉSCAR (ALTIPLANICIE NORTE)
18105 IZNALLOZ (MONTES ORIENTALES)
18122 LOJA (VEGA/MONTES OCCIDENTALES)
18140 MOTRIL (COSTA DE GRANADA)
18147 ÓRGIVA (ALPUJARRA/VALLE DE LECRÍN)
18175 SANTA FE (VEGA DE GRANADA)

HUELVA: 
21005 ALMONTE (ENTORNO DOÑANA)
21021 CARTAYA (COSTA OCCIDENTAL)
21054 LA PALMA DEL CONDADO (CONDADO DE HUELVA)

JAÉN: 
23002 ALCALÁ LA REAL (MONTES OCCIDENTALES)
23005 ANDÚJAR (SIERRA MORENA/CAMPIÑA JAÉN)
23012 BEAS DE SEGURA (SIERRA SEGURA)
23028 CAZORLA (SIERRA DE CAZORLA)
23044 HUELMA (SIERRA MÁGINA)
23055 LINARES (SIERRA MORENA/CAMPIÑA JAÉN)
23054 JAÉN (CAMPIÑA DE JAÉN)
23079 SANTIESTEBAN DEL PUERTO (EL CONDADO)
23092 ÚBEDA (LA LOMA)

MÁLAGA: 
29015 ANTEQUERA (ANTEQUERA)
29038 CÁRTAMA (GUADALHORCE OCCIDENTAL)
29051 ESTEPONA (COSTA DE MÁLAGA)
29067 MÁLAGA (GUADALHORCE ORIENTAL)
29094 VÉLE Z-MÁLAGA (AXARQUÍA/COSTA DE MÁLAGA)

SEVILLA:
41024 CARMONA (LOS ALCORES)
41032 CAZALLA DE LA SIERRA (SIERRA NORTE)
41039 ÉCIJA (LA CAMPIÑA)
41060 MARCHENA (SERRANÍA SUDOESTE)
41068 OSUNA (CAMPIÑA/SIERRA SUR)
41087 SANLÚCAR LA MAYOR (PONIENTE DE SEVILLA)
41095 UTRERA (BAJO GUADALQUIVIR)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 40 y 41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)