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miércoles, 28 de mayo de 2014

COMARCAS INDEMNES DE 'AUJESZKY' EN GANADO PORCINO: ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se otorga a la Comarca de Hinojosa del Duque «Pedroches II» la calificación sanitaria de comarca indemne de la enfermedad de Aujeszky.

En aplicación de lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía; y considerando los siguientes:

HECHOS
Único. Efectuada consulta en el Sistema de información de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), se comprueba que se encuentran calificadas como indemnes de la enfermedad de Aujeszky (A3) la totalidad de explotaciones porcinas (excluidas las de autoconsumo) de la siguiente comarca ganadera: Hinojosa del Duque (Pedroches II, Córdoba).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según el Capítulo IV del Anexo II del Real Decreto de 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, se considerará una comarca como «indemne de la enfermedad de Aujeszky» cuando la totalidad de explotaciones incluidas en ella cuenten con tal calificación sanitaria.
Segundo. Según el artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la calificación de las comarcas y provincias andaluzas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se resuelve lo siguiente:

Primero. Se otorga a la comarca ganadera de Hinojosa del Duque «Pedroches II», la calificación sanitaria de comarca «indemne de la enfermedad de Aujeszky», acompañando al resto de comarcas que ostentan esta calificación sanitaria detalladas en el Anexo de esta Resolución, siendo necesario para el mantenimiento de la citada calificación el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto 360/2009 y en la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía, por lo que tal calificación quedará sin efecto si se dejase de cumplir la normativa citada o aconteciese alguna de las circunstancias estipuladas en ella.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO: PROVINCIAS y COMARCAS GANADERAS

ALMERÍA:
4003 LA MOJONERA (PONIENTE)
4006 ALBOX (ALTO ALMANZORA)
4013 ALMERÍA (BAJO ANDARAX/CAMPO DE TABERNA)
4030 CANJÁYAR (RÍO ANDARAX/RÍO NACIMIENTO)
4053 HUÉRCAL-OVERA (COSTA LEVANTE/BAJO ALMANZORA)
4099 VÉLE Z-RUBIO (HOYAS-ALTIPLANICIE)

CÁDIZ:
11016 CHIPIONA (LITORAL)
11020 JEREZ DE LA FRONTERA (LA CAMPIÑA)
11023 MEDINA SIDONIA (LA JANDA)
11024 OLVERA (SIERRA DE CÁDIZ)

CÓRDOBA:
14007 BAENA (GUADAJOZ Y CAMPIÑA ESTE)
14035 HINOJOSA DEL DUQUE (PEDROCHES II)
14038 LUCENA (SUBBÉTICA)
14042 MONTILLA (CAMPIÑA SUR)
14053 POSADAS (VEGA DEL GUADALQUIVIR)
14067 MONTORO (ALTO GUADALQUIVIR)

GRANADA:
18013 ALHAMA DE GRANADA (ALHAMA/TEMPLE)
18023 BAZA (ALTIPLANICIE SUR)
18089 GUADIX (HOYA-ALTIPLANICIE DE GUADIX)
18098 HUÉSCAR (ALTIPLANICIE NORTE)
18105 IZNALLOZ (MONTES ORIENTALES)
18122 LOJA (VEGA/MONTES OCCIDENTALES)
18140 MOTRIL (COSTA DE GRANADA)
18147 ÓRGIVA (ALPUJARRA/VALLE DE LECRÍN)
18175 SANTA FE (VEGA DE GRANADA)

HUELVA: 
21005 ALMONTE (ENTORNO DOÑANA)
21021 CARTAYA (COSTA OCCIDENTAL)
21054 LA PALMA DEL CONDADO (CONDADO DE HUELVA)

JAÉN: 
23002 ALCALÁ LA REAL (MONTES OCCIDENTALES)
23005 ANDÚJAR (SIERRA MORENA/CAMPIÑA JAÉN)
23012 BEAS DE SEGURA (SIERRA SEGURA)
23028 CAZORLA (SIERRA DE CAZORLA)
23044 HUELMA (SIERRA MÁGINA)
23055 LINARES (SIERRA MORENA/CAMPIÑA JAÉN)
23054 JAÉN (CAMPIÑA DE JAÉN)
23079 SANTIESTEBAN DEL PUERTO (EL CONDADO)
23092 ÚBEDA (LA LOMA)

MÁLAGA: 
29015 ANTEQUERA (ANTEQUERA)
29038 CÁRTAMA (GUADALHORCE OCCIDENTAL)
29051 ESTEPONA (COSTA DE MÁLAGA)
29067 MÁLAGA (GUADALHORCE ORIENTAL)
29094 VÉLE Z-MÁLAGA (AXARQUÍA/COSTA DE MÁLAGA)

SEVILLA:
41024 CARMONA (LOS ALCORES)
41032 CAZALLA DE LA SIERRA (SIERRA NORTE)
41039 ÉCIJA (LA CAMPIÑA)
41060 MARCHENA (SERRANÍA SUDOESTE)
41068 OSUNA (CAMPIÑA/SIERRA SUR)
41087 SANLÚCAR LA MAYOR (PONIENTE DE SEVILLA)
41095 UTRERA (BAJO GUADALQUIVIR)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 40 y 41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)