Mostrando entradas con la etiqueta RD1393/07. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RD1393/07. Mostrar todas las entradas

viernes, 13 de junio de 2014

TÍTULOS OFICIALES DE DOCTOR EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripcion en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas realizados en las Universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en Universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las Universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del real decreto, y en el apartado 3 de su disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el presente Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, acuerda lo siguiente: 

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los Rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente Acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente Acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1289, páginas 10457-10461).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TÍTULOS OFICIALES DE GRADO EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma. Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, se acuerda lo siguiente:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1288, páginas 10453-10456).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTERES EN ESPAÑA: INSCRIPCIÓN EN REGISTRO 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2014 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de enero de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución. Firmada en Madrid, a 23 de enero de 2014, por el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO.Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y el inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2014, se acuerda lo siguiente:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, introducido por el Real Decreto 861/2010, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 33, de 7/2/2014 (apartado 1 Disposiciones generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Sec. I, Ref. 1287, páginas 10443-10452).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MÁSTERES UNIVERSITARIOS 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014, ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2014-2015, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 17 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, acuerda:
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2014-2015, según se regula en los siguientes artículos:

Capítulo I. Ámbito de aplicación y Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1.Estar en posesión de un título español de graduado/a, o del título de arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a o maestro/a, otro expresamente declarado equivalente u homologados alguno de ellos.
2.Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas oficiales de máster.
3.Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de máster. Además de lo anterior, deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En su caso, estos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre estarán disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Capítulo II. Solicitud y documentación.
Artículo 3. Solicitud.
Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.
El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, también se indique.
Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior a partir de dicha, inclusive.
No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
-Universidad de Almería: Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES ). Edificio Central. Ctra. de Sacramento, s/n. La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.
-Universidad de Cádiz: Oficina de Coordinación de Posgrado. Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización. C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Antiguo Hospital Militar). 11002-Cádiz.
-Universidad de Córdoba: Instituto de Estudios de Posgrado. Avda. Medina Azahara, 5. 14071-Córdoba.
-Universidad de Granada: Escuela Internacional de Posgrado. C/ Paz, 18. 18071-Granada.
-Universidad de Huelva: Oficina de Estudios de Posgrado. C/ Doctor Cantero Cuadrado, 6, planta baja. 21071-Huelva.
-Universidad Internacional de Andalucía: Servicio de Coordinación Académica. Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.
-Universidad de Jaén: Sección de Acceso a la Universidad. Edificio C2. Campus Las Lagunillas. 2307-Jaén.
-Universidad de Málaga: Facultad de Derecho. Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.
-Universidad Pablo de Olavide: Centro de Estudios de Posgrado. Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.
-Universidad de Sevilla: Área de Alumnos, Servicio de Acceso. «Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n. 41013-Sevilla.

Artículo 4. Documentación.
a) De carácter general.
Las personas solicitantes deberán aportar, además del correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.
Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:
– Apartado 1:
- Pasaporte (sólo para solicitantes de nacionalidad extranjera que no tengan la Tarjeta de Identidad de Extranjero, con indicación del NIE).
- Documento en formato electrónico del título alegado, o la certificación supletoria de éste, o, en su caso, la credencial de homologación.
- Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, donde conste, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, prácticas externas–, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega. En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de aprobado.
- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá aportarse también un documento electrónico con el expediente del citado primer ciclo.
– Apartado 2:
- Certificado de Derecho de Residencia, Ciudadano Unión Europea o en su defecto Pasaporte.
- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:
• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
– Apartado 3:
- Documento en formato electrónico Tarjeta de Identidad de Extranjero (con indicación del NIE), o en su defecto Pasaporte.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento en formato electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
- Documento en formato electrónico donde se acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo III aunque estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
En todo caso y para los tres apartados anteriores, la persona solicitante estará obligada en el momento de efectuar la matrícula o cuando, se lo requiera expresamente la universidad, a la entrega del original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá, en su caso, entregarse traducida al idioma español y, en el momento de la matrícula, si así se lo requiriese la universidad, legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación específica, que, en su caso, le requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: 
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/. 
Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse, en su caso, traducida al idioma español.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 78-88).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

UNIVERSIDAD PRIVADA 'LOYOLA' DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): AUTORIZACIÓN DECRETO 82/2013

Mediante el Decreto 82/2013, de 16 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la puesta en funcionamiento de la 'Universidad Privada Loyola Andalucía', se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas.

La Universidad privada Loyola Andalucía, reconocida como universidad privada del sistema universitario andaluz, por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento, en el curso académico 2013-2014, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional, y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Universidad, y los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, con las garantías de calidad, tanto académicas como de recursos materiales y humanos, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al amparo de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Por otro lado, la autorización de puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias en la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, centro adscrito a la Universidad de Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, implica, en cuanto al campus ETEA, el inicio de la extinción de las actuales enseñanzas en el Centro adscrito, de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado el Centro ETEA y la Universidad de Córdoba que, conforme a la legislación vigente, deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 16 de julio de 2013, se acuerda lo siguiente:

Primero. Autorización de puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía y aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento.
1.Se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, en los términos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
2.Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, cuyo texto se incluyen como Anexo de este Decreto.

Segundo. Autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas oficiales y de los centros encargados de su gestión.
1. Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, el establecimiento de los centros, que se especifican a continuación, encargados de la gestión administrativa y de la organización de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional:
-Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
-Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
-Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Escuela de Doctorado.
-Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
2.Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias que se relacionan a continuación conducentes a la expedición de títulos oficiales y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas:
A-Campus de Córdoba (ETEA): Títulos/ Centro
I-Grados:
+Administración y Dirección de Empresas: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
+Comunicación (Mención en Comunicación en Medios y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria): Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
II-Másteres universitarios:
+Auditoría y Finanzas: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Tributación y Asesoría Fiscal: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Métodos de Investigación en Ciencias Económicas y Empresariales: Escuela de doctorado.
+Métodos de Investigación en Ciencias Sociales y Políticas: Escuela de doctorado.

B-Campus de Sevilla (Palmas Altas): Títulos/ Centro
I-Grados:
+Administración y Dirección de Empresas: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
+Economía: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
+Derecho: Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Ciencias Políticas: Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Comunicación (Mención en Comunicación en Medios y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria): Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Trabajo Social: Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
+Ingeniería Electromecánica (Mención en Eléctrica y Mención en Mecánica): Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
II-Másteres universitarios:
+Responsabilidad Social Empresarial: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Auditoría y Finanzas: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Abogacía: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Tributación y Asesoría Fiscal: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Dirección Financiera: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Dirección de Personas y Gestión del Talento: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
+Dirección de Marketing: Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).

3.La progresiva implantación de las enseñanzas universitarias cuya puesta en marcha se autoriza, conlleva la extinción, asimismo progresiva, de las enseñanzas que se imparten actualmente en el Centro ETEA, adscrito a la Universidad de Córdoba. La extinción de los efectos de la adscripción se producirá de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado la Universidad de Córdoba y el Centro ETEA, y que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades. En todo caso, el Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio.

Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Cuarto. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 16 de julio de 2013, por el Presidente de la Junta de Andalucía. José Antonio Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 139, de 18/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-29).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de junio de 2014

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS 2013/2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO 83/2013

Mediante el Decreto 83/2013, de 16 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, Centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades. 

El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, determinándose la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades. Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, ha dado una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la competencia para ello.Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Las Universidades Públicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este decreto. Al mismo tiempo la Universidad de Córdoba ha propuesto la reunificación de las Facultades de Medicina y Enfermería en una nueva Facultad; la Universidad de Málaga ha propuesto el cambio de denominación de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia, Podología y Terapia Ocupacional; y varias universidades han propuesto la creación de nuevas Escuelas de Doctorado. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

La implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios, que se autorizan en este decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales.

II. En cuanto a los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a la Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos. Concretamente la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las Universidades Públicas Andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por decreto del Consejo de Gobierno, será elevado para su aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, señala que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que en dicho precepto se establecen y entre lo que recoge:
«1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de personas estudiantes extranjeras mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidas las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad...»

La nueva ordenación de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes referido, se sustenta sobre la flexibilidad y diversidad como respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación, suponiendo un cambio en las metodologías docentes que centra el objetivo en el aprendizaje de la persona estudiante, en un contacto que se extiende ahora a lo largo de toda la vida y que requerirá el poder compatibilizar estudios, trabajo y vida familiar, así como atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales. En base a estas premisas, se ha determinado que se plantee la necesidad de contemplar la posibilidad de establecer dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial.

Asimismo, otro de los objetivos fundamentales de la nueva organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los y las estudiantes, tanto dentro de Europa, como en otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. Por ello, se hace necesario fijar el importe del precio público que supone ese reconocimiento y transferencia de créditos previstos en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Como consecuencia, este decreto fija los precios públicos de matrícula una vez determinada la estimación del coste efectivo de referencia y, por aplicación de los porcentajes establecidos por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, anteriormente mencionado, y en cumplimiento del mismo, se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, según prevé el Anexo V, aplicando un criterio de racionalidad y, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas la elección de la titulación, se establece un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.

III. Por todo ello, con el presente decreto, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero; en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, autorizando la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor de las Universidades Públicas de Andalucía, y de los centros universitarios y con ello, actualizando, para el curso académico 2013/2014, la relación de enseñanzas universitarias oficiales que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, conducentes a la expedición por las mismas de los títulos oficiales universitarios, así como los centros que las imparten, todo ello teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2013, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Autorización de nuevas enseñanzas universitarias oficiales y de los centros, y actualización de la relación de las titulaciones y de los centros para el curso 2013-2014.
1. Se mantiene la autorización de las enseñanzas universitarias, en fase de extinción, que se llevan a cabo conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones, conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, relacionadas en el Anexo I.
2. De acuerdo con la Programación Universitaria de Andalucía para el curso académico 2013/2014, se autoriza la impartición durante dicho curso de los estudios correspondientes a los títulos oficiales de Graduado o Graduada y de Máster Universitario, y a los Programas de Doctorado, de los centros encargados de la organización de las mismas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de dichos títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se recogen en los Anexos II, III y IV, así como las estructuras de los Centros encargados de su organización.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional segunda. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas a determinados títulos de Graduado o Graduada, se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo de Universidades, pudieran afectar a las titulaciones de que se traten.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones.
1. Se autoriza la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en el Anexo II, previa admisión de la universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 333/2012, de 17 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013, exceptuando lo regulado en el artículo 2, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
2. Igualmente, queda derogado el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2005/2006.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster Universitario y de Doctor o de Doctora, recogidas en los Anexos II, III y IV, quedará condicionada, para cada Universidad Pública Andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 23 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y a la verificación, por parte de la Consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 16 de julio de 2013, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 139, de 18/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-100).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CATÁLOGO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO 2012/2013

Mediante el Decreto 333/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las Universidades Públicas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas. 

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado; se determinó la estructura general de las enseñanzas y se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las Universidades Públicas de su ámbito territorial.

Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, en su artículo 56, atribuye al Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades Públicas Andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen.

Asimismo, los artículos 11.1, 56.2.b), 62.3 y 73.d) de la Ley 15/2003, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Por Decreto 254/2011, de 26 de julio, se autorizó la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se reconocieron tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012.

Las Universidades Públicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este Decreto. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades. 

La implantación de nuevas enseñanzas, que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, como consecuencia de la liberación progresiva de recursos en el solapamiento de titulaciones autorizadas con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, en fase de extinción, y las implantadas en el nuevo marco común europeo, según lo manifestado por las Universidades y contrastado con el análisis de las disponibilidades de recursos materiales y de capital humano.

II. Por otra parte, la Universidad de Jaén ha propuesto la creación de un Instituto Universitario de Investigación. En concreto, el «Instituto Universitario de Arqueología Ibérica», conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 3 y 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, y artículos 61 y 62 de la Ley 15/2003. Dicha propuesta cuenta con el informe previo y favorable del Consejo Social de la Universidad de Jaén, de la Agencia Andaluza del Conocimiento y del Pleno del Consejo Andaluz de Universidades.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria

Disposición adicional segunda. Creación, modificación, cambios de denominaciones y supresión de Escuelas y Facultades, Escuelas de Doctorado o de otros centros.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para que, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, y teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, pueda acordar la creación, modificación, cambios de denominaciones y supresión de Escuelas y Facultades, Escuelas de Doctorado o de otros centros o estructuras encargadas de las organizaciones de las enseñanzas oficiales, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Disposición adicional tercera. Cambio en la denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación en ejecución de sentencia.
Dada la actual situación de ejecución de sentencias relativas al título de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para acordar los cambios que, como consecuencia de ejecución de sentencias firmes, y previa verificación del Consejo de Universidades, pudieran afectar a dicha titulación.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas anteriores.
1. Se autoriza la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el apartado 1 del Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
3. En relación con el precio público de las enseñanzas que se encuentren en fase de extinción en las que durante el curso 2012-13 no sea exigible la docencia presencial, y teniendo en cuenta el coste cubierto para tales enseñanzas en los últimos cursos académicos, se aplicará un precio público máximo de 20 euros en terceras y cuartas matrículas.
4. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá modificar el precio público de estas enseñanzas en fase de extinción, en el caso de normas sobrevenidas que sean de aplicación en el marco del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 254/2011, de 26 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten, se reconocen tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Graduado o de Graduada, de Máster y de Doctor o de Doctora, recogidas en los apartados 2.3 y 4 del Anexo I, quedará condicionada, para cada Universidad Pública Andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a la verificación, por parte de la Consejería competente en materia de Universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 17 de julio de 2012, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 20/07/2012 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)