miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: MODIFICACIÓN AYUDAS INVERSIONES EXPLOTACIONES AGRARIAS ORDEN 31/3/16 SUBMEDIDA 4-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

La Orden de 31 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 64, de 6 de abril de 2016, aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1), para las siguientes actuaciones:
a.1) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
a.2) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para jóvenes agricultores solicitantes de ayudas para la creación de empresas agrarias».
a.3) «Inversiones dirigidas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego en explotaciones afectadas por una modernización de las infraestructuras del regadío y apoyadas por instrumentos del PDR 2014-2020 (operación 4.3.1) o del PDR 2007- 2013».
a.4) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos».´
a.5) «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones de dehesa».

b.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden tiene por objeto reconocer la posibilidad de que las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica puedan acceder a la condición de beneficiario, tal y como ya ocurre con las agrupaciones de agricultores. Para ello, se modifican, a excepción del relativo a la actuación a.2), los distintos Cuadros resumen aprobados en la Orden que ahora se modifica.

Por otra parte, mediante la presente Orden se modifica el párrafo primero del apartado 5.a). «Cuantía máxima de la subvención» de las actuaciones a.1), a.2) y a.4), a fin de adaptar los gastos subvencionables previstos en el apartado 5.c).1º. de los citados cuadros resumen, relativos a «la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles para las inversiones en invernaderos».

Artículo Primero. Modificación del Cuadro resumen de la actuación «a.1) Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)», de la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 4.a).1º. Que queda redactado en los siguientes términos: 
«Agricultores con personalidad física o jurídica, agrupaciones de agricultores y comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, para las inversiones no relacionadas con la producción de olivar, siempre que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 4.a).2º.1.1.1., que queda redactado en los siguientes términos:
«1.1. Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, que las personas físicas o jurídicas, incluidos jóvenes agricultores solicitantes de la submedida 6.1, así como las agrupaciones de agricultores y las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, cumplan las siguientes condiciones:»
Tres. Se modifica el apartado 4.a).2º.1.4., que queda redactado en los siguientes términos:
«1.4. en el caso de agrupaciones de agricultores o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, el compromiso de formalizar un pacto de indivisión con una duración mínima de seis años legalizado, en caso de resultar beneficiarias provisionales. 
Además, todos los participantes de las agrupaciones deben cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas que se citan en este apartado. Para las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, bastará con que, al menos, un comunero o miembro cumpla con tales requisitos.»
Cuatro. Se modifica el párrafo primero del apartado 5.a), que queda redactado en los siguientes términos:
«La inversión máxima auxiliable por explotación será de 120.000 euros. Cuando entre las inversiones a realizar se incluya la construcción, la adquisición o la mejora de un invernadero la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de 200.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 300.000 euros.»
Cinco. Se modifica el apartado 15.a).3º, que queda redactado en los siguientes términos:
«3º. En el caso de agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica: nIF del representante legal, acreditación de la capacidad de representación, acuerdo escrito para presentar la solicitud y compromiso de indivisión con duración mínima de seis años. en el caso de alcanzar la condición de persona beneficiaria deberá elevarse a escritura pública los estatutos de funcionamiento o la escritura de constitución. 
Firmada en Sevilla, a 19 de septiembre de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 183, de 22/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 14-19).


José Luis Ares (docente)