jueves, 16 de octubre de 2014

9-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OTRAS DISPOSICIONES

Se incluyen finalmente otras disposiciones de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Iniciativa @mprende+.
1. La Iniciativa @mprende+ tiene como objeto facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita mediante la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución de aquellas empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad laboral limitada y sociedades cooperativas cuya constitución requiera gastos notariales y desarrollen su actividad en Andalucía; y todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril.
2. Asimismo, en el marco de la presente iniciativa, la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la reducción de plazos para la creación de empresas mediante la forma jurídica de empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad limitada nueva empresa, con el fin de lograr su efectiva puesta en funcionamiento en el plazo más breve posible. Igualmente, para el caso de sociedades laborales con domicilio social en Andalucía, se impulsará por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que la calificación requerida para adquirir el carácter de laboral tenga lugar en un plazo de 3 días hábiles.
3. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, la Administración de la Junta de Andalucía procederá a reducir los plazos para la constitución de aquellas cooperativas que se ajusten a los modelos oficiales que reglamentariamente se determinen. En este supuesto, el plazo de inscripción registral requerido para el inicio de su actividad no será superior a 5 días hábiles.
4. La normativa reguladora de las ayudas contemplará un plazo permanentemente abierto de solicitudes de ayuda, teniendo como límite únicamente la dotación presupuestaria anual aprobada.
5. Para el desarrollo de la presente iniciativa, la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales podrán suscribir convenios con, respectivamente, el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y los decanatos territoriales de Andalucía del Colegio de Registradores, donde se formalizará la colaboración y la forma de abono de los costes asociados a la Iniciativa @mprende+.

Disposición adicional segunda. Designación de punto de contacto.
Se designa a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 58.4.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Trazabilidad electrónica de procedimientos.
Las distintas consejerías de la Junta de Andalucía, en el plazo de seis meses, deberán implementar medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización, la realización electrónica de trámites y la respuesta telemática sobre el estado de tramitación de los procedimientos que afectan a las actividades económicas. La instrumentación de estas actuaciones se producirá en el marco estratégico y líneas prioritarias impulsadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilitan a las personas titulares de las consejerías competentes en las materias cuya legislación es objeto de modificación mediante la presente ley a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I. Procedimientos de autorización regulados en normas de rango legal que se mantienen por estar justificados (ver BOJA).
ANEXO II. Regímenes de autorización regulados en disposiciones con rango inferior a ley que se mantienen por estar justificados (ver BOJA).
ANEXO III. Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental (ver BOJA).
Nomenclatura:
AAI: Autorización Ambiental Integrada.
AAU: Autorización Ambiental Unificada.
AAU*: Autorización Ambiental Unificada, procedimiento abreviado.
EA: E valuación Ambiental.
CA: Calificación Ambiental.
CA-DR: Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable.
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)