miércoles, 10 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE DE UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA): BASES REGULADORAS Y CALENDARIO DE CONCURSOS PÚBLICOS 2015

Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Universidad de Cádiz (España), se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos de contratos de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación.

La Universidad de Cádiz convoca a concurso público contratos de personal de personal laboral no permanente para la realización de tareas de investigación científica y técnica con cargo al Capítulo VI del presupuesto, para contratos con el exterior, proyectos de investigación, convenios de colaboración, grupos y líneas de investigación con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución. En las fechas indicadas en el citado Anexo se publicarán las ofertas de contratos autorizados en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de contratos con el exterior, grupos y líneas de investigación, convenios de colaboración y proyectos de investigación en vigor de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en estas las bases reguladoras.
Firmada en Cádiz, a 11 de noviembre de 2014, por el Rector, por delegación de firma (Res. UC A/R133REC /2013, de 27.9), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

Bases de la convocatoria:
1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente Resolución como por las específicas que figuren contenidas en los anexos correspondientes.
2. Forma de provisión.
La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.
3. Requisitos de los solicitantes.
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
3.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3.5. Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s, que es la que se especifica en la base tercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el Anexo de la convocatoria. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Carácter del contrato.
Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un trabajo de investigación, o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
5. Cuantía del contrato.
La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
6. Efectos del contrato.
Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma de los interesados y del Vicerrector de Ordenación Académica y Personal de la Universidad de Cádiz, como representante de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.
7. Duración del contrato.
La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, y no podrá ser superior a 3 años en general, o 2 para los contratos de investigadores en prácticas. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
8. Obligaciones del trabajador.
Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba. Asimismo, el trabajador tendrá las obligaciones que establezca la normativa que le sea de aplicación.
9. Solicitudes.
Dentro del plazo establecido en el Anexo de la presente resolución para cada convocatoria, los candidatos podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la Oficina Virtual https://oficinavirtual.uca.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf o desde la web del Área de Personal, a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en la dirección http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi.
Si este procedimiento no estuviera aun a disposición del usuario, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia disponible en la página web del Área de Personal en la siguiente dirección: http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz, así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración Campus-Escuela Politécnica Superior, primera planta) y Cádiz (Edificio «Andrés Segovia»), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Cádiz, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Área de Personal de la Universidad de Cádiz, mediante fax o por correo electrónico en la dirección: planificacion.personal@uca.es en los dos días siguientes al de la presentación.
No se admitirán las solicitudes que no sigan alguno de los procedimientos establecidos. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo en la ciudad de Cádiz, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
A la solicitud, acompañarán la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI , pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
- Fotocopia del título exigido en el correspondiente Anexo.
- Certificación o copia del expediente académico, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
- Currículum vitae.
- Cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las diferentes convocatorias. Solo serán valorados los méritos acreditados documentalmente o en cualquier formato digital que permita a la Comisión comprobar su acreditación (Pendrive, CD, etc.). No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
10. Admisión de aspirantes.
10.1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de diez días, se hará pública en la dirección de internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días.
10.2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
10.3. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la dirección de internet: http: //www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi/convocatorias-en-marcha, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos.
10.4. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, de RJPAC.
11. Criterios de Valoración.
La Comisión de Contratación valorará con carácter general:
- Expediente académico.
- Los criterios concretos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la convocatoria.
12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.
Cada Anexo de la convocatoria hará pública la composición de la Comisión de Contratación, que estará constituida por un Presidente (Rector o Vicerrector/a en quien delegue), un vocal a propuesta del investigador responsable del proyecto, contrato o convenio, dos vocales a propuesta del Vicerrector competente en Investigación y Transferencia, un vocal a propuesta del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador y un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Área de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
13. Cofinanciación con cargo a FEDER.
Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
14. Resolución y publicación.
El resultado de las convocatorias se hará público en la dirección de internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/capitulo-vi/convocatorias-en-marcha, de la Universidad de Cádiz, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, la bolsa de trabajo que se elabore. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban. Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como pertenecientes a la bolsa de trabajo en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.
15. Recursos.
Contra las propuestas de las Comisiones de Contratación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO.
Calendario de publicación de convocatorias:
Convocatoria/ Fecha de publicación en la web/ Fin del plazo de presentación de solicitudes en un registro válido:
Enero/ 16-01-2015/ 26-01-2015.
Febrero/ 13-02-2015/ 23-02-2015.
Marzo/ 13-03-2015/ 23-03-2015.
Abril/ 17-04-2015/ 27-04-2015.
Mayo/ 15-05-2015/ 25-05-2015.
Junio/ 12-06-2015/ 22-06-2015.
Julio/ 10-07-2015/ 20-07-2015.
Septiembre/ 11-09-2015/ 21-09-2015.
Octubre/ 09-10-2015/ 19-10-2015.
Noviembre/ 06-11-2015/ 16-11-2015.
Diciembre/ 11-12-2015/ 21-12-2015.
En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web del Área de Personal en las fechas indicadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, y del Rectorado de la Universidad de Cádiz, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del citado Vicerrectorado.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 29-32).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PAC1407

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato de obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Excelencia P12-SEJ-2727 denominado «Infancia y Bienestar: Indicadores y Bases para el Desarrollo de Políticas Públicas desde un Enfoque de la Teoría de las Capacidades», y vista la propuesta formulada por la Investigadora Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 13 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PAC1407, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.07.10.24.12 541A649.01.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 14 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria: 
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos. La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. 
Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1.a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el área de Investigación (Edificio número 44) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Curriculum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria: 
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: PAC1407.
Proyecto: «Infancia y Bienestar: Indicadores y Bases para el Desarrollo de Políticas Públicas desde un Enfoque de la Teoría de las Capacidades».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Revisión bibliográfica y documental.
- Recogida de datos, elaboración de bases y tratamiento de información.
- Análisis de políticas públicas.
- Divulgación de resultados intermedios.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
- Nota media superior a 2,96.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.600 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 22 de marzo de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Licenciatura en Sociología y Ciencias Políticas.
- Máster Oficial o Diploma de Estudios Avanzados en DD.HH., Desarrollo, Bienestar o temas afines.
- Conocimientos de inglés certificados: Certificate in Advance English o similar.
- Experiencia en investigación con perspectiva de género.
- Experiencia en coordinación y gestión de proyectos europeos.
- Manejo software de análisis cualitativo (Atlas.ti), manejo de gestores de referencias bibliográficas.
- Experiencia en metodologías cualitativas.
- Conocimientos de otras lenguas.
- Estancias de investigación internacionales.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 91-98).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 CTC1424

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Investigación «Áreas Metropolitanas Andaluzas. Desarrollo de Recursos Conceptuales e Instrumentales para su conocimiento y gestión en materia de Obra Pública y Vivienda», al amparo del convenio entre la Agencia de Obra Pública de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide,, y vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 13 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero: Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación, de referencia CTC1424, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.08.20.2007 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 14 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/02/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera Sábado o Festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el área de Investigación de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
• Aprobado: 1.
• Notable: 2.
• Sobresaliente: 3.
• Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
- Número de contratos: 1.
- Referencia de la convocatoria: CTC1424.
- Proyecto de Investigación: «Áreas Metropolitanas Andaluzas. Desarrollo de Recursos Conceptuales e Instrumentales para su conocimiento y gestión en materia de Obra Pública y Vivienda».
- Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Organización, coordinación y gestión de proyectos y divulgación científica.
- Requisitos mínimos de los candidatos:
• Bachiller, FP II o equivalente.
- Condiciones del contrato:
• Definición del puesto: Técnico Especialista de Apoyo a la Investigación.
• Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 353,26 €.
• Horas semanales: 8 horas semanales.
• Duración: Hasta el 30 de junio de 2015.
- Otros méritos a valorar:
• Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
• Conocimientos de inglés: Nivel C1.
• Cursos relacionados con el perfil del contrato.
• Curso base de datos Microsoft Access 2000.
• Curso hoja de cálculo Microsoft Excel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 83-90).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 CTC1421

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo Proyecto de Investigación «Para el desarrollo de actividades de I+D+i a través de los grupos de investigación Solar y RASPA», al amparo del contrato entre Abengoa Research, S.L. y la Universidad Pablo de Olavide, y vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 13 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente: 

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia CTC1421, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.03.50.2101 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 17 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria: 
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos. 
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el Área de Investigación de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquellos en el presente procedimiento selectivo.

6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas las plazas convocadas si en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado, en la convocatoria.

8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico. En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 1.
- Notable: 2.
- Sobresaliente: 3.
- Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria: 
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: CTC1421.
Proyecto de Investigación: «Para el desarrollo de actividades de I+D+i a través de los grupos de investigación Solar y RASPA».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Simulación numérica y experimentación en células solares nanoestructuradas de óxidos metálicos sensibilizadas por colorantes orgánicos o semiconductores inorgánicos.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.142 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 31 de agosto de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Conocimientos de Latex, Fortran, Matlab, VASP, Gaussian, Zview, Software para caracterización electroquímica.
- Experiencia en simulación numérica de materiales relacionada con el perfil de la plaza y/o experimentación en fotoelectroquímica.
- Ingles Científico.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 75-82).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 PAC1406

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de Excelencia General del Conocimiento «RNM-2763» denominado «Análisis Genéticos y Evolutivos para un Diagnóstico de Conservación de Endemismos, Subendemismos y Otras Especies Vegetales Andaluzas Amenazadas», y vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 48, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 12 de noviembre de 2014. la Universidad Pablo de Olavide. ha resuelto lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia PAC1406, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.02.10.24.15 541A649.01.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria: 
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el Área de Investigación de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquellos en el presente procedimiento selectivo.

6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO ) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas las plazas convocadas si en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado, en la convocatoria.

8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 1.
- Notable: 2.
- Sobresaliente: 3.
- Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato; en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: PAC1406.
Proyecto: «RNM-2763. Análisis Genéticos y Evolutivos para un Diagnóstico de Conservación de Endemismos, Subendemismos y Otras Especies Vegetales Andaluzas Amenazadas».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Análisis sistemáticos y biogeográficos de especies del género Carex.
- Extracción, amplificación y purificación de ADN.
- Estudio morfométrico y taxonómico del género Carex.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
- Máster Oficial o equivalente.
- Expediente académico igual o superior a 2.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.600 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 31 de agosto de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Licenciado/a en Biología o Ciencias Ambientales.
- Máster Oficial en Biología de la Conservación o similar.
- Estudios en Biología Evolutiva.
- Nivel de Inglés y Francés nivel B2 (5.º Escuela Oficial de idiomas o equivalente).
- Experiencia investigadora (mínimo de 3 años) en técnicas de laboratorio, análisis moleculares y trabajos de campo en especies del género Carex.
- Estancias investigadoras en el extranjero (mínimo 2 años).
- Conocimientos informáticos (Windows, Linux, Office).
- Conocimientos estadísticos aplicados a la investigación y biología (R, ArcGis, SPSS , MrBayes, PAUP, etc.).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 67-74).



José Luis Ares Cea (profesor)