viernes, 19 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INVESTIGADORES SELECCIONADOS PROYECTOS DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) RELACIÓN DEFINITIVA RESOLUCIÓN 27/5/2014

Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a incentivos a proyectos de investigación de excelencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador formación correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (BOJA número 134, de 11 de julio de 2013), esta Secretaría General resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al proceso de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Segundo. El contenido íntegro de la resolución se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (ver Anexo en BOJA).

Por Resolución de 4 de julio de 2013 se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012. Una vez cumplidos los trámites establecidos y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en la resolución de convocatoria, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la relación definitiva del personal investigador en formación seleccionado, suplentes, no seleccionados y excluidos con indicación de la puntuación obtenida y las causas de exclusión, en su caso.

Segundo. Publicar la presente Resolución en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 27 de mayo de 2014, por el Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE ADMINISTRACIÓN LOCAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS URGENTES DECRETO-LEY 7/2014

Mediante el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, aprobado por el Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero. Tres, modifica el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL, en adelante), clasificando las competencias de las Entidades Locales en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Concretamente, en la redacción dada al apartado 4 del citado artículo 7 se establece que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Asimismo, dispone que a estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Por ello, se considera necesario el desarrollo de la previsión contenida en ese artículo en determinados aspectos tales como la forma en que las entidades locales deben efectuar la solicitud de informe, la documentación exigible a tal fin, órganos competentes, plazos para la emisión de los informes, carácter determinante de los mismos en orden a la suspensión de procedimientos y demás trámites que han de efectuarse para adoptar la decisión. Para la aplicación de esta norma se parte de considerar competencias propias municipales las contenidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación derivada del mismo: Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y legislación sectorial, ya que esta Comunidad Autónoma, con competencias exclusivas sobre régimen local, viene a concretar las competencias propias municipales en el artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía, considerándolas un núcleo competencial mínimo, conteniendo una cláusula residual «in fine» (letra ñ) que habilita para establecer otras con este carácter en norma con rango de Ley.

En este sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 27/2013, reconoce esta competencia autonómica, al disponer que «Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas».

En concordancia con lo anterior y con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, contenida fundamentalmente en la Sentencia número 214/1989, de 21 de diciembre, de que la función encomendada a la legislación básica es garantizar las mínimas competencias que dotan de contenido la efectividad y garantía de la autonomía local, el artículo 2.1 de la LBRL , también modificado por el artículo primero. Uno. de la Ley 27/2013, impone al legislador sectorial, sea autonómico o estatal, a tomar en consideración a municipios y provincias en la regulación de las distintas materias, atribuyéndoles las competencias que procedan. De ahí que no puede interpretarse que la reforma local llevada a cabo ha invertido este modelo, de modo que las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales no han perdido vigencia como consecuencia de la aprobación de la norma estatal sino que dichas competencias deben seguir siendo ejercidas por éstas en los términos previstos por las normas de atribución.

La reforma que introduce la Ley 27/2013, consiste fundamentalmente en suprimir algunas materias del artículo 25 de la LBRL pero, de acuerdo con la doctrina constitucional, ello supone que se reduce el mínimo constitucional garantizado, el núcleo mínimo competencial que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas deben garantizar en sus normas sectoriales a los municipios. Sin embargo la Ley 27/2013, no prohíbe a las Comunidades Autónomas atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las previstas en los artículos 25.2 y 36.1 de la LBRL, pues lo contrario seria inconstitucional.

En consecuencia, el ejercicio de tales competencias ha de llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 7.2 de la LBRL sin necesidad de ningún requerimiento adicional. Esto es así para todas las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación autonómica antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013. De otro lado, también se regula en la presente norma el procedimiento para llevar a cabo, antes del 31 de diciembre de 2014, la adaptación prevista en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos con las entidades locales que financien competencias delegadas o competencias distintas de las propias y de las delegadas, para los que prevé que quedarán sin efecto en dicha fecha en el caso de que la adaptación no se lleve a cabo.

El presente Decreto-ley se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre régimen local, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, para la determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, y también para las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

Asimismo, la regulación contenida en este Decreto-ley cumple las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilización de este instrumento normativo y atiende a los requisitos que prevé el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo las normas necesarias en orden a la aplicación de la Ley 27/2013, en lo que se refiere al ejercicio de determinadas competencias por parte de las entidades locales, regulando el procedimiento para la emisión de los informes establecidos en el referido artículo 7.4 de la LBRL, y la adaptación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación antes referidos, en el plazo marcado por la misma. La entrada en vigor de esa Ley el pasado 31 de diciembre de 2013 y el transcurso ya de unos meses, en los que la incertidumbre jurídica ha generado la sucesión de numerosas y contradictorias interpretaciones normativas al respecto, podría provocar una parálisis o, en su caso, cese en la prestación de servicios por parte de las entidades locales, algunos de los cuales suponen para la ciudadanía fiel reflejo de lo que se espera, en un Estado social, del ámbito de lo público. La evitación de disfuncionalidades en este escenario, ya deteriorado por la larga situación de crisis económica, exige una respuesta normativa ágil que resuelva en positivo el ejercicio de las competencias de los distintos niveles de gobierno y la continuidad de la prestación de esos servicios.

En su virtud, en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2014, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

Artículo 2. Informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
1. Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir los informes relativos a la inexistencia de duplicidades y a la sostenibilidad financiera, previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, para el ejercicio de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, se procederá del modo siguiente:
a) En primer lugar, la entidad local solicitará el informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, que se emitirá por la Consejería competente por razón de la materia.
b) Una vez notificado el informe anterior, en caso de ser favorable, solicitará el informe sobre la sostenibilidad financiera, que se emitirá por la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.
2. Los informes previstos en el apartado anterior deberán solicitarse por la entidad local con carácter previo al inicio del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, así como en los supuestos de modificación sustancial de las actividades o servicios que se vengan llevando a cabo o prestando, enmarcados en el ejercicio de dichas competencias, que pudiesen provocar la existencia de duplicidades en su prestación o afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local.
3. No será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, antes de su supresión por la Ley 27/2013, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto.
4. En los supuestos en los que la entidad local desee impulsar un determinado programa complementario, realizar una actividad concreta o proceda, en su caso, a la realización de cualesquiera actividades propias del normal desenvolvimiento del servicio en un ámbito competencial que se venga ejerciendo de conformidad con los apartados anteriores, no deberá seguirse el procedimiento regulado en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

Artículo 3. Documentación que acompaña a la solicitud de los informes para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
1. Para la valoración de la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público deberá presentarse junto a la solicitud ante el órgano competente por razón de la materia, una memoria suscrita por la persona titular de la presidencia de la entidad local en la que se detallen los siguientes aspectos:
a) Las características del servicio o de la actividad pública de que se trate.
b) El alcance de las prestaciones que se generarán a favor de la ciudadanía.
c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
2. Para la solicitud de informe sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias deberá presentarse ante el órgano que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, la siguiente documentación:
a) Informe favorable sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público, que ha de emitir la Administración que en cada supuesto sea la competente por razón de materia. Cuando dicho informe favorable haya sido emitido por la Administración Pública Andaluza, bastará con la referencia al órgano emisor y fecha del mismo.
b) Informe de la Intervención Local sobre costes e ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquellos previstos en el plan presupuestario a medio plazo exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, incluyendo valoración de la necesidad de acudir a endeudamiento financiero para su financiación, y con análisis de su incidencia sobre los siguientes parámetros:
- Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados de la entidad local en los términos establecidos en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
- Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.
c) Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, de todas las entidades que pertenezcan al perímetro de consolidación en términos de Contabilidad Nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
d) Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, así como último informe trimestral del presupuesto corriente, sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.

Artículo 4. Procedimiento para la emisión de los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera.
1. Recibida la solicitud de los informes, el órgano directivo competente para evacuar el informe examinará si la misma viene acompañada de la documentación exigida en la presente disposición. En el caso de que ésta fuese incompleta requerirá a la entidad local que en un plazo de quince días subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se entenderá que la Entidad Local ha desistido en su petición. Durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad local, o en su defecto el transcurso del plazo concedido, se suspenderá el plazo para la evacuación y notificación de los informes establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
2. Desde el momento en que se presente la solicitud:
a) El órgano competente para evacuar el informe de inexistencia de duplicidades dispondrá del plazo de dos meses para su emisión y notificación a la entidad local, y lo comunicará a la Dirección General competente sobre régimen local y a la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las entidades locales.
b) La Dirección General competente en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondrá del plazo de un mes para su emisión y notificación a la entidad local, y lo comunicará a la Dirección General competente sobre régimen local y a la Consejería competente por razón de la materia.
3. En cualquier momento del procedimiento previsto para la emisión de los informes se podrá solicitar a la entidad local para que en el plazo de diez días aporte cualquier otra documentación necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse, interrumpiéndose los plazos para la notificación de los mismos durante el tiempo que medie entre la recepción y la cumplimentación del requerimiento, o en su defecto el transcurso del plazo concedido.
4. El vencimiento de los plazos máximos previstos sin haberse notificado los correspondientes informes, legitima a la entidad local para entenderlos como desfavorables a los efectos de su impugnación en vía contenciosa administrativa en los términos y plazos establecidos en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 5. Carácter y contenido de los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, los informes tienen carácter preceptivo y vinculante, por lo que la entidad local no podrá proceder al ejercicio de la competencia, al establecimiento del servicio o a la realización de la actividad si dichos informes son desfavorables por apreciar la existencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio publico por la Administración de la Junta de Andalucía o un riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Los informes serán fundados en derecho, no pudiendo contener juicios de oportunidad o conveniencia. Asimismo deberán ser debidamente motivados y podrán establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio de las actividades y la prestación de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera.
3. Se considerará que existe ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad cuando confluyen la Administración de la Junta de Andalucía y la entidad local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas, sin que tengan las actuaciones y servicios que pretenda llevar a cabo la entidad local la consideración de complementarios de los que realice la administración autonómica.
4. Para la consideración de la sostenibilidad financiera de las competencias, consistentes en la prestación de servicios o realización de actividades, se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda de la concreta entidad local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En particular, se entenderá que el ejercicio de las competencias pondrá en riesgo el conjunto de la Hacienda de la entidad local cuando su realización pueda superar sus capacidades para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, conforme a lo establecido en la legislación de estabilidad presupuestaria, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Artículo 6. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos con las entidades locales.
En ejecución de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de la misma, entre la Junta de Andalucía y las entidades locales de Andalucía, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por estas últimas de competencias delegadas o competencias distintas de las propias y de las delegadas, se adaptarán antes del día 31 de diciembre de 2014 a lo dispuesto en la misma, de la forma que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 7. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que se financien competencias delegadas.
1. En el caso de competencias delegadas, en el convenio, acuerdo o instrumento de cooperación se añadirá, mediante una adenda, la cláusula de garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras o de compromisos de pago de la Junta de Andalucía, consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que le corresponda a esta Comunidad Autónoma por aplicación de su sistema de financiación, prevista en el artículo 57 bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Previamente a la suscripción de la adenda será preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, que se solicitará por la Consejería competente en la materia objeto del convenio, acuerdo o instrumento. En el caso de que hubieran sido suscritos por entidades instrumentales, será solicitado por la Consejería a la que se encuentre adscrita.
2. En el caso de que la delegación se hubiera instrumentado mediante una norma, con rango de ley o reglamentario, no serán de aplicación las previsiones de este artículo.

Artículo 8. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que se financien competencias distintas de las propias y de las delegadas.
1. Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en que la financiación de la Junta de Andalucía vaya dirigida al ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación, deberán adaptarse a la Ley 27/2013, de la siguiente forma:
a) Las partes que lo suscribieron efectuarán una valoración sobre la necesidad de continuar colaborando en el ejercicio de estas competencias, previo informe vinculante de la Consejería competente por razón de la materia sobre la inexistencia de duplicidades en la prestación de los servicios o en la realización de las actividades que constituyen el objeto de la cooperación, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de este Decreto-ley. En el caso de que en dicha valoración se concluya la continuación de la colaboración se suscribirá por las partes como adenda al convenio.
b) En el caso de que se valore continuar la colaboración, la entidad local solicitará a la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales informe vinculante sobre la sostenibilidad financiera de la actividad o servicio objeto del convenio, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5.4 del presente Decreto-ley.
2. En el caso de que la valoración o el informe previstos en el apartado anterior sean negativa o desfavorable, el convenio quedará sin efectos a 31 de diciembre de 2014.

Disposición adicional única. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.
Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.
1. Las solicitudes de los informes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, presentadas por la entidades locales con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, podrán ser inadmitidas por la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia o, en su caso, por la Consejería que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales, si de la documentación remitida o de los antecedentes de que se disponga resultara de forma manifiesta que no se dan los supuestos previstos en el artículo 2 para su emisión, y, en particular, cuando la competencia está atribuida como propia a la entidad local por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía o se encuentre delegado su ejercicio.
2. En el caso de que de la documentación remitida o de los antecedentes de que se disponga no resultara de forma manifiesta lo previsto en el apartado anterior, se requerirá a la entidad local para que presente la documentación exigida en este Decreto-ley, siguiéndose la tramitación prevista en los artículos 2, 3 y 4. El plazo para la notificación de los informes previstos en el artículo 4, se computará a partir de la recepción de dicha documentación en el órgano directivo competente.

Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por la Presidenta, Susana Díaz Pacheco, y por el Vicepresidente y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 28/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 18 de septiembre de 2014

PREMIOS 'ROSA REGÁS' AL VALOR EDUCATIVO IGUALITARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA CURSO 2013/14

Mediante la Resolución de 17 marzo de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su VIII edición correspondiente al curso 2013-2014.

Por su parte, en la Orden de 24 de enero de 2012, de la Consejería de Educación (BOJA número 29, de 13 de febrero), se regula la concesión de los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo. La citada Orden de 24 de enero de 2012 establece, en su Disposición adicional segunda, la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad para convocar los premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con sus atribuciones, esta Dirección General de Participación y Equidad, resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar la convocatoria de la VIII edición de los premios «Rosa Regás», correspondiente al curso 2013-2014, a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de enero de 2012.

Segundo. Modalidades de los premios.
-Modalidad A. Premios destinados a materiales curriculares inéditos, no publicados, presentados y realizados por el profesorado de los niveles no universitarios, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentren prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, que sea responsable de su autoría. La forma de participación en esta modalidad A podrá ser individual o en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportar la documentación a que se refiere el artículo 12.2 de la Orden de 24 de enero de 2012.
-Modalidad B. Premios destinados a materiales curriculares que hayan sido publicados por las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas domiciliadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas, a las que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 24 de enero de 2012, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 y aportando la documentación expuesta en el artículo 12.5 de la misma Orden.

Tercero. Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Premios.
La cuantía económica global para los premios de la modalidad A asciende para esta convocatoria a un total de 5.750 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 489.00.54C. Las Publicaciones premiadas en la modalidad B recibirán un distintivo que las acredite como «material premiado por su valor coeducativo».

Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su plublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, a elección de el/la demandante y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-adminstrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por el Director General, Diego Ramos Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 63, de 2/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10 y 11).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO EDUCATIVO AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CURSO ESCOLAR 2014/15

Mediante la Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Planificación y Centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2014/15.

Por su parte, en la Orden de la entonces Consejería de Educación de 20 de febrero de 2012, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectuó su convocatoria para el curso escolar 2012/13 (BOJA número 52, de 15 de marzo de 2012 y corrección de errores BOJA número 179, de 12 de septiembre de 2012).

Según se establece en el artículo 5.1 de la referida Orden, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La disposición adicional primera de la citada Orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima de la subvenciones.

En su virtud, y teniendo en cuenta las facultades conferidas en la disposición adicional primera de la citada Orden, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.
1. Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2014/15.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada personalmente en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, programa presupuestario 42F. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 6.673.701,63 euros. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.00.01.00.0500.487.01.42F, con el siguiente detalle:
- A la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2014, una cantidad máxima de 2.669.480,63 euros, correspondiente al 40% de la cuantía total máxima de las subvenciones.
- A la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.01.00.0500.487.01.42F.0.2015 se imputará, con cargo al ejercicio 2015, una cantidad máxima de 4.004.221,00 euros correspondiente al 60% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

Sexto. Conceptos y gastos subvencionables.
1. La cantidad máxima a la que se refiere el punto 2.a).2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 10,57 euros por alumno o alumna y día de atención.
2. La cantidad a la que se refiere el punto 2.a).3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 52,37 euros por residente y día de atención.
3. El módulo al que se refiere el punto 5.c).1º.1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 807,92 euros por residente y curso.
4. El módulo al que se refiere el punto 5.c).1º.3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 68,04 euros por residente y curso.

Séptimo. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de centros docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención del alumnado residente.
c) Tener experiencia demostrada en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

Décimo. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Decimotercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (ver Anexo en BOJA).

Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular de esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de marzo de 2014, por la Directora General, Elena Marín Bracho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 65, de 4/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-19).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO ORDEN 1/4/2014

Mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ajustar la formación y la mejora de las competencias profesionales a las necesidades de un mercado de trabajo sometido a cambios estructurales, como consecuencia de la actual crisis económica, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida. El procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las empresas y para la sociedad en general.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas, y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. Dicha Ley Orgánica, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, dispone el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. En el artículo 4, apartado 1, letra b), entre los instrumentos y acciones del sistema, se contempla el de un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Finalmente, el artículo 8.4 señala que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su artículo 5, apartado b), entiende la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 72.3 que las Consejerías competentes en las materias de Empleo y de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

El II Plan de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, plantea la necesidad de contar con un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dirigido a promover la mayor cualificación de los andaluces y andaluzas, y que, a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 43.1 que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Asimismo, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece para cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica regulado en los Anexos I a XIV, del currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación.

Por otra parte, entre los fines de la formación profesional para el empleo está el de promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y las trabajadoras, tanto a través de procesos formativos, formales y no formales, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, tal como se recoge en el artículo 2, letra e), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el propio artículo 11.2 de dicha norma, señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicten en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Se garantizará a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y/o por vías no formales de formación, a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación. El apartado 1, letra b), del artículo 21 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dicta que las estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas son las administraciones educativa y laboral competentes en materia de formación. Éstas deberán establecer conjuntamente la estructura organizativa, responsable del procedimiento establecido en el mismo.

El 24 de noviembre de 2009, la Junta de Andalucía junto con la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), firmaron el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, que recoge entre sus actuaciones el desarrollo del procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, priorizando las correspondientes a los sectores emergentes y a los colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de fracaso y abandono escolar.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dispone en su artículo 8, apartado 2, letra f), que, entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente le corresponde, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Asimismo, en el punto 4 del mismo artículo, establece que a través de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, para el año 2014, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con el artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, se dispone lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el apartado tercero, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órgano responsable e instructor del procedimiento.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra f), del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, que dispone que le corresponde a dicha Secretaría la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realizará, de conformidad con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 3 del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.
Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Anexo II, con indicación de los títulos de Formación Profesional en los que cada cualificación está incluida de forma completa y los certificados de profesionalidad asociados a cada una las cualificaciones profesionales.

Cuarto. Plazas convocadas.
1. Se convoca un total de 6.500 plazas distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, según lo establecido en el Anexo I.
2. En el supuesto de que en alguna cualificación profesional no se llegue al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el órgano responsable podrá asignar las plazas sobrantes a aquellas cualificaciones que hayan tenido una mayor demanda.
3. En el caso de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas establecidas en esta convocatoria para cada una de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el siguiente:
a) Las personas solicitantes que hayan participado como candidatas en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales correspondientes a la Orden de 11 de noviembre del 2011 y a la Orden de 5 de julio de 2013 y tengan acreditada alguna unidad de competencia tendrán preferencia para obtener plaza en la presente convocatoria siempre y cuando la solicitud sea para participar en las mismas cualificaciones a las que pertenecen la unidad o unidades de competencia ya acreditadas. Para ello deberán presentar la solicitud (Anexo III) reflejando solamente las unidades de competencia por las que desea participar.
b) Por cada 12 meses de experiencia profesional o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios o becarias, relacionada con alguna de las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día.
c) Por cada 20 horas de formación no formal adquiridas por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,20 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.
d) Por cada 20 horas de formación no formal no adquirida por cursos organizados,impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,10 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.
4. En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:
a) Persona que esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación.
b) Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia de las que solicita su acreditación.
c) Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia de las que solicita su acreditación.
d) Persona de mayor edad.
e) Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.
5. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán reunirse a la fecha de inicio de presentación de solicitudes y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado Décimo.

Quinto. Información y orientación.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de sus dispositivos de orientación profesional, y el Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación, facilitarán información y orientación sobre este procedimiento. Asimismo, esta información se podrá facilitar por las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
3. Aquellas entidades que deseen prestar el servicio de información y orientación, y cuenten con las estructuras informativas y medios propios necesarios, deberán solicitarlo al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Este facilitará a las entidades que vayan a prestar dicho servicio la información y los materiales de apoyo necesarios.
4. Son funciones del informador y orientador, las siguientes:
a) Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre la naturaleza, fases y acciones que se han de llevar a cabo en el procedimiento de evaluación y acreditación.
b) Informar sobre los requisitos necesarios para poder acceder al procedimiento de evaluación y acreditación.
c) Informar sobre las unidades de competencia que pueden ser reconocidas en la convocatoria correspondiente.
d) Facilitar información sobre los derechos y deberes del candidato o candidata.
e) Orientar sobre el proceso de inscripción.
f) Proporcionar información sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

Sexto. Requisitos de participación en el procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar:
1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencias de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia profesional con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado Noveno de esta Orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento siguiendo el modelo. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el mismo. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Séptimo. Solicitud de inscripción y documentación a presentar.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo III, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion) y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp).
2. La documentación justificativa no tendrá que ser entregada junto con la solicitud de inscripción. Aquella se presentará una vez publicada la resolución provisional.
3. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la misma. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
4. Las personas solicitantes vinculan sus datos a lo indicado en la solicitud de participación.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán, preferentemente, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En dicha oficina se podrá cumplimentar el Anexo III a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema, generará un número identificativo que le dará validez y unicidad. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
2. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas, no hayan sido firmadas digitalmente se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.
4. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales para las que se solicita asesoramiento. En caso de presentar más de una solicitud, se atenderá a la última presentada. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales y profesionales a lo indicado en esta última solicitud presentada.
5. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Proceso de admisión.
1. En el plazo máximo de veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución provisional en la que se reflejará la puntuación correspondiente a cada persona candidata, según el baremo establecido en el punto Cuarto de esta Orden y, en su caso, los motivos de exclusión, y la publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de sus Delegaciones Territoriales. A efectos informativos también se publicará en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
2. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas seleccionadas provisionalmente, deberán aportar copia de la solicitud ya presentada, junto con la documentación que a continuación se relaciona y, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas, según el modelo que figura en el Anexo V:
a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Sólo será necesario aportarla cuando no se autorice la comprobación. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
b) Historial profesional o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo IV de la presente Orden.
c) En su caso, documento acreditativo de la situación de demandante de empleo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
d) Para acreditar la experiencia laboral:
1.º En el caso de personas asalariadas:
-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y copia del contrato de trabajo insertando en el mismo «Es copia fiel del original», o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.
2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3.º En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios/as y becarios o becarias:
-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. No podrán superar un máximo de 400 horas anuales y deberá venir sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
e) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en el que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación reglada o inicial: Títulos de Bachillerato, ESO, Ciclos Formativos de Formación Profesional, universitarios o equivalentes.
f) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. La no coincidencia de la documentación aportada con los datos descritos en la solicitud, conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa de la experiencia profesional y formación no formal a la persona siguiente del listado provisional para su posible inclusión en éste.
5. La documentación presentada por la persona candidata será revisada por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, donde se comprobará que:
a) La documentación presentada coincide con lo declarado en la solicitud.
b) Cumple con los requisitos establecidos en el apartado Séptimo de la presente Orden.
6. Finalizado el plazo de presentación de documentación, en el plazo de un mes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución definitiva en la que se incluirán las personas candidatas admitidas a participar en el procedimiento, las no admitidas, así como las excluidas, y que será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de sus Delegaciones Territoriales. A efectos informativos también se publicará en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Décimo. Fases del procedimiento.
El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo VI. La fase de asesoramiento y la fase de evaluación se podrán desarrollar en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se notificará a la persona candidata mediante su publicación en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales con, al menos, cinco días de antelación.

Duodécimo. Primera fase. Asesoramiento.
1. La fase de asesoramiento, de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso, para lo cual se analiza la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata así como el resultado del cuestionario de autoevaluación elaborado por las personas candidatas en el que éstas hagan una reflexión profesional y una descripción de su historial y competencia profesional de cada una de las unidades de competencia.
2. Se realizará una reunión grupal, de carácter obligatoria, dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada asesor/a en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.
3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con el asesor o asesora, que ayudará a la persona candidata, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.
4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata para el procedimiento. Cuando la persona candidata justifique convenientemente la falta de asistencia a su asesor/a en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá realizar el asesoramiento a través de medios telemáticos, siempre que sea autorizado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
5. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que notificará a la persona candidata, directamente o por correo certificado, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.
6. Si el informe es positivo, persona asesora lo notificará a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la información recopilada.
7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesor no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también la persona asesora trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, toda la información aportada por la persona candidata.
8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del informe del asesor o asesora, la persona candidata deberá solicitar las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme a la solicitud recogida en el Anexo VII. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se le tendrá por desistida de la misma. Dicha solicitud se presentará en el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
9. Las actuaciones de las fases de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 1 octubre de 2014.

Décimo tercero. Segunda fase. Proceso de evaluación.
1. En la fase de evaluación, se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
2. En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.
3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia solicitadas en el modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden, independientemente del resultado del informe del asesor.
4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.
5. La composición, funcionamiento y atribuciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación de este procedimiento. La persona que ocupe el cargo de la secretaría será la de menor edad de entre los empleados públicos de la comisión, excluyendo la persona que ejerza la presidencia.
7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:
a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata, y del informe del asesor o asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de éstas, para proponer la acreditación de las unidades de competencia.
b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para cada candidato y candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán, además, las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona candidata. Las actividades de evaluación lo conforman un conjunto de pruebas evidenciales que demuestren de una manera práctica o simulada las competencias y capacidades de cada uno de los candidatos o candidatas a evaluar.
c) Cada candidato será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.
d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios del centro dónde la comisión de evaluación realice sus tareas. Esta acta dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.
8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación, como no presentado. En caso de justificar la ausencia, la presidencia de la comisión deberá emplazar a la persona candidata para una nueva prueba.
9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.
10. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 5 noviembre de 2014.

Décimo cuarto. Personas asesoras y evaluadoras.
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que superar una formación específica convocada al efecto.
2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto en el Servicio Público de Empleo Estatal y en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del procedimiento.
3. Las personas que quieran participar como asesoras o evaluadoras en este procedimiento deberán solicitarlo en la correspondiente convocatoria pública que a tal efecto llevará a cabo la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, y donde se fijará el baremo para la selección de los candidatos/as.
4. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar sus funciones, tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
5. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento, sin causa justificada, conllevará la no participación en próximas convocatorias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera de su horario laboral, y propondrá, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.
7. En ningún caso, la persona asesora o evaluadora podrá simultanear su condición con la de candidato o candidata dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación en la que ejerce sus funciones. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Décimo quinto. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
1. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. En el plazo de un mes, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales la fecha y lugar de recogida del certificado de acreditación.

Décimo sexto. Reclamación.
1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta con los resultados de la evaluación elaborada por la comisión de evaluación, el candidato o candidata podrá dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo del Anexo VIII.
2. En los diez días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios del centro sede de la comisión de evaluación.
3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo séptimo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
3. Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Inicial o de títulos profesionales de Formación Profesional Básica que establezca el real decreto que regula cada título. Si los títulos correspondientes se encuentran implantados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración Educativa matriculará de oficio a cada persona candidata en el correspondiente ciclo formativo de formación profesional, sólo a efectos de convalidación, y realizará de oficio las convalidaciones a las que cada persona tenga derecho según las unidades de competencia que haya acreditado. No se convalidarán de oficio los módulos profesionales en los que la persona candidata pudiera encontrase ya matriculada o los que ésta hubiese superado con anterioridad. Los títulos que se usarán como referencia para la matriculación y convalidación son los que se relacionan para cada cualificación profesional en el Anexo II de la presente Orden. Las personas participantes en el procedimiento que posean experiencia laboral en el sector profesional del correspondiente título, deberán solicitar la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo según lo establecido en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, de conformidad en lo establecido en el artículo 17, apartado b, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, recibirán el título de formación profesional básica correspondiente.

Décimo octavo. Plan de formación.
Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Décimo noveno. Seguimiento.
Los interlocutores sociales más representativos participarán en la definición, planificación y seguimiento de todo el procedimiento a través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en cuyo seno se podrá constituir una Comisión Técnica de Trabajo Específica, que se regirá por el acuerdo de su creación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Junta de Andalucía.

Vigésimo. Sistemas de Gestión de Calidad.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Vigésimo primero. Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vigésimo segundo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.
Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal a través de su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado como asesor/a o como evaluador/a.

Vigésimo tercero. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con el artículo 13, apartado 4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo cuarto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, apartado 1, letra a), 14, apartado 1, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115, apartado 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107, apartado 1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 1 de abril de 2014, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso Alonso.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 18-45).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)