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viernes, 3 de octubre de 2014

PREMIOS ALUMNADO FORMACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO ACADÉMICO 2012/13

Mediante la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012/2013.

La Consejería de Educación mediante Orden de 5 de noviembre de 2013 (BOJA número 239, de 5 de diciembre), efectuó la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional para el curso académico 2012/13, como reconocimiento oficial a los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la convocatoria se establecía en su apartado cuarto que la propuesta de personas candidatas era realizada por la persona titular de la Dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden precitada.

Concluido el plazo de presentación por los Institutos de Educación Secundaria de las propuestas de personas candidatas a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, habiéndose elaborado y publicado la propuesta de resolución de 26 de marzo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se hace pública la propuesta del jurado de selección de la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2012/13 según establece el apartado séptimo de la Orden de 5 de noviembre de 2013, de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el apartado sexto, esta Dirección General, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelve lo siguiente:

Primero. Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012/13, a los alumnos y alumnas que figuran en el Anexo, donde igualmente se recogen las notas medias de sus expedientes académicos, las familias profesionales por las que han sido premiados y los centros educativos correspondientes.

Segundo. Los premios se conceden mediante régimen de concurrencia competitiva con cargo a la aplicación 0.1.13.00.01.00.226.08.42D de los Presupuestos Generales de Andalucía para el año 2014, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. El importe de los Premios es de 500 euros para cada alumno o alumna premiado de cada una de las Familias Profesionales de Formación Profesional que forman parte del sistema educativo.

Cuarto. Dichos premios se harán efectivos mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el alumno o alumna beneficiarios.

Quinto. El alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá concurrir, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 9 de junio de 2014, por el Director General, Juan José Pineda Gámez.

ANEXO
Premios extraordinarios de formación profesional correspondientes al curso 2012/13 (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 123, de 27/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 22 y 23).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 3 de julio de 2014

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN SEVILLA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS 2014-15

Mediante la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España). se dispone la publicación de la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Sevilla acogidos al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En fecha 9 de junio de 2014, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Sevilla, acogidos al Decreto-ley 1/2014, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo.

ANEXO

Con fecha 26 de marzo de 2014 (BOJA núm. 58) fue publicado el Decreto-ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. La concesión de los incentivos acogidos al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Decreto-ley, y en artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciéndose en el artículo 7.4 de dicha norma una distribución provincial del presupuesto destinado a los referidos incentivos, conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, 2011), con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial, y asignándose los siguientes importes por provincia (ver tabla en Anexo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley 1/2014, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, que comenzó el 1 de abril de 2014, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente el citado artículo 7.2 dispone que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4 de dicho precepto. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, asimismo, la facultad al órgano concedente para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Por último, la disposición adicional quinta del Decreto-ley 1/2014, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el citado Decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II del Decreto-ley. A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde el 1 de abril de 2014 se han realizado en la provincia de Sevilla reservas de fondos y solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el Decreto-ley 1/2014, para la citada provincia, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos correspondientes a la citada provincia por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando, por tanto, suspendidos, respecto de dicha provincia, los plazos para presentar solicitudes de reserva e incentivos acogidos al referido Decreto-ley, todo ello sin perjuicio de la redistribución de los créditos y/o de los porcentajes de los incentivos que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada norma, a partir del 30 de septiembre de 2014 o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 del Decreto-ley 1/2014, la citada Dirección Gerencia resuelve lo siguiente:

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Sevilla acogidos al Decreto-ley 1/2014, por agotamiento del presupuesto asignado a la citada provincia, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de reserva de fondos e incentivos en dicha provincia, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, bien la Resolución por la que se actualice la redistribución de los créditos y/o los porcentajes de los incentivos prevista en la disposición adicional quinta del citado Decreto-ley.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. Firmada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Natalia González Hereza. Dada en Sevilla, a 9 de junio de 2014, por la Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50 y 51).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN MÁLAGA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS 2014-15

Mediante la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Málaga acogidos al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En fecha 9 de junio de 2014, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Málaga, acogidos al Decreto-ley 1/2014, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo.

ANEXO

Con fecha 26 de marzo de 2014 (BOJA nº 58), fue publicado el Decreto-ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. La concesión de los incentivos acogidos al Decreto-ley 1/2014 está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Decreto-ley, y en artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciéndose en el artículo 7.4 de dicha norma una distribución provincial del presupuesto destinado a los referidos incentivos, conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, 2011), con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial, y asignándose los siguientes importes por provincia (ver tabla en Anexo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley 1/2014, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, que comenzó el 1 de abril de 2014, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente el citado artículo 7.2 dispone que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4 de dicho precepto. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, asimismo, la facultad al órgano concedente para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Por último, la disposición adicional quinta del Decreto-ley 1/2014, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el citado Decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II del decreto-ley. A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde el 1 de abril de 2014, se han realizado en la provincia de Málaga reservas de fondos y solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el Decreto-ley 1/2014 para la citada provincia, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos correspondientes a la citada provincia por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando, por tanto, suspendidos, respecto de dicha provincia, los plazos para presentar solicitudes de reserva e incentivos acogidos al referido Decreto-ley, todo ello sin perjuicio de la redistribución de los créditos y/o de los porcentajes de los incentivos que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada norma, a partir del 30 de septiembre de 2014, o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 del Decreto-ley 1/2014, esta Dirección Gerencia, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Málaga acogidos al Decreto-ley 1/2014, por agotamiento del presupuesto asignado a la citada provincia, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de reserva de fondos e incentivos en dicha provincia, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, bien la Resolución por la que se actualice la redistribución de los créditos y/o los porcentajes de los incentivos prevista en la disposición adicional quinta del citado Decreto-ley.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. Firmada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Natalia González Hereza. Sevilla, a 9 de junio de 2014, por la Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52 y 53).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)