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jueves, 26 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 11/8/2014

Mediante la presente se modifica la Resolución de 11 de agosto de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA 161, de 20.8.2014).

Advertido un error en cuanto al artículo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la que se contempla la modalidad de contrato laboral previsto para formalizar con las personas que resulten seleccionadas, al no ser la modalidad reflejada del artículo 22 acorde con la naturaleza de la propia convocatoria, y esto porque la duración de los contratos que este Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera oferta va directamente vinculada a la duración de los proyectos específicos de I+D+F que los financian, siendo la modalidad adecuada la prevista en el artículo 30 de la referida Ley.

En consecuencia, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En el punto uno del resuelve quinto, donde dice:
«Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
Debe decir:
«Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación».


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 149).



José Luis Ares Cea (docente)

martes, 24 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24/12/01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4/07). Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de octubre de 2014, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2014-15, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, y con el informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de noviembre de 2014, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007 y Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor.
a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor Ayudante Doctor. Según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la ANECA y la DEVA, la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en la figura de Profesor Ayudante Doctor.
Será Mérito Preferente para el caso de los Profesores Ayudantes Doctores la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.a de la Ley Orgánica de Universidades). El concursante que alegue dicho mérito verá incrementada su baremación final en un 30% si acredita una estancia de un año o más, en un 15% si es de seis meses y en caso de una estancia inferior a este período de tiempo, el mérito se prorrateará conforme al período disfrutado.
Se considerará mérito preferente para todas las plazas objeto de concurso estar habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en el Área de Conocimiento al que se halle adscrita (art. 48.3 de la LOU). Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 30% la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Presentación.
1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia-currículum debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Huelva, publicado en la página web http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/contratados/contratados.htm debiendo presentarse una solicitud por cada plaza a la que se desee concursar. El plazo de admisión de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
2. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Huelva, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 17 de diciembre de 1998.
Aquellos interesados que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el Concurso, al correo electrónico planificaciondocente@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.
3. Los derechos de participación serán de 18 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander, especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa.
La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.
1. A las solicitudes presentadas, los interesados adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos al Concurso (puntos 3.2.1 y 3.2.2 de este mismo apartado) y, de otra, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estimen oportunos alegar en orden a la adjudicación de la plaza o plazas a las que concursen.
Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-currículum, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.
2. En el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en virtud del artículo 76 de la Ley 4/1999, los interesados podrán aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados que no se hubieren aportado al presentar la solicitud de participación. Los méritos declarados y no documentados en este plazo no serán objeto de valoración.
3. Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación que, en caso de tratarse de fotocopias compulsadas, serán competentes para efectuar dicha compulsa los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original o bien los responsables del Registro General del órgano que haya de tramitar el documento (de conformidad con lo previsto en los arts. 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, BOJA de 26 de octubre de 1995):
3.2.1. De carácter general.
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los residentes deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de estudios, o de trabajo y residencia. Los no-residentes deberán presentar fotocopia compulsada del respectivo visado.
b) Fotocopia compulsada, del título académico o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de acceder al Concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.
c) Original del resguardo bancario que justifique el abono de las tasas públicas en concepto de derechos de participación.
d) Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación, las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el Baremo General de la Universidad.
e) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo II de esta convocatoria.
f) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum vitae. No será necesaria la compulsa de estos documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.
3.2.2. De carácter específico.
a) Fotocopia compulsada del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
b) Fotocopia compulsada de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor (Resolución de concesión e informe del comité técnico).
3.2.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (sito en la primera planta del edificio anexo al Rectorado, y en la página web mencionada, Resolución del Rector, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión (art. 5 del Reglamento de Contratación de la Universidad de Huelva).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida al Rector de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Desarrollo del concurso.
1. Las distintas Comisiones de Valoración aplicarán los baremos y tablas de afinidades aprobados por la Comisión de Ordenación Académica (COA) y enviados al Vicerrectorado de Asuntos Económicos, Ordenación Académica y Profesorado por los Departamentos (art. 8 del vigente Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva). En caso de que algún Departamento convocante no hubiese realizado la propuesta de baremos y afinidades según lo previsto en el citado Reglamento, la Comisión de Valoración del Departamento afectado administrará todas sus actuaciones para cada uno de los candidatos mediante la aplicación del baremo general de la Universidad, ponderando la puntuación de sus distintos apartados para la sustanciación del Bloque «Puntuación del Departamento» y se limitará a aplicar la afinidad por titulación de grado.
2. El sistema de selección aplicado será el de Concurso público. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la Contratación de Profesores de la Universidad de Huelva, previo informe del Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado a cabo la Comisión de Valoración del Departamento convocante de la plaza y remitida la documentación originada en las mismas.
Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado de Asuntos Económicos, Ordenación Académica y Profesorado (Área de Planificación Docente), procediéndose a publicar las propuestas de adjudicación.
3. La documentación aportada al Concurso por los candidatos que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del Concurso y haya expirado el plazo para la presentación de recursos.
4. Frente a las propuestas de contratación, los candidatos podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Huelva, cuya Resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del Concurso. No obstante, contra esa Resolución cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4. de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.
1. La Resolución del Concurso se hará pública con carácter informativo en la ya citada página web y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.
2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, el interesado, en el plazo de 15 días naturales, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.
La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será de un mes a contar desde la fecha del primer contrato. En caso de que no hubiere candidato suplente, el Vicerrectorado procederá a declarar la plaza desierta.
3. Igualmente, y para el trámite de formalización de los contratos, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar la siguiente documentación para la firma del contrato:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).
b) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).
c) Datos bancarios.
4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.3.
5. Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
6. El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.
7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en la Normativa de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Duración de los contratos.
La duración del contrato laboral de Profesor Ayudante Doctor será de un año desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo prorrogarse anualmente de acuerdo con las necesidades docentes de esta Universidad, y conforme a lo dispuesto en la autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación.

8. Disposición final.
Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes. 
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Huelva, a 3 de febrero de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO I. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR:
-Núm. Orden: 01 
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA (200).
Código RPT DL002300.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 02.
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA (200).
Código RPT DL002301.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 03.
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES (210).
Código RPT DL002282.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 04.
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA LEN GUA Y LA LITERATURA (195).
Código RPT DL002302.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 05.
ÁREA DE LENGUA ESPAÑOLA (567).
Código RPT DL002303.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Humanidades.
-Núm. Orden: 06.
ÁREA DE LENGUA ESPAÑOLA (567).
Código RPT DL002304.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Humanidades.
-Núm. Orden: 07.
ÁREA DE INGENIERÍA MECÁNICA (545).
Código RPT DL002322.
-1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 08.
ÁREA DE INGENIERÍA MECÁNICA (545).
Código RPT DL002323.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 09.
ÁREA DE SOCIOLOGÍA (775).
Código RPT DL002297.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Facultad de Trabajo Social.
-Núm. Orden: 10.
ÁREA DE INGENIERÍA QUÍMICA (555).
Código RPT DL002353.
1 Ayudante Doctor - TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 11.
ÁREA DE FÍSICA APLICADA (385).
Código RPT DL002286.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 12.
ÁREA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA (535).
Código RPT DL002308.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 13.
ÁREA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA (535).
Código RPT DL002309.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 14.
ÁREA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA (535).
Código RPT DL002310.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 15.
ÁREA DE MÁQUINAS Y MOTORES TÉRMICOS (590).
Código RPT DL002366.
1 Ayudante Doctor - TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 16.
ÁREA DE CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA (065).
Código RPT DL002312.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 17.
ÁREA DE QUÍMICA INORGÁNICA (760).
Código RPT DL002354.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias Experimentales.
-Núm. Orden: 18.
ÁREA DE METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO (620).
Código RPT DL002298.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 19.
ÁREA DE METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO (620).
Código RPT DL002370.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 55).


José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 16 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 27/1/2015

Mediante la presente se modifica la Resolución de 27 de enero de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) de la Junta de Andalucía (España), por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F (BOJA 24, de 5/2/2015).

Advertido error en la citada Resolución, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:
- En el Anexo I (página 22), en el apartado FINANCIACIÓN , donde dice:
«100% MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD»
Debe decir:
«100% VII PROGRAMA MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA»


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 15).


José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 13 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Universidad de Granada (España), se convoca concurso público para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores para el curso 2014/2015, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.

En el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Junta de Andalucía y, una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 7 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y con el informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2014, la Universidad de Granada ha acordado convocar las siguientes plazas de Profesor Ayudante Doctor, al objeto de poder atender necesidades docentes urgentes e inaplazables:

Código/ Ámbito de Conocimiento/ Dedicación/ Número de plazas/ Perfil:
-1/5/PAD/45/ Biología Celular/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-2/5/PAD/45/ Comercialización e Investigación de Mercados/ TC/ 3/ Docencia propia del área.
-3/5/PAD/45/ Derecho Administrativo/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-4/5/PAD/45/ Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-5/5/PAD/45/ Dibujo/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-6/5/PAD/45/ Didáctica de la Expresión Corporal/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-7/5/PAD/45/ Didáctica de la Expresión Plástica/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-8/5/PAD/45/ Didáctica de la Lengua y la Literatura/ TC/ 1/ Didáctica de la Lengua y la Literatura Extranjera (Inglés).
-9/5/PAD/45/ Didáctica de la Lengua y la Literatura/ TC/ 1/ Didáctica de la Lengua y la Literatura Española.
-10/5/PAD/45/ Didáctica de la Matemática/ TC/ 4/ Docencia propia del área.
-11/5/PAD/45 Didáctica de las Ciencias Experimentales/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-12/5/PAD/45/ Didáctica de las Ciencias Sociales/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-13/5/PAD/45/ Didáctica y Organización Escolar/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-14/5/PAD/45/ Economía Financiera y Contabilidad/ TC/ 2 Docencia propia del área.
-15/5/PAD/45/ Enfermería/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-16/5/PAD/45/ Estudios Árabes e Islámicos/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-17/5/PAD/45/ Filología Alemana/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-18/5/PAD/45/ Filología Griega/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-19/5/PAD/45/ Filología Inglesa/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-20/5/PAD/45/ Fisioterapia/ TC/ 3/ Docencia en Fisioterapia.
-21/5/PAD/45/ Historia y Ciencias de la Música/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-22/5/PAD/45/ Histología/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-23/5/PAD/45/ Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría/ TC/ 1 Docencia propia del área.
-24/5/PAD/45/ Ingeniería Eléctrica/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-25/5/PAD/45/ Ingeniería Hidráulica/ TC/1/ Docencia propia del área.
-26/5/PAD/45/ Ingeniería Química/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-27/5/PAD/45/ Ingeniería Telemática/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-28/5/PAD/45/ Lengua Española/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-29/5/PAD/45/ Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-30/5/PAD/45/ Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-31/5/PAD/45/ Obstetricia y Ginecología/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-32/5/PAD/45/ Óptica/ TC/ 1/ Optometría.
-33/5/PAD/45/ Organización de Empresas/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-34/5/PAD/45/ Psicología Evolutiva y de la Educación/ TC/ 3/ Docencia propia del área.
-35/5/PAD/45/ Psicología Social/ TC/ 2/ Docencia propia del área.
-36/5/PAD/45/ Sociología/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-37/5/PAD/45/ Teoría de la Literatura y Literatura Comparada/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-38/5/PAD/45/ Teoría de la Señal y Comunicaciones/ TC/ 1/ Docencia propia del área.
-39/5/PAD/45/ Teoría e Historia de la Educación/ TC/  1/ Docencia propia del área.
-40/5/PAD/45/ Trabajo Social y Servicios Sociales/ TC/ 3/ Docencia propia del área.
-41/5/PAD/45/ Urbanística y Ordenación del Territorio/ TC/ 2/ Docencia propia del área.

Las bases de la convocatoria se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del Servicio de P.D.I. de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA. La publicación de todas las actuaciones del procedimiento selectivo se llevarán a cabo en los lugares indicados en las bases de la convocatoria.
Firmada en Granada, a 15 de enero de 2015, por el Rector, Francisco González Lodeiro.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/01/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 71 y 72).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 12 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 29/1/2015 (II)

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1. a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14,00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.
Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Formación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas. La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberá reunir la persona solicitante. En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA correspondiente para el personal técnico e investigador y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Evaluación de la actividad desarrollada.
1. El personal contratado elaborará memoria comprensiva de la actividad desarrollada antes del 31 de octubre de 2016 en el caso de que el contrato haya sido prorrogado hasta dicha fecha. La memoria se remitirá al Servicio de Formación con dos meses de antelación a la finalización del citado período, y una vez emitido por el Servicio de Formación el Informe correspondiente, éste lo remitirá, junto con la memoria al Servicio de Personal, que será depositario de dicha información hasta el final del plazo establecido en el artículo 90.1 y concordantes del R(CE) 1083/2006.
2. Los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de determinar la continuidad del contrato son los siguientes:
a) Desarrollo de actividades propias del IFAPA de transferencia (jornadas, seminarios) y de formación, dirigidas a los profesionales del sector.
b) Productos de carácter técnico, divulgativo o didáctico generados:
- Material divulgativo editado.
- Informes técnicos a demanda institucional.
- Productos electrónicos para la Plataforma de Asesoramiento y Transferencia del Conocimiento Agrario y Pesquero de Andalucía (SERVIFAPA).
3. La evaluación intermedia se llevará a cabo por una Comisión integrada por las personas a que se refiere el apartado tercero de esta Resolución, que elevará propuesta de resolución a la Presidencia del IFAPA.
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IFAPA se acordará, en su caso, la prórroga del contrato.

Séptimo. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Octavo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Noveno. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I.
Contrato/ Financiación/ Centro IFAPA/ Duración estimada/ Requisitos:
Contrato: 1. Formación Pesquera.
-Financiación: 100% Fondo Social Europeo (FSE).
-Centro IFAPA: San Fernando (Cádiz).
-Duración estimada: Hasta 31/10/2015.
-Titulación académica: Diplomatura en Máquinas Navales o en Marina Civil (Máquinas).
-Titulación profesional: Oficial de 2.ª de Marina Mercante u Oficial de 1.ª de Marina Mercante.
-Idioma: 
-Otros requisitos: Certificado de especialidad de Formación Básica en Seguridad. Certificado de Avanzado en Lucha contra Incendios o equivalente según STCW. Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos) o equivalente según STCW.

Contrato: 2. Formación Pesquera.
-Financiación: 100% Fondo Social Europeo (FSE).
-Centro IFAPA: Huelva (Huelva).
-Duración estimada: Hasta 31/10/2015.
-Titulación académica: Licenciatura en Marina Civil.
-Titulación profesional: Oficial de 2.ª de Marina Mercante u Oficial de 1.ª de Marina Mercante o Jefe de Máquinas de la Marina Mercante o Piloto 2.ª de Marina Mercante o Piloto 1.ª de Marina Mercante o Capitán Marina Mercante.
-Idioma: 
-Otros requisitos: Certificado de especialidad de Formación Básica en Seguridad. Certificado de Avanzado en Lucha contra Incendios o equivalente según STCW. Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos) o equivalente según STCW.

ANEXO II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A. Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
• Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
• Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.

B. Producción científica y tecnológica, se valorará la producción científica y tecnológica de las personas candidatas, con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Publicaciones:
Tipo de publicación/ Primer o último autor/ Coautor:
-Revistas, capítulos de libros (con ISBN, ISSN o depósito legal o creative common), documentos, informes científico-técnicos, material docente, guías de cultivos, vídeos y otros productos de transferencia (1).
Primer o último autor: Hasta 3 puntos.
Coautor: Hasta 1,5 puntos.
-Revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI) (2):
Primer o último autor: Hasta 1 punto.
Coautor: 0,5 puntos.
Notas:
(1). En el caso de libros de actas de congresos con ISBN, ISSN o depósito legal o cretive common, la puntuación se reducirá en medio en medio punto en cada uno de los apartados.
(2). En función del cuartil en que esté catalogada la revista.
• Obtenciones vegetales y patentes debidamente registradas:
Las obtenciones vegetales y las patentes que acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 3 puntos por cada una.
Las obtenciones vegetales y las patentes debidamente registradas que no acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 2 puntos por cada una.
• Dirección de trabajos fin de máster y fin de carrera, 0,50 puntos, por cada uno.
• Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas u otras actividades divulgativas destinadas a profesionales de los sectores agrario, forestal, pesquero o agroalimentario, 0,20 por cada diez horas lectivas.
• Otras actividades de carácter divulgativo, 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.
• Participación en ponencias y comunicaciones a Congresos, 0,20 puntos por cada una, diferenciándose si son comunicaciones orales, 0,20 puntos, o póster, 0,10.

C. Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
• Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
• Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
• Por nota media de Notable: 2 puntos.
- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0,10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
0,5 Nivel A2: Elemental.
1,0 Nivel B1: Intermedio.
1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
2,0 Nivel C1: Avanzado.
2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

ANEXO III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de la los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
-Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
-Para la producción científica y tecnológica:
• Publicaciones:
- de libros, capítulos, actas de congresos, etc., copia de las páginas donde aparezca el título general e ISBN o depósito legal, y los autores.
- de artículos, copia de los mismos.
- de artículos aceptados, justificante que acredite la notificación del editor.
• Las patentes y obtenciones vegetales, mediante copia del documento que certifique su inscripción en la oficina pública de registro correspondiente. La generación de regalías deberán acreditarse documentalmente.
• Dirección de proyectos o trabajos fin de máster y fin de carrera, copia del certificado oficial correspondiente.
• La impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas, ponencias, o comunicaciones a congresos, copia del certificado o nombramiento como profesor o ponente donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora. Tratándose de ponencias y comunicaciones a congresos, deberá aportarse copia de las mismas.
• La impartición de otras actividades de carácter divulgativo, copia del certificado donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad divulgativa, fecha de realización, número de horas realizadas en la actividad y la entidad organizadora.

-Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 24, de 5/2/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 31-37).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 11 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 29/1/2015 (I)

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1. a) y 11.1, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla. Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14,00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Formación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas. La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA correspondiente para el personal técnico e investigador y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I.
Contrato/ Proyecto I+D+F/ Financiación/ Centro IFAPA/ Duración estimada/ Requisitos:
Contrato: 1.
-Proyecto I+D+F: Mejora del Olivo para la resistencia a Verticilosis.
-Financiación: 20% INIA y 80% FEDER.
-Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
-Duración estimada: Hasta 01/10/2017.
-Titulación académica: Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad.
-Experiencia: Técnicas de análisis de expresión génica en el olivar.
-Idioma: 
-Otros requisitos:

Contrato: 2.
-Proyecto I+D+F: Mejoras Tecnológicas y adaptación de técnicas de cultivo en olivar.
-Financiación: 100% FEDER.
-Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
-Duración estimada: Hasta 31/10/2015.
-Titulación académica: Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias.
-Experiencia: Técnicas de cultivo en el olivar.
-Idioma: 
-Otros requisitos: Curso de Producción integrada de olivar.

ANEXO II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A. Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
• Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
• Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
• Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.

B. Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
• Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
• Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
• Por nota media de Notable: 2 puntos.
- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0,10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
0,5 Nivel A2: Elemental.
1,0 Nivel B1: Intermedio.
1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
2,0 Nivel C1: Avanzado.
2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

ANEXO III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de la los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
• Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
• Para la formación:
• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 24, de 5/2/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 25-30).


José Luis Ares Cea (docente)