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miércoles, 5 de febrero de 2014

NUEVA AGENCIA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN ESPAÑA: CREACIÓN RD 19/2014

Mediante el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. 

La Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Nacional del Consumo son dos organismos autónomos de los relacionados en el artículo 43,1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Instituto Nacional del Consumo, creado en 1975, por el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, y al que el Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre, por el que se transforman en organismos autónomos determinados servicios públicos centralizados y se clasifican los nuevos organismos autónomos resultantes de la transformación, reconoce la condición de organismo autónomo, alcanza su naturaleza actual a partir de la promulgación de la Constitución Española de 1978. Su artículo 51 encomienda a los poderes públicos, garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos; además de promover la información y la educación de los consumidores y usuarios y fomentar sus organizaciones y oírlas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Esa ley es, actualmente, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre cuyo cumplimiento le corresponde velar al Instituto Nacional del Consumo, en el ámbito competencial de la Administración General del Estado.

Por su parte, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, creada por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, nace como órgano destinado a mejorar la gestión integral de la seguridad alimentaria en toda la cadena de producción, elaboración, distribución y consumo, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud de los ciudadanos en el ámbito de la alimentación y de la nutrición, y en respuesta al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, presentado por la Comisión Europea, que proponía la creación, en los Estados miembros, de organismos nacionales de cooperación e intercambio de información, en materia de seguridad alimentaria, que funcionen como una Red bajo la coordinación de una futura Autoridad Europea en la materia. Asimismo, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, atribuye a la Agencia, la competencia en materia de nutrición.

Ambos organismos comparten misión en cuanto a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y, aunque cada uno de ellos tiene áreas de actuación específicas, lo cierto es que, los dos trabajan en el ámbito de los alimentos, si bien con competencias diferentes, y los dos disponen de líneas de trabajo de carácter administrativo, analítico y de investigación que se pueden complementar y, así, rentabilizar mejor el uso de los recursos públicos. La nueva Agencia nace, en definitiva, con una vocación integradora y de cooperación de todos los agentes involucrados en la garantía de la seguridad de los consumidores en su sentido más amplio.

En las instituciones de la Unión Europea, la estructura administrativa que vela por los intereses de los consumidores y usuarios, tanto en el ámbito de la seguridad alimentaria, como en el del consumo, forma parte de una misma dirección general, favoreciendo un tratamiento integral y un enfoque conjunto de estas materias.

La atribución, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo de la Presidencia de los organismos autónomos, Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, facilita que se lleve a cabo una reestructuración en el mismo sentido.

La refundición de ambos organismos autónomos permite abordar la protección de los consumidores y usuarios desde un único organismo que lleve a cabo la previsión constitucional de la manera global con que se concibe en la Constitución Española, bajo una sola dirección que garantice la unidad de criterio, dificulte las disfunciones en el cumplimiento de las tareas y haga ganar en eficacia y eficiencia la gestión de la Administración General del Estado.

Además, esta iniciativa favorece la simplificación y la sostenibilidad de la estructura administrativa, cumpliéndose, de este modo, uno de los principios de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Refundición de Organismos Autónomos.

Se refunden los Organismos Autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en un nuevo Organismo Autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto cuyo texto se incorpora a continuación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa y se rige conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, las funciones que con anterioridad correspondieran a los organismos refundidos en los ámbitos del consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia.

1. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y a sus órganos, unidades, centros o servicios las competencias y funciones señaladas en el Estatuto.

2. La constitución efectiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.

3. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos, centros y servicios.

Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto, quedarán suprimidos los siguientes órganos:

Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios.
Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial.
Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.
Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.
Laboratorio Comunitario de Biotoxinas Marinas.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional del Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se entenderán hechas a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Disposición adicional cuarta. Gasto público.

Las previsiones contenidas en el presente real decreto y en el Estatuto que mediante el mismo se aprueba no supondrán en su desarrollo incremento del gasto público.

La creación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por refundición de los organismos citados en el artículo 1, se efectuará sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional quinta. Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio.

1. Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.

2. Con independencia del número de miembros que componen los órganos colegiados previstos en el Estatuto, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los miembros que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y normas de desarrollo, no tendrán derecho a indemnización alguna, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional sexta. Patrimonio de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

1. Los bienes integrantes de los organismos autónomos suprimidos, así como los del Estado adscritos a dichos organismos, se adscribirán al nuevo organismo autónomo.

2. El nuevo organismo autónomo se subrogará en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos.

Disposición adicional séptima. La Comisión Interministerial de Consumo.

1. La Comisión Interministerial de Consumo, directamente adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene por objeto instrumentar la efectiva colaboración entre los distintos Departamentos ministeriales para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno en materia de consumo, con el fin de fomentar un consumo responsable por parte de los consumidores y usuarios, entendiendo por tal, un consumo saludable, seguro, solidario y sostenible, en línea con el Plan de economía sostenible del Gobierno de España.

2. El marco regulatorio de la Comisión se encuentra recogido en su norma de creación, el Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

Disposición adicional octava. La Comisión Técnica para la seguridad de los productos.

1. La Comisión técnica para la seguridad de los productos, directamente adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es el órgano técnico de asesoramiento y estudio creado para el correcto ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de seguridad de productos.

2. La composición y funciones de esta Comisión aparece regulada en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades, centros y servicios.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el estatuto que se aprueba mediante este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas. Dicha adaptación no podrá suponer, en ningún caso, aumento de los costes de personal.

Disposición transitoria segunda. Operaciones contables y presupuestarias.

1. Las operaciones ejecutadas durante el ejercicio 2014 por el Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de cada uno de los organismos extinguidos, según el ámbito al que correspondan dichas operaciones.

2. El Presidente del Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) formulará y aprobará por cada uno de los organismos extinguidos una cuenta del ejercicio 2014 que incluirá las operaciones realizadas por cada organismo y las indicadas en el apartado 1 anterior, procediendo también a su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria tercera. Formulación y aprobación de cuentas.

La formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2013 de los organismos extinguidos y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, corresponderá al Presidente del Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, y el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General de Sanidad y Consumo el Organismo Autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.»

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, por el Ministerio o autoridad competente se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014, por Juan Carlos R., y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 29, de 3/2/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 1092, páginas 7264-7290).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)